EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A FREDDY JULIÁN CALCINA BALBOA, DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, A INSTANCIAS DE FREDDY JULIÁN CALCINA BALBOA EN CONTRA DE MODESTO MAMANI LARUTA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, A EFECTOS DE QUE PRESENTE SU ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACIÓN FISCAL EN EL PLAZO DE DÍAS ANTE EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE EL ALTO, A QUIEN SE NOTIFICA CON LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES.-REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL CURSANTE A FS. 106 A 198 VTA. DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CASO: EAL1810600. TNT. 1547/18. ANTE LA CONMINATORIA EMITIDA POR VUESTRA AUTORIDAD SE PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍ.- DOMICILIO. ABOG. LETICIA MUÑOZ DAZA, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada para delitos en Razón a de Genero, Trata y Tráfico y Violencia Sexual de la ciudad de El Alto, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, dentro de las investigaciones que dirige el Ministerio Público a denuncia de FREDDY JULIÁN CALCINA BALBOA contra MODESTO MAMANI LARUTA por el delito de ABUSO SEXUAL CON SU CORRESPONDIENTE AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 312 - 310 Inc. G) de Código Penal por Jurisdicción y Competencia una vez concluido el proceso investigativo de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 52. 70, 72, 277, 278 y 323 inc. 1), 325 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano a señalarse infra conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: RESOLUCIÓN ACUSATORIO N° 13/2019. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.DATOS DE LA PARTE IMPUTADA: NOMBRE Y APELLIDOS: MODESTO MAMANI LARUTA. CEDULA IDENTIDAD: 2089817 LP. OCUPACIÓN: PROFESOR. DOMICILIO REAL: C/ FLOR DE MAYO Z/16 DE AGOSTO No. 2255. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. Abogado Defensor: DR. EDWIN MURGA. Dom. Procesal.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS: FREDDY JULIÁN CALCINA BALBOA. DOMICILIO REAL: C/ ANIBAL No. 2105 Z. HUAYCHEÑO SAN ROQUE. VICTIMA: K.C.S. DE 12 AÑOS DE EDAD.- II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- Que, de acuerdo al Informe de Acción Directa de fecha 12 de noviembre de 2018 efectuada por los efectivos policiales Sbtte. Victor Lorenzo Tapia y Sbtte. Reymir Cortez quienes refieren que aprox. a horas 08:05 se apersona ante dependencias de la FELCV el señor Freddy Balboa a denunciar al Sr. Modesto Mamani quien es profesor de provincia de sexto curso, por el delito de abuso sexual a una menor de edad 12 años con iniciales K.C.S., debido a que la menor fue tocada en sus partes íntimas, (pechos y nalgas); situación que se presentó dentro del aula, en los recreos, en reiteradas oportunidades Que, cursa la declaración informativa del denunciante Freddy Julián Calcina Balboa, quien refiere lo siguiente: mi hija K.C.S. de 12 años de edad le había avisado a su tía Hilda Calcina que su profesor Modesto Mamani Laruta le había tocado sus pechos y sus partes íntimas yo me entere el día viernes por la tarde…..él es el profesor del colegio de mi hija de 6to de primaria....IV. ELEMENTOS PROBATORIOS.- De los actos investigativos realizados en la etapa preliminar se tiene los siguientes elementos que se constituyen en indicios suficientes para una imputación y sostener la acusación formal, y entre las más sobresalientes, tenemos: Cursa Informe de Acción Directa de fecha 12/11/2018 mediante el cual los efectivos policiales proceden a la aprehensión del imputado debido a que el mismo es identificado como la persona que agredió sexualmente a la víctima. Cursa declaración informativa del denunciante Freddy Julián Calcina Balboa, quien refiere lo siguiente: mi hija K.C.S. de 12 años de edad le había avisado a su tía Hilda Calcina que su profesor Modesto Mamani Laruta le había tocado sus pechos y sus partes íntimas yo me entere el día viernes por la tarde…él es el profesor del colegio de mi hija de 6to de primaria. Cursa Informe Psicológico No. 151/2018 emitido por el Lic. Ivy Monrroy Estrada - Psicólogo de la DNA de fecha 11/11/2018 quien refiere: que la evaluada Karen Calsina Sánchez de 12 años de edad refirió