EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O-------------------------------------------------------------------------------- EL DR. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. JOSE LUIS HUALLCO VILCA con ACUSACIÓN FORMAL de fecha 7 de abril de 2020, PROVIDENCIA DE RADICATORIA de fecha 7 de octubre de 2022, APERSONAMIENTO de fecha 7 de noviembre de 2022, DECRETO de fecha 9 de noviembre de 2022 y DECRETO de fecha 22 de mayo de 2023; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de JOSE LUIS HUALLCO VILLLCA por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA . A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------ACUSACIÓN FORMAL de fecha 7 de abril de 2020.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nro. QUINTO (5) DE LA CIUDAD DE ORURO. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL. NUREJ: 4087360. CASO N°88/19 14: ORU1903774.FISCALÍA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN. Ministerio Público CONTRA JOSE LUIS HUALCO VILLCA. DELITO: USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS Art. 26 párrafo primero, de la Ley 004 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento licito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.ACOMPAÑA CONSTANCIA DE DECLARACION INFORMATIVA. Otrosí.- SE REMITA AL SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL.OTROSIES.- FRANZ ZULMER VILLEGAS CHAVEZ; Hábil a los efectos de ley, de profesión Abogado, en actual ejercicio de Fiscales de Materia de la F.E.P.D.C., Directores de las Investigaciones, presentándome respetuosamente ante VUESTRAS AUTORIDADES, con el debido respeto, expongo: Dentro la Acción Penal, CASO N° 88-19 ORU 1903774 seguido por el Ministerio Público contra de: JOSE LUIS HUALCO VILLCA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado por el párrafo primero del Art. 26, de la Ley 004 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.- Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantias constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal en Representación del Ministerio Público, como Director Funcional de la investigación, la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico y Art.323 núm.1) del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento estricto al PROCEDIMIENTO INMEDIATO DE DELITOS FLAGRANTES dispuesto por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de: JOSE LUIS HUALCO VILLCA, toda vez, en su condición de servidor público del CHOFER DEL GAM-ANDAMARCA a cargo del vehículo movilidad CAMIONETA Mazda Tipo BT-50 DE COLOR BLANCO, MODELO 2011, CON PLACA DE CONTROL 2569-KAL. En horas de la noche – PERTENECIENTE al GAM-ANDAMARCA fue sorprendido en la madrugada de fecha 19 de octubre de 2019 al promediar las 00:30, al interior (vehiculo Oficial en las Calles Pagador y Calle B, en estado de ebriedad con grado alcohólico 1.71 mg/l; con el antecedente habría colisionado impactado con un semoviente (vicuña) en la carretera como sufría los habría carneado, el vehículo es un vehículo de uso oficial, del que sé que se advierte se encontraba dando uso que considerando que el sindicado seria funcionario de la referida entidad GAM- ANDAMARCA, generando de esa forma beneficio propio para otros fines distintos al destino del bien en cuestión; subsumiendo su conducta en el delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado por el párrafo primero del Art. 26, de la Ley 004 “Ley de Lucha Contra la Corrupción. Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de Marzo de 2010, con Relación al Art. 20 de la misma norma legal; Configurándose a este tipo penal. Siendo víctima el Estado en este caso la correcta administración Pública. Todo en consideración a los siguientes elementos de orden Legal: CASO 88/19. ORU1903774.FECHA DE APERTURA: 19 DE OCTUBRE DE 2019. IMPUTADOS: JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA. HECHO: USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS. 1.- DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1.1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. – JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA, con C. I. 7326332 Or., nacido en fecha 01 de Julio 1995 en la ciudad de Cochabamba – Cercado – Cochabamba, estado civii oncubino, de ocupación o profesión chofer, con domicilio Localidad de Andamarca de la Provincia Sud caranga del departamento de Oruro, (Datos Extraídos de su declaración informativa). Domicilio Procesal: Calle Junín N° 676 Entre La Plata y Soria Galvarro Int. Of, 11 de esta ciudad, Abogado Defensor; Abg. Fernando Freddy Mallcu Torrez. 1.2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMAS.INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA.VICTIMA: 1) EL ESTADO Y SOCIEDAD EN SU CONJUNTO 2) GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTIAGO ANDAMARCA 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- De la teoría fáctica se tiene, en fecha 19 de Octubre de 2019 años Aproximadamente a horas: 00:45. A.m. SE TIENE UNA Intervención Policial Preventiva del Sbtte. JA QUISPE PACO Sbtte. LUIGUI DAVID TARQUI APAZA, Funcionados Policiales del Comando Departamental de Policía Oruro, realizando un patrullaje preventivo en las calles Pagador y Calle B se procedió a la revisión y control rutinario de un vehículo; Vehículo Camioneta doble Cabina, marca Mazda, color Blanco, con placa de Control Nro. 256 KAL, perteneciente a la Alcaldía Municipal de Santiago de Andamarca GAM, provincia Carangas del departamento de Oruro CONDUCIDO POR EL SEÑOR JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA de 25 años de edad, con cedula de identidad Nro. 7326332 expedido en Oruro, Licencia de conducir Categoría “A con aparente aliento alcohólico DE QUIEN EN DEPENDENCIAS POLICIALES SE Realiza la Prueba de Alcohotest, Al conductor dio como resultado de 171 Mg/l. antes de ser interceptado habría ocasionado un hecho de Tránsito que produjo en circunstancias que donde la unidad “A” llega a impactar con un animal vicuña, donde se registraron daños materiales de poca consideración en la unidad vehicular que conducía con grado alcohólico, en cuyo interior precisamente se encontró bebidas alcohólicas además de botellas vacías de cervezas, de singani casa real etiqueta azul, tapa coronas de cerveza, botella de plástico con contenido Caprice Drink, Mojito de 2 litros. Una