EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A HEIDY RIOS MAGNE, DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, A INSTANCIAS DE HEIDY RIOS MAGNE, EN CONTRA DE MOISÉS GUSTAVO MAMANI TANCARA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO, A EFECTOS DE QUE PRESENTE SU ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACIÓN FISCAL EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS ANTE EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE EL ALTO, A QUIEN SE NOTIFICA CON LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES.-REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL CURSANTE A FS. 130 A 131 VTA. DE OBRADOS.-- SEÑORA JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE EL ALTO. NUREJ 201701635E. Caso MP 1997/2017. PRESENTO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FISCAL. OTROSÍES.- Abog. JUAN PABLO GUTIÉRREZ, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Corporativa Especializada en Victimas de Atención Prioritaria de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia "FEVAP" de la Ciudad de El Alto, en el caso signado con el N° 1996/2017, seguido por el Ministerio Público a instancias de HEIDY RÍOS MAGNE, contra MOISÉS GUSTAVO MAMANI TANCARA, por la comisión del delito de ESTUPRO prevista en el Art.- 309 del Código Penal en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2), 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACIÓN FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos de orden legal: RESOLUCIÓN E.J.F.Q. Nº /2021. 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: a.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO - NOMBRES Y APELLIDOS: MOISÉS GUSTAVO MAMANI TANCARA. CEDULA DE IDENTIDAD: 8373320 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 01 de junio de 1994. NACIONALIDAD: Boliviano. ESTADO CIVIL: Soltero. PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Estudiante. DOMICILIO REAL: C/ 14 de noviembre, N° 2515, Z/ Artesanos. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Cosme Mamani Mamani. DOMICILIO PROCESAL: Edif. Concepción, Piso 1, Of. 19, Cel.: 79117693.--b. - DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. - NOMBRES Y APELLIDOS: HEIDY RÍOS MAGNE. CEDULA DE IDENTIDAD: 4902807 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 21 de octubre de 1978. NACIONALIDAD: Boliviana. ESTADO CIVIL: Soltera. PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Comerciante. DOMICILIO REAL: C/ Blanco Galindo, N° 360, Z/ Rio Seco. DATOS DE LA VICTIMA: S.Y.S.R., de 16 años de edad.---2.- ANTECEDENTES, DESCRIPCIÓN Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que, del informe de acción directa elaborado por el Sto. 2º Venancio Condori Apaza y Cbo. Gerardo Yujra Quispe, refiere que en fecha 22 de febrero del año 2017, a horas 22:30 p.m., por instrucciones de Radio Patrullas 110 de la ciudad de El Alto, se habrían constituido a la Zona Artesanos (Rio Seco), calle 14 de noviembre, N° 2515, lugar donde tomaron contacto con la Sra. Heydi Ríos Magne, quien refiere que su hija menor de edad de iniciales S.Y.S.R., de 16 años, habría sido víctima de agresión sexual, sindicando de este hecho al Sr. Moisés Gustavo Mamani Tancara, de 22 años de edad. Es así que realizadas las investigaciones preliminares, se tiene que la víctima S.Y.S.R., de 16 años de edad, habría mantenido una relación concubinaria con el sindicado Moisés Gustavo Mamani Tincara, quien en una primera instancia, habría comenzado a seducir a la menor prometiéndole paseos y viajes a la República del Perú, proposiciones empleadas con la finalidad de mantener relación sexuales con la citada menor desde el mes de abril del año 2016, relaciones sexuales que se habrían suscitado en el domicilio real del sindicado ubicado en la Calle 14 de noviembre, N° 2515, Zona Artesanos de la ciudad de El Alto, a sabiendas que de la víctima sería menor de edad, a tal efecto se requiere la valoración médico legal de la víctima S.Y.S.R., de 16 años de edad, en la cual el galeno Dr. Julio Dalence Montaño, CONCLUYE: que de la valoración ginecológica de la víctima presenta: 1.- HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO; 2º.- ANO CON HEMORROIDES. 3º.- SIN HUELLA DE LESIONES TRAUMÁTICAS RECIENTES AL MOMENTO DE LA VALORACIÓN, documentación con la cual se evidencia y demuestra la existencia del hecho que se investiga.