EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, DRA. CELINA HERBAS HERBAS Y DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA. PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.- ---------------------- PARA: NOELIA NOGALES CHOQUE------------------Por el presente edicto, se hace saber y conocer a NOELIA NOGALES CHOQUE, Sentencia de fecha 13 de abril de 2023 y proveído de fecha 23 de mayo de 2023, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Arnold Victor Aguilar Carvajal, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas, lesiones graves y leves tipificados y sancionados por los Arts. 251, 251 con relación al Art. 8, 270, y 271 del Código Penal; conforme se tiene ordenado por proveído de fecha 23 de mayo de 2023, a cuyo cumplimiento se transcribe el siguiente actuado:---------------------------------------------------------***********************************************************************--------SENTENCIA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023-----------****************************************************************** TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 SIREJ: 301102022200188 TRIBUNAL DE SENTENCIA Presidente: Dra. Maria Eugenia Marquina Mencia Juez Técnico: Dra. M. Celina Herbas Herbas Juez Técnico: Dr. Ronald Colque Rubin de Celis FECHA DE INICIO: 6 de marzo de 2023 FECHA LECTURA PARTE RESOLUTIVA: 13 de abril de 2023 FECHA DE LECTURA INTEGRA DE LA SENTENCIA 18 de abril de 2023, horas: 17:30 Acusación Fiscal: Fiscal : Dr. Edson Orellana Marin Acusación Particular : Francisco Junior Troncoso Maldonado Elizabeth Maldonado Limachi Abogado: Dr. David Henry Flores Dr. Diego Fabian Flores Victima : Noelia Nogales Choque Datos de identificación del imputado: Nombre : Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal Cédula de identidad : 7937933 Cbba. Estado Civil : Soltero Ocupación : conductor de moto taxi Fecha de nacimiento : 29 de agosto de 1995 Cercado-Cbba. Edad : 27 años Domicilio : Calle final San Pablo entre Costanera y San Pablo Abogado defensor : Dra. Jaquelin Carola Bellot Dr. Robeto Tarquino Nombre : Arnold Victor Aguilar Carvajal Cédula de identidad : 14445647 Cbba. Estado Civil : concubino Ocupación : electricidad en construcción Grado de instrucción : 2do de secundaria Fecha de nacimiento : 20 de agosto de 2000 Edad : 22 años Domicilio : En alquiler en Villa México Abogado defensor : Dr. Miguel Marauzi Delito: Homicidio, homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas, lesiones graves y leves tipificados y sancionados por los Arts. 251, 251 con relación al Art. 8, 270 y 271 del Código Penal Secretaria - abogada : Lourdes Vasquez Suarez VISTOS.- La audiencia de juicio oral celebrada en el salón de actos del Tribunal de Sentencia N°3 de la Capital, con la participación del Ministerio Público, la acusación particular, los imputados, asistidos de sus respectivos abogados, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I. CUESTIONES INCIDENTALES.- Conforme a lo previsto en el Art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP.), modificado por la Ley Nº 1173 Art. 344, las partes fueron consultadas sobre si tenían incidentes o excepciones que presentar en juicio, las partes indicaron que NO tiene cuestiones incidentales que plantear. (Fundamentos facticos de la acusación) En la acusación fiscal se exponen los hechos que son objeto del juicio de la siguiente manera: “…A los fines del Art 45 CPP, corresponde señalar que, en fecha 17 de febrero de 2022 horas 21:30 aprox, ha llamado de radio patrullas 1 IO, en inmediaciones de la Z, Sud, Calle Juan Román entre calle San Marcos, se verifico un cadáver de sexo Masculino, bajo los siguientes hechos fallecido identificado como: Rodrigo Troncoso Maldonado, de 27 años, al examen físico externo: presenta heridas contusas faciales, heridas punzo cortantes a la del torax, posición del cadáver: de cubito dorsal sobre pavimento cubierto con una bolsa de color azul y una chompa, causa probable de muerte a determinar en autopsia de ley, vestimenta una polera de color negro, pantalón jeans de color negro, ropa interior de color azul con puntos blancos, tenis plomo con blanco y medias de color plomo: data de la muerte 1hora antes de la intervención policial. Dentro las primeras actuaciones, se tomó contacto con vecinos del lugar, quienes se negaron a brindar sus generales de ley, sin embargo, se toma conocimiento que como resultado de los hechos resultaron heridas la Sra. Elizabeth Maldonado Limachi (madre), el Sr. Francisco Junior Troncoso Maldonado y llego a perder la vida el Sr. Rodrigo Troncoso Maldonado. Continuando con los actos investigativos en fecha 17 de febrero de 2022, a horas 21:20 se recepciona el Informe de Intervención Policial Preventiva (Acción Directa), del Sr. Sgto. 1ro. Juniors Humberto Matías Chambi, quien refiere en el breve detalle del hecho lo siguiente "A" horas 21:20 aprox. A llamado de la central de Radio Patrullas 110 nos constituimos a las calles San Marcos y Juan Roman Zona Villa México a objeto de verificar Riñas y Peleas con posible persona herida, una vez en el lugar se pudo observar a dos personas heridas una de sexo femenino que fue identificada como Noelia Nogales Choque y otra de sexo masculino identificado como Francisco Troncoso mismos que fueron evacuados por el personal de bomberos con sigla 229 a cargo del Sr. Sito. My. Raúl Mamani Mamani asimismo minutos más tarde a denuncia de transeúntes habría otra persona herida sobre la Avenida Tamborada y calle San Marcos en el lugar se pudo observar una persona de sexo masculino el cual se encontraba sobre la calzada en posición Cubito Dorsal que fue identificado por transeúntes con el nombre de Rodrigo Troncoso Maldonado quien presentaba lesiones a la altura de la cabeza y aparentemente se encontraría sin signos vitales, situación que fue verificado por personal de bomberos con sigla Z-26 a cargo del Sr. Sgto. 1ro. Ernesto Pinto los cuales evidenciaron que el mismo se encuentra sin signos vitales por lo cual se solicitó la presencia del personal de la F.E.L.C.C. División Homicidios haciéndose presente a horas 22:10 el personal de la F.E.L.C.C. a cargo de la Tte. Yola Pacajes los mismos que procedieron a realizar el levantamiento legal de cadáver en presencia del Fiscal de Turno Dr. Edson Orellana Marín y personal de la IDIF a cargo de la Dr. Gabriela Pereira." Que en fecha 17 de febrero de 2022, a horas 22:30, a denuncia de vecinos de lugar, quienes afirman haber visto a los partícipes del hecho, identificándolos como los Sres. Arnold Aguilar de 19 años, Cristhian Jaimes Carbajal y los mismos se estarían ocultando de manera maliciosa en el domicilio, ya que vieron que después de la pelea ingresaron al domicilio de la Sra. Julia Calisaya, abuela de los mencionados, por lo que la propietaria de domicilio, la misma de manera voluntaria, invita a la policía a pasar al domicilio mediante un acta de ingreso voluntario, firmado al pie en señal de conformidad, en el ingreso al domicilio, se logra identificar una chaqueta color azul, de material impermeable, la misma se encontraba en la lavandería ubicada en el patio del domicilio, asimismo un bate de juego, de material de madera, un cuchillo y un barbijo, las mismas presentaban manchas rojizas, por lo que en coordinación del Fiscal de Materias, el IDIF procede con la colección de los objetos hallados…”. Manifestando la autoridad fiscal en audiencia estos extremos serán demostrados con la prueba pertinente y luego de analizada la misma solicitará se dicte sentencia condenatoria, por la comisión de los delitos los delitos acusados en contra los imputados. El abogado de la acusación particular se adhiere a los fundamentos expuesto por el Ministerio Público y efectuando un relato de los hechos acusados a la conclusión del juicio solicitará se dicte sentencia condenatoria en contra de los imputados porque se quito la vida de un ser humano, además generando serias lesiones en contra de las víctimas. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.-Previa explicación del hecho que se le acusa, así como luego de la advertencia realizada por el tribunal sobre sus derechos y garantías constitucionales se convocó al imputado Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal que manifestó: Si declararé. Ese día era jueves de compadres, fueron a comer fideos uchú con sus compañeros de trabajo y le llamo su compañera Daniela Julia con quien salía para irse al local Waltico, donde se encontró con Rodrigo, discutió con el, se quiso ir del lugar y por el baño Rodrigo se paro y le dio un puñete, le hizo corretear por el local porque estaba cerrado, se dio la vuelta y le dio un puñete en la cara, estaba mareado, es más el esposo de Noelia le decía Duko tranquilo, pero le dio una puñalada en su frente, entonces le atacan entre 7 a 8 personas, la puerta del local estaba cerrado con cadena, abren el local sale a la calle y lo esta correteando, le hicieron caer con piedras, con palos peleo con toda esa gente, todo fue rápido, entonces vio que llego su primo Arnold. Trabaja en “moto taxi ideal”, con Rodrigo una vez pelearon cuando estaba muletas, ese momento no supo a quienes golpeo con el palo porque todos le estaban atacando y le hicieron una herida en su frente. A Rodrigo lo conocí hace 17 años, esa noche eran 30 a 35 personas en el local y fuera no podría precisar cuanta gente había; le dieron dos puñaladas en su pecho y cintura, Francisco y otros chicos le estaban golpeando, se hizo soltar. Él utiliza lentes con medida 0.6 desde su nacimiento utiliza lentes, no vio herido a Rodrigo. Entre tanto esto pasaba Julia no hizo nada, fue a sacar su bate de su casa, que Arnold le regalo ese bate, después ya no lo vio a Rodrigo porque lo hicieron escapar. Después al día siguiente su tio Miguel Angel le dijo que Rodrigo estaba en el hospital. Por la herida que tenía no fue al hospital se coló con la gotita para que pare la hemorragia, después se entera que Rodrigo falleció por golpes y puñaladas, Francisco en coma. Seguidamente, previa explicación del hecho que se le acusa, así como luego de la advertencia realizada por el tribunal sobre sus derechos y garantías constitucionales se convocó al imputado Arnold Victor Aguilar Carvajal que manifestó: Si declararé. Ese día después de que no le dejaron entrar en el local Waltico, estaba tomando en la calle cerca del lugar, en eso cuando tomaba vio salir del local a su primo Rodrigo, ve que lo están correteando, lo estaban golpeando, entonces va al lugar ve a Elizabeth llena de sangre pero estaba con una piedra de cemento para lanzarle a la cabeza de su primo, entonces la empujo para que no lastime a su primo y en eso al caer se abrió la cabeza, nadie le toco a la señora. Es así que Rodrigo le alcanza y le puñalea en su costado, en su hombro y en su frente era leve, después la señora que era cuñada del fallecido le dio con bate a su primo, lo vio sangrar de su frente que después el mismo se puso con vendas. Rodrigo estaba con un cuchillo y su hermano Francisco con bate. La tienda donde en inicio estaba tomado es visible el local, es por eso que ve con piedras que lo hacían escapar a su primo. La bonanza Nogales es la que vende papa, marihuana, Duk, Elizabeth, Pancho son los que estaban golpeando a Cristian, además que Elizabeth estaba ebria. Aclaro que cuando le estaba por dar con piedra en la cabeza de Cristian la señora Elizabeth le dio un puñete y solita se cayó con más la piedra. Rodrigo tenía en su mano un cuchillo de cocina. Se defendió con piedras y no con bate. Cristian es bueno, nunca tuvo problemas. El 2018 Cristian estaba con muletas porque Rodrigo le había pegado, el lugar hay grupos de choque, unos del grupo Villa Mejico pero Cristian no pertenecía a ningún grupo. De sus heridas le dieron 11 días de impedimento. Al día siguiente su tío Miguel les llama para que traten de arreglar con ellos porque estaban en el hospital, su mismo tío les entrego a la policía, porque ellos estaban en Quillacollo y ahí los agarraron. A su turno la defensa del imputado Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal pasa a establecer su estrategia de la defensa señalando: que durante el juicio esta parte va a probar que su defendido jamás tuvo la intención de matar, menos de asesinar, este hecho lamentable fue producto de una pelea, es por lo que a la conclusión solicitará se dicte una sentencia justa a favor de su defendido. La defensa del imputado Arnold Victor Aguilar Carvajal pasa a establecer su estrategia de la defensa señalando: que durante el juicio esta parte va a demostrar que su defendido estaba en el lugar equivocado y solo defendió a su familia y por eso esta involucrado en este hecho, por lo que a la conclusión solicitará se dicte sentencia justa en base a las pruebas.. La prueba que es detallada a continuación, fue producida con las formalidades legales correspondientes al Ministerio Público en la audiencia de juicio a las que se adhirió la Acusación Particular: PRUEBA DE CARGO. En el debate se recibió la declaración de los siguientes testigos de cargo del Ministerio Público: Elizabeth Maldonado Limachi, Francisco Junior Troncoso Maldonado, Juan José Tapia Terrazas, Daniela Darcy Rivera Vargas, Junior Humberto Matias Chambi, Noelia Nogales Choque, Danitza Martinez Iriarte, Kevin Joel Saavedra Albornoz, Julia Calizaya y la perito Claudia Salinas Sanjinez, Documental de cargo: MP1.