EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EL DR. JOSE LUIS QUIROGA CAMACHO JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: JUANA RODRIGUEZ CONDORI conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: TOMASINA ARANCIBIA Y OTROS, A cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley. Acusación formal de fs .6 de fecha26/09/2022 providencia de radicatorio a fs. 2 de fecha 13 de octubre de 2022, memorial de fecha 6/01/2023 a fs. 2 Auto definitivo de fecha 13 de febrero de 2023 a fs 5. Y el decreto de fecha 03 de abril del 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CAUTELAR N° 3 DE LA CIUDAD DE GESTORAS ORURO CUD:401502012101618 CASO: 93/21. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ 1 OFRECIMIENTO DE PRUEBA OTROSÍ 2 ADJUNTA . OTROSÍ 3° DOMICILIO PROCESAL Abg. WILLIAM PAREDES CHIRE habil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de materia, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo: Señora Juez, conforme a lo instruido por el Fiscal Departamental de Oruro, el presente caso fue asignado al suscrita Fiscal de Materia como Director Funcional, proceso que actualmente se encuentra radicado en este Despacho Fiscal, tengo a bien apersonarme ante su autoridad, estando a derecho, solicito se me hagan conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal señalado, De conformidad con lo establecido por los Arts: 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, respecto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de TOMASINA BLANCO ARANCIBIA Y OLGA MAMANI BLANCO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES en el Art. 271 segunda parte del Código Penal presentándome ante su autoridad expongo y pido Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de arden estrictamente legal: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO TOMASINA BLANCO ARANCIBIA DE MAMANI, con cédula de identidad N° 12512935 expedida en La Paz, estado civil casada, de ocupación labores de casa, con domicilio real en residencia Marquiviri ciudad de Oruro.de la OLGA MAMANI BLANCO, con cédula de identidad N° 8265229 expedida en La Paz estado civil concubina, de ocupación labores de casa, con domicilio real en urb. Taracachi Mzo. 23 LOTE, de la ciudad de Oruro. ABOGADO: Abg. Rosario Quispe Bustamante DOMICILIO PROCESAL: C/ La Plata S/N entre Adolfo Mier y Junín Edif. Oruro Planta CELULAR: Baja Of. 110. CIUDADANIA DIGITAL: 3107949 72454071 1.2 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.- JUANA RODRIGUEZ CONDORI, Con C.l. 7261450 Or, estado civil soltera, de Ocupación Comerciante, con domicilio real Barrio Kantuta calle 6 N°9 entre calle Cy D de esta ciudad. ABOGADO: JUAN CARLOS VILLEGAS CACERES DOMICILIO PROCESAL: Calle Junin N°676 entre La Plata y Soria Galvarro planta alta Of. N°2. CELULAR: 72467460 CIUDADANIA DIGITAL: 2794528 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS De la realicen fáctica se tiene que en fecha 20 de junio de 2021, a horas 19:30 p.m. aprox. en inmediaciones de la feria en Pampa Jasi de la comunidad de Marquiviri, provincia del departamento de La Paz, la Sra. Juana Rodríguez Condori (victima) habría asistido a una feria juntamente con sus hijos y su actual esposo, en el cual observa a Vicente Mamani Blanco (ex pareja) de la (victima) quien estaba pegando a su padre, el Sr. Benjamin Rodriguez Ignacio de la tercera edad, la victima al ver se acerca para separarlo a su ex marido es ahí donde sorprendieron su ex suegra de nombre y su ex cuñada empezaron a vociferaron señalando ...perra a mi hijo le estas pegando hacer problemas has venido con tu macho..." la señora Tomasina Blanco Arancibia (denunciada) quien le agarra del cabello haciéndome caer al suelo logrado sacar un mechón de cabello y la señora Olga Mamani Blanco (denunciada) le dio puñetes en su brazo derecho y patadas en su vientre y ahora le duele su vientre ya que días anteriores habría tenido su bebe con cesaría causándole lesiones en su integridad corporal y su ex marido le empezó a insultar manifestando "... bien has venido con fu macho a ahora le voy matar puta y entre otras palabras soeces...". 3. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- La autoría de TOMASINA BLANCO ARANCIBIA DE MAMANI Y OLGA MAMANI BLANCO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art. 271 segunda parte del codigo Penal, con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal se encuentra plenamente respaldada y fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION SE TIENE FORMULARIO DE DENUNCIA, de fecha 24 de junio de 2021 registrado por la Dra. MARIA Del Carmen Arias en el cual la victima relata" En fecha 20 de Junio de 2021 a horas 19:30 p.m aproximadamente en la provincia Inquisivi del Departamento de La Paz en la comunidad Marquiribe, me encontraba con mi familia mis hijos y mi actual pareja por que había feria y fiesta es así que vi a mi ex esposo de nombre Vicente Mamani Blanco que me separe hace 12 años, le estaba pegando a mi papa motivo por el cual me acerque a separarles mi ex esposo quiso pegarme pero mi hijo de 18 años me defendió pero por detrás me sorprendieron su mama y su hermana a hora denunciadas manifestando ".. perra a mi hijo le estas pegando hacer problema has venido con tu macho.... la señora Tomasina Blanco Arancibiaa me agarro del cabello lográndome sacar un mechón de cabello, y la señora Olga Mamani Blanco me dio puñetes en mi brazo derecho y patadas en mi vientre le duele porque a mi bebe le he tenido con cesaria y mi ex marido me insulto manifestando "... bien has venido con tu macho a hora le voy matar puta y entre otras palabras soeces... con todo lo que me hicieron no puedo caminar ni trabajar, me duele mi operación (cesaría) y tuve que pedirme permiso de mi jefe porque trabajo en la Alcaldía sector forestación y mi jefe me dijo que de esta semana que no trabajare me descontara, no es la primera que me insultan y me agreden ya no puedo aguantarme mas también a mi hijo le llamo por celular su papa a hora denunciado manifestando que se encuentren cuando se encontraron su papa y le dijo a favor de tu vieja a hora estas no les daré nada y quiero que me valore el médico forense, en el cual ingresa fotos de su domicilio lugar donde paso los hechos en una bolsa restos de cabello que le habrían arrancado las denunciadas. > SE TIENE QUERELLA CRIMINAL. impetrada por la Sra. JUNANA RODRIGUEZ CONDORI de fecha 29 de junio de 2021 la cual por su parte mas resaltante refiere:"... que en fecha 20 de junio de 2021 a horas 19:00 p.m. aprox, en la feria de Pampa JASI DE NA COMUNIDAD DE Jasi de la comunidad de Marquiviri, provincia del departamento de La Paz, la Sra. Juana Rodríguez Condori (victima) habría asistido a una feria con sus hijos y su actual esposo, en el cual observa a Vicente Mamani Blanco (ex pareja) de la (victima) quien habría estado golpeando a su padre, el Sr. Benjamin Rodriguez Ignacio de la tercera edad, la victima ala ver lo sucedido se acerca a defender a su padre y es entonces que es sorprendida por la espalda por Tomasina Blanco Arancibia (denunciada) quien le hace caer al suelo firándole del cabello logrando extraerle un mechos, para que en ello la Sra. Olga Mamani Blanco (denunciada) juntamente con Vicente Mamani la agreden verbal y físicamente con puñetes en el brazo derecho y patadas en ele vientre, no respetaron que la victima días anteriores habría tenido a su bebe mediante cesárea, SE TIENE EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 2 de julio de 2022. valorado por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos a la Sra. JUANA RODRIGUEZ CONDORI, en el cual en conclusiones le otorga 2 (dos) días de incapacidad médico legal. SE TIENE ENTREVISTA POLICIAL de la Sra. Juana Rodríguez Condori en calidad de victima, de fecha 5 de octubre de 2021 > SE TIENE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 5 de octubre de 2021 del Sr. CELESTINO COLQUE MAMANI EN CALIDAD DE TESTIOGO> SE TIENE ENTREVISTA POLICIAL de fecha 31 de agosto de 2021 de la Sra. NORAH BLANCO SEMPERTEGUI en calidad de testigo del hecho. >SE TIENE INFORME, de fecha 23 de septiembre de 2022, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Alvaro Mirabal Montoya, en el cual realiza un informe final donde se puede advertir que la Sra. OLGA MAMANI BLANCO Y LA Sra. TOMASINA BLANCO ARANCIBIA, es con probabilidad autores del hecho tipificado por lesiones graves y leves. Me adhiero a otras documentales ofrecidos por la acusación particular solicitando se tenga presente. NORMATIVA JURÍDICA APLICABLE EN EL PRESENTE CASO: LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por los Art. 271. del Código Penal que señala: "...Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios en uno(1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Art. 14 DOLO) "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" Figura penal que se adecua perfectamente a la conducta de los ACUSADOS TOMASINA BLANCO ARANCIBIA Y OLGA MAMANI BLANCO toda vez que existen suficientes elementos de convicción con referencia d lo denuncia respecto a las agresiones que sufrió la víctima. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al acusado. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. 4 Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico Art. 20. Art. 180, Art.271 Segunda parte del Código Penal, Arts. 323.1): 325; 340: 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio con el propósito de demostrar la culpabilidad de las acusadas TOMASINA BLANCO ARANCIBIA Y OLGA MAMANI BLANCO el suscrito Fiscal de Materia ofrece lo siguiente prueba documental y testifical: • PRUEBA DOCUMENTA . MP-1.- FORMULARIO DE DENUNCIA, de fecha 24 de junio de 2021 registrado por la Dra. MARIA Del Carmen Arias. En el cual ingresa fotos de su domicilio lugar donde paso los hechos en una bolsa restos de cabello que le habrían arancado las denunciadas. ? MP-2 FORMALIZA QUERELLA, impetrada por la Sra. JUANA RODRIGUEZ CONDORI de fecha 29 de junio de 2021 MP-3.- DEL CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha2 de julio de 2022, valorado por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos MP-4.- ENTREVISTA POLICIAL de la Sra. Juana Rodríguez Condori en calidad de victima, de fecha 5 de octubre de 2021 MP-5.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 5 de octubre de 2021 del Sr. CELESTINO COLQUE MAMANI EN CALIDAD DE TESTIGO ? MP-6.- ENTREVISTA POLICIAL de fecha 31 de agosto de 2021 de la Sra. NORAH BLANCO SEMPERTEGUI en calidad de testigo del hecho. ? MP-7.- INFORME, de fecha 23 de septiembre de 2022, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Alvaro Mirabal Montoya MP-8 OTRAS FOTOS, O DOCUMENTALES PRUEBA TESTIFICAL 1. Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos 2. Sr. CELESTINO COLQUE MAMANI 3. Sra. NORAH BLANCO SEMPERTEGUI 4. Sgto. ALVARO MIRABAL MONTOYA 5. Sgto. DEBIE YAHUITA TAPIA OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme dispone el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo inspección y/o reconstrucción en el lugar de los hechos y Asimismo me adhiero a toda prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba del acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública. POR TANTO Por todo lo expuesto, analizado, compulsado, valorado y fundamentado, el suscrito representante del Ministerio Público, con la facultad conferida por la Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación del artículo 171, 173, 323.1 y 342, todos del Código de Procedimiento Penal, así como los principios de objetividad y unidad ACUSA FORMALMENTE al ciudadano TOMASINA BLANCO ARANCIBIA Y OLGA MAMANI BLANCO como AUTOR de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por los Art. 271, segunda parte del código penal. A cuyo efecto una vez que la presente acusación formal sea puesta a conocimiento de los acusados, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno, previo sorteo, para los fines que establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que se proceda con la Radicaria y posterior celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita de conformidad del art 365 de Código de Procedimiento Penal la máxima SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado TOMASINA BLANCO ARANCIBIA Y OLGA MAMANI BLANCO. OTROSÍ 1º.