---3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. - El hecho descrito en cuanto a la participación del acusado MOISES GUSTAVO MAMANI TANCARA, se encuentra adecuado al tipo penal de ESTUPRO previsto en el Art. 309 del Código Penal, ya que el encausado fue autor de la comisión del hecho ilícito descrito ut supra, al haber mantenido relaciones sexuales con la victima de iniciales S.Y.S.R. (víctima de 16 años), en el domicilio de la víctima ubicado en la calle 14 de noviembre, N° 2515, de la Zona Artesano de la ciudad de El Alto, adecuando su conducta al delito atribuido, toda vez que la norma legal precitada bajo la interpretación exegética refiere: El artículo 309 del Código Penal, el cual señala de manera expresa lo siguiente: "Quien mediante seducción o engaño tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de 14 años y menor de 18 años, será sancionado con privación de libertad de 3 a 6 años". Siendo que el delito de Estupro vulnera el bien jurídicamente protegido que en este caso es la libertad sexual de una menor de edad, siendo en definitiva una agresión sexual que el ahora encausado a perpetrado empleando seducción y promesas con los cuales ha satisfecho sus instintos libidinosos aprovechándose de la inmadurez y vulnerabilidad de la víctima menor de 14 años con el fin de mantener relaciones sexuales, bajo este criterio el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo No. 85/2004 de 12 de febrero, en la ratio desidendi refirio: " (.).., además que la violencia no implica únicamente la fuerza física empleada sino, la coacción o la violencia moral..", Criterio que hace alusión a que para consumar este ilícito no es necesario emplear violencia física vasta que el sujeto activo induzca mediante engaños al sujeto pasivo mayor de 14 y menos de 18 años a mantener relaciones sexuales consentidas, lo que en el presente caso se ha cumplido.--4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Del conjunto de todos los elementos que se hallan acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del juicio, mismos que ilustran el cuaderno de investigaciones se llega al convencimiento, que existen elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado MOISÉS GUSTAVO MAMANI TANCARA conforme a la inteligencia del Art. 20 CPP es Autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, ESTUPRO.--5- . FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. V. PETITORIO. POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado VÍCTOR RAMIRO CONDORI CHURA, es responsable del delito que se le acusa, por lo que concluyendo Presentamos ACUSACIÓN FORMAL CONTRA: MOISÉS GUSTAVO MAMANI TANCARA. Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de ESTUPRO tipificado en el Art. 309, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PEDIMOS SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mismo aplicando la pena máxima sea en el CENTRO PENITENCIARIO de San Pedro de la ciudad de La Paz.--VI.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS.- Con la finalidad de sustentar los hechos acusados en JUICIO, la suscrita fiscal ofrece los siguientes medios de prueba testifícales, documentales, periciales a producirse durante las sustanciación de juicio oral. De conformidad al Art. 341 numeral 5) de la Ley 1970, art. 92, 93 y 95 de la Ley 348, para demostrar y probar los hechos acusados ofrezco en calidad de prueba los siguientes medios de prueba a ser producidas en juicio: 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- A, objeto que su Autoridad tome conocimiento de las pruebas obtenidas en la investigación, de conformidad a la última parte del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, y a los efectos de lo previsto en el Art. 323 in fine del citado cuerpo normativo, remito a conocimiento de su probidad las pruebas documentales, periciales y evidencias reunidas en la etapa preparatoria así como los memoriales de solitud de procedimiento abreviado realizado por el imputado y el acuerdo suscrito junto con su abogado defensor respectivamente. M.P.1, Informe de acción directa elaborado por el Soto. 2° Venancio Condori Apaza y Cbo. Gerardo Yujra Quispe, de fecha 22 de febrero del año 2017. M.P.2 Certificado médico forense de la paciente Shoana Yusbenka Sirpa Rios de 15 años de edad, de fecha 19 de abril del año 2016. M.P.3 Certificado médico forense de la paciente Shoana Yusbenka Sirpa Rios de 15 años de edad, de fecha 23 de febrero del año 2017. M.P.4. Acta de declaración informativa de la Sra. Heydi Rios Magne, en calidad de denunciante de fecha 23 de febrero del año 2017. M.P.5 Acta de declaración informativa de Shoara Jusbenka Sirpa Rios, en calidad de denunciante de fecha 23 de febrero del año 2017. M.P.6 Resolución fundamentada de aprehensión en contra de Moisés Gustavo Mamani Tancara, de fecha 23 de febrero del año 2017. 7.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- La petición del procedimiento abreviado está amparada en las siguientes normas legales: Art. 323 num.2, 326 con relación al 301 núm. 4) del C.P.P. Art. 272 Bis del Código Penal. Art. 40 inc.17 de la Ley 260 (Ley Orgánica del Ministerio Publico).