EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A MARGARITA GUTIÉRREZ VDA. DE MAMANI, DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, A INSTANCIAS DE ASCENCIO ESCOBAR QUISPECAHUANA Y MARGARITA GUTIÉRREZ VDA. DE MAMANI, EN CONTRA DE YAMIL COCA VELASCO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA Y ESTELIONATO, A EFECTOS DE QUE PRESENTE SU ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACIÓN FISCAL ANTE EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE EL ALTO, A QUIEN SE NOTIFICA CON LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES.-REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL CURSANTE A FS. 4 A 6 DE OBRADOS. SEÑOR PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DEL ALTO. Caso No.: P.T.J. 1646/05. Div. Eco. Fin. P.T.J. El Alto Delitos: estafa y estelionato. Antonio A. Santamaría PP., Fiscal de Materia, director de las investigaciones en la División Económico Financiero de la P.T.J. de esta ciudad se permite presentar y formular el presente requerimiento de acusación formal en contra del ciudadano, cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal. 1.- DATOS GENERALES DE LAS VÍCTIMAS – QUERELLANTES: Nombre y apellidos: Ascencio Escobar Quispecahuana. Domicilio real: Calle Núñez del Prado N° 145, zona Chamoco chico. C.I. 2353138 LP. Género: Masculino. Nombre y apellidos: Margarita Gutiérrez Vda. de Mamani. Domicilio real: Av. Juan Pablo I N° 2389. Zona Los Andes, La Paz. Género: Femenino. Abogado: Juan Vargas Gutiérrez. Domicilio procesal: Calle Yanacocha N° 441, Edificio Arco Iris, piso 2do., Of. 211. II.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: Yamil Coca Velasco. Fecha y lugar de nacimiento: 6 de Mayo de 1957. Género: Masculino. Cédula de Identidad No. 2851617 S.C. Domicilio real: Desconocido. Nacionalidad: Boliviano. ABOGADO DEFENSOR: Jhonny Walter Castelu C. Domicilio procesal: Defensa Pública. III.- ANTECEDENTES: Ascencio Escobar Quispecahuana y Margarita Gutiérrez Vda. de Mamani, interponen inicialmente denuncia y posteriormente querella contra Yamil Coca Velasco, por los delitos de estafa y estelionato, quien en fecha 21 de Septiembre del año 1998 les habría transferido 3 hectáreas de terreno ubicados en la ex finca Alpacoma Alto de esta ciudad por la suma de $us. 10.650 con el compromiso del vendedor de sanear la documentación y de ellos la planimetría ante las oficinas de la Alcaldía de esta ciudad, habiéndose establecido de esta manera que dichos terrenos eran áreas municipales de equipamiento. En consecuencia, el Ministerio Público después de los trámites inherentes hubo dictado resolución de imputación N° 14/03 contra Yamil Coca Velasco, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, incursos en la sanción del Art. 335 y 337 del Código Penal, precediéndose a la investigación correspondiente en la etapa preparatoria del proceso penal. IV. RELACIÓN DE HECHOS (Teoría Fáctica). En fecha 21 de Septiembre de 1998, Yamil Coca Velasco realiza un documento privado de compra venta con reconocimiento de firmas y rubricas por concepto de la venta de 3 hectáreas de terreno ubicado en la ex finca Alpacoma de la ciudad de el Alto por la suma de Sus. 10.650.- (diez mil seiscientos sesenta y cinco 00/100 dólares americanos) a favor de Arsenio Escobar Quispecahuana y Margarita Gutiérrez Vda. de Mamani, con la promesa de entregar los documentos saneados en fecha 30 de septiembre de 1999, dejándose establecido que este documento no precisa partida en Derechos Reales, luego el terreno ofrecido resulto siendo área municipal e incluso desaparece el imputado desconociéndose su paradero. V. ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO. (Teoría Jurídica) Del análisis de los elementos de convicción recogidos por la Policía Técnica Judicial, bajo la dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se colige que el imputado ha adecuado su conducta al tipo penal descrito y previsto por los arts. 335 y 337 del Código Penal. 1.