botella de cristal con contenido de vino oporto, botella de plástico con contenido (/ media Botella) Caprice Drink, una botella de vidrio con cerveza, tres botellas huari sin contenido en la parte posterior de la carrocería, una caja de cerveza sin botellas en la carrocería, dos trozos de plástico que son parte de la parte delantera del vehículo, en la carrocería de la camioneta, un cuero de vicuña en un yute y en otro presuntamente carne de vicuña. ?Motivos estos por los cuales se realiza la INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, y se procede a la aprehensión del ahora imputado, por existir un delito flagrante en cuanto alos tipos penales de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS y previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado por el Art. 26 de la Ley 004, “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES EN EL PRESENTE CASO. – Art. 323 Inc. 1), Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 26, de la Ley 004 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de Marzo de 2010, art. 210 del Código Penal. 5.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN: Durante la investigación se han obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que la imputada: JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, ha cometido un ilícito previsto en el Código Penal, esto es el delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado por el párrafo primero del Art. 26, de la Ley 004 de 31 de mar. 2010 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento licito e Investigación VEHÍCULOS y previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal; con relación al Art. 20 de la misma norma legal. PRIMERO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan espacio y sujetos procesales toda vez que: Relación en cuanto al tiempo, Del informe de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, el mismo realizado por el Sbtte. Felex Javier Quispe Paco y L. David Tarqui Apaza los mismos que señalan “…en fecha 19 de Octubre de 2019 a Hrs. 00:30 a.m aprox. Realizando el Patrullaje preventivo, en las calles Pagador y calle “B” se procedió a la revisión Y control rutinario de un vehículo perteneciente al Municipio de Santiago de Andamarca conducido por JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA, con aparente aliento alcohólico se precedió a remitir a la oficina de la FELCC división Especiales dejando a cargo del caso al Sof. Iro. Luis calisaya Chambi…”. ACTAS DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST correspondiente a JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA, el cual dio resultado de 1,71 mg/l. Que, se cuenta con un Acta de Consignación de persona aprehendida siendo esta persona el ahora imputado JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA, siendo que el referido mandamiento señala por haber sido sorprendido en flagrancia. ACTAS DE REQUISA Y SECUESTRO DE VEHÍCULOS, correspondiente al vehículo protagonista: vehículo camioneta Mazda tipo BT-50 de color Blanco, modelo 2011, con palca de circulación 2569 KAL perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Andamarca. Donde se encontró: bebidas alcohólicas además de botellas vacías de cervezas, de singani casa real etiqueta azul, tapa coronas de cerveza, botella de plástico con contenido Caprice Drink, mojito de 2 litros. Una botella de cristal con contenido de vino oporto, botella de plástico con contenido (/ media botella) Caprice Drink, una botella de vidrio con cerveza, tres botellas huari sin contenido en la parte posterior de la carrocería, una caja de cerveza sin botellas en la carrocería, dos trozos de plástico que son parte de la parte delantera del vehículo, en la carrocería de la camioneta, un cuero de vicuña en un yute y en otro presuntamente carne de Vicuña. ACTAS DE INVENTARIO DE VEHÍCULOS, correspondiente al vehiculo protagonista: vehículo camioneta Mazda tipo BT-50 de color Blanco, 2011, con palca de circulación 2569 perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Andamarca. Donde se establece el inventario general del vehículo con el antecedente establece el vehículo presenta una rotura en la máscara anterior lado izquierdo, según el conductor es porque había impactado con un semoviente vicuña en la carretera y como sufría lo habría carneado el vehículo secuestrado es de uso oficial del G.A.M. ANDAMARCA. - ACTAS DE DEPOSITARIO DE VEHÍCULOS, correspondiente al vehículo protagonista: vehículo camioneta Mazda tipo BT-50 de color Blanco, modelo 2011, con palca de circulación 2569-KAL perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Andamarca. ACTAS DE PRECINTODE VEHÍCULOS, correspondiente al protagonista: vehículo camioneta Mazda tipo BT-50 de color Blanco, modelo 2011, con placa de circulación 2569-KAL perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Andamarca. Que, se cuenta con el Informe Policial Preliminar del investigador asignado al caso SOF. Iro. Luis Calizaya Chambi, informe este de fecha 19 de Octubre de 2019 años, el mismo que emite el citado Informe Preliminar de Investigación y en lo más esencial del mismo el referido investigador asignado al caso realiza una valoración inicialmente de la Intervención realizada y de todos los elementos de prueba que cursan el cuaderno de investigaciones, haciendo una descripción de los mismos y una ponderación en cuanto al valor probatorio de aquellos. De la formalización de querella realizado por JHONNY SENOVIO FLORES GUTIERREZ se establece que en primer lugar formaliza querella en contra de JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA como chofer del GAM-ANDAMARCA se le encomendó ingresar de la ciudad de Oruro a la localidad de Andamarca y otros distrito del municipio para realizar diferentes actividades, sin embargo grande es mi sorpresa cuando me llamaron vía teléfono el sábado en la madrugada que le chofer habría sido sorprendido en forma flagrante conduciendo el vehículo oficial con grado alcohólico lo que como alcalde no permitirá se haga mal uso de bienes del municipio además establece que la entidad estatal en este caso el GAM -SANTIAGO DE ANDAMARCA ES propietario del vehículo clase: camioneta, marca: Mazda, tipo: BT-50, N° MOTOR: G6390291, Pais Tailandia, color Blanco, CHASIS MM7UNY064B0873097, modelo 2011. servicio: Oficial; con