EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA: ISRRAEL YUJRA CALIZAYA.
(IMPUTADO).
EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 70110201227684 CONTRA: ISRRAEL YUJRA CALIZAYA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: LESIONES GRAVES Y LEVES Y AMENAZAS, SE HACE CONOCER EL IMPUTADO: ISRRAEL YUJRA CALIZAYA, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 27/04/2023-------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL
IMPUTACIÓN FORMAL PROVISIONAL.-
(SIN APREHENDIDO).
SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES (REBELDIA).
Código: 701102012207684
Otrosíes.-
Fiscalía conformada por Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado; dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de HUGO VICTOR CALLISAYA PLATA, en contra de: ISRRAEL YUJRA CALIZAYA por la presunta comisión del ilícito de: LESIONES GRAVES Y LEVES Y AMENAZAS, ART. 271 Y 293, acciones sancionadas como delitos por el Código Penal; ante su autoridad con la debida consideración se exponen los siguientes fundamentos.
Dando cumplimiento a las previsiones por los Arts. 289, 300, 301 inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231bis, 302 de la Ley 1173; el Ministerio Publico formula Imputación Formal en contra de:
DATOS DEL IMPUTADO OBTENIDO DE SU SEGIP. –
Nombre(s) y Apellidos : ISRRAEL YUJRA CALIZAYA.
Cedula de Identidad : 4689199
Edad : 31 años.
Estado Civil : Soltero.
Nacionalidad : Boliviana.
Ocupación : Estudiante
Domicilio : Res. El Torno
Lugar de nacimiento : Santa Cruz
Fecha de nacimiento : 15/09/1991
Teléfono : 63524619
Defensa
Abogado defensor : Se Desconoce
Domicilio Procesal : Se Desconoce
Teléfono : Se Desconoce
DENUNCIANTES Y VICTIMAS:
Nombre(s) y Apellidos : HUGO VICTOR CALLISAYA PLATA
Cedula de Identidad : 7671727
Edad : 29 años.
Estado Civil : Soltero.
Nacionalidad : Boliviana.
Ocupación : Abogado
Domicilio : C/ Copacabana Nº 3 B/ Hilanderia
Lugar de nacimiento : Santa Cruz
Fecha de nacimiento : 11/03/1993
Teléfono : 7671727
Defensa
Abogado defensor : Hugo Victor Callisaya Plata
Domicilio Procesal : Se Desconoce
Teléfono : Se Desconoce
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS RELACION FACTICA DE LO DENUNCIADO Y LO COLECTADO. -
Que, se formalizo la denuncia por un hecho que habría acontecido cuando la víctima se encontraba en el taller Chaperío HERBAS ubicado en la Av. Pirai, Tercer y Cuarto anillo, haciendo arreglar su auto, en el lugar llega el sindicado Israel Yujra su ex colega de trabajo, vecino que le debe dinero, por lo que el denunciante le pide que le pague el dinero que le debía; Es así que el sindicado le dice que prefiere matarlo, mostrándole una pistola en su cintura, posteriormente lo golpea con puños.
Que, Una Vez conocida la denuncia se procedió a emitir las direcciones funcionales del caso, de los cuales se tiene las siguientes actuaciones investigativas que con meridiana precisión nos establece lo siguiente y se detallan y fundamente la presente resolución fiscal:
Que, entre los actuados del cuaderno de investigación se tiene el Certificado Médico Forense realizado a la víctima en donde se tiene:
Cráneo. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Rostro. REGIÓN ORBITARIA IZQUIERDA, PARPADO SUPERIOR: Edema y equimosis palpebral de Color oscuro, asociada a herida abierta, la cual se localiza en tercio externo del parpado de bordes irregulares, de 1.5 cm de longitud.
Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Tórax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas al
Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.---
Extremidades superiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior Extremidades Inferiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior
Otros.-
Otorgándole 8 días de incapacidad médico legal
Que, entre los actuados que cursan en el cuaderno de investigación se tiene el informe de Registro de Armas de Fuego de Uso Civil REAFUC-IITCUP, en donde informa que el Sr. Israel Yujra Calizaya no se encuentra registrado en el REAFUC, ni cuenta con registro de alguna arma de fuego de uso civil.
