EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DOCTOR JOSE LUIS QUIROGA, JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 5 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a la víctima el señor: TEOFILA HUARACHI ARIAS, conforme al Artículo 165 del Código Procedimiento Penal, dentro el proceso penal dentro el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el Ministerio Publico en contra de REYNA ISABEL POMA HUARACHI, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley: Acusacion de fecha 23 de febrero de 2023, Auto de Apertura de fecha 03 de marzo de 2023, Decreto de fecha 17 de marzo de 2023, decreto de fecha 10 de mayo de 2023. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 DE LA CAPITAL CUD: 401102012000063 CASO: 380/2019 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS OTROSÍ. MIRIAM CONDOMIS SANTOS de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia adscrito a la División Especializada en Delitos en Razón de género: de Ministerio Público y de la sociedad en conformidad con el art. 225 de o Constitución Política del Estado, presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito: Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a DENUNCIA de TEOFILA HUARACHI ARIAS, siendo la DENUNCIANTE, en contra de REINA ISABEL POMA HUARACHI por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 3) del Código Penal: en relación al Art. 7. Núm. 3) Y 10 de la Ley N° 348. Conexo al Art. 20 del C.P. Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público y o sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Po tica del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 94 in fine de la Ley N* 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal y dando cumplimiento al informe preliminar conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de: 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. 1.1.DATOS GENERALES DEL IMPUTADOS. NOMBRE: REINA ISABEL POMA HUARACHI NACIONALIDAD BOLIVIANA C.l. 3551798. FECHA DE NAC. 30.05.1977 LUGAR DE NACIMIENTO: LA PAZ-NORYUNGAS-CARANAVI OCUPACIÓN ESTUDIANTE ESTADO CIVIL SOLTERA DOMICILIO FINAL ADOLFO MIER N°3 CALLE X -OR N° CELULAR 63634021 DATOS EXTRAIDOS DE LA DECLARACION INFORMATIVA) ABOG. DEFENSOR: MAX R. TERCEROS BALLESTEROS CIUDADANIA DIGITAL: 7289894 DOMICILIO PROCESAL: LA PLATA ENTRE JUNIN Y AYACUCHO EDIF. INT. PLANTA BAJA. CELULAR: SE DESCONOCE. 1.2.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y O DENUNCIANTE. NOMBRE: TEOFILA HUARACHI ARIAS NACIONALIDAD: SE DESCONOCE. C.l.: 2773030 Or. FECHA DE NAC.: SE DESCONOCE. LUGAR DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE. OCUPACIÓN: LABORES DE CASA ESTADO CIVIL : CASADA DOMICILIO : URB. SAN MIGUEL PROLONGACIÓN ADOLFO MIER N°3 ENTRE CALLE SIN NOMBRE ZONA OESTE-OR. CELULAR : SE DESCONOCE Datos proporcionados por la denunciante extraídos del memorial de fecha 05.12.2019. ABOG. DEFENSOR: WENDY GUTIERREZ MIRANDA CIUDADANIA DIGITAL: SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL: CAMACHO ENTRE JUNIN Y ADOLFO MIER EX COMIBOL. CELULAR: SE DESCONOCE 2. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS TEORÍA FÁCTICA. De la teoría fáctica se tiene, que la victima TEOFILA HUARACHI ARIAS, sufre agresiones psicológica y económicas de parte de su hija REYNA ISABEL POMA HUARACHI, por interés de un bien inmueble, ubicado en la Urbanización San Miguel Prolongación Adolfo Mier N°3, entre calle sin nombre Zona Oeste, donde la victima y denunciada habita en dicho inmueble, sin embargo jamás aporto para los gastos como de servicios básicos, impuestos etc., máxime cuando le falta el respeto a la victima siendo esta su progenitora, insultándole refiriéndole que; “que nunca había hecho algo por ella no eres mi madre”, llevando hombres a esta casa donde habita la victima sin respetar nada. En fecha 04 de Octubre de 2019 a horas 10:00 a.m., aproximadamente, en su domicilio ubicado en la Urbanización San Miguel Prolongación Adolfo Mier N°3, entre calle sin nombre Zona Oeste, la Sra. REYNA ISABEL POMA HUARACHI empieza a gritar a la victima refiriéndole lo siguiente: “ ESTA VIEJA NO ME AYUDA, ESTA VIEJA ME A DEJADO A MI SUERTE.. ” , “GRITO DICIENDO QUE ES