EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A BERNARDO CUENTAS LAURA, DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, A INSTANCIAS DE AYLEEN JUDITH MELGAREJO RODRÍGUEZ Y OTROS, EN CONTRA DE BERNARDO CUENTAS LAURA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES, EJERCICIO INDEBIDO D E LA PROFESIÓN Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA Y SE HAGA PRESENTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN FECHA LUNES 05 DE JUNIO DE 2023 A HRS. 14:30PM., EN EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE EL ALTO, A QUIEN SE NOTIFICA CON LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES.- RESOLUCIÓN Nº 119/2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. RESOLUCIÓN Nº 119/2023. AUTO DE APERTURA. I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO, LAS PARTES PROCESALES, ABOGADOS Y DOMICILIOS PROCESALES. CÓDIGO: 20274740. CASO FISCALÍA: EAL1902873. FISCAL: DR. FRANK I. VÁSQUEZ OBLITAS. División: Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales. Domicilio Procesal: Edificio Illimani, piso 3, av. Raúl Salmón. ACUSADORA PARTICULAR: AYLEEN JUDYTH MELGAREJO RODRÍGUEZ. LUCIA RODRÍGUEZ VDA. DE MELGAREJO RAMÓN GUTIÉRREZ QUISPE. Abogada Patrocinante: Dra. Gudelia Alarcón Luna. Domicilio Procesal: Av. Franco Valle, edificio ADONAY, planta baja, of. 20. ACUSADORA PARTICULAR: MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. Abogado Patrocinante: Dr. Mario Fabricio castro Cordero, Dr. Juan Rodrigo Arévalo Cabrera, Dra. Gema Calle Flores, Dr. Keogh Ronald León Beltran. Domicilio Procesal: Av. 16 de Julio Nº 1769, zona Central (El Prado) Edificio del Ministerio de Justicia, piso 6, Dirección General de Asuntos Jurídicos. ACUSADO: BERNARDO CUENTAS LAURA. Abogado Defensor: Dr. Rodrigo Alarcón Villavicencio. Domicilio Procesal: Cel. 68076876. Delito: ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES, EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESIÓN Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, Arts. 335 con relación al art. 346bis, 164 y 199 del Código Penal. El Alto, 25 de abril de 2023. II.-ANTECEDENTES. La acusación formal cursante a fs. 1257- 1261vta., adhesión a la acusación formal cursante a fs. 1303, la acusación particular cursante a fs. 1304- 1308 de obrados y la adhesión a la acusación formal cursante a fs. 1311 y vta., y todo lo que ver convino. III.- HECHOS Y MOTIVOS DE LA ACUSACIÓN. Que, por memorial de denuncia de fecha 2 de abril de 2019, LUCIA RODRÍGUEZ VDA. DE MELGAREJO señala que desde su infancia habita el terreno ubicado en el ex fundo Juntu Huma con una extensión superficial de 3.554.95 MTS2, empero desde la gestión 2015 apareció Juan Luque Chambi perturbando su pacifica posesión, por lo que ante la necesidad de sanear su posesión, busco a quien pueda tramitar su derecho propietario, es así que a referencias de personas que habitan en Achocalla, que le manifestaron que el Sr. Bernardo Cuentas Laura, tenía contactos con funcionaros públicos de Achocalla, Derechos Reales e incluso el Alcalde de Achocalla, decide acudir a él, quien tiene su oficina frente a juzgados de Achocalla, y habiéndosele presentado como abogado tramitador y prometiéndole celeridad, le manifiesto que no se preocupara de nada y que le cancele la suma de Sus. 3000, así lo hizo, y a fines de agosto de 2017 la cito a su oficina donde le dijo que todo estaba listo y que necesitaba su firma por lo que la envía al Notario de Fe Pública No. 2 a cargo del Dr. Bernardino Luque Churata, cuya oficina queda frente a Transito de la ciudad de El Alto y donde le hicieron firmar y poner sus huellas dactilares sin haberle entregado testimonio alguno en ese momento, testimonio que resultó ser falso y en base al cual debía realizar un proceso de usucapión que nunca se inició, habiéndole entregado la Resolución No. 480/2015 del Juzgado 10mo. De Partido en lo Civil falso y que a su vez fue insertado en el Testimonio No. 1125/2017 que también resulto falso, no obstante haberle entregado un monto total de Bs15.000 y Sus. 3.000 por un trámite que no cumplió aprovechándose de su inexperiencia y ser persona de la tercera edad. Por su parte Ramón Gutiérrez Quispe, a consecuencia de similares referencias, en fecha 30 de octubre de 2015 acude a la oficina de Bernardo Cuentas confiándole el saneamiento de su terreno, sin embargo, los documentos que este abogado tramitador realizaba eran falsos, habiéndole entregado el Certificado No. 2941/2015, que fue insertado en el testimonio de aclaración de