Que, en fecha 20 de enero de enero del 2023 se informa al control jurisdiccional el informe y ampliación del tipo penal del presente caso, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Art. 293 del CP.
Que, entre las actuaciones se tiene los indicios como la declaración de la víctima: “HUGO VICTOR CALLISAYA PLATA resulta de que en fecha 24 de diciembre me encontraba en el taller de chapería HERBAS, ubicado e la Av. Pirai entre 3er y 4to anillo, me encontraba haciendo arreglar la chaca de mi vehículo, en el cual llega el denunciado Sr. Israel, y le reclamo sobre una deuda contraída con mi persona y por qué se mete en mis asuntos sobre mi dirigencia de presidente de junta vecinal, en el cual el denunciado arremete contra mi persona agrediendo físicamente, con puñetes en mi rostro, el tenia puesto anillos puestos en su dedos, me causó lesiones de gravedad a la altura del ojo izquierdo una herida cortante, yo quede tendido en el suelo, al ver que yo quería defenderme el denunciado escapo.
PREGUNTA: EL DENUNCIADO LE HABRIAN AGREDIDO.
RESPUESTA.- Es porque en ese momento yo le cobre una deuda que tiene con migo.
PREGUNTA.- TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A SU DECLARACION RESPUESTA.- Si, el denunciado constantemente anda hostigándome intimidándome, me manda por Whatsapp imágenes de varios armas de fuego y escribe "me estoy llenando para ser un desmadre con mis enemigos", así mismo por la madrugada me manda las fotos de mi domicilio escribiendo "mira donde estoy, el denunciado me amenaza, mi familia corre peligro pido se investigue y se me den garantías constitucionales.
Que, así también cursa la declaración informativa de: MARCELO HERBAS TERAN” en calidad de Testigos en su parte más relevante refiere “Todo esto paso como a las 14:00 aprox. en fecha 24/12/2022, cuando yo estaba charlando en mi taller con el sr. HUGO VICTOR CALLIZAYA PLATA, donde llega y entra al taller el amigo ISRAEL YUJRA CALLIZAYA y se encuentra con el Sr. Hugo Victor y empiezan a charlar y a discutir donde el señor ISRAEL YUJRA le tira un puñete al descuido a HUGO VICTOR CALLIZAYA donde le hace una herida en la ceja en peso a chorrear sangre, ya que el Sr. ISRAEL YUJRA tenía puesto un añillo en la mano con eso le hizo el tajo, el Sr. HUGO VICTOR CALLIZAYA se encontraba tendido el suelo por e golpe de puño que recibió, a lo cual él se paró y les dije que no pelearan a lo cual el Sr ISRAEL YUJRA al ver lo que había hecho yo y otras personas que estaban nos metimos se subió a su vehículo y se escapó del lugar”
Que, se emite Edicto de Prensa para el sindicado ISRRAEL YUJRA CALIZAYA toda vez que se desconoce su domicilio real del sindicado.
TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. -
Dado que las etapas preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función de los Arts. 271, 216 y 270 del Código de Procedimiento Penal se tiene en cumplimiento a lo que establece el Art. 293 C.P.P:
1. Acta de denuncia verbal de fecha 24 de diciembre del 2022
2. Informe de inicio de investigación de fecha 24 de diciembre del 2022.
3. Requerimiento médico forense de fecha 24 de diciembre del 2022
4. Certificado médico forense de fecha 24 de diciembre del 2022.
5. Directrices de la investigación de fecha 24 de diciembre del 2022
6. Informe al juez de la complementación de las diligencias de fecha 23 de enero del 2022.
7. Informe del IITCUP de fecha 06 de enero del 2023
8. Informe del SEGIP de fecha 10 de enero del 2023
9. Certificación del SERECI de fecha 16 de enero del 2023
10. Memorial de Informa y Amplia Denuncia de fecha 20 de enero del 2023
11. Decreto de fecha 20 de enero del 2023
12. Informe del asignado al caso de fecha 16 de enero del 2023
13. Acta de declaración informativa de Hugo Victor Callizaya Plata en calidad de Denunciante de fecha 09 de enero del 2023.