lo siguiente de manera textual: mi profesor de nombre Modesto Mamani Laruta me ha tocado mis partes íntimas, me abraza y con la otra mano me aplasta mis pechos y me lastima, me toca por encima de la ropa, también de mis nalgas me toca con sus manos por encima de la falda...el profesor me toca en horas de clases, en el recreo y en la salida de clases; el profesor Modesto, me tocó la primera vez el 1 de octubre de 2018, es un día lunes y desde esa primera vez, me ha tocado en varias ocasiones, un día sí y un día no....el día jueves 08 de noviembre de 2018 he decidido contarle todo lo que me hacía el profesor a mi tía Hilda Calsina, y he decidió contarle porque ese día en la hora del recreo, mi profesor me ha vuelto a tocar, y esta vez me ha lastimado mucho mis pechos, (llanto) y por eso le he contado y mi tía les ha contado a mis papás, por eso mis papás han decidido denunciar...EL PROFESOR MODESTO MAMANI LARUTA ES PROFESOR DE TODAS LAS MATERIAS...IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: emocionalmente inestable...tristeza generalizada, indicadores de ansiedad y angustia, indicadores de violencia sexual por tocamientos por parte del profesor de grado identificado por la adolescente. Cursa certificado médico forense de fecha 11/11/2018 emitido por la médico legista Andrea Vargas mediante el cual se establece que la menor no tendría lesión física visible. Cursa Acta de declaración informativa de la testigo Hilda Calsina Balboa quien refiere de manera textual: el día jueves 08/11/2018 vino a mi casa mi sobrina KCS de 12 años era casi las 19:00 aprox., ella se encontraba extraña le note muy preocupada por lo que le pregunte que paso me dijo nada pero le insistí por que le note muy asustada y a las ocho más o menos le pregunte en reiteradas veces le dije todo tiene solución no te preocupes y recién me dijo que su profesor Modesto Mamani Laruta le había tocado sus pechos y sus partes íntimas y que le lastimaba entonces le dije que mañana le avisaría a su mamá entonces el día viernes muy temprano fui donde mis cuñados y le avise a su mamá. Cursa Acta de Registro del Lugar del Hecho con su correspondiente placario fotográfico, mediante el cual la victima señala el lugar en donde la víctima fue agredida físicamente. V. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO. Conforme la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que efectivamente los hechos sexuales investigados por el Ministerio Público son en base a los documentos colectados en el transcurso de la investigación. Respecto al delito de ABUSO SEXUAL señalando que “…Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los arts. 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstos en el art. 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. Art. 310 AGRAVANTE. La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años cuando inc. g), el autor estuviere encargado de la educación de la víctima o si esta se encontrara en situación de dependencia respecto a este. En base a los elementos colectados en la presente investigación se tiene que los hechos de agresión sexual se han producido debido a que la víctima identificada en la presente investigación quien cuenta con 12 años de edad al momento de iniciarse la investigación la misma era estudiante de la Unidad Educativa 3 de Marzo turno mañana en ese sentido el ahora imputado impartía clases como profesor del curso de sexto de primaria, en ese sentido la menor de edad quien al ser estudiante del imputado llega a tener una dependencia con el mismo de estudiante y profesor, aspectos por los cuales tales aspectos se han visto aprovechados por el imputado ya que él mismo ha procedido a realizar toques impúdicos con fines libidinosos sobre el cuerpo de la menor de edad es decir en su pechos y nalgas situaciones sexuales que se presentaron en clases, en los recreos, situaciones que para la víctima se volvieron insoportables debido a la corta edad con la que contaba la menor de edad ya que la misma por la falta de madurez sexual la misma se vio afectada emocionalmente aspectos que han sido debidamente corroborados al momento de realizársele la valoración psicológica preliminar, asimismo la victima de manera clara y precisa ha señalado que en fecha 01 de octubre de 2018 fue el