-Informe del investigador asignado al caso del Sof. Kevin Saavedra Albornoz de fecha 18 de febrero de 2022. MP2.- Informe de intervención policial directa preventiva acción directa DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022. MP3.- Acta de levantamiento legal de cadáver de fecha 18 de febrero de 2022. MP4.- Actas de ingreso voluntario de fecha 17 de febrero de 2022. MP5.- Actas de registro del lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2022. MP6.- Muestrario de impresión fotográfico de fecha 17 de febrero de 2022 elaborado por Sgto. Wilber Serrato Laca. MP7.- Informe complementario investigador asignado al caso Sof. Kevin Saavedra Albornoz de fecha 19 de febrero de 2022. MP8.- Acta de autopsia de fecha 19 de febrero de 2022. MP9.- Informe de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 18 de febrero de 2022. MP10.-Certificado Médico Legal-Forense Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal. MP11.- Certificado Médico Legal-Forense Arnol Víctor Aguilar Carvajal. MP12.- Certificado Médico Legal-Forense Noelia Nogales Choque. MP13.- Certificado Médico Legal-Forense Francisco Junior Troncoso Maldonado. MP14.- Informe investigador asignado al caso Sof. Kevin Saavedra Albornoz de fecha 14 de marzo de 2022. MP15.- Informe IDIF. CBBA.- 0416/2022 perito criminalista. DE LA MP16 A LA MP26 NO SE CONSIGNO NI SE ACOMPAÑO NINGUNA PRUEBA CONFORME CONSTA EN LA ACUSACION FISCAL. MP27.- Informe complementario Sgto. Kevin Saavedra Albornoz de fecha 30 de marzo de 2022, actas de declaraciones testificales, fotocopias de cedula de identidad de testigos e imágenes fotográficas de los imputados. MP28.- Protocolo de autopsia elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinez. MP29.- Informe Sto. Kevin J. Saavedra Albornoz investigador de la división de homicidios de fecha 11 de mayo de 2022, certificación de antecedentes policiales sinarap de Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnol Victor Aguilar Carvajal, certificación de la gestora del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba correspondiente a Cristian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnol Victor Aguilar Carvajal, certificado emitido por REJAP correspondiente a Cristian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal; certificación emitida por SERECI con relación a Cristian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal. MP30.- Respuesta a requerimiento fiscal hospital del sud, correspondiente a copias legalizadas del historial clínico e informe médico de las Sras. Noelia Nogales Choque, y Elizabeth Maldonado Limachi. MP31.- Informe de fecha 18 de agosto de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Kevin Saavedra Albornoz; cadena de custodia, cd color blanco marca Yomico con número de serie R-80-69-11-39; informe técnico descriptivo de desdoblamiento captura y congelamiento de imágenes, acta de entrega de fecha de 11 de agosto de 2022, acta de inspección y reconstrucción de los hechos de fecha 17.08.2022; muestrario fotográfico de la Inspección y reconstrucción de los hechos y 2 DVD marca princo color blanco con contenido de grabaciones y filmaciones de la inspección y reconstrucción de los hechos, cadena de custodia. MP32.- Informe conclusivo de fecha 23 de agosto de 2022, emitido por el investigador asignado al caso. Prueba de CARGO acusación particular Se recepcionó la prueba testifical siguiente: Yovanka Leticia Fuentes Alarcon PRUEBA DE DESCARGO. La defensa del imputado Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal. En el debate se recibió la prueba documental de descargo: D.C.1.- Certificado de antecedentes penales, de Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal. D.C.2.- certificado de Tribunal de Justicia del Cercado, PAU. D.C.15. Certificado de antecedentes policiales N° 0764/2022. PRUEBA DE DESCARGO. La defensa del imputado Arnold Victor Aguilar Carvajal, no produjo prueba porque el Ministerio Público ya presentó prueba que se trata de la misma conforme refiere el abogado defensor. CONSIDERANDO II. (Valor probatorio de la prueba desfilada en juicio) Por mandato del Art. 173 del CPP., el juez o tribunal tiene la obligación de valorar la prueba bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el acto del juicio. Ahora bien, es menester recordar que dichas reglas están integradas, por la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que conforme a la doctrina legal aplicable establecida por el Tribunal Supremo de justicia enseña que el sistema de la sana crítica prevé que el juez o tribunal debe valorar la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto. A lo dicho, conviene recalcar que si bien el sistema de la sana critica goza de las más amplias facultades de convencimiento para con el juzgador, su libertad tiene un límite insalvable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, caracterizado por la posibilidad de que el juzgador logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica constituidas esencialmente por el PRINCIPIO DE IDENTIDAD (una cosa solo puede ser idéntica a si misma), el PRINCIPIO DE CONTRADICCION (una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo), el PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO (establece que entre dos proposiciones de las cuales una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera), y el PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE (donde ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo); así también la EXPERIENCIA COMUN (constituida por conocimientos comunes indiscutibles por su raíz científica, tales como la gravedad por ejemplo, y los principios inexpugnables de las ciencias (no solo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y aferrados no a conocimientos técnicos, sino mas bien los que sean compatibles al hombre común), todos estos preceptos reunidos poseen como fin el conducir a que los razonamientos del juez o tribunal no sean arbitrarios, incoherentes, contradictorios, o lleven al absurdo. Bajo estas apreciaciones normativas, corresponde ahora se pase a valorar la prueba producida. PRUEBA DE CARGO. (Testifical a las que se adhirió la acusación particular) 1.- ELIZABETH MALDONADO LIMACHI, quien en partes sobresalientes indica: ser víctima en el presente caso, madre de Rodrigo Troncoso su hijo que falleció, el 17/02/2022 estaba en su casa por teléfono le indican que Rodrigo estaba peleando con los Carvajal, entonces de su casa Av. Panamericana y María Auxiliadora frente a la Cámara Juniors llegan al local Waltico en unos 5 minutos, eran 20:30 aproximadamente, escucha bulla y estaban correteando, ambos Cristian y Rodrigo estaban discutiendo, después ve que de la chichería a una cuadra al este esta la casa de Rodrigo de donde trae un bate, Rodrigo tiene unos 27 años, estatura mediana, moreno, delgado, entonces siente un batazo y cae de rodillas pero no tenía nada en sus manos, vio como empezaron a pelear a pedradas y le hacen caer a pedradas a su hijo, vio que Arnold estaba agarrando un cuchillo. Cristian le da el batazo, Arnold y Cristian estaban agrediendo a su hijo, vio a Noelia que es comadre de su hijo Rodrigo que estaba embarazada. Los “Carvajales” son problemáticos, en una oportunidad a Jaime Guzman lo han herido también con cuchillo, estaban en procesos. Ese día tardo en llegar la policía, ya era entre 20:30 a 21:00, a su hijo Rodrigo le arrastraron sus amigos y lo llevaron a la tamborada no sabe para que, los llevaron al hospital del Sur y como no tenían los medios, los derivaron al Viedman. Ese día en el local habían unas 5 a 6 personas. Los vecinos del lugar empezaron a salir pero no se metieron. Jhoselin reconoció a Cristian quien le dio con el bate. No sabe como murió su hijo, peleo con Jhoselyn hasta el ultimo momento en la calle San Roman y San Marcos. Vio a Cristian que vino de su casa con un bate, Arnold estaba con un cuchillo, estaba a una distancia de 7 metros de donde vio. La hija de doña Julia quien es abuela de Cristian y Arnold, Jhoselyn tía de Cristian estaban en el lugar, veía como le pegaban a su hijo. Su hijo Rodrigo en el local estaban con Cristian, Noelia y Duke, el local no es grande, la casa de ellos esta en la misma calle que el local, los hijos de Noelia son los que arrastraron a su hijo. Sus hijos no tienen antecedentes penales. También estaba Pedrito que es nieto también de doña Julia. 8 días de impedimento medico por las lesiones le dieron. VALOR PROBATORIO, muy relevante, la víctima reconoció plenamente a los acusados Cristian Jaimes y Arnold Aguilar como las personas que golpearon a sus hijos Rodrigo y Francisco, a Noelia y a ella misma. 2.- FRANCISCO JUNIOR TRONCOSO MALDONADO, quien en partes sobresalientes indica: ser víctima en el presente caso, hermano de Rodrigo Troncoso. El día 17 de febrero de 2021 estaba en su casa ubicada en la Av. Panamericana y Maria Auxiliadora junto a su hijo y esposa, es así que su esposa recibe una llamada de parte de Daniela Rivera y que Noelia Nogales habría indicado que recojan a su cuñado indicando que “Rodrigo esta queriendo pelear” que estaba mareado, que estaban en la zona sud el pulpo, a distancia de unos 3 kilómetros, es así que su mamá decide ir a recogerle, entonces ellos le acompañan a su madre, llegan tocan la puerta y les abren, ve que estaban queriendo discutir, Cristian era quien le provocaba “veni maricon” le decía, el local esta en plena esquina sud oeste y Cristian le sigue llamando, es así que ve a Arnold que sale de una casa con un bate y le da a Cristian, salen también sus primos, salieron Brayan Pedrito, doña Julia. Cristian estaba lado existe y le lanzan una piedra en su ceja le llego directamente la piedra, entonces los hacen retroceder al oeste donde los apedrean, su hermano Rodrigo cae y su madre corre para alcanzar a su hijo pero le golpean a su madre, es Cristhian quien la golpea a su madre. Cuando su hermano Rodrigo cae a su hermano le agarran a batazos y le mete un cuchillo Arnold a su hermano, entonces incluso a el Noelia se atajo porque también a él le golpearon, se defendió poniendo las manos, estaba en el piso se quería desvanecer y no podía defender a su hermano. Le dieron con bate en su cabeza, le rompieron su mano, lo llevaron al hospital del Sur, por la puñalada tenía perforación del pulmón, la vesícula, mostro sus heridas en audiencia, le abrieron el estomago, su esposa estaba también en el lugar y tenía 7 meses de embarazo. Primera vez que de parte de su hermano Rodrigo le llaman con este motivo para recogerlo, aclaro que cuando Cristian y Rodrigo discutían pero no tenía nada en la mano, en el local había entre 5 a 7 personas. En el local Rodrigo estaba tomando con Noelia y Duko. Cristian iba en dirección a su casa y Arnold venia con el bate que le dio a Cristian. Arnold tenía el cuchillo y Cristhian el bate, cuando él estaba jalando a su hermano Rodrigo, le llego directamente una pedrada, también había terceras personas que también le estaban golpeando pero no los conoce. Después ve que Cristian sin parar le daba con un bate en la cabeza de su hermano Rodrigo, entonces escucha un sonido como si explotara algo, ve que Arnold le clava un cuchillo. Arnold es quien golpea a su madre con un bate, el alumbrado público es amarillo pero se ve con claridad en el lugar. Su esposa Daniela vio como le golpearon, esa fecha 17 de febrero de 2022 nadie tenía barbijo en el lugar. Ducke en el lugar no hizo nada porque estaba mareado y solo dijo que Noelia estaba embarazada. Rodrigo no estaba muy mareado pero no sabe si estaba o no mareado Cristian. Estuvo hospitalizado 9 días, le abrieron la cabeza, daño vesicular, 2 perforaciones en el pulmón izquierdo, le rompieron la mano que esta con platino actualmente que ya no lo puede manejar como antes, 50 días de impedimento le dieron, quedo con secuelas, no puede levantar cosas pesadas con su mano, tiene mareos por los golpes que recibió en la cabeza, a Cristian lo conocía de vista, no pertenecía a pandillas. VALOR PROBATORIO, muy relevante, la víctima reconoció plenamente a los acusados Cristian Jaimes que golpeo con bate a Rodrigo y a Francisco, Arnold Aguilar es la persona que incesto el cuchillo en Rodrigo, así como a Francisco. Cristian golpeo con bate a Elizabeth. 