EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY LA DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. Por en presente EDICTO DE LEY se notifica a ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO con inicio de investigación de fecha 30 de noviembre de 2022 e imputación formal de fecha 03 de mayo de 2023 y sus respectivas providencias, Acta de Audiencia de fecha 17 de mayo de 2023 a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley. Asuma defensa dentro el proceso que sigue instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de ley:-------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL Código único 401503012201063 JULIO HERNÁN ARROYO LÓPEZ, Fiscal de Materia del Ministerio Público de Oruro, en ejercicio del mandato Constitucional y legal, y en representación de la Sociedad, ante su autoridad digo:s le 205121 odil 1 INFORMA INICIO En observancia del Art. 289 y 298 ambos del Código de Procedimiento Penal, INFORMO para fines de control jurisdiccional el inicio de las investigaciones, bajo los siguientes datos: 382C2ALADAH AD Informa inicio de investigación DENUNCIANTE: Noemi Quintana Cruz, Azmin Carol Cardenas Quintana, Jose Maria Rodriguez Quintana, Esmeralda Nàyely Gomer Geronimo POR Lesiones graves y leves. Futuras notificaciones al fiscal investigador especializado, a quien fue derivado Con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173, nformo a su autoridad que los mismos registran en el sistema informático Justicia Oruro, 30 de noviembre de 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ M.P. GOMEZ GERONIMO ESMERALDA NAYELY DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES NUREJ: 401503012201063 Oruro, 01 de diciembre de 2022 En lo principal.- Téngase presente el inicio de investigaciones, para efectos de control jurisdiccional previsto por el Art. 54 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, alternativamente se hace recuerdo al Fiscal de Materia que tiene un plazo de 20 días, a partir de su legal notificación a efectos de que presente requerimiento conforme con lo dispuesto por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo alternativa de hacer conocer el presente recordatorio al Fiscal Departamental de Oruro. Así mismo se dispone la notificación del denunciado con el informe de inicio de investigaciones a objeto de que en el plazo de 10 días puedan plantear excepciones, en previsión a lo establecido por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal y Art. 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Al otrosí.- Se tiene presente. Al Otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 3 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401503012201063 CASO: 484/2022 1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DELOS IMPUTADOS. ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad Personal, en representación de la sociedad de conformidad con el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y pido: En cumplimiento de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, INFORMO a su autoridad el inicio de investigaciones a denuncia de INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA en contra de ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO resultando victima NOEMI QUINTANA CRUZ, AZMIN CAROL CARDENAS QUINTANA y JOSE MARIA RODRIGUEZ QUINTANA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 segundo parágrafo del Código Penal., de acuerdo a las siguientes consideraciones: DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE.- IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS NOEMI QUINTANA CRUZ, mayor de edad, con C. 144599885 Or. De ocupación lavandera, con estado civil soltera, con domicilio real en la calle Catacora N° 115 entre Santa Bárbara y Jaén de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. (En representación de las víctimas como madre de J.C.C.Q. de 12 años y tía de J.C.C.Q., menor de edad de 12 años. J.M.R.Q., menor de edad de 12 años. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS Se tiene que en fecha 28 de noviembre de 2022 a hrs. 20:00 p.m. aprox., en las calles Catacora entre Santa Barbara y Jaén N° 115, mientras la victima menor de edad de iniciales J.C.C.Q. de l2 años de edad, se encontraba en su gusto juntamente a su mamá NOEMI QUINTANA CRUZ (denunciante) quien le dice que Vaya a traer fideo para cocingr. por lo que sale de su cUarto y es donde se encuentra con Abril de 13 años menor qUe también vive en esa casa) quien le empieza a insultar llamándola "Gorda. Pelota y otras cosas mas a lo que la Victima en defensa a la agresion vertbal responde diciendo "deja de molestar Colavera" y se entra a su Cuarto, empero en ese instante la hermana de abril ESMERALDA NAYELY GÓMEZ GERONIMO (imputada) empieza a gritar "Sali manicona Sal, a ver si eres ton voliente" soliendo la victima menor de edad de iniciales J.C.C.Q.. es sororendida con un sopapo en la cara propinado