EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: EVELIS SAAVEDRA POZO
LA DRA. SOFIA J. ALMANZA CAMACHO.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 9 DE LA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA EVELIS SAAVEDRA POZO, CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023, A OBJETO DE QUE RESPONDA A LAS EMERGENCIAS DEL PROCESO PENAL; MISMO QUE ESTA SIGNADO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO NUREJ BAJO EL Nº 301102012102913, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JUAN SAGREDO AMUSQUIVAR CONTRA EVELIS SAAVEDRA POZO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CÓDIGO DE PENAL; POR ESTAR ASI ORDENADO MEDIANTE AUTO DE 16 DE MAYO DE 2023; A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:-----------------------------------
----AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023----
VISTOS: La petición de declaratoria de rebeldía formulada por la representante del Ministerio Publico, el informe prestado por secretaria, los antecedentes que conforman el legajo principal, respecto a la ausencia de la imputada Evelis Saavedra Pozo, los antecedentes del caso; y.
CONSIDERANDO : De la revisión de antecedentes se advierte que la imputada Evelis Saavedra Pozo, está siendo procesada por el delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, misma que tiene conocimiento del proceso por cuanto prestó su declaración informativa, respecto a esta audiencia la acusada Evelis Saavedra Pozo, ha sido notificada legalmente en fecha 30 de marzo de 2023 a horas 13:40 p.m. no obstante de aquello, la acusada no ha comparecido a esta audiencia virtual, ni a Secretaria de este Juzgado de Sentencia, tampoco ha justificado las razones para dicho extremo, provocando que sea rebelde ante la Ley conforme manda el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y disponer las medidas prevista en el Art. 89 de similar cuerpo legal encaminadas a lograr su comparecencia.
POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 9 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, en base a los fundamentos expuestos de conformidad a los Arts. 87 y 89 del Procedimiento Penal, DECLARA la REBELDÍA de la imputada EVELIS SAAVEDRA POZO con C.I. N° 8054990 Cbba., y demás generales de Ley que consta en la acusación fiscal, en consecuencia se dispone las siguientes medidas:
1.- Se ordena el arraigo de la nombrada rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor.
2.- Publíquese los datos y señas personales de la declarada rebelde, en el sistema digital Hermes a los efectos de su búsqueda; por Secretaría del Juzgado de Sentencia emítase el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que ejecute la autoridad fiscal y de esta manera la imputada sea conducida ante éste Tribunal Unipersonal para que se desarrolle el Juicio Oral.
3.- Por Secretaría de éste Juzgado de Sentencia procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de los medios e instrumentos de prueba que fueren presentados por las partes.
4.- Se dispone la ejecución de la fianza en caso de que esta haya sido prestada.
5.- Se designa como defensor de oficio del nombrado rebelde al Dr. Julio Cesar Montalvo Baldivieso, a quien debe notificarse con esta determinación a objeto de que asista al rebelde con las facultades y recursos que se le reconoce a todo imputado, a quienes debe notificarse con la designación y esta determinación.
En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio hasta que la imputada EVELIS SAAVEDRA POZO, sea conducido ante éste Juzgado de Sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal.
Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución.
Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. Fdo. Dra. Sofía J. Almanza Camacho. Juez de Sentencia Penal N° 9 de la Capital. Ante mi.- Edwin Incata Janko, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal N° 9 es conforme.------------------------------------------
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 16 DE MAYO DE 2023 Y SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. DOY FE.
COCHABAMBA 25 DE MAYO DE 2023
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