- Conforme establece el parágrafo cuarto del articulo 98 del código de Procedimiento Penal, adjunto Acta de Declaración Informativa del acusado TOMASINA BLANCO ARANCIBIA Y OLGA MAMANI BLANCO OTROSI2°. ADJUNTO prueba documental como elemento de convicción de MP-1 a MP-8 el cual consiste en sobre cerrado. OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio procesal, en calle Soria Galvarro entre Adolfo Mier y 6 de octubre de la ciudad de Oruro, ciudadanía digital 4966748. Oruro. 23 de septiembre de 2022 PROVIDENCIA DE RADICATORIA A, 13 de octubre de 2.022 Habiéndose remitido el presente proceso penal, por parte del Juzgado de Instrucción Penal No. 3. cumplida dicha formalidad, se evidencia mediante Providencia de fecha 25 de agosto de 2022, en cumplimiento a lo que dispone el art. 325-1 Parte del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Ha, dicho efecto, en estricta aplicación de la Previsión Contenida en la Primera Parte del Art. 340, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la ley 586. se dispone la RADICATORIA del caso No. 062/2022, ante este Juzgado de Sentencia Penal 5, por ende y en estricta aplicación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal, se toma conocimiento de la Acusación Formal. presentada por el Fiscal de Materia, Dr. William Paredes Chire, de fecha 22 de agosto de 2022, de fs. 1 a 3 y vita. de obrados, en contra de: 1.- TOMASINA BLANCO ARANCIBIA DE MAMANI, mayor de edad, con C.L. 1251935 LP, labores de casa, casada, con domicilio real ubicado en la residencia Marquiviri de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. 2.- OLGA MAMANI BLANCO, mayor de edad, con C.IN 8265229 L.P., labores de casa, estado civil concubina, con domicilio real en Taracachi Mzo. 23 de la ciudad de Oruro. Abogado Defensor, Dra. Rosario Quispe Bustamante, domicilio legal Calle La Plata S/n entre Adolfo Mier y Junin Edif. Oruro Planta Baja Of. 110 celular 72454071, ciudadania digital 3107949. Acusación formal, en contra de TOMASINA BLANCO ARANCIBIA DE MAMANI y OLGA MAMANI BLANCO como presuntos autores del delito de "LESIONES GRAVES Y LEVES", previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal. Por identificada a la víctima y denunciante JUANA RODRIGUEZ CONDORI mayor de edad, con Cl. 7261450, soltera, de ocupación comerciante, con domicilio real en el Barrio Kantuta calle 6 Nº9 entre calle C y D de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley. Abogado Defensor Juan Carlos Villegas Cáceres, domicilio procesal Calle Junin? 676 entre La Plata y Soria Galvarro planta alta Of N 2, celular 72467460, ciudadania digital 2794528. Por formulada la relación y circunstancias del ilicito atribuido y por fundamentada la Acusación Formal. En lo principal por ofrecida la prueba Documental y Testifical. Y Por solicitada inspección y reconstrucción de los hechos, que se dispondrá en el momento oportuno. Al Otrosí. Por adjuntada la declaración informativa de las acusadas Al Otrosí 1ro. Se extraña. Al Otrosi. 2do. Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital. Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 I y II Parte del CPP, que modifica la Ley 586, bajo el principio de Unidad que rige el Ministerio Publico, NOTIFIQUESE al Fiscal de Materia Dr. Williams Paredes Chire, para que presente en forma fisica las pruebas ofrecidas, dentro el termino de 24 horas posterior a su legal notificación, así como a la denunciante y victima, JUANA RODRIGUEZ CONDORI para que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan su pruebas de cargo, dentro el termino de 10 días posteriores a su legal Notificación Personal, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su entera responsabilidad, hasta el día de celebración del Juicio Oral conforme establece la Segunda Parte del art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Con las formalidades de rigor SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL Nro STO DE ESTA