EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: WILLIAM PANCA GONZALES EDICTO EL DR. SAMUEL VARGAS SILES, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO FABIAN WILLIAM PANCA GONZALES, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 23 DE MAYO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE YUDITH DURY SAUCEDO CONTRA FABIAN WILLIAM PANCA GONZALES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 DE LA CAPITAL ----- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ----- Cochabamba, 23 de Mayo de 2023 ----- VISTOS: El cuadernillo procesal remitido por la Juez de Instrucción de Violencia contra la Mujer No. 3 de la Capital, los antecedentes, y; ----- PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 18 de septiembre de 2022, la representante del Ministerio Público, Dra. Jimena Barrios Díaz, ha presentado Acusación Formal contra Fabian William Pancca Gonzales, a quien se le acusa por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, argumentando, en lo esencial, se tiene que la Sra. YUDITH DURY SAUCEDO, en fecha 20 de julio de 2021 aprox. a hrs. 12:30 p.m., se encontraba en el parque del Maestro, ubicado en la calle J... Carrasco y C. Hans Greter, momento en que vio a su concubino FABIAN WILLIAM PANCCA GONZALES, quien se encontraba parqueado en su trufi, agarrándole a una chica, situación por la que se acercó a reclamarle, empero este lejos de dar alguna explicación le jaloneo de sus brazos, de sus muñecas e incluso le pellizco, al ver esto dicha mujer se escapó, el denunciado empezó a reclamarle diciéndole que es lo que hacía ahí, que ella debería estar en su casa, a fin de no seguir discutiendo la denunciante se dirigió a su casa, empero el denunciado la perseguía y continuaba reclamándole diciéndole “que fuiste a hacer allá, me estas siguiendo, me estas jodiendo, me voy a ir de aquí y sabrás que haces tú y tu hija”, posteriormente este se llevó los documentos de la denunciante por lo que le alcanzo en la parada del trufi 150, donde le pidió le devuelva sus documentos, y como este no le hacía caso le jalo de su mochila, instante en que el denunciado empezó a golpearla, dándole puñetes en sus brazos, en su estómago, luego la pellico, este no considero que la misma sujetaba en sus brazos a su bebe, y continuaba recriminándola, por haberle seguido y la echaba de lugar, empero como este no le devolvía sus documentos esta se subió al auto empero el denunciado la empujo el mismo y se cayó, al ver esto su vecina de nombre Maria fue en auxilio va que su bebe lloraba, denunciado insulto a la Sra. Maria con palabras soeces “no se meta vieja y mierda”, por lo que la denunciante acompañada de su vecina se fue a su casa, posteriormente el denunciado llego y golpeo insistentemente su puerta para que le abriera pero la Sra. Maria llamo a la policía y el denunciado se escapó. ----- El Ministerio Público sostiene que durante la etapa preparatoria, se ha obtenido prueba que demuestra la participación de Fabian William Pancca Gonzales, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal y para probar su acusación, ofrece prueba documental, testifical y pericial. ----- SEGUNDO CONSIDERANDO: La victima Yudith Dury Saucedo, pese a su legal notificación no presento su Acusación Particular, menos ofreció sus pruebas de cargo. ----- TERCER CONSIDERANDO: El procesado Fabian William Pancca Gonzales, pese a su legal notificación no ofreció sus pruebas de descargo. ----- POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra de FABIAN WILLIAM PANCCA GONZALES, por la comisión de los hechos descritos en el primer considerando y calificados por el Ministerio Público, y Acusación Particular, en el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. ----- En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, a horas 10:00, A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. ----- Se dispone la notificación del acusado Fabian William Pancca Gonzales, mediante Edicto a ser publicado por el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia, con el presente auto de apertura de juicio. ----- Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Juzgado se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día por lo que en aplicación del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal se dispone la suspensión de Plazos y términos procesales. ----- Asimismo a fin de no dejar en estado de indefensión al acusado, en previsión al Art. 119-II de la C.P.E., se designa como abogado defensor de Oficio al Dr. CRISTIAN AGUILAR SALINAS profesional abogado que deberá ser debidamente notificado con el presente señalamiento a fin de prestar asistencia técnica al acusado Fabian William Pancca Gonzales, sin perjuicio de que el mismo pueda asistir con el abogado de su preferencia; empero en caso de No concurrir a la audiencia señala sin el abogado de su elección se someterá a la asistencia técnica del abogado defensor de oficio sin que puedan alegar estado de indefensión por la comunicación clara y anticipada. ----- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al Juicio Oral de sus órganos de prueba y con las medidas de bioseguridad.- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. Samuel Vargas Siles Juez de Sentencia Penal Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria – Abogada Dra. Ana Gumucio Charro: Es conforme.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 25 de mayo de 2023 D. S. O.


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