EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL PARA LAS ACUSADAS CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO
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La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ADUANA NACIONAL en contra de CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO por el presunto delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO, con No. de Exp. 86/20 Nurej 70148603; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa a las acusadas CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO con todo lo que se transcribe:---------------------------------------------------------------------------------------------
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JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 DE LA CAPITAL
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL
(DECLARATORIA DE REBELDIA)
CUADERNO PROCESAL Nº 86/20 NUREJ Nº 70148603
En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30 a.m., del día Lunes 22 del mes de mayo del año dos mil veintitrés, en se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ADUANA NACIONAL en contra de CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO por el presunto delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO.
Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaría se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala.
Seguidamente la suscrita Secretaria del juzgado informó que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes se informa lo siguiente:
Se encuentra presente: El señor representante del Ministerio Público, fiscal CRISTIAN KAMIUNTEN SALAS.
No se encuentra presente: La acusada CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ,
No se encuentra presente: La acusada DAMAIANA TORO GUERRERO.
Se encuentra presente: El Abg. Wilfredo Marcani, en representación de ADUANA NACIONAL.
Acto seguido el representante del ministerio público, manifestó lo siguiente:
Señora juez, toda vez que las acusadas han sido legalmente notificadas y no se han presentado, ni han justificado su ausencia, solicitó se las declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes.
Acto seguido el representante de ADUANANACIONAL, manifestó lo siguiente:
Señora juez, nos adherimos a lo peticionado por el señor fiscal en cuanto a la solicitud de declaratoria de rebeldía y la imposición de todas las medidas cautelares que la ley prevee señora juez.
Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente:
Santa Cruz, 22 de mayo de 2.023.-
VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PUBLICO a instancia de ADUANA NACIONAL en contra de CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO por el presunto delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO, de los antecedentes de la causa y;
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado y cumplidas las formalidades del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de apertura juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 22 de mayo de 2.023 a hrs. 10:30 a.m., encontrándose presente en sala la totalidad de los sujetos procesales no así las acusadas CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO, que fueron legalmente notificadas y se encuentran en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada.
CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que las acusadas CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO, fueron debidamente notificada, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se hayan hecho presentes, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta de las acusadas CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de posible salida alternativa al juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada de las acusadas, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal.
CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia de las acusadas CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de las acusadas, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a las acusadas CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ con CI 5775900 y DAMAIANA TORO GUERRERO con CI 6395964, de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente:
1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de las acusadas CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ con CI 5775900 y DAMAIANA TORO GUERRERO con CI 6395964.
2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada.
4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito.
5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi.
6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. Felix Collarani Lira, para que la represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución.
Con lo que concluye la audiencia de JUICIO ORAL (Declaratoria de Rebeldia) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ADUANA NACIONAL en contra de CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO por el presunto delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO, firmando en constancia la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara.
Regístrese y Archívese.--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LAS ACUSADAS CHANYHTL CHOQUE RODRIGUEZ y DAMAIANA TORO GUERRERO Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES ----------
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