UNA LOCA”, NO LE BAJA DE VIEJA. De estos hechos, conforme al informe psicológico N° 386/19 emitido por la Lic. Noelia luna Sandoval Psicóloga de la Dirección de igualdad de Oportunidades de la GAMO., donde refiere que en su parte conclusiva que la ahora victima TEOFILA HUARACHI ARIAS, se encuentra bastante angustiada, en especial al momento de llegar a su casa, ya que se llega a encontrar con su hija y nuevamente hay roces entre ambas, manifiesta indicadores de ansiedad severa, se debe de considerar que ya es una adulta mayor, manifiesta sintomatología física y psicológica como adormecimientos, temblores en piernas y manos, latidos acelerados y más somatizaciones, presenta agobio, temor a su hija, percepción del futuro hostil, respecto a que su hija Reina la va agredir más y que le siga tratando mal, manifiesta cierto rechazo por su hija, cabe tomar en cuenta que tales situaciones no solo están afectando a la señora Teófila, también afectan a su entorno familiar, es decir la relación se torna más tensa en su domicilio donde de igual manera viven sus otras hijas. 3.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN TEORÍA PROBATORIA. De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto po espacio y sujetos procesales toda vez que se tiene: DENUNCIA de fecha 06.12.2019. a denuncia de TEOFILA HUARACHI ARIAS en contra de REINA ISABEL POMA HUARACHI por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. INFORME PSICOLOGICO N°386119, D.I.O ZONA CENTRAL CASO N°72, de fecha 02 de d ciembre de 2019, emitido por la Lic. Noelia Luna Sandoval PSICOLOGA de a DIRECCION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES GAMO., donde en la parte de conclusiones refiere que; ".La señora Teófila se encuentra Ubicada en tiempo y espacio con conciencia de la realidad del aquí Y ahora, con un criterio ajustado a la misma; identifica a su hija Reina Isabel Poma Huarachí, como una persona agresiva que no controla sus impulsos, ya que la trata mal, insultándola de vieja y quejándose de que la señora Teófila no la ayuda como madre, teniendo problemas por los gastos de insumos de la vivienda donde habitan, ya que Reina no colabora con los gastos y la relación ya es insostenible, ya que las agresiones verbales cada vez son más frecuentes, según refiere la señora Teófila. La señora Teófila se encuentra bastante angustiada, en especial al momento de llegar a su casa, ya que se llega a encontrar con su hija y nuevamente hay roces entre ambas, manifiesta indicadores de ansiedad severa, se debe de considerar que ya es una adulta mayor, manifiesta sintomatología física y psicológica como adormecimientos, temblores en piernas y manos, latidos acelerados y más somatizaciones, presenta agobio, temor a su hija, percepción del futuro hostil, rumiaciones respecto a que su hija Reina la va agredir más y que le siga tratando mal, manifiesta cierto rechazo por su hija, cabe tomar en cuenta que tales situaciones no solo están afectando a la señora Teofila, también afectan a su entorno familiar, es decir la relación se torna más tensa en su domicilio donde de igual manera viven sus otras hijas...”INFORME PRELIMINAR, elaborado por la Asignada al Caso Pol Viviana Choque Nuñez , donde refiere en su parte de Conclusiones de la presente investigación que: "POR TODO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE CABE INFORMAR A SU AUTORIDAD QUE DE ACUERDO A LOS ANTECEDENTES QUE CURSA EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES Y LOS ACTUADOS REALIZADOS POR LA SUSCRITA INVESTIGADORA LO CUAL EN El PRESENTE CUADERNO DE INVESTIGACION EX! TEN ELEMENTOS DE CONVICCION COMO SER INFORME PSICOLOGICO (OTORGADO POR LA LIC. NOELIA LUNA SANDOVAL, INVENTARIO DE ANSIEDAD DEBECKBA; ENTREVISTA RELACIONADAS A TESTIGO REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO NOS HACE PRESUMIR QUE LA SRA. REYNA ISABEL POMA HUARACHI ES LA PRESUNTA AUTOR DEL HECHO DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA VIOLENCIA PSICOLOGICA..."ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, perteneciente a la Sra. TEOFILA HUARACHI ARIAS, donde refiere que; "...esto paso desde que estaba en el colegio es terca caprichosa y todo los concejos que le roño para que se corrija él nunca me obedeció ella es la que me provoca y se hace a las victimas porque yo soy la mala y ella me dice que no lo quiero y que quiere conocer a sus madre y ella es la mala siempre le he colaborado y tú le hice casar y se separó por que le pegaba por su esposo ni le daba nada yo siempre le he ayudado por mis nietas porque eran pequeñas a mí me dejaba siempre les cuidaba yo nunca le e maltratado a mis hijas y he sido padre y madre para mis hijas y me he sacrificado por ellos y no saben valorarme y siempre les di todo y les decía que estudien pero no lo hicieron porque conocieron a hombres siempre a sus hijas les compraba prendas y ella trabaja y no tiene nada deberías ahorrarse de eso viene las peleas ya son 7 a 6 años de lo que utilizan el baño y no me ayudan nada y no pagan nada de los servicio básicos y me dice acaso soy una cocinera y ella ya me hace tener miedo las discusiones y luego traes hombres a mi casa ella siempre me culpo que ha fallecido pero no era así M y desde ahí no me habla nada ni el saludo solo entran y salen a cada rato y siempre me dijo que te puedo pegar siempre me dice Vieja y todos me nietos y ella siempre me decía vieja solo quiero que se vaya de mi casa porque les tenga miedo y nunca me han agradecido ellas cuando estaba estudiando mi hija ni eso no reconocen, y no quieren salir de mi casa porque me dijo que estoy en lugar de mi Papa ni muerta no saldré..." ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, perteneciente a la Sra. Lizzie J. Poma Huarachi donde refiere que; "...Mi mama ha sido agredida por mi hermana hace 22 años atrás mi hermana siempre dijo que mi mama tiene la obligación de ayudar en todo y es así cuando tuvo su primera hija lo hizo criar con mi mama la dejo en completo abandono a sus hija con mi mama la segunda hija lo propio al tener a su tercer hijo lo propio ella piensa que mi mama tiene la obligación de darle todo pese que ella es una persona mayor y sus hijas ya son mayores de edad y ya tiene trabajo pese que les pidió que le ayudara en los pagos ce los servicios básicos solo recibió las respuesta de que mi mama tiene la obligación de mantenerlos cada que mi mama les dice al cuidado de la casa solo recibe insultos reproches y cuando se dijo el cuidado de la ducha y siempre le indica que el dueño de casa tiene que mantener su casa hace 4 años atrás, mi hermana le agredió a mi otra hermana directamente con golpe sin importa que ahí había presente nos niños cada que mi mama le dijo que se vaya a buscar otro cuarto le había pedido y le respondió que muerta boya salir de esa casa y que nunca le va sacar en cada discusión siempre le agrede con palabras fuertes vieja de mierda, que tú me has traído al mundo y te tienes que cuidarme y mi mama se siente bien deprimida y culpable le dice que tu obligación es darme todo hasta que te mueras para eso me has hecho nacer. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 17.01.2020, realizado por POL. JUDITH MENDOZA LOPEZ — INV. ESPECIAL. 3.FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO TEORÍA JURÍDICA. De la teoría jurídica se tiene, conforme a la Constitución Política del Estado en su Art. 1514 y 1 es un derecho constitucional que: Toda persona Pene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley N° 348 'Ley integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013, en su Art. 2 señala que tiene como Objeto “ establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atencion protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como lo persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a la mujeres una v da libre digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien…”. Ahora la “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” Ley N° 348, refleja claramente una política criminal del Estado. De donde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde el ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mezger citado por Jorge Eduardo Buompadre…”La parte especial del derecho penal se ocupa, al decir de Mezger, de casi todos los aspectos de la convivencia humana, hasta los más intimos, y los somete a su reglamentación. En