placa de circulación 2569-KAL perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Andamarca. Aspecto que demuestra con el RUAT QUE ADJUNTA. > Acta de desprecinto, más secuencia fotográfica se establece el precinto de la unidad vehicular de uso oficial del cual tiene su logo respectivo. La remisión del informe técnico de autenticidad, y el informe de identificación técnica vehicular y certificación establece la autenticidad del vehículo automotor secuestrado con las siguientes características: clase: camioneta, de color Blanco, AÑO: 2011, marca: Mazda, tipo: BT-50, Pais Tailandia, con placa PLAQUETA ORIGINAL: se procede a realizar la verificación física y trabajo de circulación 2569KAL CHASIS MM7UNY064B0873097. N° MOTOR: G6390291, técnico de los alfanuméricos identificatorios de numero de chasis, motor y plaqueta del fabricante, no presente vestigios de adulteración original de fábrica. realizado la verificación en la base de datos del sistema informático RUAT Y DIPROVE el motorizado se encuentra registrado. En el Gobierno Autónomo Municipal de Andamarca. A nombre de H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SGTO. ANDAMARCA-G.A.M.S.A. con NIT-1030037027; Aspecto que demuestra con el CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE VEHICULO AUTOMOTOR. MAS CONMSULTAS DEL SISTEMA VEHICULOS DIPROVE, Y EL RUAT. INFORME DE REMISION DE ACTAS: MEMORIAL DE DEVOLUCION, REQUERIMIENTO QUE DISPONE LA DEVOLUCION, ACTA JURAMENTO DE DEPOSITARIO, ACTA DE DEVOLUCION, ACTA DE INVENTARIO, ACTA DE DEPOSITARIO. Aspectos corroborados por el informe técnico conclusivo. - SEGUNDO: (CUERPO DEL DELITO).- de acuerdo al informe del asignado al caso, cartas, informes, representaciones, entrevistas, registro del lugar del hecho el cuerpo del delito es el Sr. JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA como servidor público fue sorprendido en horas de la noche- MADRUGADA de fecha 19 de Octubre de 2019, al interior de un vehículo oficial de la H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SGTO. ANDAMARCA-G.A.M.S.A. Con placa de circulación 2569KAL en las Calles Pagador y Calle B, en completo estado de ebriedad con grado alcohólico 1,71 mg/l; lo que advierte que se encontraba dando uso distinto (Para consumir bebidas alcohólicas en esta ciudad al cual se halla destinado el vehículo oficial del GAM SANTIAGO DE ANDAMARCA, considerando que el sindicado seria funcionario público de la referida entidad, generando de esa forma beneficio propio para otros fines distintos al destino del bien en cuestión, en este caso para libar bebidas alcohólicas interior vehículo.- TERCERO: (SUJETO ACTIVO) El sujeto activo del delito USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado por el párrafo primero del Art. 26, de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 "Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz": CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS Y previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal; con la persona de: JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA cuya participación la relación al Art. 20 de la misma norma legal, se encuentra identificado plenamente en pues al tenor del Art. 20 del Código Penal, son autores: “ Si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho Antijuridico doloso.” TODA VEZ, JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, toda vez, en su condición de Servidor público del CHOFER DEL GAM-ANDAMARCA a cargo del vehículo movilidad CAMIONETA Mazda tipo BT-50 DE COLOR BLANCO, MODELO 2011, CON PLACA DE CONTROL 2569-KAL PERTENECIENTE al GAM-ANDAMARCA fue sorprendido en horas de la noche – madrugada de fecha 19 de octubre de 2019 al promediar las 00:30, al interior de un vehículo Oficial; en las Calles Pagador y Calle B. en estado de ebriedad con grado alcohólico 1.71 mg/l; con el antecedente habría colisionado impactado con un semoviente (vicuña) en la carretera como sufría los habría carneado, el vehículo es un vehículo de uso oficial, del que sé que se advierte que se encontraba dando uso distinto (Para consumir bebidas alcohólicas y colisionar en estado de ebriedad), Considerando que el sindicado seria funcionario público de la referida entidad GAM- ANDAMARCA, generando de esa forma beneficio propio para otros fines distintos al destino del bien en cuestión. Por lo que, tomando en cuenta el principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, los imputados se encuentran fuera de la excepción que ésta norma establece, siendo penalmente imputable por sus actos. CUARTO: (DOLO) Siendo el dolo el elemento subjetivo de la culpabilidad y éste a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es así que, nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal se refiere al dolo de la siguiente manera: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”; si ese es el concepto vigente, de la conducta de los imputados, se tiene claramente que JOSE LUIS HUALLCO VILLCA tenía pleno conocimiento y actúa a sabiendas en la comisión del ilícito en el que fue descubierto. No otra cosa significa aprovechar del cargo que ostentaba para dar uso distinto el vehículo en cuestión. QUINTO: (TIPO PENAL ACUSADO): El tipo penal acusado con relación a: JOSE LUIS HUALLCO VILLCA es el delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado por el párrafo primero del Art. 26, de la Ley 004 de 31 de marzo “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento llicito e Investigación de Fortunas Sancionado por el Art. 210 del Código Penal; con relación al Art. 20 de la misma norma legal, norma penal que a la letra establece: Articulo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos/. La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado. La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados. Art. 210 del Código Penal, que establece que comete delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS; “El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de transito o por cualesquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años”. Por otra parte, el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, entiende por flagrancia: “…cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública…”. Por otra parte el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico”.En estos fundamentos, la conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente al tipo penal descrito por la norma sustantiva prevista en el art. 26 Párrafo primero de la Ley 004, como es USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, toda vez que se tiene sin lugar a dudas, que JOSE LUIS HUALCO VILLCA toda vez, en su condición de servidor público del CHOFER DEL GAM- ANDAMARCA a cargo del vehículo movilidad CAMIONETA Mazda tipo BT-50 DE COLOR BLANCO, MODELO 2011, CON PLACA DE CONTROL 2569-KAL PERTENECIENTE al GAM-ANDAMARCA fue sorprendido en horas de la noche – madrugada de fecha 19 de octubre de 2019 al promediar las 00:30, al interior de un vehículo Oficial; en estado de ebriedad con grado alcohólico 1.71 mg/l; con el antecedente habría colisionado impactado con un semoviente (vicuña) en la carretera como sufría los habría cameado, el vehículo es un vehículo de uso oficial, del que sé que se advierte que se encontraba dando uso distinto (Para consumir bebidas alcohólicas y colisionar en estado de ebriedad), considerando que el sindicado seria funcionario público de la referida entidad GAM- ANDAMARCA, generando de esa forma beneficio propio para otros fines distintos al destino del bien en cuestión. Por otro lado, si bien cuenta con licencia empero ante el grado alcohólico que se estableció por alcoholemia grado alcohólico 1.71 mg/l; conduce el vehículo oficial, con inobservancia de las disposiciones de transito originado un peligro para la seguridad común SEXTO: (BIEN JURIDICO PROTEGIDO): El bien jurídico que protege el tipo penal descrito es la economía nacional, el interés patrimonial del estado y el correcto desempeño de los servidores públicos. – 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos legales: El Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 323.1 del Código de Procedimiento Penal, Numeral 11 del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Todo ello conforme las siguientes normas aplicables, los Arts. 323-1). 230, 365, 341 y 342 de la Ley N° 1970, y los Arts. 5, 13, 14, 20, Art. 26 de la Ley 004, Art. 210 del Código Penal. PETITORIO En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA DE SS.CC. Formula ACUSACIÓN formalmente en contra de: JOSE LUIS HUALCO VILLCA como autor el delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado por Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilicito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS y previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal; con relación al Art. 20 de la misma norma legal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusados, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. A objeto de que se proceda a la radicatoria y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la referidos acusados. 5-OFRECIMIENTOS DE PRUEBA 5.1: PRUEBA LITERAL.- 1.Del informe de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, el mismo realizado por el Sbtte. Félix Javier Quispe Paco y Sbbte. L. David Tarqui Apaza. 2. ACTAS DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST correspondiente a JOSÉ LUIS HUALLCO VILLCA, el cual dio resultado de 1, 71 mg/l. 3. ACTAS DE REQUISA Y SECUESTRO DE VEHÍCULOS, MAS OBJETOS SECUESTRADOS 4 ACTAS DE INVENTARIO DE VEHÍCULOS. 5.ACTAS DE DEPOSITARIO DE VEHÍCULOS. 6. ACTAS DE PRECINTO DE VEHÍCULOS. 7. Informe Policial Preliminar del investigador asignado al caso SOF. 1ro. Luis Calizaya Chambi 8. De la formalización de querella realizado por JHONNY SENOVIO FLORES GUTIERREZ, FOTOCOPIA CEDULA DE IDENTIDAD, CREDENCIAL, ACTA AUDIENCIA PUBLICA DE POSESION, RUAT QUE ADJUNTA. INFORME REQUERIMIENTO MAS NOTIFICACIONES, 9. Acta de desprecinto, más secuencia fotográfica se establece el precinto de la Unidad vehicular de uso oficial del cual tiene su logo respectivo. 10. La remisión del informe técnico de autenticidad, y el informe de identificación técnica vehicular y certificación establece la autenticidad del vehículo automotor secuestrado, CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE VEHICULO AUTOMOTOR. MAS CONSULTAS DEL SISTEMA VEHICULOS DIPROVE, Y EL RUAT.11.INFORME DE REMISION DE ACTAS: MEMORIAL DE DEVOLUCION, REQUERIMIENTO QUE DISPONE LA DEVOLUCION, ACTA JURAMENTO DE DEPOSITARIO, ACTA DE DEVOLUCION, ACTA DE INVENTARIO, ACTA DE DEPOSITARIO. 12. Documentación remitida por el GAM ANDAMARCA vinculado al file personal del imputado. 13. Informe Técnico Conclusivo 14. Otros documentos vinculados al caso como memoriales, actas, dictamen pericial entre otros.5.3 PRUEBA TESTIFICAL. 5.3.1 Sbtte. FÉLIX JAVIER QUISPE PACO, mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de Ley, con domicilio ubicado en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de la ciudad de ORURO, quien declarará sobre su participación con relación a la INVESTIGACION como funcionario interviniente acción directa. 5.3.2 Sbtte LUIQUI. DAVID TARQUI APAZA, mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de Ley, con domicilio ubicado en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de la ciudad de ORURO, quien declarará sobre su participación con relación a la INVESTIGACION como funcionario interviniente acción directa. 5.3.3 Sof. GUALBERTO FERNADEZ TRUJILLO, mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de Ley, con domicilio ubicado en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de la ciudad de ORURO, quien declarará sobre su participación con relación a la INVESTIGACION como ASIGNADO AL CASO del hecho de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS 5.3.4 Sof. 1° LUIS CALIZAYA CHAMBI, mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de Ley, con domicilio ubicado en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de la ciudad de ORURO, quien declarará sobre su participación con relación a la INVESTIGACION como PRIMER ASIGNADO AL CASO del hecho de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS 5.3.5 Sgto. 1° JHONNY AJHUACHO MACHACA mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de Ley, con domicilio ubicado en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de la ciudad de ORURO, quien declarará sobre su participación con relación a la INVESTIGACION como ASIGNADO A ESCENA DEL CRIMEN del hecho de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS. 5.3.6 Cbo. RONALD LUNARIO COSTAS; mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de Ley, con domicilio ubicado en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de la ciudad de ORURO, quien declarará sobre su participación con relación a la INVESTIGACION como ASIGNADO A PRUEBA ALCOHOL TEST del hecho de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS 5.3.7 JHONNY SENOVIO FLORES GUTIERREZ mayor de edad, Alcalde del G.A.M. Santiago de Andamarca y hábil por derecho a los efectos de Ley, con domicilio ubicado en LA ALCALDIA MUNICIPAL quien declarará sobre su participación con relación al hecho de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS, el vehículo COMO representante de la entidad VICTIMA. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Inspección ocular y o reconstrucción conforme previene el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal si el caso amerita – Calles Pagador y Calle B al GAM-SANTIAGO ANDAMARCA, DONDE SE ENCUENTRA DOCUEMNTACION DEL VEHIOCULO, EL FILE PERSONAL DEL ACUSADO. Otrosí 1ro.- Se adjunta actas de declaración informativa.- se adjunta cedula de Identidad y croquis de domicilio.- Otrosí 2do.- Asi mismo se pone en conocimiento que la ahora acusada se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva. Otrosí 3ro.-Señalo domicilio procesal, interior Fiscalía Departamental – F.E.P.D.C. Se tenga presente que es de conocimiento de la entidad gestora la ciudadanía digital SERA JUSTICIA, ETC. Oruro, 7 de Abril de 2020. Fdo.- Sr. Fiscal.--------------------------------------------------PROVIDENCIA DE RADICATORIA de fecha 7 de octubre de 2022.- Oruro, 07 de Octubre de 2022.Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, por la presunta comisión de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS, ingresó a este despacho judicial el día jueves 06 de Octubre de 2022 a horas 16:29 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 5°, de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de la acusada, notifíquese a la Directora de Defensa Pública a objeto de la designación de Defensor de Oficio de turno al presente caso. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------APERSONAMIENTO de fecha 7 de noviembre de 2022.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CAPITAL DE ORURO - BOLIVIA. NUREJ: 4087360. APERSONAMIENTO. OTROSI 1°: formula acusación particular. OTROSÍ 2°: Adhesión a acusación publica. OTROSÍ 3º; personería y constitución en parte civil. OTROSÍ 5°: domicilio procesal BONNY ALBERTO TITO CARI, con Cedula de identidad N° 5736293-Oruro, en mi condición de M.A.E. del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE ANDAMARCA, con credencial de Alcalde otorgada por el Tribunal Electoral Departamental de Oruro de 7 marzo de 2021 y Acta de Posesión de Alcalde Municipal de fecha 03 de mayo 2021 ante el JUZGADO PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 de la localidad de Orinoca del Departamento de Oruro, con domicilio en la plaza 25 de julio en la misma localidad de SANTIAGO DE ANDAMARCA, de la Provincia Sur Carangas del Departamento De Oruro, con respecto me presento ante su autoridad expongo y pido: APERSONAMIENTO- LEGITIMACION COMO VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE. - En estricta obediencia a lo dispuesto el Artículo 14 de la ley 004 Obligación de Constituirse en Parte Querellante, en mi condición de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca me apersono como víctima directa del presente hecho punible y en ejercicio de mis derechos fundamentales a la tutela jurídica, consagrado por el Art. 115.1 y 121.1l de la Constitución Política del Estado, observando la previsión legal contenida en la primera parte del Art. 78 y la primera parte del Art. 79, ambos del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 76.numeral 5 del mismo compilado adjetivo penal, y en observancia de lo previsto por los art. 284, 285, 286, 290 y demás concordantes del Código de Procedimiento Penal, en mi condición de víctima directa del hecho que motiva la presente denuncia y que posteriormente serán descritos, tengo a bien en apersonarme ante su digno despacho, a objeto de FORMALIZAR ACUSACIÓN PARTICULAR en contra del ciudadano: JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, Mayor de edad, con C.I. Nro. 7326332 Oruro por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS "Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado" previsto y sancionado en el Artículo 26 en su segunda parte, de la ley 004 (ley de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito) señala el Art. 20 del referido Código Penal; impetrando se me haga conocer ulteriores diligencias conforme a derecho, en la inteligencia del art. 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, sea en el domicilio procesal que señalamos "ut infra", con excepción de aquellas resoluciones que por expresa previsión de la ley procesal penal enteramente personales, en vías de una justicia, pronta, justa en toda etapa de la investigación. Otrosí 1°. (Acusación Particular) Habiéndose concluido con la etapa preparatoria en franco respeto al derecho a la defensa del acusado, como se tiene plenamente establecido en el requerimiento conclusivo de la acusación, presentada por el Dr. Franz Zulmer Villegas Chávez, fiscal de materia de la F.E.P.D.C., de la magistratura del ministerio público de esta ciudad, consecuentemente al amparo de las previsiones legales contenidas en los artículos 340, 341 del código de procedimiento penal y dando cumplimiento a todos los requisitos previstos formulo ACUSACIÓN PARTICULAR en merito a los siguientes fundamentos de hecho como de derecho: 1. Datos de identificación del acusado y su domicilio procesal. JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, mayor de edad con CI 7326332 expedido en la ciudad de Oruro, nacido en fecha 01 de julio de 1995 en la ciudad de Cochabamba – Cercado -Cochabamba, estado civil concubino, de ocupación o profesión chofer, con domicilio en la localidad de Andamarca de la provincia Sur carangas del departamento de Oruro,hábil a los efectos de ley, abogado defensor. – Fernando Freddy Mallcu Torrez, con domicilio procesal en la Calle Junín N° 676 entre la plata y Soria Galbarro Int. Of, 11 de esta ciudad de Oruro. A quien se le acusa por la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado en la segunda parte del artículo 26 