EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
NUREJ: 30231424
PARA: FRANCISCO PONCIANO ESCALERA VARGAS
EDICTO
DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ
JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE FRANCISCO PONCIANO ESCALERA VARGAS CON EL AUTO DE APERTURA DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023 A EFECTO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA A REALIZARSE EL DIA 07 DE JUNIO DE 2023 A HRS.09:00 A.M. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA CARMELO CORONEL CHILENO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL, ASI SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 25 DE MAYO DE 2023, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS-----NUREJ: 30231424---AUTO DE APERTURA DE JUICIO---A, 01 DE DICIEMBRE DE 2022---VISTOS: La acusación fiscal presentada por el Fiscal de Materia Jhonny Medrano Bautista de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la capital, dentro las investigaciones iniciadas por el Ministerio Publico a denuncia deTeodoro Valencia García, Martiriano Escalera García y Francisco Ponciano Escalera Vargas contra Carmelo Coronel Chileno, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: De acuerdo a los elementos recolectados en la etapa preliminar y preparatoria se establece que: De la revisión integral de antecedentes y elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que:---En fecha en fecha 25 de noviembre de 2019, TEODORO VALENCIA GARCIA, MARTIRIANO ESCALERA GARCIA Y FRANCISCO PONCIANO ESCALERA VARGAS presenta DENUNCIA en contra de MARIO LOVERA MAMANI ERENESTO ARANCIBIA ANDRADE, ADRIANA MIKAELA CORONEL VARGAS, RICHARD ALBERTO CANELAS GUZMAN, RILDA SALOME ROJAS COAQUIRA, SABINO DAVID RAMOS COLQUE Y CARMELO CORONEL CHILENO por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por los arts. 199, 203, 335, 337 del Código Penal., refiriendo que: "Corresponde hacer hincapié que el terreno motivo de transferencia y fraccionamiento, corresponde a uno con antecedente AGRARIO es decir preservado por la ley para evitar DIVISIONES y/o TRANSFERENCIAS; por la vocación agraria de ese sector; de otro lado al ser propiedad COLECTIVA engloba derechos no solo de CARMELO CORONEL CHILENO sino también de los COLONOS que hacienden a 102 beneficiarios, así se tendría de las pruebas que adjuntan; por lo que queda claro que en principio CARMELO CORONEL CHILENO NO puede disponer de una propiedad COLECTIVA en la totalidad de 1034 Has y 0721 mts2, y, por otro lado la propiedad agraria NO PUEDE SER SUJETA DE DIVISION y/o FRACCIONAMIENTO ya que su uso de suelo no está destinado para otra cosa más que para la vocación agraria, además considerar que a la fecha ya existió la distribución entre todos los colonos conforme a la existencia de un acuerdo transaccional definitivo suscrito desde el año 2000; en el cual también es parte Carmelo Coronel Chileno; donde se reconocen los derechos y acciones de cada titulado, sobre el total de las 1034 Has; en consecuencia, ingresaron en posesión los beneficiarios legítimos mediante de la Asociación de los Ex Colonos Alalay Valle Hermoso, habiendo realizado una serie de mejoras, viviendo en el sector; en consecuencia, CARMELO CORONEL CHILENO no podía TRANSFERIR lo que ya se asignó mediante el documento transaccional referido, siempre bajo el denominativo de COLECTIVO". Por lo que solicita se investigue el caso conforme a Ley.---Entre los elementos de prueba que fundamentan la acusación se tiene:---Fotocopia Simple de Titulo Ejecutorial N° 315313 de fecha 15 de abril de 1964, otorgada por el Servicio Nacional de Reforma Agraria de Bolivia.---Fotocopia Simple de la Copia Legalizada del Testimonio de la Sentencia No 60 de fecha 21 de febrero de 1957.---Fotocopia del Testimonio de Poder N° 301/2019 de fecha 13 de junio de 2019 de Ernesto Arancibia Andrade en favor de Sabino David Ramos Colque.---Fotocopia Simple de Contrato de Venta de Lote de terreo de fecha 27 de octubre de 2015, con su respectivo Reconocimiento de firmas y Rubricas de la misma fecha por la que Carmelo Coronel Chileno otorga en calidad de venta un lote de terrenos a Adriana Mikaela Coronel Vargas, Richard Alberto Canelas Guzmán, Rilda Salome Rojas Coaquira y Ernesto Arancibia Andrade.---Fotocopia Simple de Testimonio N° 94/2015 de fecha 03 de septiembre de 2019, de protocolización del Estatuto Orgánico de Reglamento Interno de la Asociación Civil denominada "Asociación de ex colonos Alalay Valle Hermoso" otorgado por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.---Acta de Declaración Informativa de Imputado Mario Lovera Mamani de fecha 16 de enero de 2020.---Certificaciones referentes a las Cuentas Bancarias que tuvieran lo Imputados.---Nota CITE: FDC-INF-INF N° 003/2020 de fecha 13 de enero de 2020, suscrito por Carlos Garibaldi Villagómez Encargado de Informática Fiscalía Departamental de Cochabamba. ---Certificaciones N° 60-7/2020, 60-6/2020, 60-4/2020, 60-5/2020, 60-3/2020, 60-2/2020 y 60/2020, todos de fecha 06 de enero de 2020 suscrito por el Abog. Nelzon Victoria Gallardo Supervisor de Plataforma.---Acta de Declaración Informativa de Imputado Ernesto Arancibia Andrade de fecha 11 de febrero de 2020.