3.- JUAN JOSE TAPIA TERRAZAS, quien en partes sobresalientes indica: ser funcionario policial, oficial de inteligencia, el día de los hechos era día de compadres que le indicaron que hubo un hecho con heridos y muerte de persona. A horas 23:40 aproximadamente con las contexturas físicas descritas los agarraron a Cristhian y Arnold los arrestaron y los entregaron al asignado al caso. Fueron ubicados en la Albina Patiño pasando un surtidor, estaban solos los dos. Pertenece a la oficina de inteligencia que coadyuvan con la FELCC que tienen un informe de acción directa y es lo que se hizo, son varios funcionarios que están a cargo para el esclarecimiento de los hechos, los acusados estaban identificados como los “Carvajales”, esa noche sólo estaban los funcionarios policiales y no personas particulares. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto en su calidad de funcionario policial, ubicado en tiempo y espacio relato los antecedentes del proceso y la labor que realizo en la captura y posterior arresto de los acusados Cristhian Jaimes y Arnold Aguilar. 4.- DANIELA DARCY RIVERA VARGAS, quien en partes sobresalientes indica: cuñada del occiso Rodrigo Troncoso, el 17 de febrero de 2022 le llamo Noelia Nogales, ella es esposa de Francisco Troncoso, de su casa al lugar donde estaba Rodrigo son unos 10 minutos, cuando llegan al lugar fuera del local estaban dos muchachos, se quedo afuera porque estaba embarazada de 7 meses, entonces se acerca Arnold que después supo su nombre y le dijo: “hija de puta le punteare a tu marido” el estaba en moto y se fue al oeste y no le tomo importancia, le reconoció a Arnold porque tenía un tatuaje de beso en su cuello porque no le conocía, en el lugar también reconoció a Brayan, Arnold, doña Julia y su hija, a Cristián le vio con un bate, empezaron a golpear a su esposo Francisco, lo vio con un cuchillo en su pecho a su esposo, gritó auxilio para que les ayudaran pero nadie no lo hacía. El cuchillo que estaba incrustado en su esposo era con un mango café, los vecinos salieron del lugar. Cristian todo el rato le provocaba a su cuñado Rodrigo, le decía veni, veni, retrocedía y en eso llego su familia empezó las agresiones pero no supo quienes eran todas estas personas. Arnold después de todo eso se fue del lugar pero volvió estaba con canguro plomo y volvió con chamarra negra. A Rodrigo trataron de salvarle la vida, le llevaron a la avenida, las piedras que utilizaron estaban cerca de una casa, su suegra lloraba, después lo llevaron a su esposo al hospital, una hora y media mas o menos tardo la policía en llegar. También vio que Noelia sangraba de la cabeza, su esposo Cristian tenía abierta la cabeza, su ceja, su barriga, a consecuencia de eso su esposo es mecánico y ya puede trabajar como antes, le da mareos, tiene platino en su mano, tuvo 50 días de impedimento. VALOR PROBATORIO, relevante, la testigo ubicado en tiempo y espacio refirió que Arnold apuñalo a su esposo Francisco y Cristhian lo golpeo con bate. 5.- JUNIOR HUMBERTO MATIAS CHAMBI, quien en partes sobresalientes indica: ser funcionario policial, en el presente caso actuó como policía interventor, el 17 de febrero de 2022 a horas 21:20 en la calle San Roman hubo lesiones físicas con agresiones y que a metros del lugar una persona herida de cubito dorsal tiene un golpe en la cabeza. Evacuan así a los heridos Noelia y Francisco, en el lugar había bastantes personas, algunas ebrias. También había un fallecido en la avenida Tamborada. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto en su calidad de funcionario policial, ubicado en tiempo y espacio refrenda los hechos acusados. 6.- NOELIA NOGALES CHOQUE, quien en partes sobresalientes indica: ser víctima en el presente caso, también era querellante pero por miedo no vino y por eso esta ahora como testigo, se le aclaro que tiene calidad de victima, tiene 7 hijos, de 14, 12, 10, 8, 6, 2 años y otro de 8 meses, comerciante de ropas, de 30 años de edad, era su compadre Rodrigo Troncoso y amiga de Francisco Troncoso. El 17 de febrero de 2022 estaban compartiendo desde 17:30 hasta 19:30 con su compadre Rodrigo en el local Waltico, era un día de compadres, con su esposo, su compadre, entonces la chica que estaba sola a un inicio le molesto a Rodrigo, pero después Daniela hizo una llamada y llego Cristian Carvajal a su media hora mas o menos, entonces Cristhian le empezó a molestar a su compadre Rodrigo a quien le hizo calmar y llamo a Daniela Darcy que era cuñada de Rodrigo porque si peleaban los podían “waykear”, es decir que toda su familia de Cristhian podrían venir, Rodrigo no se quería ir, quería seguir tomando, vio que Arnold le clavo un cuchillo a Rodrigo y era Cristhian quien le dio con el bate, le decía basta, basta y también lo batearon a Francisco a quien le trato de proteger, es por eso que también a ella la golpearon. En el lugar estaba la abuela Julia de los acusados, hermano de Arnold que se llama Brayan. Su esposo Eduardo Garon solo miraba, en esa oportunidad estaba embarazada de 3 meses y medio, tiene mucho miedo por ella y sus hijitos, porque ahora también cuando estaban esperando la abuela Julia le dijo: “vamos a ver” y la señora Sonia le defendió que es esposa de Jaime con quien también tuvieron problemas porque le habían bajado su barriga Arnold y Brayan, eso le conto don Jaime. Arnold fue quien le clavo a Francisco, a ella le abrieron su ceja, Cristian le dio con el bate en la cabeza. También vio que Elizabeth estaba sangrando; en el hospital se quedo un día después se tuvo que salir. VALOR PROBATORIO, muy relevante, una de las víctimas, reconoció plenamente a Arnold quien le clavo un cuchillo a Francisco y Cristhian le daba con el bate a Cristhian, también que Cristian golpea a Noelia con el bate en su cabeza. 7.- DANITZA MARTINEZ IRIARTE, quien en partes sobresalientes indica: trabajo como perito en IDIF como perito criminalista. El día 18 de febrero de 2022 le remitieron antecedentes para el procesamiento de la escena del hecho con el método espiral desde el punto del cuerpo de la víctima como punto de inicio, el cuerpo estaba en la intercesión de las dos calles, que se hizo 15 metros a la redonda. Del lugar se colecto un bate, un barbijo con machas hematicas, mango de cuchillo, la hoja cuchillo roto, en la calle había sangre rojiza y lavada, por la lluvia en el lugar no se pudo identificar la mancha rojiza. El Ministerio Público introdujo la prueba codificada como MP-15, la misma que fue judicializada previas las formalidades de ley. Lamentablemente en este caso el estudio de las huellas no se pudo realizar porque la lluvia imposibilito este estudio del bate y el cuchillo. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto en su calidad de funcionaria policial, ubicado en tiempo y espacio relato respecto a las evidencias colectadas, la identificación del cadáver. 8.- KEVIN JOEL SAAVEDRA ALBORNOZ, quien en partes sobresalientes indica: funcionario policial asignado al caso, el 17 de febrero de 2022 a horas 21:30 al llamado de radio patrulla a la zona sud de Cochabamba, se tomo conocimiento de un cadáver que se trataba de Rodrigo Troncoso de cubito dorsal que presentaba lesiones en el rostro y en la cabeza; se conversó con vecinos del lugar, testigos de riñas y peleas, habían heridos Elizabeth, Francisco y Noelia. Tuvo la información de que los acusados estaban escondidos en la casa de Julia Calizaya porque eran sus nietos Cristhian y Arnold, es por ello que deciden ir a la casa de Julia quien les permitió el ingreso voluntario, en la lavandería encontraron una chamarra, un bate, un barbijo, cuchillo con manchas hemáticas pero no se sabía del paradero de los acusados pero la señora Julia les dijo que eran sus nietos. El 18 de febrero de 2022 le llama Jose Tapia personal del Daci, a horas 23:30 en Quillacollo que estaban los acusados que estaban dándose a la fuga. En el lugar de los hechos estaban Daniela Lucas Montaño, Daniel Darcy Rivera, Elizabeth Maldonado, Julia Calizaya, Francisco Troncoso, dos menores de edad que su nombre esta en reserva, quienes identificaron a Cristian y Arnold como los que estaban en el lugar de los hechos. En la declaración de Daniela Montaño dijo que Cristian tuvo problemas con Rodrigo y Rodrigo es quien le dio con un cuchillo a Cristhian. Los menores de edad, indicaron que Cristian sale del local y Rodrigo por detrás, ambos se procedieron a golpear, después cuando ya Arnold esta en el lugar es quien le da con el bate a Rodrigo Troncoso y Pedro Carvajal lanzaba con piedras y le pasa un cuchillo, son estos menores que lo arrastran a la avenida buscando ayuda. Las calles donde sucedieron los hechos son entre la calle San Roman y San Marcos. La casa de Julia Calizaya esta entre la 2 y 3 cuadra al este. Existe un CD donde algunos vecinos grabaron lo que sucedió. Los acusados se ocultaron y estaban a la altura de Manaco Quillacollo y supuestamente no sabían que habían terminado con la vida de Rodrigo. VALOR PROBATORIO, muy relevante, funcionario público quien identifica plenamente a los acusados Arnold Aguilar y Cristhian Jaimes como los autores del delito de homicidio de acuerdo a las conclusiones emitidas, por cuanto el hecho se produjo producto de una pelea, donde incluso existe gente con lesiones. 9.- JULIA CALIZAYA, (testigo también del imputado Cristhian Jaimes) quien en partes sobresalientes indica: Se dedica a vender comida y desayuno en la parada Chapare, dentro el caso es abuela de los acusados Cristhian y Arnold. El 17 de febrero de 2022, estaba en su casa, el local Waltico esta a una cuadra de su casa, esa noche estaba por dormir y sonó la alarma del barrio, salió a la calle y ve a Cristhian salir de la chichería con las manos arriba y después toda la gente, reconoce a Elizabeth, Francisco que estaban a media cuadra, su nieto estaba avanzando de retro hasta el arbolito, cae Cristhian y va ayudarle pero escapa por la calle Santiago Mayor, se da la vuelta y en eso ya vio al chico Rodrigo botado. Con Cristhian se habían dado de puñetes con Rodrigo, eso le contó la dueña del local Gladys. También esa noche en su casa encontraron un cuchillo filito y un bate. Esa noche no vi para nada a Arnold. Esa noche en su casa estaba con sus nietos de 5 y 4 años por eso salió sola del lugar; Cristhian vive al lado de su casa, también llegó su otro nieto Brayan con su esposa pero no estaba en el lugar. Cuando Cristhian escapa no pudo darle alcance, había mas de 30 personas en el lugar con palos y piedras, las piedras de todo lado caían como granizo, también lo detuvieron a su otro hijo Miguel Angel pensando que estaba en el lugar. Crio a sus nietos Cristhian y Arnold desde sus 6 años hasta sus 14 a 15 años. Cristhian tiene 5 hermanos menores, el ayuda en casa porque su madre falleció. Esa noche Elizabeth estaba totalmente borracha. VALOR PROBATORIO, relevante, la testigo permitió el ingreso de su inmueble de los funcionarios policiales y es de su inmueble que se colectan evidencias como un bate, un cuchillo, un barbijo y chamarra con manchas hematicas. DOCUMENTAL DE CARGO. (Prueba presentada por el Ministerio Público y la Acusación Particular) MP1.