--8.- PETITORIO.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Se solicita que en audiencia se señale día y hora para la audiencia de inspección ocular en el lugar de los hechos donde la víctima fue agredida según el pliego acusatorio. AL OTROSÍ 1°.- Adjunto declaración del sindicado. AL OTROSÍ 2º,- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral, público y contradictorio correspondiente, AL OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Violencia Sexual y Delitos en Razón de Género de la ciudad de El Alto, ubicada en la Av. Raúl Salmon Edif. Illimani Piso 4. Teléfono 70518701. El Alto, 18 de mayo de 2021.- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Pablo Gutiérrez Condori - FISCAL DE MATERIA - FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.----PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 132 DE OBRADOS.- El Alto, a 20 de mayo de 2021. Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL por el Fiscal de Materia Dr. Juan Pablo Gutiérrez Condori en contra de: MOISÉS GUSTAVO MAMANI TANCARA por la comisión del delito de ESTUPRO, previsto en el Art. 309 del Código Penal; conforme al Art. 325 parágrafo I. de la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014, previo sorteo, remítase la presente Acusación Formal al Juzgado de Sentencia de Turno de la Ciudad de El Alto y sea con la debida nota de atención. AL OTROSÍ 1°.- Por adjunto. AL OTROSÍ 2°.- A lo principal. AL OTROSÍ 3°. - Por señalado. FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam L. Tarqui Flores – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERES 2º - EL ALTO LA PAZ- FIRMA Y SELLA: Mónica Mamani Mayta – SECRETARIA ABOGADA - JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 135 DE OBRADOS.- El Alto, 21 de Mayo de 2021. VISTOS: De conformidad al art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la LEY No. 586, se RADICA LA CAUSA, para conocer la sustanciación del juicio Oral dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de HEIDY RÍOS MAGNE en contra de MOISÉS GUSTAVO MAMANI TANCARA por el supuesto delito de ESTUPRO, tipificado en el art. 309 del Código Penal. Asimismo, de conformidad al Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 586, se dispone la notificación al representante del Ministerio Publico para que dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación, presente en secretaria del juzgado las pruebas ofrecidas en su acusación fiscal, sea bajo responsabilidad. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Heriberto Silvestre Huanca. SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 137 DE OBRADOS.- El Alto, 30 de junio de 2021. De la revisión de obrados se evidencia que la autoridad fiscal asignada al presente caso fue legalmente notificada para que presente sus pruebas documentales, sin que hasta la fecha ni dentro el plazo establecido no presento sus pruebas por lo que se le conmina para que remita sus pruebas documentales en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación, sea bajo su estricta responsabilidad. Conforme a los datos del proceso y lo previsto por el art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la parte víctima y / o denunciante, con la acusación fiscal, ofrecimiento de pruebas y el presente decreto a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a partir de su legal notificación, bajo su responsabilidad. Con la advertencia de que en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Heriberto Silvestre Huanca. SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 177 DE OBRADOS.- El Alto, 22 de mayo de 2023. De la representación que antecede se evidencia que el domicilio señalado de Heidy Rios Magne de Filomeno Condori Silvestre, el registrado en el SEGIP, no pudo ser ubicado, asimismo de obrados se evidencia que el domicilio real señalado por el Ministerio Público, también fue representado y no ubicado conforme se evidencia de la representación cursante a fs. 141 de obrados, no contando con otro dato especifico y concreto para practicar las diligencias de ley, habiéndose agotado todos los medios de notificación, por lo que conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a HEIDY RÍOS MAGNE, conforme se tiene ordenado por providencia de fecha 30 de junio de 2020 cursante a fs. 137 de obrados, mediante edicto judicial a través del sistema HERMES. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3° Tribunal Departamental de Justicia El Alto - La Paz – Bolivia. FIRMA Y SELLA: Amparo Chui Loza – SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6º- EN SUPLENCIA LEGAL.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE 2023 AÑOS.---------------------


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