EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: JESUS RODRIGO SUAREZ MARTINEZ, NELY MELGAR INFANTES – VICTIMAS, JOSE CARLOS PEREIRA LOBO – ACUSADO. EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: JESUS RODRIGO SUAREZ MARTINEZ, NELY MELGAR INFANTES – VICTIMAS, JOSE CARLOS PEREIRA LOBO – ACUSADO. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra José Carlos Pereira Lobo, por la probable comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL..! DATOS GENERALES DEL CASO: CASO FIS-BENI 1702721 NUREJ: 8011825 REQUIERE: SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. OLGA LIDIA JULIO CORDOVA, FISCAL DE MATERIA, asignada a la presente causa, dentro de la denuncia seguida por JESUS RODRIGO SUAREZ MARTINEZ contra JOSE CARLOS PEREIRA LOBO, por los supuestos delitos TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO delitos previsto y sancionado en los Art.332 CON RELACION AL ART.8 de CODIGO PENAL, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal emite la presente Resolución: I.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO: I.- IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES. - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. - Nombre: JOSE CARLOS PEREIRA LOBO Documento de identidad: 1083599-BENI Fecha de nacimiento: 18.3.1999 Estado Civil: SOLTERO Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio Real: B/PRIMAVERA Z/NIÑA AUTONOMA Abogado Defensor: Dr. ROMAN MARTINEZ PEREZ Domicilio Procesal: COMERCIAL PLAZA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA. - Nombre: JESUS RODRIGO SUAREZ MARTINEZ C.I. 7654484-B DOMICILIO C/HORACIO RIVERO EGUEZ II. RELACION DE LOS HECHOS. - SIENTA DENUNCIA JESUS RODRIGO SUAREZ MARTINEZ CONTRA JUAN CARLOS PEREIRA LOBO y LUIS FERNANDO MENACHO NAURO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, SEGUIDO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES INDICANDO QUE ME ENCONTRABA CIRCULANDO EN MOTOCILETA HONDA WAVE EN COMPAÑIA DE MI NOVIA NELY MELGAR INFANTE DE 18 AÑOS DONDE DOS SUJETOS EN UNA MOTOCICLETA TIPO HAOJIN SE NOS APEGO Y YO HICE MANIOBRA DE ALEJARME PORQUE INTENTARON JALAR SU CELULAR DE MI NOVIA, ESTOS PASARON A TODA YO PENSE QUE SE FUERON PERO LOS VI QUE REGRESARON Y EL SUJETO DE ATRAS TENIA UN CINTURON DONDE SE ACERCO PARA CHICOTEARNOS Y LE LOGRO A MI NOVIA POR ATRAS Y CAIMOS AL PISO LUEGO ESTOS SUJETOS EMPRENDIERONA DARSE A LA FUGA PERO SE LES SALIO LA CADENA DE SU MOTO Y PARARON Y LOS TAXISTAS QUE VIERON LO AGARRARON Y LO GOLPEARON LUEGO LLEGO LA POLICIA QUE DE LA REVISION DE LA PRESENTE CAUSA SE PUEDE EVIDENCIAR UE LA PRESENTE CAUSA SERIA DE LA GESTION 2017.QUE DANDO CUMPLIMIENTO A LA LEY 586 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y TOMANDO EN CUENTA QUE PARA LA PRESENTE CAUSA HAN TRANSCURRIDO MAS 4 AÑOS , SIN QUE SE HUBIERA CONCLUIDO CON LA PRESENTE CAUSA. ES EN ESE SENTIDO BUSCANDO SIEMPRE LA PAZ SOCIAL ENTRE LAS PERSONAS , ES DECIR TOMANDO EN CUENTA QUE DE LA REVISION DEL CUADERNO SE PUEDE EVIDENCIAR QUE LA PRESENTE CAUSA HASTA EL MOMENTO NO SE HA PODIDO INSTALAR LA AUDIENCIA DE JUICIO. ASIMISMO SE TOMA EN CUENTA QUE COMO SERES HUMANOS MERECEMOS UNA OPORTUNIDAD EL CUAL ES EL DE REINSERTARSE A LA SOCIEDAD COMO PERSONAS DE BIEN. III.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA: Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de previsto y sancionado en el Art.332-CON RELACION AL ART.8 DEL CODIGO PENAL por parte de la AHORA ACUSADO : JOSE CARLOS PEREIRA LOBO . 3.- NORMATIVA APLICABLE. Si bien es cierto que el Ministerio Publico, ejerce la titularidad y monopolio del ejercicio de la acción penal publica, para investigar y en su caso promover la sanción penal correspondiente a los hechos que constituyan delitos de acción penal publica, es igualmente cierto que conforme a lo previsto en el Art. 21 del CPP, esta obligatoriedad puede cesar legal y excepcionalmente en casos concretos, es así que en el presente caso se tiene que el hecho denunciado se trató de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO ESTABLECIDA EN EL ART.332-8 DEL C.P. aspecto del cual se comprende la afectación mínima al bien jurídico protegido, al igual que la reparación del daño civil ocasionado, al respecto nos remitimos a la doctrina contenida en la obra literaria: GUIA DE SOLUCION DE PROBLEMAS PRACTICOS EN SALIDAS ALTERNATIVAS - GTZ, pag. 182, en el que se menciona: 83.- La reparación del daño implica el resarcimiento o compensación que hace el imputado en favor de la víctima por la comisión del hecho delictivo, ese resarcimiento debe ser satisfactorio a sus intereses; en tal sentido la reparación implica; a).