-Informe del investigador asignado al caso del Sof. Kevin Saavedra Albornoz de fecha 18 de febrero de 2022. Al llegar al lugar, se tomó contacto con vecinos del lugar, quienes se negaron a brindar sus generales de ley, por temor a represalias, los mismos refieren haber sido testigos de presenciar riñas y peleas, en el cual resulto como personas gravemente heridas la Sra. Elizabeth Maldonado Limachi (madre), el Sr. Francisco Junior Troncoso Maldonado y llego a perder la vida el Sr. Rodrigo Troncoso Maldonado. Por otra parte, se coordinó con el Dr. Edson Orellana Marín, quien previa coordinación con el IDIF, se hizo la inspección del lugar del hecho. A horas 12:15 am. de fecha 18 de febrero de 2022, se procede al levantamiento legal del cadáver, a fin de trasladar el cuerpo al Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, para su correspondiente autopsia de ley. Continuando con los actos investigativos que nos lleven a determinar la verdad histórica de los hechos suscitados en fecha 17 de febrero de 2022, se desarrolló los siguientes actos investigativos conducentes ai esclarecimiento del hecho. 1.- En fecha 17 de febrero de 2022, a horas 21:20 se recepciona el Informe de Intervención Policial Preventiva (Acción Directa), del Sr. Sgto. 1ro Juniors Humberto Matias Chambi, quien refiere en el breve detalle del hecho lo siguiente "A horas 21•.20 aprox. A llamado de la central de Radio Patrullas 110 nos constituimos a las calles San Marcos y Juan Roman Zona Villa México a objeto de verificar Riñas y Peleas con posible persona herida, una vez en el lugar se pudo observar a dos personas heridas una de sexo femenino que fue identificada como Noelia Nogales Choque y otra de sexo masculino identificado como Francisco Troncoso mismos que fueron evacuados por el personal de bomberos con sigla Z-29 a cargo del Sr. Sgto. My. Raúl Mamani Mamani así mismo minutos más tarde a denuncia de transeúntes habría otra persona herida sobre la Avenida Tamborada y calle San Marcos en el lugar se pudo observar una persona de sexo masculino el cual se encontraba sobre la calzada en posición Cubito Dorsal que fue identificado por transeúntes con el nombre de Rodrigo Troncoso Maldonado quien presentaba lesiones a la altura de la cabeza y aparentemente se encontraría sin signos vitales, situación que fue verificado por personal de bomberos con sigla Z-26 a cargo del Sr. Sgto. 1ro. Ernesto Pinto los cuales evidenciaron que el mismo se encuentra sin signos vitales por lo cual se solicitó la presencia del personal de la F.E.L.C.C. División Homicidios haciéndose presente a horas 22:10 el personal de la F.E.L.C,C. a cargo de la Tte. Yola Pacajes los mismos que procedieron a realizar el levantamiento legal de cadáver en presencia del Fiscal de Tumo Dr. Edson Orellana Marín y personal de la IDIF a cargo de la Dr. Gabriela Pereira. 2.- En fecha 17 de febrero de 2022, a horas 22:30, a denuncia de vecinos de lugar, quienes afirman haber visto a los partícipes del hecho, identificándolos como los Sres. Arnold Aguilar de 19 años, Cristhian Jaimes Carbajal y los mismos se estarían ocultando de manera maliciosa en el domicilio, ya que vieron que después de la pelea ingresaron al domicilio de la Sra. Julia Calisaya, abuela de los mencionados, por lo que mi persona toma contacto con la misma, ella afirma que nadie ingreso después del hecho al domicilio, sin embargo familiares y vecinos del occiso, reclaman de manera enfurecida el ingreso al domicilio, para descartar o confirmar el ocultamiento malicioso de los sindicados, por lo que se habla con la propietaria de domicilio, la misma de manera voluntaria, invita a la policía a pasar al domicilio mediante un acta de ingreso reclaman de manera enfurecida el ingreso al domicilio, para descartar o confirmar el ocultamiento malicioso de los sindicados, por lo que se habla con la propietaria de domicilio, la misma de manera voluntaria, invita a la policía a pasar al domicilio mediante un acta de ingreso voluntario, firmado al pie en señal de conformidad, en el ingreso al domicilio, se logra identificar una chaqueta color azul, de material impermeable, la misma se encontraba en la lavandería ubicada en el patio del domicilio, así mismo un bate de juego, de material de madera, un cuchillo y un barbijo, las mismas presentaban machas rojizas, por lo que en coordinación del fiscal de materia, el Idif procede con la colección de los objetos hallados. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto relata y corrobora los hechos acusados. MP2.- Informe de intervención policial directa preventiva acción directa DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022. Breve detalle del hecho.- A horas 21: 20 aprox al llamado de la central de Radio Patrullas 110 nos constituimos a las calles San Marcos y Juan Roman Zona Villa México a objeto de verificar Riñas y Peleas con posible persona herida, una vez en el lugar se pudo observar a dos personas heridas una de sexo femenino que fue identificada como Noelia Nogales Choque y otra de sexomasculino identificado como Francisco Troncoso mismos que fueron evacuados por el personal de bomberos con sigla Z-29 a cargo del Sr. Sgto. My. Raúl Mamani Mamani así mismo minutos mas tarde a denuncia de transeúntes habría otra persona herida sobre la Avenida Tamborada y calle San Marcos en el lugar se pudo observar una persona de sexo masculino el cual se encontraba sobre la calzada en posición Cubito Dorsal que fue identificado por transeúntes con el nombre de Rodrigo Troncoso Maldonado quien presentaba lesiones a la altura de la cabeza y aparentemente se encontraría sin signos vitales, situación que fue verificado por personal de bomberos con sigla Z-26 a cargo del Sr. Sgto. 1ro. Ernesto Pinto los cuales evidenciaron que el mismo se encuentra sin signo vitales por lo cual se solícito la presencia del personal de la F.E.L.C.C. División Homicidios haciéndose presente a horas 22:10 el personal de la F.E.L.C.C. a cargo de la Tte. Yola Pacajes los mismos que procedieron a realizar el levantamiento legal de cadáver en presencia del Fiscal de Tumo Dr. Edson Orellana Marín y personal de la IDIF a cargo de la Dr. Gabriela Pereira. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto al haber sido emitido por funcionario público autorizada merece la fe que le asigna la ley, refrenda los hechos acusados. MP3.- Acta de levantamiento legal de cadáver de fecha 18 de febrero de 2022. Breve detalle del hecho: Breve detalle del hecho.- A horas 21: 20 aprox al llamado de la central de Radio Patrullas 110 nos constituimos a las calles San Marcos y Juan Roman Zona Villa México a objeto de verificar riñas y peleas con posible persona herida, llegando al lugar se pudo observar a dos personas heridas una de sexo femenino que es identificada como Noelia Nogales y otra de sexo masculino identificado como Francisco Troncoso mismos que fueron evacuados por el personal de bomberos, más tarde a denuncia de transeúntes habría otra persona herida sobre la Avenida Tamborada y calle San Marcos, en el lugar se observa una persona de sexo masculino el cual se encontraba en posición de cúbito dorsal identificado como Rodrigo Troncoso quien presenta lesiones a la altura de la cabeza y aparentemente sin signos vitales. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto al haber sido practicado por funcionario autorizado merece la fe que le asigna la ley y refrenda los hechos acusados. MP4.- Actas de ingreso voluntario de fecha 17 de febrero de 2022. En fecha 17 de febrero de 2022 siendo horas 22:30 en el domicilio ubicado en la c/ San Roman s/n z/ Villa México Cbba., a voluntad de la Sra. Julia Calizaya propietaria del bien inmueble, se procedió al ingreso al domicilio a objeto de confirmar o descartar la presencia del Sr. Cristian Jaimes Carvajal y Arnold Aguilar a denuncia de testigos quienes negaron brindar sus generales de ley por medio a represalias, los mismos refirieron que los sindicados. VALOR PROBATORIO, muy relevante, documento que da fe el ingreso de su inmueble por los funcionarios policiales y de donde se colectan evidencias como un bate, un cuchillo, un barbijo y chamarra con manchas hematicas. MP5.- Actas de registro del lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2022. Nos constituimos a la calle Juan Roman entre calle San Marcos donde se observo una calle de pavimento sobre el centro de la calle un cuerpo de sexo masculino de nombre Rodrigo Troncoso Maldonado de 27 años de cubito dorsal sobre pavimento y sobre la esquina un arma blanca con hoja de metal con punta y un mango con cinta adhesiva de color negro sobre l otra cuadra sobre la esquina una hoja metálica sobre el lugar con cama de seguridad sobre una cuadra hacia el sud un domicilio se observa un bat y un cuchillo, personal del IDIF se hizo cargo de la colección de evidencias. Fueron colectados. Hoja metálica con punzo cortante y de mango negro. Hoja metálica de la calle Juan Roman entre calle San Marcos. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto al haber sido obtenido por funcionario público merece la fe que le asigna la ley, y permite evidenciar la existencia del cadáver y la colección de evidencias. MP6.- Muestrario de impresión fotográfico de fecha 17 de febrero de 2022 elaborado por Sgto. Wilber Serrato Laca. Fotografía 1-2. Tomas realizadas en forma panorámica y en detalle en fecha 17 de febrero de 2022 a horas 22:00 p.m., nos constituimos con el Investigador Asignado el Investigador Especial al lugar de los hechos a la calle Juan Ramón entre calle san marcos donde se observa una calle y una avenida entre ida y vuelta en plena calle un cuerpo de sexo masculino sobre el pavimento cubierto con una bolsa de color azul a objeto de desarrollar la verificación del lugar de los hechos. Fotografías 3-4-5-6 Tomas realizadas en forma panorámica donde se observa la puerta de madera en la habitación con dos camas una de metal y la otra de madera con una televisión un ropero un silla un refrigerador en la mesa de plástico con sus sillas sobre la mesa con unas dos bolsas de Tampico un vaso un bote de color blanco con tapa amaría a decir de los denunciantes que eso podría ingerir. Fotografía 7-8-9-10-11-12-13-14-15 Tomas realizadas en forma panorámica donde se observa el cuerpo de cubito dorsal del señor Rodrigo Troncoso Maldonado de 27 años se procedió al examen físico externo donde presenta heridas contusas faciales herida punzo cortantes a la altura del tórax ningún signos de violencia. Fotografía 16-17-18-19. Tomas realizadas en forma panorámica donde se observa una hoja metálica un arma blanca punzo cortante hecho de metal con un mango de cinta adhesiva de color negro con aparente mente sangre color rojizo. VALOR PROBATORIO, muy relevante, al haber sido obtenido por funcionario público merece la fe que le asigna la ley, e ilustra los hechos suscitados, la existencia del cadáver, y las evidencias colectadas. MP7.- Informe complementario investigador asignado al caso Sof. Kevin Saavedra Albornoz de fecha 19 de febrero de 2022. Tomando en cuenta los móviles del presente hecho sangriento, más que a la fecha fueron identificados por los testigos y victimas de lesiones del hecho suscitado, siendo mencionados los Sres. ARNOL VICTOR AGUILAR CARVAJAL con Nro. de C.I. 14445647 Cb. y AMILKAR JA!MES CARVAJAL con Nro de C.I. 6937933 Cb. como participes del presente caso investigado, quien en primera instancia, según declaraciones de testigos el Sr. CRISTHIAN AMILKAR JAIMES. CARVAJAL habría hecho uso de un objeto punzo cortante (cuchillo) en contra de la integridad del Sr. Rodrigo Troncoso Maldonado y ei Sr. ARNOL VICTOR AGUILAR CARVAJAL, habría hecho uso dc un Battc de madera, cn contra dc la integridad del occiso y las víctimas identificadas como Sra. Elizabeth Maldonado Limachi, Sra. Noelia Nogaies y Francisco Junior Troncoso Maidonadoasí mismo en fecha 17 de febrero de 2022, a horas 22:30, luego del hecho suscitado, en el domicilio particular de la Sra. Julia Calisaya (abuela de los sindicados), ubicado en la C. Juan Roman, Zona Villa Mexico, a dos cuadras del lugar del hecho, se logra identificar una chaqueta color azul, de material impermeable, la misma se encontraba en la lavandería ubicada en el patio del domicilio, así mismo un bate de juego, de material de madera, un cuchillo y un barbijo, las miSmas presentaban manchas rojizas, característicos a Sangre. POÍ IO que SOLICITO A SU AUTORIDAD RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN FUNDAMENTADA EN CONTRA DE LOS SRES. ARNOL VICTOR AGUILAR CARVAJAL con Nro. de C.I. 14445647 Cbs Y CRISTHIAN AMILKAR JAIMES CARVAJAL con Nro de C.I. 6937933 Cb LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN CALIDAD DE ARRESTADOS EN DEPENDENCIAS DE LA FELCC. VALOR PROBATORIO, muy relevante, emitido por funcionario autorizado merece la fe que le asigna la ley, refrendando los actos realizados en la etapa preparatoria. MP8.