EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: PRESIDENCIA
E D I C T O
LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SEÑOR JUAN CARLOS MAMANI FLORES CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON MEMORIAL DE 31 DE MARZO DE 2023, PROVIDENCIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023, PROVIDENCIA DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023 Y PROVIDENCIA DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023 DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO 301102022300239 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JUAN CARLOS MAMANI FLORES CONTRA RENE MENDOZA MAMANI POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS
******************MEMORIAL DE 31 DE MARZO DE 2023**********************
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR NRO. 2 DE LA CAPITAL
PLANTEA EXCEPCION DE EXTINCIÓN DE LA ACCION POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO.
CUD 301102022300239
INT: 217-23
Otrosíes.-
HILDA BEATRIZ SÁNCHEZ VARGAS, Fiscal de materia asignada a la FISCALIA DE SOLUCION TEMPRANA UST, dentro del caso Int. 217/23, seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA de OFICIO VICTIMA JUAN CARLOS MAMANI FLORES contra RENE MENDOZA MAMANI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado por el Art. 261 del C.P., presento ante vuestra autoridad EXTINCION DE LA ACCION, en base a los datos y fundamentos:
1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
1.1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO:
Nombre y Apellido: RENE MENDOZA MAMANI.
Cédula de identidad: 624288-1H.
Estado civil: CASADO.
Domicilio real: QUILLACOLLO SOBRE LA AV. SANTA CRUZ S/N.
Ocupación/Profesión: PASTOR EVANGELICO.
Teléfono: 72467383.
Abogado defensor: ADRIAN ZARATE CONDORI.
Domicilio Procesal: EDIF. LOS TIEMPOS. TORRE 2, PISO 6, SOBRE LA AV.
RAMON RIVERO ESQUINA OQUENDO.
Teléfono: 77481751.
1.2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
Nombre y Apellido: JUAN CARLOS MAMANI FLORES.
Cedula de Identidad: 4073395 Cbba.
Domicilio Real: VILLA JERUSALEN ZONA SUD.
Abogado: NO CONSIGNA.
Domicilio Procesal: NO CONSIGNA.
Teléfono: NO CONSIGNA.
2.- RELACION DE HECHOS:
Del informe del investigador asignado al caso se tiene que a horas 23:45. Aprox. del da Domingo 05 de marzo de 2023 años, se registró un hecho de tránsito, técnicamente denominado "ATROPELLO A PEATON CON HERIDO", en circunstancias que el vehiculo, Clase: VAGONETA, Marca: Mitsubishi, Color: Azul, con Placa de Circulación: 2273 UUE, conducido por el SR. RENE MENDOZA MAMANI de años 67 de edad, con licencia No. 624288- 1H Cat. "C", quien circulaba por la Av. Blanco Galindo casi Av. Juan Pablo Segundo con sentido de circulación de Este a Oeste, por causas que se investiga el SR. RENE MENDOZA MAMANI llega a impactar con la parte anterior izquierda del vehículo al Sr. Juan Carlos Mamani Flores en el Brazo izquierdo, lo que genera una posible factura el brazo del peatón una en vez en dependencias de Transito se procedió a la toma de sangre para muestra de alcoholemia del conductor v del peatón que se encuentra siendo atendido en la Clínica San Vicente dicha prueba por parte del laboratorio BIOLAB, para su procesamiento, el presente caso se encuentra en proceso de investigación. Con estos antecedentes se inició la investigación correspondiente.
3.- ELEMENTOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACION Y ATRIBUCION FORMAL DEL DELITO (S):
Al tomar conocimiento el Ministerio Público del hecho suscitado. se realizaron las investigaciones correspondientes y en este estado, compulsados los antecedentes se concluye en el convencimiento de la existencia de los hechos y de la probable responsabilidad del imputado, generada en los siguientes elementos:
• Informe elaborado por el policía asignado al caso Tte. Diego Ariel Rodriguez Morales de fecha 06 de marzo de 2023.
• Papeleta de informaciones y denuncias.
• Acta de registro del lugar del hecho. Muestrario fotográfico.
• Informe de intervención policial preventiva de fecha 05 de marzo de 2023.
• Informe de laboratorio de Juan Carlos Mamani Flores quien registra 1.70 g/1.
• Informe de laboratorio de Rene Mendoza Mamani quien registra 0.00 g/l.
• Acta de declaración informativa del denunciado.
• ota de Sembrar Sartawi de fecha 23 de agosto de 2022. Acompaña copias del RUAT del vehículo placa 707ZGP y demás documentación-
• Documento privado transaccional de fecha 06 de marzo de 2023 suscrito entre Rene Mendoza Mamani (denunciado) y Juan Carlos Mamani Flores (victima) donde refieren haber llegado a un acuerdo transaccional, asi como el DESISTIENTO al proceso y la aceptación de las partes.