CAPITAL Cud: 401502012101618 SOLICITA AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCION Y DESISTIMIENTO Otrasi 1ra. TOMASINA BLANCO ARANCIBIA DE MAMANI, mayor de edad, natural de Oruro, con 12512935 y OLGA MAMANI BLANCO, mayor de edad, natural de Oruro, con C.l. No 8265229 ambos hábiles a los efectos de ley, dentro el proceso penal que sigue la REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de nuestras personas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ante su autoridad con el debido respeto exponiendo solicito: Señor Juez, de la documental que me permito presentar como es el DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCION Y DESISTIMIENTO de fecha 30 de diciembre de 2022 suscrito entre nuestras personas y Juana Rodriguez Condori se tiene, dentro el presente caso de autos se ha interpuesto una querella criminal por la presunta comisión del delito de lesiones Graves y Leves hechos suscitado en la localidad de Marquirivi del departamento de La Paz, (feria de Pampa Jasi) en los horarios de 19:30 p.m. se ha suscitado una serie de agresiones físicas, de la cual la Sra. Juana Rodriguez Condori tiene un impedimento de 2 dias y asi lo establece el medica forense, este hecha se viene investigado ante el Fiscal Dr. William Paredes Chire con el numero de Cud: 401502012101618 Caso: 93/2021 y en etapa de juicio oral ante su autoridad. Que conforme a la documentación arrimada se tiene clausula segunda.- se entrega la suma de Bs. 7.000.- (SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de Juana Rodriguez Condori por el daño causado, asi mismo que en la clausula tercera la victima DESISTE DE LA ACCION PENAL que se encuentra en etapa de juicio oral. Bajo estos antecedentes y en conformidad con el art. 27 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad se sirva señalar DIA HORA DE AUDIENCIA a objeto de que se sirva HOMOLOGAR el documento de PRIVADO DE TRANSACCION Y DESISTIMIENTO de fecha 30 de diciembre de 2022. Otrasi 1ra. (Adjunto prueba documental) Enfs. 2 adjunto documento privado de transacción y desistimiento de fecha 30 de diciembre de 2022, suscrito entre Tomasina Blanco Arancibia de Mamani, Olga Mamani Blanco y Juana Rodriguez Condori, decumento debidamente reconocido ante la Dra. Maribel Rodriguez Sanchez como Notario de Fe Publica No 15 de esta capital. Otrasi 2da. (domicilio procesal) Domicilio la calle La Plata entre Adolfo Mier y Junin, edificio "Oruro", Oficina No 110 de esta capital, ciudadanía digital: 3107949- email: ros_qb@hotmail. Com Es cuanto pido en aplicación de estricta justicia Oruro, 6 de enero de 2023 A, 9 de enero de 2023 En lo principal. La peticionante TOMASINA ARANCIBIA BLANCO DE MAMANI, aclare su solicitud de audiencia de homologación del documento privado de transacción y desistimiento solicitada, señalando en que art. del CPP establece dicha homologación, o en su defecto a criterio de este Órgano Jurisdiccional corresponderia una excepción de solicitud de extinción de la acción penal al amparo del Art. 27 núm. 7 del CPP, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponde. Al Otrosi 1ro. - Por adjuntado. Al Otrosí 2do.- Por señalado. Con las formalidades de rigor AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO No 02 /2023 A, 13 de febrero de 2023 VISTOS: La solicitud de aplicación de salida alternativa de conciliación incoado por las hoy acusadas y lo expresado por la representación del Ministerio Público en los antecedentes que se han puesto de manifiesto y todo lo inherente. CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante en obrados a la partes acusadas Tomasina Blanco Arancibia Mamani asi como Olga Mamani Blanco, solicitan la homologación del documento privado de Transacción y Desistimiento, que se ha puesto de manifiesto en la presente audiencia, de salida alternativa de conciliación dentro del presente actuado judicial, haciendo referencia en la presente audiencia mediante su defensa técnica, que a la fecha existiria un documento privado de transacción y desistimiento que se hubiera llegado