- La devolución del bien o bienes objeto del delito u otros similares. Cabe señalar que el hecho que motiva la presente causa, SE ACOMODARIA AL NUM.4 DEL ART.21 DEL C.P.P. ( CUANDO SEA PREVISIBLE EL PERDON JUDICIAL) Se debe recordar que la acción penal publica, resulta ser de ultima ratio, además de que la misma debe concentrarse en casos de verdadera importancia con repercusión mayúscula en la sociedad, evitándose la judicialización de conflictos menores que puedan ser solucionados de modo alternativo, ello en coherencia con el principio de economía procesal y a las nuevas políticas de persecución criminal establecidas en la Ley N° 1173. En función a estos antecedentes, al comprenderse que el hecho en cuestión, revistió una escasa relevancia social, debido a la afectación mínima del bien jurídico protegido, en función al carácter finalista de la acción penal publica, que resulta ser de ultima ratio y que conforme a los parámetros establecidos por la Ley N° 1173, se deben priorizar los casos que impliquen un lesión o afectación mayor a los intereses del Estado y la Sociedad, mediante la aplicación preferente de las salidas alternativas, en concordancia con los principios procesales de favorabilidad, celeridad y economía procesal, es que se arriba al objetivo y fundado razonamiento, de que en el caso de autos, se torna aplicable la aplicación de las previsiones contenidas en el Art. 21 núm. 4) de la Ley N° 1970, siendo que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la norma. Consiguientemente, como resultado del estudio de las actuaciones policiales, en aplicación del Art. 301 núm. 4 de la Ley N° 1970 y del Art. 21 núm.4 ) del mismo cuerpo legal, se requiere la aplicación de la salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD, sentido en el cual se acude ante la Autoridad Jurisdiccional y se solicita autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal publica en el presente caso, CUANDO SEA PREVISIBLE EL PERDON JUDICIAL Y..., al PRESENTE SEÑOR JUEZ HAN TRANSCURRIDO 4 AÑOS DE LA PRESENTE CAUSA, en este sentido se impetra el consiguiente archivo de obrados. Otrosí 1.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Trinidad, 13 DE abril de 2023 AUTO INTERLOCUTORIO NO.- 14/2023 Delito: Robo agravado M.P. C/ José Carlos Pereira Lobo Nurej.- 8011825 A, 20 de abril de 2023. VISTOS: La solicitud de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada impetrada por el Ministerio Publico a favor de José Carlos Pereira dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico por la presunta comisión de tentativa de robo, previsto por el Art.332 en relación al art. 8 del código penal los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: Que de las investigaciones preliminares se tiene que sienta denuncia Jesús Rodrigo Suarez contra Juan Carlos Pereira y Luis Fernando Menacho por la presunta comisión del delito de tentativa de robo, tentativa de homicidio y lesiones indicando que se encontraba circulando en motocicleta honda wave en compañía de su novia Nelly Melgar infante de 18 años donde dos sujetos en una motocicleta tipo haogin nos apegó y lo hizo una maniobra para alejarse porque intentaron jalar el celular de la novia estos pasaron y regresaron el sujeto de atrás tenía un cinturón se acercó para chicotearnos lo logro a mi novia caímos al piso estos sujetos emprendieron la fuga se rompió su cadena los taxistas lo agarraron y lo golpearon. Posteriormente y el Ministerio Publico acusa en contra de Jose Carlos Pereira.. CONSIDERANDO.- Que Analizados y valorados los antecedentes y luego de un análisis de los argumentos jurídicos y fácticos expuestos por el Ministerio Publico mediante requerimiento de fecha 13 de abril de 2023 se llega a las siguientes conclusiones: 1.- Que, el Art. 326 parágrafo III del C.P.P. Señala que las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad del juez o Fiscal. 2.- Que, El objetivo final de la Administración de justicia es arribar a la paz social y el bien común, en términos generales respecto a la sociedad donde se realiza un determinado hecho delictivo y en particular entre los litigantes, garantizando que la pacificación entre las personas tiene como base principal el principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso previstos en el art. 178.I. y 115.I. de la C.P.E. y el respeto de los Tratados y Convenios Internacionales sobre protección a los derechos humanos. El art. 328.IV. del C.P.P. modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal N° 586 de 30 de octubre de 2.015; que amplía la competencia de los Jueces de sentencia para conocer y resolver en instancias del juicio las salidas alternativas de Criterio de Oportunidad Reglada, Suspensión Condicional del Proceso, Conciliación y Procedimiento Abreviado, previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos por ley; Que, La incorporación de criterios de oportunidad reglada en nuestra legislación radica fundamentalmente en la necesidad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho, sin necesidad de realizar un juicio, evitando el dependió de recursos en la causas de menor gravedad, circunstancias que concurren en el presente caso. 3.