EDICTO
Ciudad: CAMIRI
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CAMIRI
EDICTO DE PRENSA CAUSA 495/2021
EDICTO N.º 04/2023 (ART. 165 CPP) NOTIFICACIÓN A: CIRIACO MOLINA CARRION Y SIMON LEON AMPUERO(IMPUTADOS)JUEZ JOSÉ EDMUNDO CHUMACERO RUIZ, HACE CONOCER A CIRIACO MOLINA CARRION Y SIMON LEON AMPUERO QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES: inicio de investigación a fojas1, providencia a fojas 2, Prueba y memorial de fs.3 a fs.4, providencia de fs.4, providencia de fs.5, resolución fiscal de complementación de diligencias a fojas 6, providencia de fs.7,*****IMPUTACIÓN*****SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE PENAL PRIMERO DE CAMIRI.L TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN IMPUTA FORMALMENTE STA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.yes qo7e021121 00707. : UOT 89/2.021. O NEGAS GOMEZ, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalia de la Provincia OFICIO, habiéndose posteriorm entro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia DE MOLINA CARRIÓN SIMON LEO querellado la ciudadana LEYDI GARCIA ROJAS contra CIRIACO LESIONES GRAVES Y GR EON AMPUERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, : AVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: : De conformidad a lo previsto en los Arts. 301 Inc. 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 Inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta IMPUTACIÓN FORMAL de carácter provisional por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, previstos y sancionados por los Arts. 261 y 210 del Código Penal, contra SIMON LEON AMPUERO, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: L IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL IMPUTADO 1.-Nombres y Apellidos: SIMON LEON AMPUERO Fecha de nacimiento: 26/10/1976 Cedula De Identidad: 7754040-SC. Ocupación o Profesión: Chofer Nacionalidad: Boliviano. Domicilio Real: Candua Monteagudo Estado Civil: Soltero Abogada Defensor: Abg. Paola Alejandra Saravia Huanca Domicilio Procesal: Av. Santa Cruz esquina Calle Rene Moreno Teléfono Celular: 68679317 2.Nombre y Apellidos: CIRIACO MOLINA CARRION Fecha de nacimiento: 09/03/1972 Cedula de identidad: 47091836-SC. Ocupación o Profesión: Mecánico Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Barrio Nuevo Calle 15 E/107 y 108 Yacuiba — Tarija. Estado Civil: Soltero Abogado Defensor: Abg. Wilder Canizares Rioja con RPA No. 4576112WCR Domicilio Procesal: Se desconoce. Teléfono Celular: 77194637 DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Nombres y Apellidos: LEYDI GARCIA ROJAS Fecha de nacimiento: 11/11/1977 Cedula De Identidad: 7715061 SC. Nacionalidad: Boliviana. Domicilio Real: Comunidad Ipita Abogada defensor: Abg. Arturo Morón Cárdenas Domicilio Procesal: Av. Busch esquina Manchego — Camiri. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre y Apellidos: GERONIMO BOZO ARARIYO (+)Il. RELACIÓN Y CIRCUNSTANCIA DEL HECHO.o Que, en fecha 05 de octubre de 2021 el oficial Sgto. 2do. Fernando Fernández Justiniano formaliza denuncia de OFICIO contra CIRIACO MOLINA CARRION y SIMON LEON AMPUERO por la presunta comisión del del'to de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 261 del C.P.P., manifestando que: el día martes 05 de octubre de 2021 a horas 06:30 a.m. recibe una llamada telefónica del personal policial de la Comunidad Gutiérrez haciendo conocer un hecho de tránsito a la altura de la Ruta 9 altura "Salitral MI”, por lo que personal de tránsito se constituye en el lugar donde logran evidenciar un vehículo tipo Automóvil, Marca Suzuki, color beige con Placa de Control 3103-UZF, mismo que era conducido por el Sr. Ciriaco Molina Carrión, quien se encontraba sobrio y portaba Licencia de Conducir No. 4709186 Cat. *C*, quien circulaba en sentido de orientación Sur a Norte y por causas que se investigan colisiona con la estructura anterior derecha de su vehiculo con la parte posterior izquierda del vehiculo Clase Camión, Marca Volvo, Tipo N7 con Placa de Control M5-FSP, mismo que se encontraba estacionado en la vía asfáltica en orientación Sur a Norte, cuyo conductor no fue habido en el lugar y según la versión de su ayudante y dueño de la carga (quien se encontraba en el lugar), el conductor seria el Sr. Simón León Ampuero, quien se presentó de manera voluntana en las oficinas de Tránsito de Camiri en compañía de su abogado defensor, a quien se le realizó la prueba de alcoholtest el cual dio Negativo para influencia alcohólica, el mismo