por la imputoda quien después la sujeta de los cabellos y del brazo con ayuda de Abril y entre la agreden con golpes, motivo por el cual al escuchar el ruido sale el menor de edad de iniciales J.M.R.Q. de 12 gños (también victima), quien es primo de J.C.C.Q.. juntamente con la ahorg denunciante (mamá de la victima J.C.C.Q.). para defenderia empero debido a que la imputada se encontraría aparentemente en estado de ebriedad procede a agredir también al menor J.M.R.Q. tendiéndolo al piso con avuda de Abril, donde la imputada le rasca el Cuello, por lo que la denunciante llama a la policía mientras el esposo de la imputada logra calmarla y llevársela adentro de su cuarto, siendo estos antecedentes por los que se da inicio a la presente investigación. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: INFORME DE CONOCIMIENTO DP/LECCH/311/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. 2° LUIS L. AJUACHO FLORES mismo que luego de haber recepcionado la denuncia, entrevista de la víctima y realizar el Registro del Lugar del Hecho, refiere "...Conforme cursa el acta de intervención Policial Preventiva se tiene en calidad de arrestada a la Srta. ESMERALDA NAYELI GOMEZ GERONIMO, así mismo se tiene la entrevista recepcionado a la denunciante NOHEMI QUINTANA CRUZ (madre de la víctima), se conoce que, en fecha 28 de Noviembre del año 2022, a horas 20:00, APROX. SU HIJA JAZMIN CAROL C. Q. (victima), de 12 años de edad, se encontraba en su Cuarto y su Madre se encontraba en la cocina preparando la cena en que escucha un ruido lo cual sale de la cocina y observa que sU hija juntamente con la Srta. ESMERALDA NAYELI GOMEZ GERONIMO (denunciada) se estarían agrediendo y lo que hace la madre es separaias, en eso la Srta. ESMERALDA agarra del cuello y los cabellos a JOSE MARIA R. Q. (victima) sobrino de la Sra, NOHEMY, se ingresan a su dormitorio y sierran la puerta, se les estaba preguntando que había pasado y en eso la madre de esmeralda golpea la puerta y de un empujón ingresa al cUarto tratando de pegar a los menores o misma se encontraba en estado de ebriedad llega hasta agarar de CUello en lo que ingresa su marido y se la saca del cuarto. ... ACTA DE INTERVENCION POLICIAL, de fecha 28 de noviembre de realizado por Sgto. 1° RUBEN COAQUIRA BELZU y Sato. My. RODOLro HUANCA MARCA quienes refierern"..en la cudad de Oruro en fecha 28 de noviembre de 2022 en las calles Jaen, Catacora y Santa Bárbara a hrs. 19:45 pm aproximadamente se constituye a oficinas del módulo policial Tiahuanaco la Srta. JAZMIN CAROL CARDENAS QUINTANA de 12 años, denunciando haber sufrido agresiones físicas por parte de la Sra. ESMERALDA NAYELY CARDENAS de 21 años de las dos familias se habrían insultado y discutido entre menores de edad motivo por el cual la Sra, ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO madre de una de las menores reaccionando con un golpe en la cara a la menor la Sra. NOEMI QUINTANA CRUZ refiere la misma ante esto el personal policial acudido a su auxilio constituyéndose al lugar del hecho, recalcar que el interior de la casa se pudo evidenciar a una persona de sexo femenino en estado de ebriedad quien se encontraba exaltada del lugar del traslado a las partes a dependencias de la F.E.L.C.C. ENTREVISTA POLICIAL DE LA VICTIMA, de fecha 29 de noviembre de 2022 recepcionado a NOHEMI QUINTANA CRUZ misma refiere "...Resulta que el día de ayer 28 de noviembre del presente año 2022, como a las 20:00 p.m., mi hija JAZMIN CAROL CARDENAS quintana, estaba en el cuarto yo me encontraba cocinando en que escucho una bulla y salí corriendo donde veo que la Srta. Esmeralda n. Gómez Gerónimo le estaba pegando a mi hija en el que procedí a separarlas, en el que la Srta. Esmeralda Gómez Gerónimo agarra a mi sobrino del cuello y de los cabellos en eso entra una menor hermanita de esmeralda le dije aque me ayude a separarlos pero me refirió que ellos empezaron, mande a mi hija a otro cUarto así como también a mi sobrino y lo serré la puerta de mi cUarto les estaba preguntando qué había pasado y en eso la madre de esmeralda golpea la puerta y de un empujón ingresa a mi cUarto tratando de pegar directamente a mis hijos la misma que se encontraba en estado de ebriedad llega a agarrarme de mi cuello en eso ingresa Su ENTREVISTA POLICIAL DE VICTIMA, de fecha 19 de diciembre de 2022 recepcionado a la menor de edad J.C.C.Q. misma refiere "...yo me encontraba en mi cuarto y mi mama estaba cocinando. Mi mama me dijo anda a traer fideo para COCINAR Y SALI DE mi cUarto en el que Abril de 13 años me insulto diciéndome "gorda, pelota y otras cosas mnás" y yo le respondí deja de molestar calavera y después yo entre a mi cuarto en el que sale la hermana esmeralda Nayely Gómez Gerónimo que tiene 21 años y empieza a gritar "'salí maricona salí a ver si eres tan valiente" y salí y ella se acercó me dio un sopapo en la cara me agarraron de mis cabellos juntamente con Abril entre las dos me pegaron salió mi primo y mi mama para defenderme y mi primo José Maria me defiende lo agarraron entre las dos lo tienden al piso lo rascan del cuello y llamamos a la policía que no llegaban, yo me constituí al retén policial a pedir ayuda y fui con los policías hasta mi casa..." ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 20 de diciembre de 2022 realizado en las calles Catacora N°l15 entre Jaén y Santa Barbará al interior del domicilio, mas placas fotográficas a fs. 9 mismo es remitido por el investigador especial de laboratorio Sgto. My. OMAR BELTRAN GARCIA. • INFORME PRELIMINAR, de fecha 16 de marzo de 2023 remitido por el Sgto. 2° LUIS L. AJUACHO FLORES investigador asignado al caso. marido y se la saca del cuarto..." CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE, de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Dra, WiLMA PETRONA GABRIEL RAMOS, que luego de haber realizado el examen fisico general y segmentario Concluye que la víctima J.C.c.Q. de 12 años de edad presenta ..CONTUSA..." (cursiva y negrilla agregada) otorgando CINCO (5) dias de incapacidad médico legal. CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE, de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Dra, WlLMA PETRONA GABRIEL RAMOS, que Iuego de haber realizado el examen fisico general y segmentario Concluyye que la víctima J.M.R.Q. de 12 años de edad presenta: ".CONTUSIONES SIMPLES... " (cursiva y negrila agregada) oforgando TRES (3) días de incapacidad médico legal. A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados v en contraste con la norma punitivVa, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el articulo 271 en su segunda parte del Código Penal, que refiere:"... Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo Ocasione a otra persona un daño fisicoo psicológico, no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) g tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine... " eso también contando el agravante de la última parte del referido art. Que indica "..Cuandola víctima sea niña, niño, adolescente o persong adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el minimo como en el máximo" (cursiva y negrillas agregadas); al respecto, el tratadista Jorge José Valda Daza, sobre este tipo penal, manifiesta: "... Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días.." (cursiva y negrillas agregadas): considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asume la imputada ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO quien le da un golpe en la Cara a la menor de edad J.C.C.Q. y más golpes en el cuerpo dando el médico forense una conclusión de "CONTUSO", asimismo agrede al menor de edad J.M.R.Q. a quien lo agarra del cuello rascándole y además le da de golpes en el cuerpo dando una conclusión previa valoración por el médico forense de "CONTUSIONES SIMPLES", en ambos casos presentan lesiones que quardan relación con las mencionadas en la denuncia y la teoría fáctica que Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cUal goza la denunciada ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO, es decir que no se puede establecer su plena Culpabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementoS de convicción sobre la probable autoría de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el sUScrito Fiscal de Materia considera necesaria la Imputación Formal de ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previstoy sancionado por el parágrafo segundo y la agravante de la última parte del artículo 271 del Código Penal con sU agravante en la uitima parte, Como presunta autora directa conforme al artículo 20 del Código Penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere: "... La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma ahora se investiga. debe sustentarse en la existencia de indicios suflicientes sobre la existencia del hecho y la particlpación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..." y Sentencia Constitucional0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala:"...la calificación provislonal del delito constituye Una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,.." (cursivay negrillas agregadas) II. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del articulo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y articulo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a la ciudadana ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONINMO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y Sancionado por el parágrafo segundo y su agravante de la última parte del articulo 271 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSI.- sOCITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Conforme lo dispuesto por la ley N° 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penaly de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) y su Modificación Ley N° 1226. se puede establecer que el delito por el CUal se está imputando a la ciudadana ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO. es decir LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo segundo del articulo 271 del Código Penal, como presunta autora directa conforme al articulo 20 del Código Penal, se halla protegido bajo los alcances del articulo 232.5, sin embargo y ante la existencia del hecho de lesiones, es importante asegurar la presencia de la imputada durante la sustanciación de la etapa preparatoria de la investigación, esto conforme dispone el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, vinculante con el articulo 222 del mismo compilado, es imprescindible y necesaria la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, en ese sentido es importante considerar que: El articulo 231 bis del Cóigo de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 y su modificación Ley N° 1226, establece de manera textual: ".. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilida d autor o participe de un hecho punible...". En cuanto al PRIMER REQUISITO que dispone la norma procesal (Fumusboni iuris). esta se hubo acreditado con la fundamentación de la imputación formal y que el Ministerio Publico pondrá a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente. sin que esto constituya prejuzgamiento. En cuanto al SEGUNDO REQUISITO para la aplicación de medidas cautelares personales, con relación a los peligros procesales de fuga y de obstaculización (PERICULUM IN MORA), el Ministerio Público considera que concurren los siguientes peligros procesales: PELIGRO DE FUGA. Articulo 234 del Código de Procedimiento Penal, entiende por peligro de fuga a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se Someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: • Articulo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. -"CQue el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo Osentado en el país" La imputada realiza mediante memorial su Opersonamiento solicitando un nuevo dia y hora de declaración, empero d msma no comparece a su audiencia de declaración Informativa y mcho menos señalada sus generales de ley en el memorial antes refericdo. teniendo unicamente la referencig de su cedula de identidad que indica Como domicilio real "ZANJA DE CORONACION S/N SAN FELIPE DE LA CIOOAD DE ORURO", ubicación por demás genérica y nada especifica pora fines consiguientes de ubicarla o practicar notificaciones en el mismo, por lo que no contando con este componente la ahora imputada no cuenta con un arraigo natural y por consiguiente se encuentra acreditado este riesgo procesal. Articulo 234.2 del Código de Procedimiento Penal.- (Facilidades que tiene el imputado de abandonar el país o permanecer oculto) en lo que Tespecta a este riesao procesal, se tiene que la ahora inmputada ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO, al no contar con un arraigo hatural, mucho menos contaría con un arraigo legal, por lo que también este nesgo procesal quedaría acreditado en el sentido de que el imputado no tiene obligación alguna que lo retenga u obligue a someterse al proceso en caso de decidir huir de él. Articulo 234.4 del Código de Procedimiento Penal.- (Comportamiento del imputado, antes o durante la tramitación del proceso en su voluntad de someterse al proceso) Al presente la ahora imputada cuenta con un Acta de Incomparecencia y orden de aprehensión de fecha 09 de diciembre de 2022, tras no haber cumplido con asistir a su declaración informativa en aplicación del art. 224 del C.P.P., lo que se traduce como una negativa de SU voluntad de someterse al proceso quedando acreditado este riesgo procesal de igual manera. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, entiende por peligro de obstaculización a toda circunstancia que permita sostener fundadamente,. que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Al efecto en el presente caso concurre el siguiente riesgo de obstaculización: Artículo 235.2 del Código de Procedimiento Penal.- (Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente:) Al presente de la teoria fáctica, la entrevista de la denunciante y la una de las víctimas, se tiene que la ahora imputada habría actuado Con la ayuda de una menor de edad de nombre "Abril" quien Dresumiblemente resultaria ser su hermana, la referida menor tendía o adoptaría un papel de participe o testigo del hecho dependiendo los resultados de la investigación, por lo que la misma puede ser influencia por la ahora imputada considerando como se suscitaron los hechos y su influencia sobre ella al momento de desarollarse los hechos. Tomando en cuenta que la aplicación de la medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley de acuerdo a lo previsto por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo dentro el marco de la objetividad y considerando el carácter el carácter instrumental de la aplicación de las medidas cautelares y conforme a citerios de excepcionalidad sobre la aplicación de esta medidas de acuerdo a lo previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal y las finalidades de las mismas Conforme el art. 221 del mismo Cuerpo legal, conexo a los alcances del ort. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y bajo Osentado en el país" La imputada realiza mediante memorial su Opersonamiento solicitando un nuevo dia y hora de declaración, empero d msma no comparece a su audiencia de declaración Informativa y mcho menos señalada sus generales de ley en el memorial antes refericdo. teniendo unicamente la referencig de su cedula de identidad que indica Como domicilio real "ZANJA DE CORONACION S/N SAN FELIPE DE LA CIOOAD DE ORURO", ubicación por demás genérica y nada especifica pora fines consiguientes de ubicarla o practicar notificaciones en el mismo, por lo que no contando con este componente la ahora imputada no cuenta con un arraigo natural y por consiguiente se encuentra acreditado este riesgo procesal. Articulo 234.2 del Código de Procedimiento Penal.- (Facilidades que tiene el imputado de abandonar el país o permanecer oculto) en lo que Respecta a este riesao procesal, se tiene que la ahora inmputada ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO, al no contar con un arraigo hatural, mucho menos contaría con un arraigo legal, por lo que también este nesgo procesal quedaría acreditado en el sentido de que el imputado no tiene obligación alguna que lo retenga u obligue a someterse al proceso en caso de decidir huir de él. Articulo 234.4 del Código de Procedimiento Penal.- (Comportamiento del imputado, antes o durante la tramitación del proceso en su voluntad de someterse al proceso) Al presente la ahora imputada cuenta con un Acta de Incomparecencia y orden de aprehensión de fecha 09 de diciembre de 2022, tras no haber cumplido con asistir a su declaración informativa en aplicación del art. 224 del C.P.P., lo que se traduce como una negativa de SU voluntad de someterse al proceso quedando acreditado este riesgo procesal de igual manera. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Articulo 235 del Código de Procedimiento Penal, entiende por peligro de obstaculización a toda circunstancia que permita sostener fundadamente,. que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Al efecto en el presente caso concurre el siguiente riesgo de obstaculización: Artículo 235.2 del Código de Procedimiento Penal.- (Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente:) Al presente de la teoria fáctica, la entrevista de la denunciante y la una de las víctimas, se tiene que la ahora imputada habría actuado Con la ayuda de una menor de edad de nombre "Abril" quien Dresumiblemente resultaria ser su hermana, la referida menor tendía o adoptaría un papel de participe o testigo del hecho dependiendo los resultados de la investigación, por lo que la misma puede ser influencia por la ahora imputada considerando como se suscitaron los hechos y su influencia sobre ella al momento de desarollarse los hechos. Tomando en cuenta que la aplicación de la medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley de acuerdo a lo previsto por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo dentro el marco de la objetividad y considerando el carácter el carácter instrumental de la aplicación de las medidas cautelares y conforme a citerios de excepcionalidad sobre la aplicación de esta medidas de acuerdo a lo previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal y las finalidades de las mismas Conforme el art. 221 del mismo Cuerpo legal, conexo a los alcances del ort. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y bajo los parámetros del art. 232 del mismo cuerpo legal, corresponde solicitar la aplicación de las medidas previstas en los Núm, 1 al 9 del art. 231 bis del Código Procesal Penal. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito a sU autoridad DISPONGA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para la imputada ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO, Conforme al artlculo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 y Ley N° 1226. sean en sus numerales, medidas consientes en: La obligación de presentarse ante su autoridad y el Ministerio Público de manera semanal. Un garante personal fiable y abonable o en su caso la Fianza económica de Bs. 1.500.- (un mil quinientos bolivianos 00/ 1 00 bolivianos). La prohibición de salir del país, debiendo ordenarse su arraigo a través de la Dirección General de Migración. Prohibición de concurrir a determinados lugares (DOMICILIO DE LA PARTE VICTIMA y TESTIGOS O LUGARES DONDE CONCURREN FRECUENTEMENTE). A efectos de que se lleve adelante la audiencia para definir la situación procesal de la ahora imputada ESMERALDA NAYELY GOMEZ GERONIMO, al amparo del articulo 1 13 del Código de Procedimiento Penal, solicito muy respetuosamente a SU autoridad, pueda señalar día y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales, protestando de mi parte cumplir con lo inherente a mi solicitud. OTROSÍ 2°.