- Acta de autopsia de fecha 19 de febrero de 2022 de Rodrigo Troncoso Maldonado, causa de la muerte: lesión de centros nerviosos superiores, hemorragia subaragnoidea, traumatismo encéfalo craneal y policontuso. VALOR PROBATORIO, muy relevante, emitido por funcionario autorizado merece la fe que le asigna la ley y permite evidenciar la causa de la muerte de Rodrigo Troncoso. MP9.- Informe de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 18 de febrero de 2022. En fecha 17 de febrero a horas 21:30 aprox al llamado de la Central de radio patrullas 110 personal de la Div. Homicidios se constituyó al barrio Don Bosco calle Juan Roman entre la calle San Marcos a objeto de realizar el levantamiento legal de un cadáver identificado como Rodrigo Troncoso Maldonado de 27 años de edad, una hora antes de inievvención policial personal de homicidio tomo contacto con la Sra. Daniiza Troncoso Maldonado ( hermana del occiso) quien refiere que su hermano se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas en el local el WAI-T\CO, juntamente con su concubina y amigos, al momento de retirarse de dicho local empezaron a pelear con los señores Arnol Cavvaia\ y Cristhian Carvajal quienes le propinaron Una golpiza con un bate de madera, piedras y un cuchillo dejándole inconsciente y posterior fallecer por los golpes que había recibido. Continuando con la labor de inteligencia en fecha 18 de febrero del 2022 a horas 23:50 aprox. personal del DACI tomo contacto con varios informantes los mismo refieren que los posibles autores del hecho estarían planificando darse a la fuga hacia el occidente del país y que los mismo estarían ocultos de manera maliciosa en el localidad de Quillacollo motivo por el cual se movilizo a diferentes grupos del DACI para realizar patrullaje motorizado en el sector de Quillacollo, al momento de realizar patrullaje por inmediaciones de la av. Albina Patiño altura fabrica Manaco se observa a dos sujetos de sexo masculino con actitud sospechosa y a la vez presentaban las mismas características físico somáticos de los posibles autores, motivo por lo cual nos identificamos como funcionarios policiales y la vez los mismos se identifican como Arnol Víctor Aguilar Carvajal y Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal, quienes según declaraciones de testigos presenciales del hecho, habrían sido participes de la muerte del Sr. Rodrigo Troncoso Maldonado, motivo por el cual se los condujo a dependencia de la FELCC Central Div. Homicidios en calidad de arrestados y dejando el caso a cargo del Sr. Sgto. Kevin Zambrana Albornoz, Investigador Asignada al caso. VALOR PROBATORIO, muy relevante, emitido por funcionario público autorizada merece la fe que le asigna la ley, refrenda los hechos acusados. MP10.-Certificado Médico Legal-Forense Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal de fecha 19 de febrero de 2022. Antecedentes del hecho. Según manifiesta el examinado, sufrió agresión física en fecha 17/02/2022 a horas 21:00 aproximadamente en vía pública por personas conocidas de ambos sexos. Conclusiones.- Herida en cara y abdomen, policontusión. Con 8 días de incapacidad médico legal. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto al haber sido emitido por funcionario público autorizado merece la fe que le asigna la ley, se verifica las lesiones que presentaba el acusado Jaimes el día de los hechos. MP11.- Certificado Médico Legal-Forense Arnol Víctor Aguilar Carvajal de fecha 19 de febrero de 2022. Antecedentes del hecho. Según manifiesta el examinado, sufrió agresión física en fecha 17/02/2022 a horas 21:00 aproximadamente en vía pública, por personas conocidas de ambos sexos. Conclusiones. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto al haber sido emitido por funcionario público autorizado merece la fe que le asigna la ley, se verifica las lesiones que presentaba el acusado Agular el día de los hechos. MP12.- Certificado Médico Legal-Forense Noelia Nogales Choque de fecha 19/02/2022. Antecedentes del hecho. Según manifiesta la examinada sufrió agresión física en fecha 17/02/2022 a horas 21:00 aproximadamente en vía pública por personas conocidas de ambos sexos. Conclusiones Heridas Contusa y policontusión, con 8 días de incapacidad médico legal. VALOR PROBATORIO, muy relevante, emitido por funcionario público autorizado merece la fe que le asigna la ley, se establece las lesiones que sufrió la víctima Noelia Nogales. MP13.- Certificado Médico Legal-Forense Francisco Junior Troncoso Maldonado de fecha 19/09/2022. Antecedentes del hecho. Según manifiesta el examinado, sufrió agresión física en fecha 17/02/2022 a horas 20:00 aproximadamente en vía pública por personas conocidas. Conclusiones trauma abdominal penetrante profundo por arma blanca, policontusión. Con 50 días de incapacidad médico legal. VALOR PROBATORIO, muy relevante, emitido por funcionario público autorizado merece la fe que le asigna la ley, se establece las lesiones que sufrió la víctima Francisco Troncoso. MP14.- Informe investigador asignado al caso Sof. Kevin Saavedra Albornoz de fecha 14 de marzo de 2022, informando que se adjunta la declaración informativa policial de Francisco Junior Troncoso Maldonado más fotocopia del carnet de identidad. VALOR PROBATORIO, relevante, emitido por funcionario público autorizado merece la fe que le asigna la ley, refrendando los actos realizados en la etapa preparatoria. MP15.- Informe IDIF. CBBA.- 0416/2022 perito criminalista de fecha 25 de febrero de 2022. Se consigna la escena del crimen o lugar de los hechos, la clasificación de escenas del hecho o lugar de los hechos, escena del hecho o lugar de los hechos abierto, escena del hecho o lugar de los hechos cerrado, escena del hecho o lugar de los hechos mixto, procesamiento de la escena del hecho o lugar del hecho, protección y conservación, observación, métodos de búsqueda de indicios cuadrantes, lineal, strip, abanico, espiral, punto por punto, fijación del lugar del hecho o escena del hecho, planos fotográficos en la fijación en el lugar de los hechos o escena de los hechos plano general o plano largo, plano entero, plano medio, plano en detalle, los ángulos fotográficos en la fijación fotográfica del lugar de los hechos o escena de los hechos, colección de indicios, evidencia, indicio, método científico y criminalística, informe de procesamiento de escena. Fecha del procesamiento del lugar de investigación 17 de febrero de 2022 a horas 12:00, lugar, avenida Tomas Gamboa y calle San Marcos, tipo de escena abierta. Muestras, indicios y/o evidencias colectadas, una chamarra de color negro, un bate de madera, un barbijo, un arma blanca (cuchillo) sin hoja. Impresiones de placas fotográficas de vista satelital del lugar del hecho. Fotografías donde se observa al occiso en la causa, tomas fotografías de la región facial, fotografías de la región bucal, fotografías en detalle de la prenda de vestir, fotografía de una lesión oblicua en torax anterior a nivel de línea media. Fotografía general y detalle de patrones de color pardo rojizas, fotografías del domicilio donde la policía realiza el hallazgo de indicios, fotografías de una chamarra de color negro con manchas de color pardo. Fotografía de elementos de indicio un bate de madera, un barbijo quirúrgico y un mango de arma blanca cuchillo de color negro. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto al haber sido emitido por funcionario público autorizado merece la fe que le asigna la ley, permite sostener la existencia de hecho, el lugar, el cadáver y los evidencias colectadas. MP27.- Informe complementario Sgto. Kevin Saavedra Albornoz de fecha 30 de marzo de 2022, actas de declaraciones testificales, fotocopias de cedula de identidad de testigos e imágenes fotográficas de los imputados. En su ultima prte hace notar que según declaraciones de testigos y víctima, identifican al adolescente Pedro Hernan Siles Carbajal con C.I. 9442097 de 15 años de dad, como posible participe del hecho suscitado, donde el sindicado habría dotado de palos y cuchillos a los ahora imputados, identificados como Arnold Victor Aguilar Carvajal y Cristian Amilkar Jaimes Carvajal, para que estos vayan en contra de la integridad del occiso y las víctimas identificadas como Sra. Elizabeth Maldonado Limachi, Sra. Noelia Nogales y Francisco Junior Troncoso Maldonado. Por lo que solicito a su autoridad se remita el presente cuaderno de investigación a la fiscalía de Justicia Penal Juvenil, tomando en cuenta la posible participación del adolescente de 15 años, identificado como Pedro Hernan Siles Carbajal. Más impresiones fotográficas con firma de entregado en la parte posterior de las mismas. VALOR PROBATORIO, muy relevante, emitido por funcionario público autorizado merece la fe que le asigna la ley, refrendando los actos realizados en la etapa preparatoria. MP28.- Protocolo de autopsia elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinez. Conclusión. Realizada la autopsia médico legal de Rodrigo Troncoso Maldonado de 27 años de edad, de sexo masculino y de acuerdo de hallazgos encontrados en el examen externo e interno se llega a la conclusión de la causad de la muerte de: Lesión de centros nerviosos superiores. Hemorragia subaracnoidea, traumatismo craneofacial cerrado con causa policontuso. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto al haber sido emitido por funcionario autorizado merece la fe que le asigna la ley, permite evidenciar el fallecimiento de Rodrigo Troncoso Maldonado de 27 años y las causas de su muerte. MP29.- Informe Sto. Kevin J. Saavedra Albornoz investigador de la división de homicidios de fecha 11 de mayo de 2022, certificación de antecedentes policiales sinarap de 4 de marzo de 2022, de Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal tiene antecedentes policiales por conducción peligrosa y tentativa de robo-amenazas y Arnol Victor Aguilar Carvajal registra antecedente penal de robo agravado; certificación de la gestora del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fecha 15 de marzo de 2022 correspondiente a Cristian Amilkar Jaimes Carvajal un proceso de homicidio y Arnol Victor Aguilar Carvajal que existe un registro de procesos de homicidio y de robo agravado; certificado emitido por REJAP correspondiente a Cristian Amilkar Jaimes Carvajal no registra antecedente penal y Arnol Victor Aguilar Carvajal registra antecedente penal dos sentencias ejecutoriadas por robo agravado; certificación emitida por SERECI con relación a Cristian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnol Victor Aguilar Carvajal, con datos generales de los mismos. VALOR PROBATORIO, muy relevante, recabado por funcionarios autorizados merecen la fe que le asigna la ley, permiten observar la personalidad de los acusados Cristhian Jaimes y Arnold Aguilar. MP30.