• Memorial de fecha 09 de marzo de 2023.
4.-FUNDAMENTO PARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO:
En el presente caso, se desprende que la existencia de un Documento privado transaccional de fecha 06 de marzo de 2023 suscrito entre Rene Mendoza Mamani (denunciado) y Juan Carlos Mamani Flores (victima) donde refieren haber llegado a un acuerdo transaccional, asi como el DESISTIENTO al proceso y la aceptación de las partes; por lo que se tiene de manera clara la decisión de las partes de no continuar con el proceso y habiéndose reparado el daño ocasionado; en aplicación del Art. 27 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal se extingue por REPARACIÓN INTEGRAL del DAÑO PARTICULAR..."; al presente se evidencia que tal presupuesto legal habría sido cumplido al referir la victima de no continuar con el caso, su desistimiento y que nada se tendría que reparar.
5. PETICIÓN:
En mérito a los argumentos de hecho y derecho expuesto, habiéndose acreditado con elementos de convicción suficientes y cumplido con las exigencias previstas por Ley, en aplicación a lo previsto por el Art. 27 Inc. 6) del mismo cuerpo de leyes, tengo a bien interponer la presente EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACION DEL DAÑO a favor del sindicado: RENE MENDOZA MAMANI.
OTROSI 1ro.- Acompaña la documentación pertinente.
OTROSI 2do.- Notificaciones se comisione a funcionario público.
Cochabamba, 31 de marzo de 2023.
*******************PROVIDENCIA DE 28 DE ABRIL DE 2023***************
MINISTERIO PÚBLICO de oficio
VICTIMA: JUAN CARLOS MAMANI FLORES
C/
RENE MENDOZA MAMANI
DELITO: ART. 261 DEL CP.
CODIGO UNICO: 3011020223000239
Pasado a despacho en la fecha
Cochabamba, 28 de abril de 2023
A fin de considerar la solicitud de extinción de la acción por reparación integral del daño se señala audiencia VIRTUAL para el dia 25 de julio de 2023 a horas 10:00. Notifíquese a la victima de manera personal. Señalamiento que se realiza debido a que se tiene audiencias programadas con anterioridad sumado a ello, la carga procesal que impide atender las causas dentro los plazos establecidos por Ley. En virtud al Art. 130 parte in fine del CPP. se declara en suspenso los plazos procesales; recordando a las partes que tiene la exclusiva responsabilidad de la conectividad al acto programado. AL OTROSI 1º.- Se extraña lo aseverado y estese a la interoperabilidad.- AL OTROSI 2º.- Notifiquese.-
Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m0011cce32cd213cedd81e5ef390a22a2
*******************PROVIDENCIA DE 08 DE MAYO DE 2023***************
MINISTERIO PÚBLICO de oficio
VICTIMA: JUAN CARLOS MAMANI FLORES
C/
RENE MENDOZA MAMANI
DELITO: ART. 261 DEL CP.
CODIGO UNICO: 3011020223000239
Pasado a despacho en la fecha
Cochabamba, 08 de mayo de 2023
En atención al memorial que antecede de manera excepcional se modifica la fecha audiencia para considerar la solicitud de extinción de la acción por reparación integral del daño debiendo quedar consignada a todos los efectos para el dia 22 de mayo de 2023 a horas 09:45, aclarando que no se ha requerido la suspensión condicional del proceso como afirma esta parte y a mayor abundamiento el agendamiento de audiencias se encuentra en agosto; por lo demás queda incólume el proveido de fecha 28 de abril de 2023. Notifiquese.-
Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m0011cce32cd213cedd81e5ef390a22a2
*******************PROVIDENCIA DE 18 DE MAYO DE 2023***************
MINISTERIO PÚBLICO de oficio
VICTIMA: JUAN CARLOS MAMANI FLORES
C/
RENE MENDOZA MAMANI
DELITO: ART. 261 DEL CP.
CODIGO UNICO: 3011020223000239
Cochabamba, 18 de mayo de 2023
DE OFICIO: En aplicación del Art. 168 del CPP. se corrige la fecha de audiencia dispuesta mediante proveido de fecha 08 de mayo de 2023, DEBIENDO consignarse como fecha de audiencia VIRTUAL para el dia 25 de mayo de 2023 a horas 09:45, disponiendo la notificación de la victima JUAN CARLOS MAMANI FLORES mediante publicación edictal a través del Sistema Hermes, sea con los actuados respectivos, quedando en lo demás incólume dicho proveido. Notifiquese.-
Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m0011cce32cd213cedd81e5ef390a22a2
FDO. DR. G. WILLIAM ORELLANA APAZA.- SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
***************************************************************************************
RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.------------------------------------------
Cochabamba, 18 de mayo de 2023
Volver |
Reporte