- Que, el Art. 21 en su numeral 1) del C.P.P. Establece que la Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos que sea procedente ; No obstante podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados , respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido. 2.- Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse. 3.- Cuando la pena que se espera cuyo delito de persecución se prescinda que carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito más grave. 4.- cuando sea previsible el perdón judicial. 5.- Cuando la pena que se espera carece de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se le impondría en un proceso solicitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada; Que, en el caso presente concurren lo requisitos establecidos para la procedencia del Criterio de Oportunidad Reglada, toda vez de que se prevé el perdón judicial, o sea lo previsto en el Art. 21 Núm. 1) del CPP, en favor de los acusados, dado que el hecho que se imputa es de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico. 4.- Que, previo análisis minucioso y para evitar de llegar a un juicio y de acuerdo al tratamiento pudiéndose evitar que muchos de ellos no vayan a juicio oral buscando otra forma de solución y siendo que el quantum de la pena es mínima y valorándose que no ha existido daño físico a ninguna otra persona por lo que solicita la aplicación de criterio de Oportunidad Reglado conforme lo establece los Arts. 21 en su Numeral 1) y 22 con relación al Art. 323 del C.P.P., Además que conforme a lo dispuesto por el Art. 328 parágrafos III de la Ley 586 procede la aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada. Por otro lado es preciso tomar en cuenta el tiempo transcurrido en el caso de autos habiendo transcurrido más de cinco años, desde el 2017, se hace previsible y viable el criterio de oportunidad reglada impetrado por el Ministerio Publico. Asimismo no se llegó a concretar el ilícito. POR TANTO.- El Suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nro.1ro. de la Capital, en aplicación de los Arts. 21 núm. 1, 27 núm. 4, 53 todos del Código de Penal, y Art. 326 de la Ley Nro. 586 Se resuelve ADMITIR la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Ministerio Público con relación y a favor de José Carlos Pereira Lobo. En consecuencia se declara la extinción de la acción penal. De acuerdo a las Sentencias Constitucional 1695/2003 –R de fecha 17 de diciembre en la cual establece que el Ministerio Público podrá promover la acción penal y solicitar la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada de acuerdo a la Sentencias N°- 0405/2002-R de fecha 09 de julio y la SC N°- 1244 /2006-R de fecha 08 de diciembre . En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación incidental previsto en el Art. 403 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes facultados a interponer el recurso en caso de que consideren que les causa agravio, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Resolución. Debiendo notificarse a los sujetos procesales por todos los medios electrónicos dispuestos por el T.S.J. WhatsApp y otros. REGÍSTRESE Y TOMESE RAZÓN.- Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe. INFORME DE: AUXILIAR DEL JUZGADO1° DE SENTENCIA PENAL –SELENA SHAKIRA MANO CORTEZ. PARA: JUEZ 1° DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL – DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI NUEREJ: 8011825 QUE: dentro del proceso penal de ROBO AGRAVADO seguido por MINISTERIO PUBLICO, JESUS SUAREZ MARTINEZ Y NELY MELGAR INFANTES contra JOSE CARLOS PEREIRA LOBO, hace conocer a su autoridad que existe representación del domicilio de las victimas con el Auto N°14/2023 correspondiente al Criterio de Oportunidad Reglada cursante a fojas 43 Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. Trinidad, a 23 de Mayo 2023 Nurej: 8011825 Delito: Robo agravado Trinidad, a 24 de Mayo de 2023 En atención al informe que antecede, y siendo evidente que cursa representación del domicilio de las víctimas (fs.48 y 51), notifíquese mediante edicto conforme al 165 CPP. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe. El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: JESUS RODRIGO SUAREZ MARTINEZ, NELY MELGAR INFANTES – VICTIMAS, JOSE CARLOS PEREIRA LOBO - ACUSADO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los veinticinco dias del mes de mayo del Dos Mil Veintitres Años….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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