- Respuesta a requerimiento fiscal hospital del sud, correspondiente a copias legalizadas del historial clínico e informe médico de las Sras. Noelia Nogales Choque de acuerdo el certificado medico a emergencias del hospital del sud en fecha 17 febrero del presente año, con herida contuso cortante en cabeza y herida lacerante en región supraciliar derecha posterior a sufrir múltiples golpes por parte de terceras personas con objeto contundente (palo de besibol), impresión diagnostica de tec leve, policontusión, trauma abdominal, embarazo; y en relación a Elizabeth Maldonado Limachi que de acuerdo al certificado médico de fecha 4/08/2022, de 56 años, traída por los bomberos que fue atendida en una pelea callejera, ingresa por un cuadro clínico de mas o menos, admite que ingirió bebidas alcohólicas. Impresión diagnóstica herida contuso cortante en cabeza región parietal derecha, trauma encéfalo craneano leve, estado etílico, alta solicitada. VALOR PROBATORIO, muy relevante, permite observar el tratamiento que se le otorgó a las víctimas Noelia Nogales y Elizabeth Maldonado. MP31.- Informe de fecha 18 de agosto de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Kevin Saavedra Albornoz en el que remite bajo cadena de custodia, cd color blanco marca Yomico con número de serie R-80-69-11-39; informe técnico descriptivo de desdoblamiento captura y congelamiento de imágenes, acta de entrega de fecha de 11 de agosto de 2022, acta de inspección y reconstrucción de los hechos de fecha 17.08.2022; muestrario fotográfico de la Inspección y reconstrucción de los hechos y 2 DVD marca princo color blanco con contenido de grabaciones y filmaciones de la inspección y reconstrucción de los hechos, cadena de custodia. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto al haber sido emitido por funcionario autorizado merece la fe que le asigna la ley, refrendan la entrega bajo la cadena de custodia de todos los elementos colectados dentro el proceso. MP32.- Informe conclusivo de fecha 23 de agosto de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Kevin J. Saaveddra Albornoz. Según los hechos relacionados sobre toda la investigación y habiendo encontrado suficientes elementos de convicción con relación a la muerte de Rodrigo Troncoso Maldonado de 27 años se determina que: Cristhian Amilcar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal, son identificados como autores materiales del hecho investigado que se ha establecido la muerte del señora Rodrigo Troncoso Maldonado de 27 años de edad (víctima). Por lo que encaja al delito establecido por el Ministerio Público artículo 251 “homicidio” el que matare a otro será sancionado con presidio de cinco (5) a veinte (20) años. VALOR PROBATORIO, muy relevante por cuanto al haber sido emitido por funcionario autorizado merece la fe que le asigna la ley, sumado a ello, como responsable de la investigación afirma la responsabilidad de los acusados Cristhian Amilcar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal en el delito de homicidio de Rodrigo Troncoso Maldonado. Perito de cargo 1.- (perito) CLAUDIA SALINAS SANJINEZ, quien en partes sobresalientes indica: ser perito, médico forense en el caso, realizó la autopsia de ley. Se tiene que Rodrigo Troncoso falleció con lesiones en el rostro contusas a nivel occipital del cráneo, en la cabeza presentaba hematoma subgaleal, musculos temporales, fracturas en el cráneo, subgaleal, músculos temporales, fractura en el cráneo parietal izquierda; observo también un daño en el cerebro y provoco hemorrogía, subaragnoidea (hemorragia que sufre el cerebro); el torax presentaba equimosis figurada con herida punzo cortante, lesiones en la cara, cráneo y torax, la causa de la muerte fue lesión de centros nerviosos superiores, hemorragia subaracnoidea, traumatismo craneofacial cerrado, concausa, policontuso. La perito trabaja hace 2 años en el Idif. Las lesiones que tenía Rodrigo tanto en la cabeza como en el corazón sufrieron los mismos. VALOR PROBATORIO, muy relevante, funcionaria pública, ubicada en tiempo y espacio ha descrito los detalles, causas de muerte de Rodrigo Troncoso Maldonado. Prueba testifical de cargo Acusación Particular 1.- YOVANKA LETICIA FUENTES ALARCON, quien en partes sobresalientes indica: conoce desde niños a Francisco y Rodrigo desde niños, esa noche estaba en la casa de su cuñado Marco Jordan y sonó la alarma del barrio, entonces corrió a la esquina donde Cristhian le daba con el bate en su cabeza y Arnold le dio con algo en su pecho. Su esposo Ever Santos dos semanas antes tuvo problemas porque le pego a su esposo y Cristian le dijo que agradezca que no lo mato. Esa noche se dio la vuelta y Rodrigo estaba botado en el piso y Julia le grito a Rodrigo le dijo: “levántate hijo de puta”, entonces apareció la señora Julia con un balde de agua y le echó. También vio que Brayan arrojaba con cosas; vio que Francisco estaba herido, esa noche vio que al lado de Rodrigo vio a 2 niños que no pasaban los 14 años. La casa de su cuñado está a una cuadra del lugar del hecho. VALOR PROBATORIO, relevante la testigo ubicada en tiempo y espacio relato los hechos que se suscitaron, identificando a los acusados Cristhian y Arnold. DOCUMENTAL DE DESCARGO defensa Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal. D.C.1.- Certificado de antecedentes penales, de Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal de fecha 15 de marzo de 2022 establece que no tiene antecedentes penales. VALOR PROBATORIO, poco relevante, permite conocer los antecedentes penales de Cristhian Jaimes. D.C.2.- Detalle de un cuadro del Tribunal de Justicia del Cercado, PAU de fecha 12 de abril de 2022, registra un proceso por homicidio que identifica este caso con Nurej 301102022200188 de Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal. VALOR PROBATORIO, poco relevante, se toma conocimiento que Cristhian Jaimes dentro la causa Nurej 301102022200188 registra un proceso en su contra que se refiere al presente proceso. D.C.15. Certificado de antecedentes policiales N° 0764/2022 de fecha 4 de marzo de 2022, que Arnold Aguilar tiene un antecedente por robo agravado. Cristhian Jaimes por un hecho de conducción peligrosa y tentativa de robo, amenazas. VALOR PROBATORIO, poco relevante, se conoce los antecedentes policiales de Cristhian Jaimes y Arnold Aguilar. DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS como: Que así descritas, analizadas y cualificadas las pruebas en su conjunto, conforme prevé el Art. 173, concordante con el Art. 359 del CPP, se tiene: De la valoración de las pruebas presentadas por el Ministerio Público a las que se adhirió la Acusación Particular, se tiene de la declaración de Elizabeth Maldonado Limachi, Francisco Junior Troncoso Maldonado, Juan José Tapia Terrazas, Daniela Darcy Rivera Vargas, Junior Humberto Matias Chambi, Noelia Nogales Choque, Danitza Martinez Iriarte, Kevin Joel Saavedra Albornoz, Julia Calizaya, Yovanka Leticia Fuentes Alarcón y la perito Claudia Salinas Sanjinez, la declaración pericial de Claudia Salina Sanjinez, sumado a ello la prueba codificada como MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP9, MP14, MP15, MP28, MP29, MP30, MP31 y MP32, de los que el Tribunal tiene pleno convencimiento sobre los hechos acusados, y esta prueba ha probado plenamente que en fecha 17 de febrero de 2022 horas 21:30 aprox, ha llamado de radio patrullas 11O, en inmediaciones de la zona Sud, calle Juan Román entre calle San Marcos, se verifico un cadáver de sexo Masculino identificado como Rodrigo Troncoso Maldonado de 27 años, que al examen físico externo presenta heridas contusas faciales, heridas punzo cortantes a la del torax, posición del cadáver de cubito dorsal sobre pavimento cubierto con una bolsa de color azul y una chompa,, vestimenta una polera de color negro, pantalón jeans de color negro, ropa interior de color azul con puntos blancos, tenis plomo con blanco y medias de color plomo, con data de muerte 1hora antes de la intervención policial. Asimismo, el Tribunal tiene pleno convencimiento sobre los hechos acusados, y esta prueba ha probado plenamente que, al llamado de la central de Radio Patrullas 110 los funcionarios policiales a las calles San Marcos y Juan Roman zona Villa México a objeto de verificar riñas y peleas con posible persona herida, en el lugar se pudo observar a dos personas heridas una de sexo femenino que fue identificada como Noelia Nogales Choque y otra de sexo masculino identificado como Francisco Troncoso mismos que fueron evacuados por el personal de bomberos; asimismo minutos más tarde a denuncia de transeúntes habría otra persona herida sobre la avenida Tamborada y calle San Marcos, en el lugar se pudo observar una persona de sexo masculino el cual se encontraba sobre la calzada en posición cubito dorsal que fue identificado por transeúntes como Rodrigo Troncoso Maldonado quien presentaba lesiones a la altura de la cabeza y aparentemente se encontraría sin signos vitales, situación que fue verificado por personal de bomberos con sigla Z-26 a cargo del Sr. Sgto. 1ro. Ernesto Pinto los cuales evidenciaron que el mismo se encuentra sin signos vitales por lo cual se solicitó la presencia del personal de la FELCC División Homicidios haciéndose presente a horas 22:10 el personal de la FELCC a cargo de la Tte. Yola Pacajes los mismos que procedieron a realizar el levantamiento legal de cadáver en presencia del Fiscal de turno Dr. Edson Orellana Marín y personal de la IDIF a cargo de la Dra. Gabriela Pereira refiriendo que en fecha 17 de febrero de 2022, a horas 22:30, a denuncia de vecinos de lugar, quienes afirman haber visto a los partícipes del hecho, identificándolos como los Sres. Arnold Aguilar de 19 años, Cristhian Jaimes Carbajal y los mismos se estarían ocultando de manera maliciosa en el domicilio, ya que vieron que después de la pelea ingresaron al domicilio de la Sra. Julia Calisaya, abuela de los mencionados, por lo que la propietaria de domicilio, la misma de manera voluntaria, invita a la policía a pasar al domicilio mediante un acta de ingreso voluntario, firmando al pie en señal de conformidad, en el ingreso al domicilio, se logra identificar una chaqueta color azul, de material impermeable, la misma se encontraba en la lavandería ubicada en el patio del domicilio, asimismo un bate de juego de material de madera, un cuchillo y un barbijo, las mismas presentaban manchas rojizas, por lo que en coordinación del Fiscal de Materias, el IDIF procede con la colección de los objetos hallados. De las pruebas signadas como MP10, MP11, MP12, MP13, el Tribunal tiene convencimiento que estas literales mas la prueba testifical de cargo han probado, que como resultado de los hechos resultaron heridas Elizabeth Maldonado Limachi, Francisco Junior Troncoso Maldonado y Noelia Nogales. Las pruebas codificadas como D.C.1.- Certificado de antecedentes penales, de Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal. D.C.2.