14. Declaración informativa de Marcelo Herbas Teran en calidad de Testigo de fecha 17 de enero del 2023
15. Decreto de fecha 24 de abril del 2023
16. Edicto de prensa de fecha 24 de abril del 2023
17. Publicación de Edicto de Prensa de fecha 26 de abril del 2023
18. Formulario de denuncia del caso 701502102100398
19. Formulario de denuncia del caso FIS-SCZ1912526
Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 231 bis Romanos I) y 233 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a: 1) La existencia de la Comisión de los ilícitos de: lesiones graves y leves, lesiones gravísimas delitos contra la salud, descritas en el Arts. 274-primera parte- delitos contra la vida y la integridad corporal, del Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora imputado con la comisión de los hechos, ilícitos que se les atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (AUTORÍA; en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302, 231 bis Romanos I) y 233 Inc.1 y 2) de la Norma Adjetiva Penal.
7.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO
Para apropiar la conducta desplegada por la implicada es menester hacer mención a las normas de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa; en ese sentido debemos remitirnos en lo que establecen los artículos:
Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitirnos al ART. 271 del Código Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico , no comprendido en los casos del Artículo anterior , del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuera hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine.
Cuando la víctima sea un niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.
El capítulo II que contiene los delitos contra la integridad, contiene este artículo, protegiendo al ser humano como ente individual, amparando su vida, su integridad y su salud física individual sancionando todas aquellas conductas que afecten, lesionen o amenacen inclusive, su integridad corporal, espiritual y salud en general. La integridad corporal refiere principalmente a las lesiones corporales, las cuales pueden ser mutilaciones, cortes, golpes contusos, cortantes, contuso cortantes, y en general todo daño que pueda ser provocado al cuerpo humano
El bien jurídico protegido es la salud individual y sin duda también es la vida, puesto que, si se atenta contra la integridad corporal, se atenta también contra la vida.
La organización Mundial de la Salud, considera lesión a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química o debido a la ausencia de calor u oxigeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede ser o no fatal.
En el caso del artículo 271 del código penal, lesiones graves y leves, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior. Para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea a lesiones graves a lesiones leves El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto el tiempo de impedimento referida al tiempo de incapacidad para el trabajo, si se le diera una interpretación gramatical y textual a la referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni los desempleados, estudiantes, jubilados y demás, puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento, significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo alguno, ni tenga planes a futuro de hacerlo, Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persono, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días (antes de la reforma 29 das), siendo la pena considerablemente más baja.
El Dr. Ossorio en su libro de Derecho Penal Comentado refiere en cuanto a la clasificación de las lesiones se refiere la siguiente manera:
Graves. - Son las que producen una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un miembro o de un órgano, o también dificultad permanente de la palabra o una situación de peligro en la vida del ofendido o una inutilización para el trabajo por de cierto tiempo o una deformación permanente del rostro.
Leves. - Son las que se curan en un plazo breve y no de ninguna secuela permanente.
La calificación de las lesiones graves está en sujeción al de impedimento y a los efectos de las agresiones, para calificarlas como tales debe existir un certificado médico forense, que indique que el impedimento de trabajo del paciente es de 15 a 90 días, pero si esta fuera de 1 a 14 días será considera como lesión leve es importante, el plazo de impedimento, pues de este elemento depende la tipificación de las lesiones y la cuantía de la pena.
No en todos los delitos contra la integridad física, la pena se agravará, pero cuando la víctima sea un niño o adolescente o persona adulta mayor si hay una agravación considerable, conforte lo dispuesto en el último párrafo.
Artículo 293 del Código Penal. (AMENAZAS): “El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de 1 mes a 1 año y multa hasta de 60 días.
La pena será de reclusión de 3 a 18 meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma, o por 3 o más personas reunidas”.