primer toque impúdico situaciones que se produjeron en el interior de su colegio además refirió que la última vez a la cual fue sometida a estos actos sexuales fue en fecha 08/11/2018, y toda vez que la menor de edad no tiene la madurez sexual para poder dirimir lo que estaba sucediendo mal podría establecerse que la víctima ha inventado tales extremos máxime cuando la menor en su entrevista psicológica refirió de manera textual lo siguiente: mi profesor de nombre Modesto Mamani Laruta me ha tocado mis partes íntimas, me abraza y con la otra mano me aplasta mis pechos y me lastima, me toca por encima de la ropa, también de mis nalgas me toca con sus manos por encima de la falda...el profesor me toca en horas de clases, en el recreo y en la salida de clases; el profesor Modesto, me tocó la primera vez el 1 de octubre de 2018, es un día lunes y desde esa primera vez, me ha tocado en varias ocasiones, un día si y un día no....el día jueves 08 de noviembre de 2018 he decidido contarle todo lo que me hacía el profesor a mi tía Hilda Calsina, y he decidió contarle porque ese día en la hora del recreo, mi profesor me ha vuelto a tocar, y esta vez me ha lastimado mucho mis pechos, (llanto) y por eso le he contado y mi tía les ha contado a mis papás, por eso mis papás han decidido denunciar…EL PROFESOR MODESTO MAMANI LARUTA ES PROFESOR DE TODAS LAS MATERIAS...IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: emocionalmente inestable….tristeza generalizada, indicadores de ansiedad y angustia. indicadores de violencia sexual por tocamientos por parte del profesor de grado identificado por la adolescente..; en ese sentido se puede establecer que efectivamente los hechos de agresión sexual se han presentado por parte del imputado quien se aprovechó de la vulnerabilidad e inocencia de una menor de 12 años, ya que él mismo al ser su profesor de todas la materias de su colegio ya impartía una intimidación hacia la menor, aspectos que provocaron que la víctima sea una víctima silenciosa y sea sometida a los actos libidinosos del ahora acusado. Sujeto activo del delito... MODESTO MAMANI LARUTA, el ahora acusado valiéndose de su autoridad como profesor del colegio de la víctima procede a realizarle toques impúdicos en sus pechos y nalgas a sabiendas de que tales actos eran inmorales y sobre una menor de edad, máxime cuando éste es una persona con formación profesional. Bien Jurídico Protegido... Un bien supremo en el presente caso es la integridad física, psicológica y sexual, así como la libertad, protegida por la CPE en el Art. 15 Par. l- dentro de los derechos fundamentales. De que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica, sexual y la libertad. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad". Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Conforme el Art. 410 par. II referente al Bloque de constitucional están integrados también por los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) ratificado en fecha 05 de enero de 1989 por nuestro Estado, dentro de este convenio refiere formas de erradicar todo tipo de discriminación y de violencia en contra de las mujeres y el limitado acceso a la justicia por las mujeres por la dilación del mismo proceso, por lo que los tratados Convenciones ratificados por el Estado Plurinacional son de cumplimiento obligatorio y es deber dar cumplimiento a los mismos. Así, como La Convención contra la Tortura y otros Tratos de Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belén Do Para" de 1994. En el presente caso se puede establecer que ha existido una agresión sexual a una adolescente de 12 años y siendo que la protección sexual de los menores de edad debidamente protegido por nuestra Constitución Política del Estado, ya que al ser uno de los sectores más vulnerables de la sociedad los adolescentes, los mismos por su falta de madurez en sus decisiones se ven más visibles a ser engañados en sus sentimientos y de esa manera verse vulnerables, como ha ocurrido en el presente caso, ya que el imputado enamoró a la víctima y mantuvieron relaciones sexuales, y él imputado aprovechándose de los sentimientos de la víctima mantenían constantemente relaciones sexuales. Que, con la acreditación específica, así como el señalamiento puntual del hecho por el cual se imputa, el Ministerio Publico cumple a cabalidad con el respeto pleno de los derechos constitucionales de los imputados, particularmente en lo que respecta con la garantía de la certeza de la imputación, en relación a la cual la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 4 de junio de 2003 ha determinado lo siguiente "|l.2.2...Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, si no hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la Sentencia Constitucional 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones." V. PARTE DISPOSITIVA: Por todo lo señalado, de conformidad al Art. 323 inc.) 1 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico cumplidos que fueron los requisitos como ser la identificación del Imputado la comprobación del hecho del bien jurídico dañado y el autor identificado, se tienen suficientes elementos de prueba, para sostener una Acusación Formal de acuerdo a la conducta del imputado, las circunstancias y los elementos recabados en la etapa preparatoria del proceso. Siguiendo y basándonos en los principios y garantías jurisdiccionales reconocidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes como son el debido proceso, principio de la presunción de inocencia, principio de legalidad, objetividad y materialidad, el suscrito Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en representación de la sociedad. ACUSA FORMALMENTE AL CIUDADANO MODESTO MAMANI LARUTA, por la comisión de hecho delictivo calificado como ABUSO SEXUAL CON SU CORRESPONDIENTE AGRAVANTE descrito y sancionado en el ART. 312 – 310 inc. g) del Código Penal. Teniendo como elementos probatorios V. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. V.1. Documental.- Los elementos de convicción que acreditan objetivamente la probable autoría y participación de los imputados en el hecho investigado: MP1.- Informe de Acción Directa de fecha 12/11/2018. MP2.- declaración informativa del denunciante Freddy Julián Calcina Balboa, MP3.- Informe Psicológico No. 151/2018 emitido por el Lic. Ivy Monrroy Estrada - Psicólogo de la DNA de fecha 11/11/2018. MP4.- certificado médico forense de fecha 11/11/2018 emitido por la médico legista Andrea Vargas mediante el cual se establece que la menor no tendría lesión física visible. MP5.- Acta de declaración informativa de la TESTIGO Hilda Calsina Balboa. MP6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho con su correspondiente placario fotográfico, mediante el cual la victima señala el lugar en donde la víctima fue agredida físicamente. ADEMÁS OFREZCO EN CALIDAD DE PRUEBA, SE REALICE LA PERICIA EN PSICOLOGÍA FORENSE A FIN DE QUE SE DETERMINE el daño psicológico; Secuela del daño y Credibilidad del testimonio A EFECTOS DE DETERMINAR LOS SIGUIENTES PUNTOS DE PERICIA. Para tal efecto se designe en calidad de perito en Psicología Forense a la Lic. Sandra Calderón, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión psicólogo forense, con domicilio laboral el Instituto de Investigaciones Forenses. ADEMÁS OFREZCO EN CALIDAD DE PRUEBA, SE REALICE ENTREVISTA PSICOLÓGICA MEDIANTE CÁMARA GESELL DE LA UPVAT DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. Para tal efecto se designe a la Lic. Psicología Janneth Carrillo, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión psicólogo, con domicilio laboral en la UPVAT de la Fiscalía Departamental de La Paz. V.II. Pruebas Testificales. En calidad de prueba testifical a presentar en audiencia de juicio. Presento a las siguientes personas: 1. Freddy Julián Calcina Balboa. 2. Hilda Calsina Balboa. 3. KAREN CALCINA SÁNCHEZ 12 AÑOS. PRUEBAS PERICIALES. En calidad de prueba Pericial a presentar en audiencia de juicio presento a las siguientes personas: 1. Lic. Ivy Monrroy Estrada - Psicólogo de la DNA. VII. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.- Art.8.3 Pacto de San José De Costa Rica. Art. 59. 58. 60 Y 225 de la CPE. Art.5, 40. 2). 11), 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Art. 20, 309 del Código Penal. Arts. 323, 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337. 