de la ley 004 “Ley De Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e investigación de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”; en vigencia en el grado de participación criminal de AUTOR, conforme determina el artículo 20 de la ley sustantiva penal citada. II. Identificación del denunciante y víctimas. DENUNCIANTE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA. VICTIMAS: 1) EL ESTADO Y SOCIEDAD EN SU CONJUNTO 2) GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTIAGO ANDAMARCA. III. Relación circunstanciada del delito atribuido. Es necesario manifestar que tal como refleja el cuaderno de investigaciones se llega a establecer que en fecha 19 de octubre 2019 años Aproximadamente a Horas: 00:45 a.m. Se tiene una intervención Policial Preventiva del Sbtte. Félix Javier Quispe Paco, Sbtte. Luigui David Tarqui Apaza, funcionarios policiales del comando departamental de policía de Oruro, realizando un patrullaje preventivo en las calles Pagador y calle B se procedió a la revisión y control rutinario de un vehículo: vehículo Camioneta doble cabina, marca Mazda, color blanco, con placa de control N° 256-KAL, perteneciente a la alcaldía municipal de Santiago de Andamarca, de la provincia Sur carangas del Departamento de Oruro, conducido por el señor José Luis Huallco Villca de 25 años de edad, con cedula de identidad N° 7326332 expedido en Oruro, licencia de conducir Categoría “A” con aparente aliento Alcohólico de quien en dependencias policiales se realiza la prueba de Alcotest, al conductor dio como resultado de 171 Mg/l. antes de ser interceptado habría ocasionado un hecho de transito que produjo en circunstancias que donde la unidad “A” llega impactar con un animal Vicuña donde se registran daños materiales de poca consideración en la unidad vehicular que conducía con grado alcohólico, en cuyo interior precisamente se encontró bebidas alcohólicas además de botellas vacías de cerveza, de singani casa real etiqueta azul, tapa coronas de cerveza, botellas de plástico con contenido Caprice Drink, mojito de 2 litros, una botella de cristal con contenido en la parte posterior de la carrocería, una caja de cerveza sin botellas en la carrocería, dos trozos de plástico que son parte de la parte delantera del vehículo en la carrocería de la camioneta, un cuero de vicuña en un yute y en otro presuntamente carne de vicuña. ante este hecho los efectivos policiales proceden con la Intervención Policial Preventiva y la Aprehensión del entonces imputado, por existir un delito flagrante en cuanto a los tipos penales de CONDUCCIÓN PELIGROSA de vehículos previsto y sancionado por el Articulo 210 del código penal y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado por el Art. 26 de la ley 004, “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. IV. Fundamentación de la acusación, con expresión de los elementos de convicción que las motivan. 1, con relación a los hechos y la norma punitiva en vigencia. Los elementos de convicción recogidos en la etapa preparatoria, nos proporcionan la certeza que el acusado aludido ha cometido los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA de vehículos previsto y sancionado por el Articulo 210 del código penal Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS, previsto y sancionado por la segunda parte del artículo 26 de la ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; en vigencia en el grado de participación criminal de AUTOR, conforme determina el Artículo 20 de la ley sustantiva penal citada. ARTÍCULO 210°. – CODIGO PENAL. (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que, al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Artículo 26. Ley 004 (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos). La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado. Realizadas las correspondientes diligencias de investigación, en un respeto de los derechos fundamentales del acusado, a través de los elementos de prueba que serán judicializados se llegó a establecer que efectivamente el ahora acusado resulta siendo autor de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA de vehículos previsto y sancionado por el Articulo 210 del código penal y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS, adecuando de esta manera su conducta a los tipo penales por los cual se formaliza la presente acusación particular, fundada principalmente en los siguientes elementos de convicción acumulados durante la etapa preparatoria; a) INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, mismo que fue realizado por el Sbtte. Félix Javier Quispe paco y L. David Tarqui Apaza mismos que señalan "... en fecha 19 de octubre de 2019 a Hrs. 00:30 a.m. aproximadamente, realizado el patrullaje preventivo en las calles Pagador y calle "B" se procedió a la revisión y control rutinario de un vehículo perteneciente al municipio Santiago de Andamarca conducido por José Luis Huallco Villca, con aparente aliento alcohólico ante este hecho se procedió remitir a la oficina de la FELCC división Especiales dejando a cargo del caso al Sof. 1ro. Luis Calizaya Chambi...". b) ACTAS DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST correspondiente a José Luis Huallco Villca, el cual dio como resultado de 1,71 mg/l. c) ACTA DE CONSIGNACIÓN DE PERSONA APREHENDIDA siendo esta persona el ahora Imputado José Luis Huallco Villca, debiendo tener en cuenta el que el referido mandamiento señala por haber sido sorprendido en flagrancia. d) ACTAS DE REQUISA Y SECUESTRO DE VEHÍCULOS. – correspondiente al vehículo protagonista: vehículo camioneta Mazda tipo BT-50 de color blanco, modelo 2011, con placa de circulación 2569 - KAL perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Andamarca. Donde se encontró: bebidas alcohólicas además de botellas vacías de cervezas, de singani casa real etiqueta azul, tapa coronas de cerveza, botella de cristal con contenido de vino oporto, botella de plástico con contenido (/ media botella) Caprice Drink, una botella de vidrio de cerveza, tres botellas de huari sin contenido en la parte posterior de la carrocería, una caja de cerveza sin botellas en la carrocería, dos trozos de plástico que son parte de la parte delantera del vehículo, en la carrocería de la camioneta, un cuero de vicuña en yute y en otro presuntamente carne de vicuña. e) ACTAS DE INVENTARIO DE VEHICULOS.