Amenazas en este tipo penal, se protege es la libertad psíquica que encuentra su expresión en la intangibilidad de las determinaciones de la persona. Las amenazas atacan esa libertad, menoscabando la normalidad de las condiciones dentro de las cuales el hombre puede determinarse sin condicionamientos procedentes de terceros; Puede decirse que la amenaza es la "manifestación de voluntad del agente de ocasionar o de concurrir a ocasionar al sujeto pasivo el daño futuro de que se trate" (Manzini); queda, pues, fuera de la significación típica, la simple expresión de deseos de que a alguien le ocurra un mal ("ojalá te maten").
El contenido de la amenaza es, pues, un daño, en cuanto lesión o detrimento de un bien o interés de una persona, de carácter ILEGÍTIMO, o sea, que la víctima no está obligado a sufrir, aunque no se trate necesariamente de un ilícito penal, y FUTURO, ya que sólo de ese modo puede constituir un peligro potencial para la víctima, capaz de perturbar su normalidad vital: no es típica la mención de un mal que hubiera podido ocurrir en el pasado ("te hubiese matado"), o de un mal presente que actualmente se está sufriendo, pero sí lo puede ser el anuncio de la renovación de un mal que se ha sufrido o se está sufriendo. El daño en la amenaza, puede recaer sobre el mismo sujeto pasivo, como sobre terceros, ya se trate de sujetos vinculados con la víctima o que aunque no tengan esa vinculación, la magnitud del daño que se anuncia sobre ellos haga que pueda influir sobre aquélla (p.ej., colocar un explosivo en una escuela). La doctrina exige la seriedad de la amenaza, con lo que, al fin, no se señalan más que las características que debe revestir el daño anunciado. Éste tiene que ser, por lo menos, posible es decir, que pueda realmente ocurrir; en principio es atípico el anuncio de un mal de imposible realización porque por su carácter es naturalmente imposible o por la particular imposibilidad física o jurídica del agente para realizarlo. Correlativamente es una exigencia implícita de la tipicidad lo que se ha llamado gobernabilidad del daño; como mínimo tiene que mostrarse como dependiente de la voluntad de quien formula la amenaza, por su propia acción o por la acción de un tercero supeditado voluntariamente a él (como podría ser un eventual partícipe o un supuesto de autoría mediata). Pero éste no es un requisito estrictamente objetivo.
Las amenazas tienen que ser injustas, lo cual se da cuando el daño amenazado no tiene por qué ser soportado por el sujeto pasivo a raíz de una imposición jurídica, o sea, son injustas cuando el agente no tiene derecho a inferir el daño; la amenaza justa, no es típica ("si no pagas te ejecuto la deuda" “voy a recurrir a todas las instancias para proteger mi derecho”).
Las amenazas son graves cuando el mal amenazado tiene suficiente entidad para producir una efectiva vulneración de la libertad, creando un estado de alarma o temor y eso ocurre cuando aquél puede afectar derechos o intereses jurídicamente protegidos de cierta relevancia (no lo sería, p.ej., amenazas con negar el saludo, amenazas de rezar o hacer embrujos para que tengas mala suerte). La amenaza tiene que ser idónea para crear el estado de alarma o temor, en la que algunos tratadistas pretenden dejar, a priori, fuera de la tipicidad la que no sería idónea para originar ese estado, empleando para determinar la idoneidad distintos criterios (objetivos p.ej., el criterio del hombre medio; o eminentemente subjetivos, relacionando el problema con las particulares condiciones y circunstancias del sujeto pasivo). Pero es indudable que cuando la existencia de un estado de alarma o temor ha sido comprobada como efectivamente procedente de la amenaza, su idoneidad no podrá ser puesta en tela de juicio. La cuestión se plantea como juicio ex ante, cuando el estado de amedrentamiento o temor no se ha producido en el receptor de la amenaza; entonces sí es necesario acudir a criterios de razonabilidad, relacionándolo con el concepto de hombre común en las particulares circunstancias en que se encontró el sujeto pasivo, y será en esos supuestos donde la amenaza inidónea podrá quedar marginada de la tipicidad. El caso de la amenaza falaz o simulada tiene que medirse con esos criterios, pero siempre hay que tener presente que no se debe confundir la idoneidad de la amenaza con la capacidad efectiva del autor para ocasionar o hacer ocasionar el daño que anuncia.