datos No. 8/2016 de fecha 14 de enero de 2016, emitido por el Notario Dr. Ronald Iván Hinojosa, que también resultó ser falso a través de la resolución No. 26/2018 emitida por el Alcalde Municipal de Achocalla y siendo que él se benefició con el Certificado de datos, lo sindicaron de autor de la falsedad, señalando además que firmo el Testimonio de Poder para que familiares de Bernardo Cuevas y él le entreguen documentación en orden, habiendo cancelado un total de Sus. 10.000 a Bernardo Cuentas, quien se aprovechó de su inexperiencia y edad, desconocimiento en trámites administrativos y de su situación de persona de la tercera. Luego Ayleen Judyth Melgarejo Rodríguez, en fecha 2 de mayo de 2019 formula su denuncia en contra de Bernardo Cuentas Laura por cuanto le había encargado tramite de saneamiento de su terreno ubicado en la Comunidad Pucarani, sector Valle, Cantón Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, sin embargo, le consiguió partida, pero poniendo su terreno a nombre de su señora madre Lucia Rodriguez de Melgarejo, quien refiere no tiene conocimiento de este hecho, es así, que debiendo haber salido los papeles de los terrenos de sus abuelos a su nombre, al no haberlo hecho le causa problemas familiares, ya que no solo estafo a su madre sino a ella también por cuanto le cancelo al efecto la suma de Sus. 3.000. Finalmente refiere que el denunciado se hace llamar "Doctor Bernardo" y que maneja diferentes números de folios y partidas, figurando como propietarios todo un sindicato que luego se convierten en vendedores, aspecto que le llama la atención. IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO Y JUICIO ORAL. Que de conformidad al art. 342 del Código de Procedimiento Penal el juicio debe abrirse sobre la base de la acusación fiscal y acusación o la del querellante, en consecuencia existiendo acusación fiscal y acusación particular, corresponde dictar auto de apertura de juicio sobre la base de los hechos contenidos en la misma y que fueron debidamente expuestos. V.- PARTE DISPOSITIVA. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto, dispone la APERTURA DE JUICIO ORAL contra: &&& BERNARDO CUENTAS LAURA &&& Posible autor del delito de ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES, EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESIÓN Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, previstos y sancionado por el Art. 335 con relación al art. 346bis, arts. 164 y 199 del Código Penal. Para substanciar el juicio oral, en aplicación del art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio para el DÍA LUNES 05 DE JUNIO DE 2023, A HORAS 14:30 P.M., audiencia a efectuarse de manera virtual a través de la plataforma CISCO WEBEX, debiendo los sujetos procesales ingresar al siguiente LINK https://ojpenallpz.webex.com/meet/ea-jspenal3, y la producción de la prueba se efectuara en audiencia de juicio oral, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución conforme a Ley. Notifíquese con la presente resolución a las partes, cítese a los testigos de cargo y descargo mediante comparendo para que se hagan presentes el día y hora del juicio oral, testigos que deberán hacerse presente a secretaria de juzgado, de no hacerse presentes los testigos se declarara por agotada la prueba testifical, asimismo se aclara que el juicio de va llevar desde su inicio hasta su conclusión, vale decir hasta dictar la sentencia correspondiente. Finalmente se deja constancia que por disposición expresa del art. 342 parágrafo IV concordante con el art. 123 de la Ley Nº 1970 el presente auto no es recurrible de apelación. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Amparo Chui Loza. SECRETARIA ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6° EL ALTO – BOLIVIA- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA – EN SUPLENCIA LEGAL.----PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2023.- El Alto, 22 de mayo de 2023. En atención a lo solicitado y lo aclarado, de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a BERNARDO CUENTAS LAURA, con el auto de apertura de juicio, a través de edicto judicial por el sistema HERMES. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Amparo Chui Loza. SECRETARIA ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6° EL ALTO – BOLIVIA- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA – EN SUPLENCIA LEGAL. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE 2023 AÑOS.---------------------


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