esta comunidad de vida surge sostiene este autor-, donde quiera que sea, la necesidad de un ordenamiento firme y por consiguiente, la de intervenir contra quien la perturba o lo lesiona…”, de lo manifestado podemos ver claramente que el orden social perturbado por la violencia contra la mujer, el Estado lo regula desde el derecho penal. Los bienes jurídicos como la vida. La integridad física, psicológica, el patrimonio, la economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia contra las mujeres como delito. Si bien el derecho penal es de Última ratio por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra la mujer y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos sobre los hijos, los benes el trabajo, entre otros y donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder que es la mujer, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa. La naturaleza de la ley 348 que consigna desde su título como “LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LA MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”, donde en su art. 5 parágrafo IV establece “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género.” Aspecto que conforme los actuados realizados en la etapa preliminar y preparatoria se logra establecer la situación de vulnerabilidad del denunciante frente a su agresor. En este mismo contexto jurídico la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia define, a cómo debe entenderse la VIOLENCIA y al AGRESOR, al referir expresamente lo siguiente: ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. 6. Agresor o Agresora. Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona. La referida norma especial en su Arts. 7.3 , establece los TIPOS DE VIOLENCIA en el ámbito familiar, refiriendo que entre ella se encuentra la violencia Psicológica, entendida como toda acción Son acciones que desvalorizan, intimidan y buscan controlar el comportamiento y decisiones de las mujeres y se expresa con gritos, insultos, amenazas, humillación, difamación, desvalorización, chantajes, desprecio y otros, cometida hacia la mujer por su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. La referida norma especial en su Art. 7.10. establece Violencia Patrimonial y Económica. Es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos: controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medIos indispensables para vivir, Por último el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, en cuanto a la PARTICIPACION CRIMINAL establece “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico” Y en relación al (DOLO) del Código Penal refiere: “Actua dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 4.4. Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la inspección ocular del lugar del hecho. Otrosí. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental y testifical, que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. Otrosí 1ro.Se adjunta acta de declaración y croquis domiciliario de la acusada. Otrosí 2do.-Señalo domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, situadas en calle Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 4021081 y número de celular vinculada a la misma 71855323. Oruro, 22 de febrero de 2023 FIRMANDO ABG. MIRIAM CONDOMIS SANTOS FISCAL DE MATERIA. DECRETO A, 03 de marzo de 2.023 Habiéndose remitido el presente proceso penal, por parte del Juzgado de Instrucción Penal No. 4, cumplida dicha formalidad, se evidencia mediante Providencia de fecha 23 de febrero de 2023, en cumplimiento a lo que dispone el art. 325-1 Parte del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Ha, dicho efecto, en estricta aplicación de la Previsión Contenida en la Primera Parte del Art. 340, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la ley 586, se dispone la RADICATORIA del caso No. 069/2023, ante este Juzgado de Sentencia Penal 5, por ende y en estricta aplicación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal, se toma conocimiento de la Acusación Formal, presentada por el Fiscal de Materia, Dr. Miriam Condomis Santos, de fecha 23 de febrero de 2023, de fs. 3 a 5 y vlta. de obrados, en contra de: REINA ISABEL POMA