- ESTAFA: Art. 335 de Código Penal: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días". En efecto, Yamil Coca Velasco, con intención premeditada de obtener un beneficio económico, vendió un terreno en la ex finca Alpacoma de esta ciudad sin precisar el lugar exacto, además de no contar con su registro en la Oficina de Derechos Reales. También se desprende que a través de la Certificación de Derechos Reales se tiene conocimiento que bajo la partida computarizada N° 01532245 de fecha 6 de Junio de 2000, Yamil Coca Velasco tenia registrado su derecho propietario sobre una superficie de 5000 Mts.2. ubicado en la Ex Finca "Cayo" actual Zona Exaltación de esta ciudad, adquirido en calidad de compra y venta bajo Escritura N° 4008 de fecha 7 de Diciembre de 1999 la cual es transferida a Walter Villagra Romay por escritura pública N° 1091 de fecha 19 de octubre de 2000, posteriormente transferida a María del Rosario Hinojosa Lazarte por escritura N° 1789 de fecha 20 de junio de 2001. Es así que de esta forma las víctimas han sido engañados en su buena fe, vulnerándose de esta manera el bien jurídico protegido como es el patrimonio, consiguiendo y ratificando el resultado típico previsto y buscado por el imputado, cual es el obtener un beneficio económico indebido. 2.- ESTELIONATO: Art. 237 del Código Penal: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendaré, como propios bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.También como consecuencia de los fundamentos antes expuestos, se arriba a la convicción de que Yamil Coca Velasco ha adecuado su conducta al marco descriptivo de este tipo penal, por cuanto ha vendido un bien ajeno ya que se establece por certificación de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto de fecha 28 de Septiembre de 2001, que el terreno está ubicado en la denominada ex finca "el Cayo" que se encuentra localizada al borde la población de Achocalla frente a la Urbanización Villa Exaltación que forma parte de la jurisdicción de la ciudad de El Alto, señalando que el terreno pertenece al Gobierno Municipal como "forestación", no pudiendo ser destinado al uso residencial, ocasionando con esta conducta un daño económico a los querellantes. Inclusive el imputado otorgo a las victimas el Poder N° 817/98 para que puedan lotear su presunta propiedad ubicada en la ex finca Alpacoma y ex finca Cayo, Tercera Sección El Alto en fecha 30 de diciembre de 1998. En definitiva, el imputado ha ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que caracterizan el iter criminis. VI.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se han cometido los delitos de estafa y estelionato, incursos en la sanción de los Arts. 335 y Ere consecuencia, el Ministerio Público, acusa a Yamil Coca Velasco de generales expresadas supra, de haber estafado suma de dinero a las ciudadanos citados líneas arriba y Fragr vendido un bien inmueble ajeno y por consiguiente, haber adecuado su conducta al março descriptivo de los tipos penales previstos y sancionados por los Arts. 335 y 337 del sedigo Penal, por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, culpable y punible. VII- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes: A.- TESTIMONIAL: Consistente en las declaraciones de los ciudadanos: 1. Ángel Encinas Guillen, Teniente Adm. de la Policial Nacional con domicilio en la P.T.J. de esta ciudad. 2. Luis Mérida Quenta, Sargento de la Pol. Nal., domiciliado en la P.T.J. de esta ciudad. 3. Ascencio Escobar Quispecahuana, con Cédula de Identidad No. 2353138 L.P., con domicilio en esta ciudad en calle Núñez del Prado No. 1453 Zona Chamoco Chico. 4. Margarita Gutiérrez Vda. de Mamani, con Cédula de Identidad No. 2066477 L.P., con domicilio en esta ciudad en Av. Juan Pablo II N° 2389, Zona Los Andes. 5. Bernardo Flores Flores, Abogado, con domicilio en la ciudad de La Paz. 6. Delma Gorena Lanza, Arq. Jefe Unidad Urbanismo, G.M.El Alto., domiciliada en esta ciudad. 7. Esteban Churqui Choque, Sto. de la Pol. Nal., domiciliado en la P.T.J. de esta ciudad. 8. Jimmy Pareja Bonifaz, abogado, domiciliado en la ciudad de la Paz.Todas estas personas declaran respecto de los hechos que sucedieron en la comisión de los delitos acusados. B.