- correspondiente al vehículo protagonista: vehículo camioneta Mazda tipo BT-50 de color Blanco, modelo 2011, con placa de circulación 2569-KAL perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca, donde se establece el inventario general del vehículo con el antecedente establece el vehículo presenta una rotura en la máscara anterior lado izquierdo, según el conductor es porque había impactado a un semoviente vicuña en la carretera y como sufría lo habrían carneado, el vehículo secuestrado es de uso oficial del G.A.M. Andamarca. f) ACTA DE DEPOSITARIO DE VEHICULOS. - Correspondiente a vehículo protagonista: vehículo camioneta Mazda tipo BT-50 de color blanco, modelo 2011, con placa de circulación 2569-KAL perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca. g) ACTAS DE PRECINTO DE VEHICULOS. - Correspondiente al vehículo protagonista: Vehículo camioneta Mazda tipo BT-50 de color blanco, modelo 2011, con placa de circulación 2569- KAL perteneciente al Gobierno Autónomo municipal Santiago de Andamarca. h) INFORME POLICIAL PRELIMINAR, del investigador asignado al caso Sof. 1ro Luis calisaya Chambi, informe de fecha 19 de octubre 2019 años, el mismo que emite el citado informe preliminar de investigación y en lo más esencial de mismo el referido investigador asignado al caso realiza una valoración inicialmente de la intervención realizada y de todos los elementos de prueba que cursa el cuaderno de investigaciones haciendo unadescripción de los mismos y una descripción y una ponderación de los mismos en cuanto al valor probatorio de los mismos. PRESENTADA i) QUERELLA POR JHONNY SENOVIO FLORES GUTIÉRREZ, se establece que en primer lugar formaliza querella en contra de JOSE LUIS HUALLCO VILLCA como chofer del GAM Andamarca se le encomendó ingresar de la ciudad de Oruro a la localidad de Andamarca y otros distritos del municipio para realizar diferentes actividades, sin embargo, grande es mi sorpresa cuando llamaron vía telefónica el sábado en la madrugada que el chofer habría sido sorprendido en forma flagrante conduciendo el vehículo oficial con grado alcohólico lo que como alcalde no permitirá se haga mal uso de bienes del municipio además establece que la entidad estatal en este caso el GAM SANTIAGO DE ANDAMARCA es propietario del vehículo clase: camioneta marca: Mazda, tipo: BT-50, Nº motor: G6390291, país Tailandia, color blanco, CHASIS MM7UNY64B0873097, modelo 2011, servicio: oficial, con placa de circulación 2569-KAL perteneciente al Gobierno Autónomo municipal Santiago de Andamarca. Aspecto que demuestra con el RUAT que Adjunta. j) ACTA DE DESPRECINTO, más secuencia fotográfica se establece el precinto de la unidad vehicular de uso oficial del cual tiene el logo respectivo. k) REMISIÓN DE INFORME TÉCNICO DE AUTENTICIDAD Y EL INFORME DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y CERTIFICACIÓN ESTABLECE LA AUTENTICIDAD DEL VEHÍCULO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR SECUESTRADO con las siguientes características: clase Camioneta de color Blanco, año 2011, marca Mazda, tipo; BT-50, país palca de circulación 2569-KAL, chasis MM7UNY064B0873097, N° de motor; G 6390291 plaqueta original; se procede a realizar la verificación física y trabajo técnico de los alfanuméricos identificatorios de numero de chasis, motor y placa del fabricante, no presenta vestigios de alteración original del fabrica. Realizado la verificación en la base de datos del sistema informáticos RUAT y DIPROVE el Motorizado se encuentra registrado. 1) En el Gobierno Autónomo municipal Santiago de Andamarca. A nombre de H. Alcaldía municipal Santiago de Andamarca con NIT 1030037027; aspecto que demuestra con el certificado de autenticidad de vehículo automotor, más consultas del sistema de vehículos DIPROVE y el RUAT. m) INFORME DE REMISIÓN DE ACTAS: memorial de requerimiento que dispone la devolución, acta de inventario, acta de depositario. n) Aspectos corroborados por el informe técnico conclusivo. De todo ello se concluye que la conducta del ora acusado JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, se adecua a los tipos penales por los cuales se formula la presente acusación. PARTICULAR. 2. con relación a la conducta del acusado. Expuestos como están los hechos y los tipos penales infringidos, se demostrará con plena claridad en la audiencia de juicio oral la comprobación del delito, la responsabilidad del acusado y su participación en el mismo, toda vez que de los antecedentes descritos precedentemente se puede advertir que el señor JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, en su condición de servidor público claramente fue sorprendido en horas de la madrugada del 19 de octubre 2019, al interior de un vehículo oficial de la H. Alcaldía municipal Santiago de Andamarca – GAMSA, con placa de circulación 2569KAL en las calles Pagador entre calle B, en completo estado de ebriedad con grado alcohólico 1,71 mg/l: lo que advierte que se encontraba dando uso distinto (para consumir bebidas alcohólicas en esta ciudad al cual se encontraba destinado este vehículo oficial del GAM Santiago de Andamarca), considerando que el sindicado es funcionario público de la referida entidad, generando de esta forma beneficio propio para otros fines distintos al destino del bien en cuestión, en este caso para llevar, y consumir bebidas alcohólicas al interior del vehículo. El señor JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, se constituye en el sujeto activo de los delitos de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS, previsto y sancionado por la segunda parte del artículo 26 de la ley 004, y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, previsto y sancionado por el Articulo 210 del Código Penal, con relación al Artículo 20 todos del Código Penal, y se encuentra plenamente identificado cuya participación es en su condición de AUTOR. Toda vez que en su condición de servidor público de CHOFER DEL GAM SANTIAGO DE ANDAMARCA a cargo del vehículo, movilidad camioneta Mazda, tipo BT-50 de color blanco. Modelo 2011, con placa de control 2569-KAL perteneciente al GAM Andamarca, pues fue sorprendido en horas de la madrugada de fecha 19 de octubre 2019 al promediar las 00:30, al interior del vehículo de uso oficial donde se encontraba