La amenaza puede ser verbal (oral o escrita), real (ademanes o actitudes figurativas del daño futuro; p.ej., pasar el cuchillo por el cuello) o simbólica (signos o diseños figurativos, como sería enviar un dibujo de un cráneo con tibias cruzadas), pero siempre tiene que formulársela de manera que resulte inteligible como amenaza para el sujeto pasivo. Dentro de la amenaza real queda comprendido el despliegue de violencia sobre el sujeto pasivo como indicativa del futuro daño que constituiría su continuación o repetición, o sea cuando se la aplica "a título de paradigma de lo que puede ocurrir" (Rodríguez Devesa).
ISRRAEL YUJRA CALIZAYA de los elementos colectados dentro de la presente investigación con relación a la hoy imputada, se tiene de la declaración informativa policial del ciudadano: “HUGO VICTOR CALLISAYA PLATA resulta de que en fecha 24 de diciembre me encontraba en el taller de chapería HERBAS, ubicado e la Av. Pirai entre 3er y 4to anillo, me encontraba haciendo arreglar la chaca de mi vehículo, en el cual llega el denunciado Sr. Israel, y le reclamo sobre una deuda contraída con mi persona y por qué se mete en mis asuntos sobre mi dirigencia de presidente de junta vecinal, en el cual el denunciado arremete contra mi persona agrediendo físicamente, con puñetes en mi rostro, el tenia puesto anillos puestos en su dedos, me causó lesiones de gravedad a la altura del ojo izquierdo una herida cortante, yo quede tendido en el suelo, al ver que yo quería defenderme el denunciado escapo.(…)
Que, de los elementos colectados dentro de la presente investigación el certificado médico forense de la víctima el cual cuenta en la REGIÓN ORBITARIA IZQUIERDA, PARPADO SUPERIOR: Edema y equimosis palpebral de Color oscuro, asociada a herida abierta, la cual se localiza en tercio externo del parpado de bordes irregulares, de 1.5 cm de longitud, por lo que le otorgan 8 días de incapacidad medico legal.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ART. 225.- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ART. 3 (FINALIDAD) Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
ART. 5 (PRINCIPIOS) El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales vigentes y las leyes. 2. Oportunidad, por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral. 3. Objetividad, por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral. 4. Responsabilidad, las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes.
ART. 40 (ATRIBUCIONES) Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: 1. Ejercerla acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación; 2. Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por ley, velando por que dentro del término legal, se cumpla la finalidad de éstas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por ley, bajo responsabilidad. 7. Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una Abogada o Abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
ART. 16.- (ACCIÓN PENAL PÚBLICA) La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima. La acción penal pública será ejercida a instancia de parte sólo en aquellos casos previstos expresamente en este Código. El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
ART. 21.- (OBLIGATORIEDAD) La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente.
ART. 70.- (FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO) Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica. Igualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena.
ART. 72.-(OBJETIVIDAD) Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio.
ART. 289.- (DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA) El fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las (24) horas.
SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO ISRRAEL YUJRA CALIZAYA EN GRADO DE AUTORIA, por la presunta comisión del ilícito de: LESIONES GRAVES Y LEVES en calidad de Autor y en AMENZAS en calidad de AUTOR acciones sancionadas como delitos por el Código Penal.-
Ahora bien debemos de analizar la conducta de la imputada a este hecho que se investiga y se subsume de carácter provisional en esta investigación.