- DOCUMENTAL: 1. Informe del Investigador Seto. 1ro. Luis Mérida Quenta, de fecha 22 de Julio de 2003. 2. Informe del Investigador Tte. Ad. Ángel Encinas Guillén, de fecha 31 de Octubre de 2003. 3. Informe Técnico de registro del lugar del hecho y Muestrario Fotográfico, emitido por el Sto. Esteban Churqui Choque de fecha 20 de Julio de 2003. 4. Documento Privado de compra venta de fecha 21 de Septiembre de 1998 y acta de Reconocimiento de Firmas formulario N° 1063275. 5. Certificado emitido por la Jefe Unidad Urbanismo del Gobierno Municipal de El Alto de fecha 28 de septiembre de 2001. 6. Certificado de Derechos Reales, de fecha 15 de Abril de 2003, formulario N° 582776. 7. Fotocopia de la Tarjeta de Registro de Propiedad de Yamil Coca Velasco y Testimonio de la escritura pública N° 4008 /99 de fecha 7 de diciembre de 1999. 8. Testimonio N° 817/99 de fecha 30 de Diciembre de 1998. 9. Testimonio N° 817/98, poder conferido por Yamil Coca Velasco a favor de Margarita Gutiérrez vda. de Mamani y Ascensio Escobar Quispecahuana ante el Notario de Fe Publica Don. Isidro Arismendi Paz. VIII. – PETITORIO En mérito a lo expuesto y cumplimiento de lo estatuido por los Arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito a vuestras probidades imprimir el trámite establecido por el Art. 340 del citado cuerpo de leyes y dictar el auto de apertura del juicio señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del Código Adjetivo citado y una vez substanciado el mismo, se dicte Sentencia condenatoria aplicando la pena establecida por el Art. 45 del Código Penal, en mérito a que en el caso de autos se presente el concurso real de delitos. En cumplimiento del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente acusación la querella planteada por Ascencio Escobar Quispecahuana y Margarita Gutiérrez Vda. de Mamani y resolución de declaratoria de rebeldía del acusado. Otrosi: Domicilio procesal, Of. Fiscalía, frente a la P.I J. de esta ciudad. La Paz, 22 de marzo de 2006.- FIRMA Y SELLA: DAEN. Antonto A. Santamaria PP. - FISCAL DE MATERIA - LA PAZ – BOLIVIA.- ACTA CURSANTE A FS. 7 DE OBRADOS. ACTA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE TRIBUNAL En la ciudad de El Alto, a horas nueve y diez del día siete de abril de dos mil seis años, el Secretario abogado del tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ascencio Escobar Quispecahuana contra Yamil Coca Velasco por el delito de "Estafa" y "Estelionato", elige como Presidente del Tribunal al Dr. Félix Conde Colque. Con lo que termino el acto, firmando el suscrito Secretario Abogado. FIRMA Y SELLA: Dr. Joaquin J. Moller Pablo - SECRETARIO – ABOGADO - TRIBUNAL 1° DE SENTENCIA - El Alto - LP. – Bolivia.---PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 8 DE OBRADOS. A, 7 de Abril de 2006. De conformidad a lo previsto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se RADICA LA CAUSA presentada por el fiscal Dr. Antonio A. Santamaría PP. contra YAMIL COCA VELASCO por los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, Y se dispone su notificación a los querellantes ASCENCIO ESCOBAR QUISPECAHUANA Y MARGARITA GUTIÉRREZ VDA. DE MAMANI, para que formulen su acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del plazo de diez días. Al Otrosí. - Se tiene por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: Dr. Alfredo Jaimes Terrazas - JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA 1ro. El Alto, La Paz – Bolivia.- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Dr. Joaquín V. Moller Pablo - SECRETARIO – ABOGADO - TRIBUNAL 1° DE SENTENCIA - El Alto - L.P. – Bolivia.----PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 25 DE OBRADOS. El Alto, 16 de mayo del 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO: De la revisión minuciosa del cuaderno de juicio se constata lo siguiente: Primero, se debe poner a conocimiento que el proceso fue encontrado en los procesos archivados, pertenecientes al Técnico Félix Conde Colque quien presidia la Presidencia del referido proceso, siendo su última actuación de fecha 12 de mayo de 2007. Segundo. - Al ser encontrado archivado se ha puesto a conocimiento de las autoridades pertinentes para que se realice las acciones legales contra los funcionarios por determinar. Tercero. - De acuerdo al estado de la causa, se encuentra en actos preparatorios a Juicio, específicamente con la notificación a los querellantes Ascencio Escobar Quispecahuana y Margarita Gutiérrez vda. De Mamani. Cuarto.- Teniendo presente los antecedentes de la causa y el delito por el cual se presentó la acusación formal por los delitos de "Estafa y Estelionato arts. 335 y 237 del CP" se establece que el presente caso debe ser reasignado ante Juzgados de Sentencia en cumplimiento a la Ley N° 1173 e Instructivo I-LAPP-TSJ-CM N° 04/2019 debiendo por Secretaria del Tribunal remitir ante demandas nuevas, sea en el día. FIRMA Y SELLA: Dra. Sandra M. Rojas Salinas- - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO - El Alto – Bolivia. FIRMA Y SELLA: Ana Maria Pinto Quispe – SECRETARIA – ABOGADA- TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL 1º- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ - EL ALTO.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 28 DE OBRADOS. El Alto, 18 de mayo de 2022. Salvando responsabilidad, se RADICA LA CAUSA, para conocer la sustanciación del Juicio Oral dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO, a instancias de la ASCENCIO ESCOBAR QUISPECAHUANA y MARGARITA GUTIÉRREZ VDA. DE MAMANI, contra YAMIL COCA VBLASCO, por el supuesto delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, tipificados en los arts. 335 y 337 del Código Penal, el cual es remitido por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto. De la revisión de obrados se evidencia que hasta la fecha se desconoce qué Fiscal de Materia se encuentra a cargo del mismo por lo que se dispone que por el señor secretario de este Juzgado en el día se oficie a Fiscalía Departamental de La Paz, a efectos de que se informe y / o designe un Fiscal de Materia para el caso signado con el N° P.T.J. 1646/05 Div. Eco. Fin. El Alto, seguido por el Ministerio Publico a instancias de Ascencio Escobar Quispecahuana y Margarita Gutiérrez Vda. de Mamani, contra Yamil Coca Velasco, por el supuesto delito de Estala Y Estelionato. Asimismo a fin de continuar con los actos preparatorios al juicio se dispone que se oficie al SERECI y SEGIP a efectos de que se informe sobre el último domicilio registrado de los sres. Ascencio Escobar Quispecahuana con CI. 2353138 LP., Margarita Gutiérrez vda. de Mamani y Yamil Coca Velasco con C.I. 2851617 SC., debiendo oficiarse a dichas instituciones en el día por el señor Secretario Abogado de este Juzgado, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Heriberto Silvestre Huanca. SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.---PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 46 VTA. DE OBRADOS. El Alto, 22 de mayo de 2023. En atención al informe que antecede por el cual se informa que en SEGIP no se cuenta con los datos de la sra. Margarita Gutiérrez vda. de Mamani, así como también el SERECI ha informado que en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico no reporta el nombre de Margarita Gutiérrez vda. de Mamani, habiéndose agotado la búsqueda de datos a efectos de notificar a la parte víctima, por lo que de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a MARGARITA GUTIÉRREZ VDA. DE MAMANI, mediante edicto judicial a través del sistema HERMES, conforme se tiene ordenado por providencia de fecha 07 de abril de 2006 cursante a fs. 8, esta providencia y demás piezas pertinentes. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3° Tribunal Departamental de Justicia El Alto - La Paz – Bolivia. FIRMA Y SELLA: Amparo Chui Loza – SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6º- EN SUPLENCIA LEGAL.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE 2023 AÑOS.---------------------


Volver |  Reporte