HUARACHI, mayor de edad, con C.I. 3551798 Or., nacida el 30 de mayo de 1977 en La Paz Nor yungas Caranavi, estudiante, soltera, con domicilio en la calle Adolfo Mier N°3 calle X de Oruro, con celular 63634021, hábil a los efectos de ley. Abogado defensor Max Terceros Ballesteros, con domicilio procesal La Plata entre Junín y Ayacucho int. Planta Baja, ciudadanía digital 7289894. Acusación formal, en contra de REINA ISABEL POMA HUARACHI, como presunto autor del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA”, en la modalidad de (VIOLENCIA FISICA) previsto y sancionado por el Art. 272 Bis numeral 3) del Código Penal, en relación al del Art. 7 numeral 3) y 10) de la Ley 348, con relación al art. 20, del Código Penal. Por identificada a la víctima y denunciante TEOFILA HUARACHI ARIAS, mayor de edad, con C.I. No 2773030 Or., casada, de ocupación labores de casa, con domicilio real en la Urbanización San Miguel Prolongación Adolfo Mier N°3 entre calle sin nombre zona oeste de Oruro, numero de celular 62955881. Abogado Defensor Wendy Gutiérrez Miranda, domicilio procesal calle Camacho entre Junín y Adolfo Mier ex Comibol. Por formulada la relación y circunstancias del ilícito atribuido y por fundamentada la Acusación Formal. Por ofrecida la prueba Documental, Testifical y Pericial, por ofrecida la prueba pericial Lic. Claudia Paloma Bozo Vásquez psicóloga forense del IDIF. Y por solicitada la inspección en el lugar del hecho, que se dispondrá en el momento oportuno. Al Otrosí. - Por adherida a la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y del acusado siempre que le favorezca al Ministerio Publico. Al Otrosí 1ro. – Por adjuntada. Al Otrosí. 2do.- Por señalado domicilio procesal, ciudadanía digital y numero de celular. Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 I y II Parte del CPP, que modifica la Ley 586, bajo el principio. de Unidad que rige el Ministerio Publico, NOTIFIQUESE a la Fiscal de Materia Dra. Miriam Condomis Santos, para que presente en forma física la pruebas ofrecidas, dentro el término de 24 horas posterior a su legal notificación, así como a la denunciante y víctima, TEOFILA HUARACHI ARIAS, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca su pruebas de cargo, dentro el termino de 10 días posteriores a su legal Notificación Personal, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su entera responsabilidad, hasta el día de celebración del Juicio Oral conforme establece la Segunda Parte del art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Con las formalidades de rigor. Firmando Juez- José Luis Quiroga Camacho, Firmando. Secretaria- Dra. Alina Patricia Colque Mérida. DECRETO A, 17 de marzo de 2023 De la representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos, que informa, que no pudieron efectuar la Notificación a la VÍCTIMA, TEOFILA HUARACHI ARIAS, debido a que no pudieron dar con el domicilio en la urbanización San Miguel ya que los datos no son precisos, tampoco existe una ubicación precisa del bien inmueble. Y a fin de no causar indefensión se dispone la notificación al SERECI Y SEGIP par que proporcionen el ultimo domicilio de la víctima Teófila Huarachi Arias. Con las formalidades de Ley. Firmando Juez- José Luis Quiroga Camacho, Firmando. Secretaria- Dra. Alina Patricia Colque Mérida. DECRETO A, 10 de mayo de 2023 De la revisión de antecedentes se puede evidenciar que la víctima TEOFILA HUARACHI ARIAS, no pudo ser habida en el domicilio señalado en la acusación fiscal, en consecuencia se habría dispuesto la notificación al SEGIP y a SERECI para que remitan a este despacho la dirección de la víctima. A dicho efecto se dispone la notificación a la víctima TEOFILA HUARACHI ARIAS, mediante la publicación de edictos de Ley, con todos los actuados pertinentes. Asimismo a fin de no causar indefensión notifíquese a la Dirección de Igualdad de Oportunidades DIO, para que se apersone en defensa de la víctima. Con las formalidades de Ley. Firmando Juez- José Luis Quiroga Camacho, Firmando. Secretaria- Dra. Alina Patricia Colque Mérida EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.


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