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, aplicables al juicio Oral. Art. 410 par. Il referente al Bloque de constitucional están integrados también por los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) ratificado en fecha 05 de enero de 1989 por nuestro Estado, dentro de este convenio refiere formas de erradicar todo tipo de discriminación y de violencia en contra de las mujeres y el limitado acceso a la justicia por las mujeres por la dilación del mismo proceso, por lo que los tratados y Convenciones ratificados por el Estado Plurinacional son de cumplimiento obligatorio y es deber dar cumplimiento a los mismos. Convención contra la Tortura y otros Tratos de Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belén Do Para" de 1994. VIII. PETITORIO.- En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que los acusados. adecuaron sus conductas a los delitos que se les atribuyen, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, solicita a su autoridad se sirva, emitir señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral Público, declarando a la conclusión del mismo, conforme al artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, AUTORES de la comisión de los delitos atribuidos, disponiendo Sentencia Condenatoria en proporción al daño causado y a los hechos cometidos, MÁS COSTAS A FAVOR DEL ESTADO IX. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS: Condena al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima. OTROSÍ 1RO.- En cumplimiento del artículo 98 última parte de la ley 1970, se adjunta la declaración informativa de los imputados.- OTROSÍ 2DO.- Señalado que sea el día y la hora para la celebración del juicio inmediato conforme a las previsiones establecidas por el artículo 343, solicito a su autoridad expedir los mandamiento de comparendo para los testigos. OTROSÍ 3RO.- Conforme a las previsiones supletorias previstas en et Art. 72 del Código Procesal Civil - Ley 439, señalo como domicilio procesal. Fiscalía EL Alto, 4to Piso. El Alto 04 de junio de 2019.- FIRMA Y SELLA: Abg. Leticia Muñoz Daza- FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 109 DE OBRADOS. El Alto, 05 de junio de 2019. Se tiene presente el Requerimiento Conclusivo de Acusación, y en razón al cumplimiento a los acuerdos 01/2016 emitida por el Consejo de la Magistratura y acuerdo 02/2016 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia sobre reordenamiento, reasignación y ampliación de competencias a juzgados y tribunales, por lo que se dispone la remisión de la respectiva causa por Acusación previo sorteo sea ante el Tribunal de Sentencia en lo Penal - El Alto, y en cumplimiento de la circular N° 03/2019 - SP - TFJLP del 01 de marzo de 2019, remítase ante plataforma de la ciudad de El Alto de servicios comunes para su respectivo cumplimiento de remisión. FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam L. Tarqui Flores - JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2 - EL ALTO - LA PAZ. FIRMA Y SELLA: Dr. Fernando David Huallpa Quispe – SECRETARIO - JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2 - EL ALTO - LA PAZ.----PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 113 DE OBRADOS.- A, 11 de junio de 2019. Téngase presente el sorteo que antecede, asimismo, RADÍQUESE la causa y de conformidad a lo establecido en el artículo 340 parágrafo I del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2015, NOTIFÍQUESE al Ministerio Público para que el mismo haga la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, y presente el croquis de ubicación de la víctima, bajo responsabilidad, con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN Juan Carlos Flores Cangri - JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO – El Alto- La Paz – Bolivia.- FIRMA Y SELLA: Candy Jhanet Mamani Pajarito - SECRETARIA – ABOGADA- TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO – El Alto- La Paz – Bolivia.---REQUERIMIENTO CURSANTE A FS. 115 Y VTA. DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. IANUS: 20242110.- INT.: 1547/18.- CASO: EAL1810600.- REMITE PRUEBAS DE CARGO, EN MERITO A RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL. OTROSÍ.- DOMICILIO.- FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA DELITOS EN RAZÓN DEL GENERO TRATA Y TRAFICO Y VIOLENCIA SEXUAL, del Ministerio Publico del Departamento de la Paz ejerciendo la dirección funcional de las investigaciones dentro del CASO: EAL1810600 seguido por el Ministerio Publico a instancias de FREDDY JULIÁN CALCINA BALBOA en contra de MODESTO MAMANI LARUTA acusado formalmente por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL, ART. 312 BIS del CÓDIGO PENAL, RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL N° 03/2019 por lo que con el debido respeto expongo y pido señora Juez Presidente, a los fines de los Arts. 13, 216 y 340 (1) del Código de Procedimiento Penal con la debida atención, tiene a bien remitir ante su autoridad, los elementos de prueba documentales colectados por el Ministerio Publico en la Investigación, mismos que se constituyen en fundamento del pliego de RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN N° 03/2019 que a continuación se detallan: MP-1: INFORME DE ACCIÓN DIRECTA DE FECHA 12/11/2018. MP-2: DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL DENUNCIANTE FREDDY JULIÁN CALCINA BALBOA. MP-3: INFORME PSICOLÓGICO No.151/2018 EMITIDO POR EL Lic. INY MONRROY ESTRADA- PSICÓLOGO DE AL DNA DE FECHA 11/11/2018. MP -4: CERTIFICADO MEDICO FORENSE DE FECHA 11/11/2018 EMITIDO POR MEDICO LEGISTA ANDREA VARGAS MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE LA MENOR NO TENGA LESIÓN FÍSICA VISIBLE. MP-5. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA TESTIGO HILDA CALSINA BALBOA. MP-6. ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DE HECHO CON SU 4 CORRESPONDIENTE PLACARIO FOTOGRÁFICO. Por lo que solicito se tenga presente para el desarrollo del Juicio Oral y Contradictorio. OTROSÍ 1o.- En conocimiento de ulteriores diligencias, téngase por señalado domicilio procesal, ubicado en la Av. Jorge Carrasco, Zona 12 de Octubre Edif. Ilimani, Piso 4, FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO. VIOLENCIA SEXUAL Y TRATA Y TRÁFICO DE EL ALTO. FIRMA Y SELLA: Abg. Leticia Muñoz Daza- FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-----PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 115 VTA. DE OBRADOS. A, 25 de junio de 2019. Téngase presente la prueba del Ministerio Público y custódiese por secretaria de Tribunal, asimismo, cumpliendo los plazos procesales y de conformidad a lo que establece el artículo 340 parágrafo II, del CPP. modificado por la ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, NOTIFÍQUESE a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN Juan Carlos Flores Cangri - JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO – El Alto- La Paz – Bolivia.- FIRMA Y SELLA: Candy Jhanet Mamani pajarito - SECRETARIA – ABOGADA- TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO – El Alto- La Paz – Bolivia.---PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 121 DE OBRADOS.- El Alto, 02 de diciembre de 2019. Se radica la presente causa seguida por el Ministerio Publico contra Modesto Mamani Laruta, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual con agravante remitido a este juzgado por la reasignación de competencia, por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, sea con noticia de todos los sujetos procesales. Por la srta. Notificadora de este Juzgado, cúmplase con la notificación dispuesta a fs. 115 vta. de obrados. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Heriberto Silvestre Huanca. SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO - BOLIVIA.---PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 145 VTA. DE OBRADOS.- El Alto, 16 de mayo de 2023. Del informe que antecede, se evidencia que el domicilio señalado por el SEGIP, el ubicado en la c. Anibal N° 2105 z. Huaycheño San Roque, es el mismo domicilio señalado por el Ministerio Publico en la acusación formal, el cual fue representado por la Oficina Gestora de Procesos, habiéndose agotado todos los medios de notificación, por lo que conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a FREDDY JULIAN CALCINA BALBOA, conforme se tiene ordenado por providencia de fecha 25 de junio de 2019, mediante edicto judicial a través del sistema HERMES.-FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Amparo Chui Loza. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6° EL ALTO – BOLIVIA- EN SUPLENCIA LEGAL.---- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EN FECHA DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2023 AÑOS.----------


Volver |  Reporte