dando un uso distinto (para consumir bebidas alcohólicas y colisionar en estado de ebriedad), considerando que el sindicado seria funcionario público de la referida entidad GAM Andamarca, generando de esa forma beneficio propio para otros fines distintos al destino del bien en cuestión. (DOLO). – siendo el Dolo elemento subjetivo de la culpabilidad y este a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es así que nuestra legislación, en el artículo 14 del código penal se refiere al dolo de la siguiente manera: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”, de lo descrito se tiene que claramente el ahora acusado tenía pleno conocimiento y actúa a sabiendas en la comisión del ilícito en el que fue descubierto. No otra cosa significa aprovechar del cargo que ostentaba para dar uso distinto el vehículo en cuestión. V. Preceptos jurídicos aplicables. Son aplicables las siguientes normas legales; Art. 14 y 26 de la ley 004 Ley de lucha contra la corrupción, Enriquecimiento Ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Art. 210 del Código Penal Art. 20 del código penal. Art. 230 del Código de Procedimiento penal. Que a la letra establecen: Ley 004 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ. Artículo 14. (Obligación de Constituirse en Parte Querellante). La máxima Autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley 004.- Artículo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos). La servidora Pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado. CODIGO PENAL ARTÍCULO 210°. – (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que, al conducir un vehículo, por inobservancia las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. ARTÍCULO 20°.- (AUTORES). Son autores los que realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTÍCULO 230°.- (FLAGRANCIA). Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho. BIEN JURIDICO PROTEGIDO. El bien jurídico que protege el tipo penal descrito es la economía nacional, el interés patrimonial del estado y en correcto desempeño de los servidores públicos. OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA. A efectos del articulo 340 parágrafo II, del código de procedimiento penal, Habiendo sido legal mente notificado con la acusación fiscal, presentada por el representante del Ministerio público en contra del ahora acusado, tengo a bien ADHERIRME en lo que respecta al ofrecimiento de pruebas contenida en el mismo, especialmente en lo que respecta a la prueba documental y testifical. Petitorio. A mérito de lo expuesto, en mi condición de víctima directa del hecho ilícito acusado, con la facultad conferida por el Art. 76. Numeral 5 del código adjetivo penal, FORMULO ACUSACION PARTICULAR en contra del acusado; JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, mayor de edad con CI 7326332 expedido en la ciudad de Oruro, de ocupación chofer, nacido el 01 de julio 1995, con domicilio en la localidad de Andamarca de la provincia Sur carangas del departamento de Oruro, hábil a los efectos de ley a quien se le acusa por la comisión de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA de vehículos previsto y sancionado por el Articulo 210 del código penal y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el párrafo primero Artículo 26 de la ley 004 “ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”; y en consecuencia impetro a vuestras dignas autoridades al amparo de lo establecido por los artículos 340 y 343 del código de procedimiento penal, admitir en toda forma de derecho la presente acusación particular y alternativamente dictar el auto de apertura de juicio oral señalando día y hora de audiencia para su celebración, y previa comprobación de los hechos y la responsabilidad del acusado, DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA ENCONTRA DEL señor JOSE LUIS HUALLCO VILLCA, IMPONIÉNDOLE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DENTRO DE LOS PARÁMETROS LEGALES ESTABLECIDOS POR LA NORMA SUSTANTIVA, más la imposición de costas y el pago de daños y perjuicios a favor de las víctimas de los hechos antijurídicos. Acusados. Otrosí 2°. (Adhesión a la acusación pública) Habiendo sido legal mente notificado con la acusación, presentada por el Ministerio Público en contra del ahora acusado, tengo a bien ADHERIRME en lo que respecta al ofrecimiento de pruebas contenida en el mismo, especialmente en lo que respecta a la prueba documental y testifical. Otrosí 3°. (Personería y constitución en parte civil) A efecto de acreditar mi personería en el presente caso de autos, bajo los parámetros contenidos en el numeral 5) del artículo 76 código de procedimiento penal, impetro de vuestras autoridades se sirvan en admitir mi condición de parte querellante, y así establecida en la acusación pública, presentada por el ministerio público. Me constituyo en víctima del hecho querellado. Se tenga presente a efectos del resarcimiento de daños y perjuicios. Otrosí 4° (Domicilio procesal). Señalo domicilio procesal en la plaza 25 de julio del municipio Santiago de Andamarca, Oficinas del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca, celular 70422179, Correo electrónico woowoowookique@hotmail.com y Ciudadanía Digital 7276129. “POR UNA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL TRANSPARENTE. Santiago de Andamarca, 07 de noviembre 2022. Fdo. Alcalde.- Fdo.- Asesor legal. ---------------------------------------------------------------DECRETO de fecha 9 de noviembre de 2022.- Oruro, 09 de Noviembre de 2022. Con carácter previo, a fin de acreditar su personería jurídica, adjunte Acta de Posesión en original o fotocopia debidamente legalizada, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------DECRETO de fecha 22 de mayo de 2023.- Oruro, 22 de mayo de 2023.- De la revisión de antecedentes, cursa en obrados una representación por la Oficina Gestora a fojas 69, en merito a ello por secretaria procedas con la notificación de la parte acusada por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES. A fines de notificación reitero notifíquese a través del sistema Hermes.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.- Corre diligencias de Ley que le corresponde.---------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------


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