a un acuerdo, vale decir que su defendidas la señora Tomasina Blanco Arancibia de Mamani, así como Olga Mamani Blanco con la parte victima la señora Juana Rodriguez Condori, donde hace referencia al documento precedentemente referido y solicitando en definitiva la homologación de conciliación precedentemente referida entre partes y se disponga en todo caso el archivo de obrados, esto con relación al acuerdo que se hubiera llegado entre partes. Puesto en conocimiento del Ministerio Público hace referencia esto con relación al acuerdo que hubieran llegado las partes suscribientes, vale decir a través de un documento privado de transacción y desistimiento por parte de la víctima Juana Rodriguez Condori como las partes acusadas Tomasina Blanco Arancibia de Mamani y Olga Mamani Blanco, asi también hace referencia de que conforme establece el Art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, le faculta con relación al documento conciliatorio que se hubiera dado entre las partes, esto siempre y cuando no exista de por medio la muerte, conforme hace referencia. Así también hace referencia, que en la presente audiencia, se adjunta certificados de REJAP, donde señala que las ahora acusadas, no tienen sentencia ejecutoriada o rebeldia al respecto, y que seria la primera que se le estaria atribuyendo un delito de estas caracteristicas por lo que solicita en definitiva dar curso a la salida alternativa de conciliación. CONSIDERANDO II: Por lo precedentemente solicitado y señalado, es decir en cuanto a la solicitud de la parte acusada y lo apoyado por la representación del Ministerio Público, se enmarca dicha salida de conciliación a través del documento privado de transacción y desistimiento que se realizó entre las partes, en fecha 30 de diciembre del 2022, la misma que se estaría adjuntando el debido reconocimiento de firmas ante el Notario de Fe Pública, de fecha 30 de diciembre del año 2022, donde en forma precisa hace conocer en primera instancia sus generales de ley, señala que a través de los malos comentarios y los hechos sucedidos, llegan a un acuerdo amigable y de manera voluntaria, admitiendo las ahora acusadas Tomasina Blanco Arancibia de Mamani y Olga Mamani Blanco, que otorgan el resarcimiento de todos los daños ocasionados en favor dela señora Juana Rodriguez Condori, en la suma de Bs. 7.000.-, asi como se otorgan amplias garantias reciprocas entre ambas partes, y por último se no se observa el desistimiento de la presente acción por parte de la victima Juana Rodriguez Condori y en señal de conformidad firman ambas partes, conforme se detalla: 1.- Con relación al hecho factico, que señala en la acusación formal, se hubiera puesto de manifiesto el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de las acusadas por el delito de Lesiones Graves y Leves, y que ambas partes, victima y acusadas estarian llegando a un acuerdo voluntario y amigable con la parte hoy víctima. 1.- La señora Juana Rodriguez Condori refiere que en el presente documento estaría recibiendo por los daños ocasionados a su persona y en calidad de víctima la suma de 7.000.- (SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) suma de dinero que es cancelado por las acusadas Tomasina Blanco Arancibia de Mamani y Olga Mamani Blanco. 2.- Què, con el fin de mantener la paz social entre partes, las partes en conflicto se otorgan amplias garantias reciprocas de no causarse daños verbales ni físicos, la misma que es extensible al resto de los familiares. Asi también como otro punto De forma voluntaria y libre sin presión de forma voluntaria la señora Juana Rodriguez Condori, con Cl. No. 7261450 expedido en la ciudad de Oruro desiste de la presente acción conforme se hubiera llegado a un acuerdo pertinente haciendo referencia de forma precisa dentro del presente proceso penal radicando en el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia N° 5 de la capital Oruro - Bolivia y por último las acusadas dan su plena conformidad a lo precedentemente señalado por ambas partes, firmado al efecto la señora Tomasina