EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO SE NOTIFICA AL ACONYUGUE O CONVIVIENTE Y FAMILIARES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO GRADO AFINIDAD DE PEDRO MIRANDA DEL SEÑOR PEDRO MIRANDA(+) CON EL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 108/2023 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º Auto Interlocutorio Nº 108/2023 CODIGO: 603102022200460 Yacuiba, 19 de mayo de 2023 JUEZ: Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado SECRETARIA: Abg. Vanesa Rios DELITO: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, art. 261 del CP. FISCAL: Dr. Edgar Abraham Bravo ACUSADO: Pedro Puma Aiza DEFENSA TECNICA: Dra. Claudia Vallejos VICTIMA: Pedro Miranda (+) VISTOS: Los antecedentes procesales, estado de la causa; y, CONSIDERANDO: Que, el fiscal de materia Gustavo Valeriano, presenta acusación fiscal contra PEDRO PUMA AIZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos en el art. 261 del CP., ante el Juzgado de Instrucción 3° de Yacuiba, radicado en este Juzgado de Sentencia Penal 2º, en fecha 10 de febrero de 2023. Que, conforme a lo establecido en el Art. 340 del CPP, se procedió a notificar al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas de cargo, habiendo materializado la misma en fecha 14 de febrero de 2023; así mismo consta notificación por edictos a la esposa, conviviente o parientes de la víctima Pedro Miranda, quienes hace vencer el plazo sin su pronunciamiento. De otra parte, se procedió a notificar al acusado Pedro Puma Aiza, conforme consta en obrados, quien ofrece pruebas de descargo dentro de plazo. Que, a la fecha se tienen cumplidos los actos preparatorios de juicio oral con las formalidades establecidas en el Art. 340 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 586 y conforme al Art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal por el delito el presunto delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el art. 261 del CP., teniendo en cuenta los hechos descritos en la acusación fiscal. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 2º de Yacuiba de la Región Autónoma del Gran Chaco del Dpto. de Tarija, de conformidad a lo establecido por los Arts. 340, 342 del CPP y en estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del Art. 343 del CPP, dispone: 1. La APERTURA de juicio contra: PEDRO PUMA AIZA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipo penal previsto en el art. 261 del Código Penal. 2. En coordinación con la OGP, se señala audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DÍA LUNES 03 DE JULIO DEL AÑO 2023, A HORAS 09:00 AM. La audiencia se desarrollará de forma presencial en la sala de audiencia del juzgado, ubicada en la calle Comercio entre calles San Pedro y Juan XXIII. Por Secretaría, de conformidad al Art. 343 del CPP, realice las diligencias y entregue oportunamente a la OGP para que procedan a notificar a las partes: Ministerio Público, víctima, acusado y sus abogados. 3. Expídase los mandamientos de comparendo para notificar a testigos de cargo y descargo, para ese fin se concede a las partes, el plazo de 24 horas para que proporcionen la dirección precisa de los domicilios de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y número de WhatsApp para que el personal de la OGP proceda a su notificación. En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado deslinda responsabilidad. De existir funcionarios policiales propuestos como testigos, remítase carta al Comandante de Policía, para que en la vía de cooperación, se proceda a su notificación. 4. La señora secretaria deberá guardar la prueba debidamente codificada a efectos de su producción en juicio. Así mismo, debe disponer de toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. Se recuerda a las partes que de conformidad al Art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173, les otorga la facultad de solicitar salidas alternativas al juicio hasta antes de dictarse sentencia inclusive, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La presente resolución no es recurrible, de conformidad a lo establecido en el Art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.-


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