portaba Licencia de Conducir 7754040 Cat. *C”. Como resultado del presente hecho se lamenta la muerte del Sr. Gerónimo Bozo Arariyo, quien se encontraba como acompañante del Sr. Ciriaco Molina en el Automóvil Suzuki, sentado en la parte delantera derecha, cuyo cuerpo NO fue trasladado a la Morgue de la Pampa de la Isla en la Ciudad de Santa Cruz a negativa de los familiares del mismo, elaborándose el respectivo Acta de Oposición, asimismo se tiene como lesionado al otro acompañante del vehículo antes mencionado el Sr. Ariel Vargas Torrez de 42 años, quien fuera auxiliado al Hospital Municipal de Gutiérrez y posteriormente evacuado a la Caja Petrolera de Salud de la Ciudad de Santa Cruz. M. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIeN DEL IMPUTADO. - De conformidad con lo establecido en el Art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación del denunciado para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Público en conjunto con la Policía, acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los ciudadanos SIMON LEON AMPUERO y CIRIACO MOLINA CARRION, en la presunta comisión de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados por los Arts. 210 y 261 del Código Penal, existiendo Jos suficientes indicios recolectados para fundar una imputación, tales como: í. Papeleta de Informaciones Denuncia, de fecha 05 de octubre de 2021, efectuada por el Sgto. 2do. Femando Fernández Justiniano, mediante el cual pone a conocimiento los antecedentes del presente hecho investigado. 2. Laboratorio Clínico de Peritaje Etílico realizado al Sr. Simón León Ampuero en fecha 05 de octubre de 2021 a horas 22:45. 3, Laboratorio Clínico de Peritaje Etílico realizado al Sr. Ciriaco Molina Carrión en fecha 05 de octubre de 2021 a horas 09:00 a.m. 4. Acta de Secuestro y/o Retención de Vehículo de fecha 05 de octubre de 2021, mediante el cual se pone a conocimiento el Secuestro del vehículo con Placa de Control 3103-UZF, marca Suzuki, Tipo Swift, Clase Automóvil5, Acta de Secuestro y/o Retención de Vehículo de fecha 05 de octubre de 2021, mediante el cual se pone a conocimiento el Secuestro del vehiculo con Placa de Control 945-FSP, Clase Camión, Marca Volvo, Tipo N-7. 6. Acta de Oposición y Levantamiento Legal de Cadáver de fecha 05 de octubre de 2021, firmado por el Sgto. 2do. Fernando Fernández J. y los ciudadanos: Sra. Leidy García Rojas, Sr. Reimundo Bozo Arariyo y el Sr. Abelino Bozo Arariyo. 7, Acta de Entrevista de Campo de fecha 05 de octubre de 2021, realizado al ciudadano Joaquín Betancourt Cruz, quien se encontraba en el lugar de los hechos, quien manifiesta: el día de ayer de octubre del 2021 su persona contrato en calidad de flete el vehículo Clase Camión, color verde, de propiedad de su amigo el Sr. Simón León Ampuero, a objeto de transportar maíz a la ciudad de Santa Cruz, en el camino refiere que la llanta trasera del vehiculo, por lo que el chofer le dijo que a la Comunidad de Abapo a buscar gomero, dejando el vehículo en el carril que circulaba, posteriormente a horas 05:30 a.m. aprox., escucho un golpe en la parte trasera del camión y cuando verifico se observó que un vehiculo color beige se habla chocado con el camión y los ocupantes estaban gravemente heridos, por lo que con ayuda de otros transeúntes bajan a los heridos del vehículo y esperan hasta que llega la ambulancia y son trasladados a la Comunidad de Gutiérrez. 8. Informe Preliminar de Investigación de fecha 06 de octubre de 2021, evacuado por el oficial asignado al caso Sgto. My. Franz Miranda Padilla, mediante el cual pone a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes y elementos colectados dentro del presente proceso, 9, Declaración Informativa Policial del Sr, Simón León Ampuero, de fecha 06 de octubre de 2021, quien en compañla de su abogado defensor hace uso de su derecho constitucional a guardar silencio. 40. Declaración Informativa Policial del Sr. Ciriaco Molina Carrión, de fecha 06 de octubre de 2021, quien en compañía de su abogado defensor hace uso de su derecho constitucional a guardar silencio. 41, Acta de Inspección Ocular y/o Reconstrucción en el Lugar del Hecho de fecha 08 de octubre de 2021, mismo que se encuentra firmado por el oficial asignado al caso, los denunciados y sus abogados y el Fiscal de Materia de turno.. Informe de Investigación de fecha 13 de octubre de 2021, evacuado por el oficial asignado al caso en cumplimiento a requerimiento fiscal. 13, Certificado de Defunción del ciudadano GERONIMO BOZO ARORIYO, emitido en fecha 08 de noviembre de 2021. 