EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO JUAN CARLOS MENA UZEDA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue JACOB WIEBE GIESBRECHT contra JUAN CARLOS MENA UZEDA por el supuesto delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA con Exp. 178/21 NUREJ Nº 71010111211779; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa al acusado JUAN CARLOS MENA UZEDA con todo lo que se transcribe:------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 DE LA CAPITAL ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) CUADERNO PROCESAL Nº 178/21 NUREJ Nº 71010111211779 En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:00 a.m., del día Miércoles 24 del mes de mayo del año dos mil veintitrés, en se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue JACOB WIEBE GIESBRECHT contra JUAN CARLOS MENA UZEDA por el supuesto delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA. Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaría se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala. Seguidamente la suscrita Secretaria del juzgado informó que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes se informa lo siguiente: Se encuentra presente: En sala, el abogado Oswald Estrada, defensa técnica y apoderado del querellante JACOB WIEBE GIESBRECHT. No se encuentra presente: En sala, el querellado JUAN CARLOS MENA UZEDA, ni su defensa técnica. Acto seguido el apoderado del querellante, manifestó lo siguiente: Señora juez, toda vez que el acusado ha sido legalmente notificado, hemos agotado todas las instancias para notificarlo y pese a estar legalmente notificado no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, solicitó se lo declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes. Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente: Santa Cruz, 24 de mayo de 2.023.- VISTOS: La acusación incoada por parte de JACOB WIEBE GIESBRECHT contra JUAN CARLOS MENA UZEDA por el supuesto delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado, y cumplidas las formalidades del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 24 de mayo de 2.023 a hrs. 10:00 a.m., encontrándose presente en sala la totalidad de los sujetos procesales y no así el acusado JUAN CARLOS MENA UZEDA, que fue legalmente notificado y se encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que el acusado JUAN CARLOS MENA UZEDA, fue debidamente notificado, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de posible salida alternativa al juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada del acusado, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia del acusado JUAN CARLOS MENA UZEDA, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del querellante, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia del acusado, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado JUAN CARLOS MENA UZEDA CON CI. 5151221, de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra del rebelde. 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada. 4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito. 5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi. 6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. Felix Collarani Lira, para que la represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Con lo que concluyó la presente audiencia dentro del proceso penal que sigue JACOB WIEBE GIESBRECHT contra JUAN CARLOS MENA UZEDA por el supuesto delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria Regístrese y Archívese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO JUAN CARLOS MENA UZEDA Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ---------------------------EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIVUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES -----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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