Blanco Arancibia de Mamani y Olga Mamani Blanco así como la señora Juana Condori, suscrito por el abogado Juan Carlos Villegas Cáceres, así también se adjunta el reconocimiento de firmas que se hubieran puesto de manifiesto de conocimiento. CONSIDERANDO III: Con relación a la acusación del Ministerio mismo que refiere los siguientes antecedentes: Público el Refiere directamente que haciendo una relación fáctica del hecho que en fecha 20 de junio del 2021 a horas 19:30 p.m. aprox. En inmediaciones de la feria en Pampa Jasi de la comunidad en Marquivi, provincia del departamento de La Paz, la señora Juana Rodriguez Condori (victima) habria asistido a una feria juntamente con sus hijos y su actual esposo, en el cual observa a Vicente Mamani Blanco (ex pareja) de la (victima) quien estaba pegando a su padre, el Señor Benjamin Rodriguez Ignacio de la tercera edad, la victima la ver se acerca para separarlo a su ex marido es ahí donde sorprendieron su ex suegra de nombre y su ex cuñada empezaron a vociferaron señalando... perra a mi hijo le estas pegando hacer problemas has venido con tu macho..." la señora Tomasina Blanco Arancibia (denunciada) quien le agarra del cabello haciéndome caer al suelo logrando sacar un mechón de cabello y la señora Olga Mamani Blanco (denunciada) le dio puñetes en su brazo derecho y patadas en su vientre y ahora le duele el vientre ya que días anteriores habria tenido su bebe con cesaria causándole lesiones en su integridad corporal y su ex marido le empezó a insultar manifestando bien has venido con tu macho a ahora le voy a matar puta y entre otras palabras socces... Relación fáctica que es calificada por la acusación formal por el delito de Lesiones Graves y Leves Art. 272 segunda parte del Código Procesal Penal. Ahora bien es importante referirnos a lo que establece la norma procesal a través de los Art. 326 del Código Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 y modificado por la 1173 referente al alcance de aplicación de salidas alternativas, señalando que el acusado podrá acogerse al Procedimiento de Conciliación a través del Art. 21 y otros del Código de Procedimiento Penal, que hace referencia, siempre que no se prohiba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o audiencia de juicio oral, hasta antes de dictarse la sentencia. Dejándose presente que el presente actuado judicial, se encuentran en actos preparatorios para entrar de juicio oral propiamente dicho, debemos dejar presente que el presente proceso se enmarca por el delito establecido por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, vale decir Lesiones Graves y Leves en su segunda parte, dejándose presente, que si bien las salidas alternativas están supeditadas a lo establece la Ley 586 en su Art. 326 así como las provisiones señaladas en los Art. 65, 67 de la Ley 025, sin embargo debemos hacer referencia que la agresión fisica que hubiera sufrido la víctima, refiere directamente a un impedimento de 2 días simplemente, lo cual resulta irrelevante, por lo que se estaria cumpliendo a cabalidad, en cuanto a dar aplicabilidad y curso al documento de transacción y desistimiento incoado por ambas partes, inclusive hubiera cubierto los daños y perjuicios en favor de la víctima, asi como las garantias pertinentes que hubiera puesto de manifiesto, concluyendo en definitiva que las salidas alternativas de conciliación, conforme defiera el Proyecto de Apoyo de la GTZ, que coadyuva en la guía de soluciones de problema prácticas de salidas alternas, que orienta señalando, que se ha realizado generalmente una salida alternativa a instancias de ingresar a juicio oral, consecuentemente resolver el conflicto entre partes a través de una solución que surja de las decisiones de las partes, que sea satisfactoria para ambas mediante la intervención de un tercero neutral denominado conciliador, cuya función es funcionalidad a momento de llegar a un acuerdo, pudiendo proponer de salidas alternativas de solución via conciliación. Consecuentemente la conciliación por reparación integral