- certificado de Tribunal de Justicia del Cercado, PAU. D.C.15. Certificado de antecedentes policiales N° 0764/2022, permite al Tribunal tomar conocimiento sobre los antecedentes del imputado Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal por cuanto será considerado a efectos de la personalidad de los acusados. Finalmente, se puede advertir que no existe prueba y el Tribunal considera que NO se ha probado suficientemente que los imputados acusados hayan incurrido en los elementos constitutivos del delito de asesinato, puesto que no se logró establecer a través de la prueba descrita como, la forma de terminar con la vida de Rodrigo que haya generado un dolor y sufrimiento grave, tampoco se aseguró un resultado en la ejecución del delito, no otra cosa significa que existe certificados médicos forenses en el que se establece que los acusados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal también tienen lesiones en el rostro, a consecuencia de una pelea iniciada entre el occiso Rodrigo Troncoso Maldonado y Cristían Amilkar Jaimes Carvajal, donde interviene el co acusado Arnold Victor Aguilar Carvajal, llegando estos incluso de provocar lesiones en los familiares de Rodrigo Troncoso conforme se tiene la prueba presentada en juicio. CONSIDERANDO III: (fundamentación jurídica) Debemos comenzar señalando que el Art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece en su parágrafo I. El Estado asume y promueve como principio ético-morales de la sociedad plural, ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no sea mentiroso, no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida Buena), ivi maraei (tierra sin mal) y phapaj ñan (camino o vida noble)…”. A su vez el Art. 180 de la citada norma constitucional señala “(…) I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las parte ante la ley…” Asimismo el Art. 110 señala “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales…”. Es así que el objeto del juicio fue el esclarecimiento de las circunstancias expuestas en el pliego acusatorio fiscal y particular; en dicho afán, corresponde sean analizados los planteamientos efectuados por ambas partes a tiempo de exponer sus alegatos en conclusiones: - El representante de Ministerio Público esencialmente en su intervención señala; que con la prueba desfilada en este juicio se ha logrado demostrar la responsabilidad de los ahora acusados y por los delitos acusados, los testigos, la documentación han sido claras al establecer la responsabilidad de los acusados en los delitos acusados como es el de asesinato, el homicidio en grado de tentativa, las lesiones gravísimas, graves y leves aspectos que han sido demostrados plenamente a lo largo del juicio por lo que solicita se dicte una sentencia condenatoria. - Por su parte la acusación particular por intermedio de su abogado señala en lo esencial; que los acusados han dado fin con la vida de Rodrigo Troncoso, han provocado serias lesiones a las víctimas, es por ello que pide se sancione a los acusados y se les imponga la pena máxima. - A su turno la defensa del imputado Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal en partes sobresalientes refiere; que el hecho acusado como es el asesinato no tiene mérito y que no se puede determinar sus elementos constitutivo, en esta pelea su defendido también estaba herido según la misma prueba del Ministerio Público, en caso existe duda razonable porque es un hecho producto de una pelea, la intención nunca fue matar o asesinar, no existiendo prueba plena que demuestre la responsabilidad de su defendido, solicita se emita una sentencia justa porque cuanto incluso su defendido no tiene antecedentes penales por lo que se emita sentencia tomando en cuenta todos esos aspectos. - Finalmente, la defensa del imputado Arnold Victor Aguilar Carvajal en partes sobresalientes refiere; que al presente el hecho es innegable pero no como la parte acusadora ha indicado sino que existen otros elementos como ser la reacción ante una acción, existiendo duda razonable solicitó se emita sentencia justa para su defendido, además tomando en cuenta que Francisco Troncoso padre de la víctima esta detenido en el penal de Quillacollo y el hermano y tío también de la víctima detenido en El Abra. Última palabra la víctima: Francisco Junior Troncoso Maldonado, pidió que se haga justicia por la muerte de su hermano, por las lesiones que sufrió y pidió garantías. Noelia Nogales Choque, pide se haga justicia y pide garantías para ella y sus hijitos. Elizabeth Maldonado Limachi, pide justicia porque incluso ahora les amenazan sus familias en moto. Última palabra del imputado Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal: nunca tuvo la intención de matar, no quería matar a nadie, pidió disculpas a la familia del difunto y las víctimas. Última palabra del imputado Arnold Victor Aguilar Carvajal: primero Rodrigo los punteo, se metió en la pelea porque le estaban pegando a su primo, solo por eso se metió y también pidió perdón a las víctimas. A continuación corresponde se pase a exponer y analizar el marco penal sustantivo que se constituye en el amparo legal invocado por la parte acusadora, de modo que pueda determinarse si los hechos que pudieron ser probados se encuadran o no dentro el mismo. La acusación fiscal y particular consideran que las acciones de los imputados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal, se subsumen dentro la previsión del delito de asesinato, homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas y lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los Arts. 252 Numerales 3), 6) y 7), Art. 251 con relación al Art. 8, Art. 270 y Art. 271 del Código Penal, que a la letra dice: (ASESINATO). “Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: 3. Con alevosía o ensañamiento. 6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados 7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido...”. (HOMICIDIO). “El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años” (TENTATIVA). “El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.” (LESIONES GRAVÍSIMAS) “Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias: 1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple. 2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente. 3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función. 4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa (90) días. 5. Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo. 6. Peligro inminente de perder la vida. Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo”. (LESIONES GRAVES y LEVES) “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo”. Si esto es así, en el presente caso no se ha demostrado de manera suficiente que los imputados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal hayan incurrido en el delito de asesinato, previsto y sancionado en el Art. 252 Núms. 3), 6) y 7) del Código Penal, es decir, que existan los elementos alevosía o ensañamiento, para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados, para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido, no debe olvidarse que según la doctrina, el asesinato tiene como características una muerte asegurando el fin propuesto, generalmente tiende a causar a la víctima mayor sufrimiento, los móviles pueden ser la alevosía el ensañamiento, el dolo especial es de premeditación, ensañamiento, vencer la resistencia de la víctima. Una vez que se pasa a deliberar si su conducta se subsume en el tipo penal acusado por el Ministerio Público y la Acusación Particular, que acusan a Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal; sosteniendo que concurre el delito de asesinato; empero el Tribunal, al analizar los argumentos del Ministerio Público, la Acusación Particular y de la defensa, tiene la convicción de que el delito de asesinato con alevosía o ensañamiento, para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados, para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido, no fue suficientemente acreditado por toda la prueba desfilada en juicio, toda vez de que, si bien es cierto que existe un fallecido Rodrigo Troncoso empero también los acusados presentan heridas por un objeto punzo cortante, lo que significa que fue producto de una pelea, sin embargo, existe una persona muerta (Rodrigo Troncoso), es decir, ese hecho de matar a una persona sin que exista una planificación, sin que exista un resultado final y su forma, en ensañamiento, es decir existe únicamente un dolo directo; en consecuencia, el accionar de los imputados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal a criterio del Tribunal se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO, que se encuentra tipificado en el Art. 251 del Código Penal, que establece: “El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años.”, por cuanto en el presente caso concurren los elementos de este tipo, además se juzga hechos y no tipos penales, es más, no existe ninguna prohibición de cambiar el tipo penal, con la única condicionante de que se trate de la misma familia de delitos y no sea en perjuicio del imputado, como acontece en el presente juicio, es decir, se trata del mismo bien jurídico protegido y si los imputados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal a criterio del Tribunal se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO, que se encuentra tipificado en el Art. 251 del Código Penal, que establece: “El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años...”; es decir que estos co acusados dentro de una pelea mataron a Rodrigo Troncoso, es por ello que el Tribunal determina, aplicando el principio IURIA NOVIT CURIA que conforme el Auto Supremo Nº 166/2012-RRC de 20 de julio de 2012, establece: “… Así, a modo de no transgredir la garantía del debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, ni el de congruencia, es necesario definir los alcances del principio iura novit curia a la concurrencia de las siguientes condiciones: 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia, la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de "sorpresiva" la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico. 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; dicho de otro modo, es imposible atribuir al imputado, un delito del que no tuvo oportunidad de defenderse y aportar prueba, en razón a que el objeto del proceso penal seguido en su contra versaba en distintos supuestos fácticos. 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe recaer -necesariamente- sobre delitos de la misma naturaleza. Ello, por la lógica comparativa de los elementos constitutivos de los tipos penales, cuyo componente fáctico no dista del sentido jurídico propio de la clasificación de las conductas típicas antijurídicas esquematizadas en el Código Penal; que, según se advirtió en el Fundamento Jurídico precedente, si se advierte y comprueba su comisión, corresponde materializar el ius puniendi. 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de un delito de persecución pública, a uno de índole privada, en el que se requiera el impulso necesario de la parte querellante y/o la víctima. En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia, entendida -la primera- como la relación circunstanciada del hecho histórico a investigar, y sea sobre el cual, recaiga el fallo fundamentado y motivado, indicando con precisión las condiciones por las que se modificó el tipo penal por otro, en base al análisis puntual de los hechos y su adecuación al delito finalmente atribuido…”; en consecuencia, corresponde cambiar el tipo penal de asesinato por el de HOMICIDIO, por cuanto el Tribunal considera que no existiendo suficientes elementos de prueba para establecer que la conducta de los imputados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal, se subsuma dentro el delito de asesinato, por lo que corresponde absolverlos a los nombrados imputados por dicho ilícito, dado que en caso de duda y ante la insuficiencia probatoria, se deberá favorecer al imputado o acusado (reo) conforme además lo preceptúa el numeral 2 del Art. 363 de la Ley 1970, que a la letra dice: “(Sentencia absolutoria) Se dictará sentencia absolutoria cuando: (…) 2) La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado…”. Sumado a ello, según Jorge José Valda Daza refiere: “…el homicidio es la acción de matar a otro ser humano de forma dolosa e intencionada, siempre y cuando la conducta por si sola no se adecúa a un asesinato cumpliendo las condiciones que veremos en el tipo penal siguiente. El delito de homicidio, por más sencilla que parezca la fórmula, que es la acción de matar un sujeto a otro, tiene connotaciones y características que le hacen variar su ámbito de efectividad y de aplicación en función a las cuestiones que vernos más adelante…”. Es así, que realizada la subsunción de los hechos probados dentro del marco legal citado y bajo los parámetros doctrinales de referencia, este Tribunal de Sentencia N° 3, logró adquirir convicción plena de que los acusados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal son responsables del homicidio, porque no otra cosa significa el hecho de que los acusados también presentan heridas en el rostro con 8 días de incapacidad médico legal de acuerdo a los certificados médicos forenses, es así que en atención a que la prueba de cargo fue suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia garantizado por el Art. 116 de la Constitución Política del Estado, respecto a este delito. Con relación al delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas y lesiones graves y leves previstos en los Arts. 251 con relación al Art. 8, 270 y 271 del Código Penal, realizada la subsunción de los hechos probados dentro del marco legal citado