14, Muestrario Fotográfico aportado por la parte denunciante, en el cual se puede evidenciar el hecho de transito que se investiga. 15, Muestrario Fotográfico aportado por el Sr, Ciriaco Molina Carrión, respecto al hecho que se denuncia. 16. informe Técnico de fecha 16 de diciembre de 2021 evacuado por el oficial asignado al caso, Sgto. My. Franz Miranda Padilla. 17. Informe Técnico Complementario de fecha 28 de enero de 2022 evacuado por el oficial asignado al caso, Sgto. My. Franz Miranda Padilla, mediante el cual como resolución final establece 60% de responsabilidad al Sr. Simón León Ampuero y 40% de responsabilidad al Sr. Ciriaco Molina Carrión. IV. ANALISIS DEL TIPO PENAL Y SUBSUNCION DEL TIPO PENAL, Que, el ARTÍCULO 210".(CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS) del Cód. Penal establece: “El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años”. Que, el ARTÍCULO 261”.(HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) del Cód. Penal, establece: “El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un periodo de uno a cinco años, En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años”. De los elementos recabados por el Ministerio Público y cursantes en el cuaderno de investigación se fiene que el imputado SIMON LEON AMPUERO el día 05 de octubre en horas de la madrugada habría dejado su vehículo motorizado Clase Camión, Marca Volvo, tipo N7 con Placa de Control 945FSP sobre la carretera Ruta No. 9 a la altura de la Comunidad Salitral MI, toda vez que se le habría pinchado lallanta trasera derecha, habiendo ocasionado con su imprudencia e inobservancia a las normas y reglamentos de tránsito, establecidos y nominados en el Informe Técnico e Informe Técnico Complementario evacuado por el oficial asignado al caso, que el vehiculo Clase Automóvil, Marca Suzuki con Placa de Control 3103UZF colisionara en su parte posterior izquierda, causando la muerte del Sr, Gerónimo Bozo Arariyo, quien se encontraba como pasajero de dicho motorizado. Habiendo subsumido su conducta a los tipos penales de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Con relación al imputado CIRIACO MOLINA CARRION, de los actuados del cuaderno de investigación se tiene que el mismo en fecha 05 de octubre a horas 04:30 aprox. se encontraba manejando su vehículo Clase Automóvil, Marca Suzuki, color beige con Placa de Control 3103UZF, sobre la carretera Ruta No, 9 y a la altura de la Comunidad Salitral MI, debido a la imprudencia e inobservancia de las normas y reglamentos de tránsito, descritas y nominadas en el Informe Técnico e Informe Técnico Complementarig evacuado por el oficial asignado al caso, colisiona con la parte posterior izquierda del vehículo Clase Camión, Marca Volvo, Tipo N7 con Placa de Control 945FSP, ocasionando de esta manera la muerte del ciudadano Gerónimo Bozo Arariyo, quien se encontraba sentado en el asiento delantero derecho del vehiculo motorizado conducido por el ahora imputado. Por lo que el ahora imputado habría subsumido su conducta a los tipos penales de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Y. IMPUTACIÓN FORMAL. — Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la Legalidad y los intereses generales de Sta sociedad, en aplicación de los Arts. 301 Núm. 1) 302 del C.P.P.; y del Articulo 40 Núm. 11) y 12) de la “Nueva Ley del Ministerio Publico No. 260, el Suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos dE convicción e indicios sobre la existencia del presente ilicito penal, como también por su participación y ;tartoria del imputado en el hecho investigado, IMPUTA FORMALMENTE a los ciudadanos: SIMON LEON CAMPUERO y CIRIACO MOLINA CARRION por la presunta comisión de los delitos de CONDUCCION . PEHIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO, LESIONES GRVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE AS previstos y sancionados por los Arts. 210 y 261 del Código Penal. vi LAS MEDIDAS CAUTELARES.y En merito a los antecedentes expuestos y como consecuencia de la Imputación formal realizada, Babiendo sido demostrado ante su Autoridad la plena concurrencia de lo establecido en el Art. 233 Núm. 1, en consideración a los tipos penales imputados, de conformidad al Art. 232 Núm. 5 del C.P.P. no ue la Detención Preventiva, por lo que se solicita a su autoridad la aplicación de las siguientes medidas acid. personal en contra de los imputados: SIMON LEON AMPUERO y CIRIACO MOLINA CARRION, e lecidas en el Art. 231Bis. Núm. 2, 6 y 8 del C.P.P. sE Núm. 2.La Obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada 15 días. ; oe Núm 6.Una Fianza Económica de 5.000 Bolivianos (cada uno) a Núm 8.Prohibición de salir del país (Arraigo) , Medidas Cautelares que aseguraran la presencia de los imputados en el presente proceso, la 3 averiguación de la verdad y la aplicación efectiva de la Ley, toda vez que a la fecha los imputados no han 3 informado a este despacho fiscal o adjuntado documentación que demuestre su arraigo natural. OTROSI 1.Al tenor de lo dispuesto en la SC. Nro. 