del daño, es procedente asi concurre los requisitos establecidos el Art. 27 núm. 7 del Código Procedimiento Penal, en los delitos de acción pública si se cumple lo determinado para el Art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el caso que no se tiene como resultado la muerte, esto en aclaración de un delito de Lesiones Graves y Leves, como es el presente hecho, por otro lado, debe tomarse en cuenta con relación a la ausencia de interés público gravemente comprometido, tratándose de delitos patrimoniales o delitos culposos es menester verificar que si existe un interés público plenamente comprometido, no es posible la conciliación por más que se hubiese preparado del daño, dejándose presente que para el presente caso la representación del Ministerio Público dio su conformidad al presente acuerdo de conciliación y desistimiento conforme se tiene agregado precedentemente, lo que estando debidamente fundamentada corresponde dar curso a la solicitud de aplicación de salida alternativa de conciliación incoado por la parte acusada y la victima. POR TANTO: El juzgado de Sentencia Penal N°5 de la Ciudad de Oruro por los fundamentos referidos y al amparo del Art. 326 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 Art. 327 última parte del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 y esto por la Ley 1173 así mismo con relación al Art. 103 y 116 de la Constitución Politica del Estado, acepta la solicitud de aplicación de salida alternativa de conciliación incoada por ambas partes es decir las acusadas Tomasina Blanco Arancibia Mamaní y Olga Mamani Blanco y la victima la señora Juana Rodriguez Condori, consecuentemente se dispone la Extinción de la Acción Penal por salida alternativa de conciliación y por ende se dispone la cancelación de las medidas cautelares que estaban suscritas las acusadas precedentemente señaladas. Registrese. El presente Auto Interlocutorio Definitivo, es susceptible de apelación restringida en el término de 15 dias desde la fecha de su legal notificación conforme dispone el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente no estando presente la victima y a la misma a objeto de no vulnerar derechos y garantías esto con relación a la notificación que puede adherirse al auto interlocutorio definitivo, vamos a dar por leida en todo caso la presente resolución, debiendo por secretaria notificarse a la victima conforme establece procedimiento, cumplida con dicha formalidad de los plazos pertinentes se dispondrá lo que en derecho corresponda. DRA. (ROSARIO QUISPE): La palabra señor juez, respecto a la parte acusada renunciamos a cualquier tipo de apelación digna autoridad, solicitando que por nuestra parte se dé por ejecutoriada la resolución. FISCAL (LUIS FERNANDO ANTEZANA): Señor juez, en aplicación lo que establece 131 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público renuncia de forma expresa a los plazos procesales vinculados en apelación incidental en contra de la resolución que acaba de dictar. JUEZ (JOSE LUIS QUIROGA CAMACHO): Se tiene presente, lo manifestado de la renuncia que ha vertido el Ministerio Público, asi como la parte acusada, consecuentemente vuelvo a reiterar cumplida la notificación a las partes victima conforme establece el procedimiento, cumplida dicha formalidad, vamos a disponer lo que en derecho corresponda. Consecuentemente la audiencia ha concluido. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. A, 03 de abril de 2023 Se tiene presente. Consecuentemente objeto de no vulnerar derechos y garantías de la víctima y denunciante JUANA RODRÍGUEZ CONDORI, se dispone la notificación de todos los antecedentes y Resoluciones emitidos por este Órgano Jurisdiccional mediante el tablero de notificaciones de este Juzgado, así como las publicaciones de Edictos esto para fines consiguientes de Ley. Con las formalidades de rigor. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, EL DÍA JUEVES VEINTICINCO DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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