y bajo los parámetros doctrinales de referencia, se logró adquirir convicción de que existe el hecho punible e igualmente que los imputados son autores del mismo; por cuanto de la prueba desfilada se tiene demostrado y el Tribunal ha llegado a la plena convicción que en fecha 17 de febrero de 2022 horas 21:30 al llamado de la central de Radio Patrullas 110 los funcionarios policiales se constituyeron a las calles San Marcos y Juan Roman zona Villa México a objeto de verificar riñas y peleas con posible persona herida, en el lugar se pudo observar a dos personas heridas una de sexo femenino que fue identificada como Noelia Nogales Choque, Elizabeth Maldonado y otra de sexo masculino identificado como Francisco Troncoso mismos que fueron evacuados por el personal de bomberos; es así que los acusados respeto a la víctima Francisco Junior Troncoso Maldonado ocasionaron lesiones gravísimas conforme se tiene el certificado médico forense que otorga 50 días de incapacidad médico legal por trauma abdominal penetrante profundo por arma blanca y policontusión, por cuanto la norma sanciona al que ocasione a otra persona una lesión con consecuencia de deformación permanente en cualquier parte del cuerpo, en este caso que no tiene movilidad norma en su mano derecha de la víctima conforme se tiene las declaraciones de los testigos y la prueba presentada; es más dadas las características de los golpes que recibió en la cabeza la puñalada en el pecho, lugares vitales del cuerpo humano, que bien pudieron provocar la muerte de esta víctima, no obstante que esto fue producto de riñas y peleas como se ha señalado en la prueba presentada por la parte acusadora. Ahora bien, en relación a la víctima Noelia Nogales Choque los acusados ocasionaron lesiones graves y leves, en consideración a la prueba presentada en el que se otorga una incapacidad médico legal de 8 días de acuerdo al certificado médico forense por provocar heridas contusas y policontusión. Asimismo contra Elizabeth Maldonado se ocasionó lesiones graves y leves con herida contusa, cortadura en la cabeza parietal derecho con tec leve, que estaba en estado etílico. A su vez él Art. 20 del código Penal refiere que son autores, quienes realizan el hecho POR SÍ SOLOS, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...en el caso de autos resulta evidente que los imputados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal, tienen la calidad de autores materiales del hecho porque los mismos fue identificado plenamente por las víctimas. Es así, que realizada la subsunción de los hechos probados dentro del marco legal citado y bajo los parámetros doctrinales de referencia, este Tribunal de Sentencia N° 3, logró adquirir convicción plena de que los acusados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal son responsables de los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas y lesiones graves y leves previstos en los Arts. 251, 251 con relación al Art. 8, 270 y 271 del Código Penal, en atención a que la prueba de cargo fue suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia garantizado por el Art. 116 de la Constitución Política del Estado con relación a estos delitos. Sin embargo, al existir duda razonable y no se tiene evidencia que se haya cometido el delito de asesinato, tipificado por el citado Art. 252 Núms. 3, 6 y 7 del Código Penal, conforme se tiene de la acusación fiscal y particular, por lo que a criterio del Tribunal no se tiene acreditado el delito acusado, sino el delito que ahora es considerado por este Tribunal como el de homicidio respecto a la víctima Rodrigo Troncoso, el homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas en relación a la víctima Francisco Junior Troncoso y lesiones graves y leves Noelia Nogales Choque y Elizabeth Maldonado. CONSIDERNADO IV. (Fundamentación de la pena) Habiéndose establecido la existencia del hecho que motiva el juicio e igualmente la autoría del imputado, corresponde en aplicación de lo previsto en el numeral 3 del Art. 359 de la Ley Nº 1970, se pase a fijar la pena a serle impuesta y en dicho propósito es menester sean tomadas en cuenta las previsiones contenidas en los Arts. 37 al 40 del Código Penal, al respecto para la determinación de la pena también es necesario acudir a la doctrina legal aplicable, que impone la necesidad de tomar en cuenta especialmente los hechos precedentes, las circunstancias y las condiciones de vida del imputado, igualmente las causas que llevaron a la comisión del hecho delictivo y del hecho mismo. En esa lógica se pasa a realizar las siguientes disquisiciones: El delito de HOMICIDIO, que se encuentra tipificado en el Art. 251 del Código Penal, que establece: “El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años.”, de lo anotado, resulta evidente analizar cuál es el mínimo y el máximo legal de la pena a ser aplicada en este caso. Asimismo, se debe considerar el principio de absorción de la pena, es decir aplicar cuando el precepto penal más amplio consume a otro más simple, imponiendo la pena correspondiente al delito más grave, al momento de considerar las sanciones a imponerse y dadas las características del hecho. Es así que se va a considerar, dado que durante el juicio la defensa acompañado prueba en relación a la personalidad de los acusados ha demostrado que los imputados NO tienen antecedentes penales, lo que permita señalar que la conducta de los imputados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal estuviera motivado por alguna de las atenuantes previstas en el Art. 40 del Código Penal. A su vez en función lo previsto en el Art. 38 del precitado compilado sustantivo penal, se tiene que los imputados cometieron los delitos en pleno uso de sus facultades mentales, no obstante de su mayoría de edad, su formación profesional, con familia; sin embargo la edad joven que tienen, su arrepentimiento referido en esta audiencia pidiendo disculpas que su intención nunca fue matar a nadie; empero la afectación del bien jurídico tutelado es la vida humana de las personas que es un derecho reconocido por la carta magna, que en el caso constituye un homicidio, homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas, lesiones graves y leves y como atenuantes es posible advertir su sometimiento al proceso y en relación a Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal que no tiene antecedentes penales. Es así que conforme los antecedentes del proceso y la producción de las pruebas corresponde imponer la pena para los imputados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal de 18 AÑOS de privación de libertad por el delito homicidio, homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas y lesiones graves y leves previstos en los Arts. 251 con relación al Art. 8, 270 y 271 del Código Penal, de modo que la sanción sin dejar de ser ejemplarizadora, permitan también cumplir con los objetivos del Estado de reinsertarlos a una vida social y productiva. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Nº 3 de Cochabamba, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ella ejercen, por unanimidad de votos, sin incidente planteado, FALLAN y DECLARAN a CRISTHIAN AMILKAR JAIMES CARVAJAL, cédula de identidad Nº 7937933 Cbba., nacido el 29 de agosto de 1995 Cercado Cochabamba, de 27 años, ocupación conductor de moto taxi, grado de instrucción bachiller, soltero hijo de Celia Carvajal y Ruben Jaimes, con domicilio en la final San Pablo entre Costanera y San Pablo, sin antecedentes penales, y ARNOLD VICTOR AGUILAR CARVAJAL, cédula de identidad Nº 14445647 Cbba., nacido el 20 de agosto de 2000 en Cercado Cochabamba, de 22 años, con grado de instrucción 2do de secundaria, de ocupación electricista en construcción, hijo de Lidia Carvajal y Victor Aguilar, concubino con Adriana Terrazas con un hijo, con domicilio en Villa México, con antecedentes penales AUTORES y CULPABLES del delito de HOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GRAVÍSIMAS, LESIONES GRAVES Y LEVES tipificados y sancionados por los Arts. 251, 251 con relación al Art. 8, 270 y 271 del Código Penal, se los condena a sufrir la pena de 18 años de presidio a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, cumplirá su condena una vez ejecutoriada la sentencia, el computo de la pena es de responsabilidad del Juzgado de Ejecución Penal de Turno, debiendo descontarse la detención incluso en sede policial; con costas, cuya planilla debe ser elaborada por Secretaría de este Tribunal una vez ejecutoriada la sentencia, aprobada debe ser remitida al Juzgado de Ejecución Penal, debiendo exigirse el pago de costas procesales antes de considerar la concesión de beneficios penitenciarios. Los acusados Cristhian Amilkar Jaimes Carvajal y Arnold Victor Aguilar Carvajal son ABSUELTOS DE PENA y CULPA del delito de ASESINATO, tipificado y sancionado por el Art. 252 Núms. 3), 6) y 7) del Código Penal, debido a que las pruebas aportadas por la Acusación Fiscal y Particular son insuficientes en relación a este delito, de conformidad con el Art. 363 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo en aplicación del Art. 389 bis del CPP. Modificado por la ley 1173 se dispone MEDIDAS DE PROTECCIÓN para las víctimas mujeres, descritas en los numerales 4. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia; 5. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia; 14. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima; y, 15. Someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos tendientes a la modificación de conductas violentas y delictuales. Esta sentencia se tomará razón y registro donde corresponda, se resuelve y fundamenta en las disposiciones legales señalas en los artículos 171, 172, 173, 174, 177, 178, 179, 193, 194, 204, 216, 265, 272, 329, 330, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 350, 351, 352, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal; Arts. 5, 14, 8, 23, 251, 252, 270 y 271 del Código Penal, 334, 339, 344, 361 Ley 1173, y 116 de la CPE. Se dispone la conservación de los medios magnéticos de grabación hasta la ejecutoria de la sentencia. Sentencia que es leída y pronunciada en audiencia pública celebrada en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba el día 13 de abril de 2023 a horas 17:50; y su lectura integra el 18 de abril del año 2023 a horas 17:30 (los días 15 y 16 de abril de 2023, son días sábado y domingo, no laborables, por consiguiente no computables). Se advierte a las partes que la presente sentencia es recurrible en el plazo de quince días una vez que sean notificados personalmente. REGISTRESE Y ARCHIVESE. Fdo. Dra. María E. Marquina Mencía, Dr. Ronald Colque Rubín de Celis y Dra. Celina Herbas Herbas.- Presidente y Jueces Técnicos Del Tribunal De Sentencia N°. 3. Fdo. Dra. Lourdes Vasquez Suarez, Secretaria – Abogada del Tribunal de Sentencia N°. 3. Doy fe. ---------------**************************************************************************--------------PROVEIDO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2023---------************************************************************************** En merito al informe que antecede y las pruebas acompañados no pudiendo a la fecha notificarse a la víctima Noelia Nogales Choque, sin embargo, siempre en aras de una administración de justicia pronta y oportuna, se dispone la notificación a la misma mediante edictos con la sentencia y el presente proveído, cual dispone el Art. 165 del CPP., modificado por la ley 1173 conforme establece la citada norma procesal (portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público), sea previas las formalidades de ley. Notifique funcionario. Fdo. Dra. María E. Marquina Mencía.- Presidente Del Tribunal De Sentencia N°. 3. Fdo. Dra. Lourdes Vasquez Suarez, Secretaria – Abogada del Tribunal de Sentencia N°. 3. Doy fe.----------------------------------------------------------- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR PROVEIDO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2023. DOY FE. - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cochabamba, 23 de mayo de 2023 -----------


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