ISRRAEL YUJRA CALIZAYA de los elementos colectados dentro de la presente investigación con relación al hoy imputado, se tiene que la presente i9nvestigacion inicia en el chaperío HERBAS, en donde la víctima es agredido físicamente por el sindicado por motivo que intentaba cobrarle una deuda, y el sindicado se reusaba a pagar en donde le da un golpe de puño y lo amenaza con un arma de fuego; causándole lesiones como un Edema y equimosis palpebral de Color oscuro, asociada a herida abierta, la cual se localiza en tercio externo del parpado de bordes irregulares, de 1.5 cm de longitud en la REGIÓN ORBITARIA IZQUIERDA, PARPADO SUPERIOR, conforme se tiene en el certificado médico forense donde ante la lesiones causada le otorga a la víctima 8 días de incapacidad médico legal; continuando con las investigaciones se tiene la declaración informativa de MARCELO HERBAS TERAN” en calidad de Testigos en su parte más relevante refiere “Todo esto paso como a las 14:00 aprox. en fecha 24/12/2022, cuando yo estaba charlando en mi taller con el sr. HUGO VICTOR CALLIZAYA PLATA, donde llega y entra al taller el amigo ISRAEL YUJRA CALLIZAYA y se encuentra con el Sr. Hugo Victor y empiezan a charlar y a discutir donde el señor ISRAEL YUJRA le tira un puñete al descuido a HUGO VICTOR CALLIZAYA donde le hace una herida en la ceja en peso a chorrear sangre, ya que el Sr. ISRAEL YUJRA tenía puesto un añillo en la mano con eso le hizo el tajo, el Sr. HUGO VICTOR CALLIZAYA se encontraba tendido el suelo por el golpe de puño que recibió, a lo cual él se paró y les dije que no pelearan a lo cual el Sr ISRAEL YUJRA al ver lo que había hecho yo y otras personas que estaban nos metimos se subió a su vehículo y se escapó del lugar”(…)
Adecuando por todos los elementos expuestos su conducta al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES Y AMENAZAS del art. 271, 293 Y ART. 20 del CP toda vez que se toma en cuenta que la misma permite que se agredan a los menores de edad delante de ella.
SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES PERSONALES.-
Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 231 BIS Romanos I), 233 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que su máximo legal sea igual o superior a 4 años, aspecto que no acontece con el delito atribuido al imputado, por tanto se encuentra dentro de los beneficios que establece el Art. 232 del Procedimiento Penal.
La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra de los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autora del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 231bis Inc I) 233 numeral 1) de la Ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser autor de la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal.
En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para que una persona se encuentre reatada a la investigación y pedir las medidas de carácter personal, en el caso presente, siendo que los imputados cumplen con la normativa indicada:
10.-CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233
Al tratarse de delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual a 3 años (Art. 261 del CP).
Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito calificado, acreditado y fundamentado en el punto anterior.
11.-RIESGO PROCESAL DE FUGA REQUISITO PROCESAL (PERICULUM IN MORA)
Con relación al peligro de fuga, se tiene que el imputado a la fecha se colecto lo siguiente:
• Domicilio del sindicado Isrrael Yujra Calizaya, En este caso si bien la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico, pero no es menos cierto que el imputado tiene que indicarnos su morada, que hasta la fecha solo se tiene mediante la certificación del SEGIP en la cual indica como domicilio el Resd. El torno, el cual es ambiguo y no cursa, un croquis del lugar donde manifiesta residir y hasta la fecha el sindicado no ha adjuntado documentación que acredite su domicilio, para poder realizar el correspondiente registro domiciliario, por lo que queda latente el riesgo procesal consagrado en el art. 234 núm. 1 del CPP;
• Familia, si bien es cierto toda persona cuenta con una familia constituida, para el efecto se emitieron los requerimientos correspondiente para obtener los datos de forma documental así conforme lo establece el Art. 180 num.1) de la CPE., se le reconoce una familia.
• Trabajo del sindicado Isrrael Yujra Calizaya, Es necesario referirnos a lo que establece el Art. 180 Inc. 1) hay que mencionar que el imputado de los datos colectados del Segip, se tiene que el mismo seria estudiante, por lo que no cuenta con un trabajo legalmente establecido, así mismo no acompaña documentación para que la suscrita fiscal de materia pudiese valorar, quedando latentete el riesgo procesal consagrado Art. 234 Inc. 1) del C.P.P.
• Así también, se ha logrado evidenciar que el imputado cuenta con los medios económicos necesarios para fugar o mantenerse oculta, concurriendo de esta manera el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 2 del CPP.