---Acta de Informativa de Imputado Carmelo Coronel Chileno de fecha 26 de febrero de 2020. ---Acta de Declaración Informativa de Imputado Adriana Mikaela Coronel Vargas de fecha 26 de febrero de 2020.---Informe Preliminar de fecha 26 de febrero de 2020, elaborado por Sof.Rene Montaño V. Investigador Asignado al Caso.--Informe de fecha 27 de febrero de 2020, elaborado porSbtte. William Torrez Zabaleta Especialista en Escena del Crimen Investigador Especial FELCC-CBBA.---CONSIDERANDO II: Que, los Directores funcionales del caso refieren que de los elementos probatorios acumulados durante la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de convicción respecto a la autoría del acusado, en la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal., presentando la acusación formal de fecha 12 de noviembre de 2021 ante el Juzgado de Instrucción penal Nº 4º de la capital, por lo que su Titular por Auto de fecha 19 de noviembre de 2021, en aplicación del Art. 325 de la Ley N° 586, dispuso la remisión de los antecedentes pertinentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno. Que, una vez radicada la causa en este Juzgado de Sentencia Nº4 en fecha 26 de enerode 2022, se dispuso la notificación a los representantes del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas presenten físicamente la prueba ofrecida,dándose cumplimiento por memorial de fecha 05 de octubre de 2022, consiguientemente, por Decreto de fecha 06 de octubre de 2022 se dispuso la notificación de las víctimas —TEODORO VALENCIA GARCIA, MARTIRIANO ESCALERA GARCÍA Y FRANCISCO PONCIANO ESCALERA VARGAS --- para que en el plazo de 10 días presente su acusación particular y ofrezca prueba de cargo o en su caso se adhiera o pronuncie con respecto a la acusación fiscal y la prueba ofrecida por la misma habiendo presentado su prueba todas las víctimas como consta en antecedentes, posteriormente se dispuso la notificación al imputado en fecha 14 de noviembre de 2022 --- CARMELO CORONEL CHILENO-– con la acusación fiscal, prueba de descargo, vencido el plazo el acusado no presento prueba de descargo. Que, cumplidos los requisitos establecidos por Ley, corresponde determinar la base del Juicio y señalar día y hora de audiencia para su celebración, conforme establecen los Arts. 342 y 343 de la Ley 1970.---POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal N° 4, del Tribunal Departamental Justicia de este Distrito Judicial, en función a los Arts. 329, 379, 340 último parágrafo 342 y 343 con referencia al Art. 20 y 53 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley N° 007, determina AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra CARMELO CORONEL CHILENO, por la supuesta comisión de delito Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal de donde corresponde señalar día y hora de Audiencia de Juicio Oral para el día 07 DE JUNIO DE 2023 a Hrs. 09:00 a.m DE MANERA PRESENCIAL, con suspensión de plazos del Art.343 en sujeción a lo dispuesto por el Art. 130 última parte del C.P.P. y Art. 124 de la L.O.J., en razón: 1) Que este Juzgado al ser determinado ``preexistente`` ante la recarga procesal y modificación de la Ley 1173,ya contaba con carga procesal con antelación y con un rol de audiencia sobresaturado; 2) A ello se lo suma el cumplimiento de competencia de los juzgados de Sentencia, que a raíz de la redistribución de causas los juzgados de Sentencia de golpe asumieron las declinatorias de 750 causas de los Tribunales estos asimismo generan nuevo cuello de botella que impiden el cumplimiento de los plazos procesales señalados no atribuibles a este despacho sino a la hermenéutica y logística del supuesto sistema, habiendo expuesto los reclamos a la institución en su debido momento por bajo esos fundamentos de fuerza es que se suspende los plazos mencionados ,asimismo disponiendo la notificación del acusado–CARMELO CORONEL CHILENO----con las formalidades del Art.163 C.P.P. y a la víctima con las formalidades del Art. 163 del C.P.P. Consiguientemente, se dispone que el Sr. Secretario-Abogado de este Juzgado, notifique de inmediato a las partes, disponiendo que las mismas presenten las pruebas ofrecidas, custodiar aquellas y realizar la codificación de medios probatorios conforme disponen los Arts. 350 y 355 del C.P.P., para lo que señala día y hora de Codificación de Prueba para el día 01 de junio de 2023 a Hrs. 15:00 p.m de la misma manera poner a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además la misma determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del C.P.P. Finalmente se conmina a los sujetos procesales recabar los mandamientos de comparendo para sus testigos, como realizar cuanta diligencia fuera necesaria para la celebración de juicio con la debida antelación, bajo su responsabilidad. Se advierte a las partes que el presente Auto no es recurrible. REGISTRESE y Notifíquese por la oficina gestora..---. FDO. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 FDO. GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --- COCHABAMBA 25 DE MAYO DE 2023---
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