- Alternativamente y Para fines consiguientes de no vulnerar ningún derecho ni garantía constitucional salvaguardando los derechos con los que Cuentan los menores de edad en aplicación de art. 60 de la Constitución Poliítica del Estado se disponga la notificación de la Dirección d Igualdad de Oportunidades a objeto de designar a un profesional que asista al señalamiento de la auUdiencia impetrada. oTROSÍ 3.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal Ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio "SMTIH" de la ciudad de Oruro; asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 5739 448. Oruro, 03 de mayo de 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ M.P. / C GOMEZ GERONIMO ESMERALDA NAYELY DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES NUREJ: 401503012201063 Oruro, 04 de mayo de 2023 En lo principal-. Se tiene presente el requerimiento de imputación formal y aplicación de medidas cautelares de carácter personal y aplicación de medidas cautelares en contra de, GOMEZ GERONIMO ESMERALDA NAYELY, por la presunta comisión del delito de; LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271segundo párrafo del Código Penal, a efectos de considerar dicho petitorio fiscal, se señala audiencia pública para el día miércoles 17 de mayo de 2023, a horas 11:00 a.m. y siguientes, audiencia a llevarse a cabo en este despacho judicial, asimismo en aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la Sentencia Constitucional N°1036/2002-R complementada por A.C. 052/2002 ECA, a cuyo efecto notifíquese personalmente a la imputada: GOMEZ GERONIMO ESMERALDA NAYELY, con el inicio de investigaciones el requerimiento de Imputación Formal y aplicación de medidas cautelares y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso, con el presente proveído y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí 2°.- A mérito de lo informado por la autoridad fiscal se dispone la notificación al Director de la Dirección de Igualdad de Oportunidad, a objeto que asista a los menores de edad en la presente causa con un profesional. Al Otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- INCIDENCIAS. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Habiéndose señalado día y hora para el verificativo de la presente audiencia infórmese por secretaria si se han cumplido con las formalidades de ley y si las partes se encuentran presentes. SECRETARIA: DRA. LIDIA LIMACHI CHAMBI: Gracias señora Juez, para el verificativo de la presente audiencia, no se han cumplido las formalidades de ley, se tiene representación para la parte imputada, estando presente el representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Se tiene presente, bajo esos antecedentes se concede la palabra al representante del Ministerio Público. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JORGE YUCRA ARTEAGA: Gracias señora Juez, existiendo una representación para la imputada, de la verificación de la declaración informativa de la imputada se tiene que evidentemente no tiene un domicilio especifico y un acta de incomparecencia, por lo que solicitamos se notifique mediante Edicto de Ley a objeto de que tenga conocimiento la imputada. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Se tiene presente, se concede la palabra al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: DRA. LILIAN GUZMAN MORALES: Gracias señora Juez, habiendo escuchado el informe escuchado por secretaria y lo vertido por la autoridad fiscal se tiene que no se tiene la dirección exacta del domicilio de la imputado de igual manera solicitamos se le notifique mediante Edictos de Ley. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Se tiene presente, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede establecer que existe una representación para la parte víctima y el representante del Ministerio Público refiere tener un acta de incomparecencia en contra de la imputada por lo que no se contaría con datos exactos de su domicilio, bajo esos antecedentes se dispone notificación mediante Edicto de Ley para la parte imputada, siendo inviable la prosecución de la presente audiencia se señala audiencia para el día jueves 01 de junio de 2023 a horas 09:00 a.m. y siguientes, a llevarse en este despacho judicial, quedan notificados con el señalamiento de audiencia la Autoridad Fiscal y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, notifíquese a la víctima y a la imputada conforme a procedimiento, ha concluido la presente audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 17-05-2023 A HRS. 11:10 AM Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. firmando en constancia, el señor Juez y el suscrito Secretario.-


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