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROS) 2.Protesto presentar el cuaderno de investigación en Audiencia de Medidas Cautelares. Camiri, 02 de febrero del 2.022. NÓTESE fdo y sellado-Daniel Eduardo Banegas Gome FISCAL DE MATERIA****MEMORIAL***SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 4 DE CAMIRI.Solicita: OFICIOS QUE INDICA..NUREJ: FOY60ALO ZADAN 3Q CUD707602112200707 Caso CAM. 89/2021 459/24 LEIDY GARCIA ROJAS de generales de ley ya conocidas dentro del referido caso, que sigue el Ministerio Público contra los señores SIMON LEON AMPUERO y CIRIACO MOLINA CARRION, por el grave delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en el Articulo 261 del C.P., con el debido respeto ante su excelentísima autoridad expongo y pido: Señor Juez, toda vez que los acusados arriba nombrados, hasta la fecha no se han manifestado en reparar los gastos de sepelio, y perjuicios ocasionados en el deceso de mi esposo quien en vida fuera GERONIMO BOZO ARARIYO, amparada en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, Articulo 233 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 11552 del Código Civil, solicito a su Autoridad como MEDIDAS PRECAUTORIAS me extienda OFICIOS para el: 4. Servicio Nacional de Migración para que los Acusados SIMON LEON AMPUERO con C.]. Nro. 7754040 S.C. y CIRIACO MOLINA CARRION con C.l. Nro. 4709186 S.C., no salgan fuera del país, toda vez que son autores con seguridad del hecho que se los acusa, de tal modo que así, se PUEDA GARANTIZAR Y ASEGURAR su presencia dentro del caso arriba mencionado.UN 2. También como MEDIDAS PRECAUTORIA se OFICIE a la: ASFI, DD.RR., y UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO, para que CERTIFIQUEN si los señores SIMON LEON AMPUERO con C.l. Nro. 7754040 S.C. CIRIACO MOLINA CARRION con C.l. Nro. 4709186 S.C., tienen cuentas en alguna entidad financiera, algún inmueble, o algún vehículo a su nombre, ya que lo solicitado es para PODER GARANTIZAR Y ASEGURAR el PAGO DE LOS GASTOS DE SEPELIO por parte de los demandados. Dicha petición la realizo amparada en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, toda vez anteriormente la hice al señor fiscal, pero me fue negada, Indicándome que me dirija a su Autoridad, ya que el proceso se encuentra en la fases de etapa conclusiva., Otrosí 1ro.A tal efecto cumpliré con, los recaudos que corresponda, Otrosí 2do.Providencias en la secretaria de su digno despacho. .Camiri 18 de abril de 2023.***DECRETO***Camiri. 23 de mayo de 2023 De acuerdo a los datos del proceso se tiene que en al presente caso aún no se ha realizado la audiencia de medidas cautelares; en consecuencia se señala audiencia para resolver la situación jurídica de los imputados SIMON LEON AMPUERO y CIRIACO MOLINA CARRION para el día lunes 29 de mayo de 2.023 a hrs. 10:00 en este despacho judicial. Notifíquese a los sujetos procesales y en atención al informe de la Oficial de Diligencias NOTIFIQUESE a los imputados SIMON LEON AMPUERO y CIRIACO MOLINA CARRION, con la imputación y con la presente resolución en sujeción a lo dispuesto en el Art. 165 del CPP, bajo la prevención de declararse rebelde con las consecuencias dispuestas en el Art. 839 del CPP. Al no tenerse datos del domicilio del imputado por Secretaría líbrese EDICTO Y y proceda a la NOTIFICACIÓN ELECTRONICA con el mismo, mediante la plataforma del TDJ haciendo uso del Sistema “HERMES”, adjúntese comprobante de dicha actuación. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO Y EN SU OPORTUNIDAD DE RESOLVERÁ LO QUE CORRESPONDE. AlOtrosí 2.-Se tiene presente. Cúm: NÓTESE fdo y sellado- Abg. JOSÉ E. CHUMACERO RUIZ JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE CAMIRI. – FDO Y SELLADO Dr. SERGIO BARRIGA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE CAMIRI**** ………………………EN CUANTO SE HACE SABER A LOS IMPUTADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTE, CAMIRI 25 DE MAYO DEL 2023.
Volver |
Reporte