• De lo anotado, al no contar con domicilio ni trabajo, concurre el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 1 y 2 del CPP.
• Con relación al Art. 234 Núm. 6 del CPP., el imputado cuenta con antecedentes dentro del caso con CUD: 701502102100398 Por la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo; Así mismo cursa la denuncia dentro del caso con FIS-SCZ1912526 por la comisión del delito de Asociación Delictuosa, Instigación publica a Delinquir, Atentado contra la Seguridad de los medios de transportes.
• Con relación al art. 234 numeral 7 del CPP, el imputado resultan en un peligro inminente para la víctima, y para la sociedad toda vez que por su accionar, desconsiderado y sin algún tipo de remordimiento sobre los hechos conforme se tiene evidenciado en los elementos recolectados con relación al certificado médico forense, declaración de testigo y certificaciones del IITCUP, De esta manera concurre este riesgo procesal, toda vez que aún deben colectarse mayores elementos de prueba.
RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 INC.2) DEL CPP.
• Que, en la presente investigación se tiene que dentro del presente caso existen actos investigativos que realizar así como también declaraciones testificales que colectar y los hoy imputados puede influir de forma negativa el presente proceso, en los testigos para que se comporten de manera reticente y no colaboren, el art. 235 numeral 2 del CPP.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y PETITORIO. -
Señor Juez, al ser evidente el hecho que se investiga por el Ministerio Publico y al tratarse de un delito de Orden Público y existiendo los suficientes elementos e indicios que hace presumir que el ciudadano, ISRRAEL YUJRA CALIZAYA; es con probabilidad autor y participe del delito denunciado, en virtud a lo previsto por el Art. 225. I de la Constitución Política del Estado, Art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Numeral 7, 8 de conformidad, 301 Numeral 1) y Arts. 231 bis. 302 del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE; por la calificación provisional del delito sobre LESIONES GRAVES Y LEVES Y AMENAZAS EN CALIDAD DE AUTOR (delito previsto y sancionado por el Art. 271, con relación a los Art. 20 del Código Penal).
VII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 233 del CPP., con la finalidad de someter al imputado al presente proceso, solicito a su autoridad disponga la Aplicación de las siguientes Medidas Cautelares personales previstas en el Art. 231 bis del CPP, contra del imputado ISRRAEL YUJRA CALIZAYA, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación;
2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe que firme un libro de control o registro donde autoridad judicial determine;
3. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
4. Prohibición de comunicarse con personas determinadas;
5. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes.
6. Prohibido ingerir bebidas alcohólicas.
VIII.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR
Existiendo los requisitos previstos por el Art. 231 Bis. Romano I) 233Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, la imposición de medidas de carácter personal por estar dentro de los alcances de lo que establece el Art. 232 del C.P.P., en contra del imputado ante mencionado, SOLICITANDO SE FIJE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELAR, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del mismo cuerpo legal.
1.4.- SOLICITUD DE REBELDIA PARA EL IMPUTADO ISRRAEL YUJRA CALIZAYA
• La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0089/2012-R de 19 de abril del 2012, establece: "Cabe aclarar que la finalidad principal de la notificación por edictos es que el proceso no se paralice y prosiga su curso de manera rápida, sin interrupciones de ninguna naturaleza, al existir un plazo límite de duración del mismo, (Art. 133 del C.P.P.).
• En cuanto al objeto de la declaratoria de rebeldía y como consecuencia el mandamiento también denegación de la misma de aprehensión, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0222/2011-R de 11 de marzo, refirió que: "Con la finalidad de evitar las constantes incomparecencias de parte de los procesados a la distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no solo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima, entre ellos la tutela judicial, efectiva, el ordenamiento procesal vigente, tiene previsto a su interior una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, es así, que tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el Art. 87 del C.P.P., un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía, con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el Art. 89 del citado código. Ahora bien, entre las causales para declarar la rebeldía el Art. 87 Inc. 1) del C.P.P., establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código" es decir, respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso.
Otrosí 1ero.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación Protesto fundamentar oralmente en audiencia Al tenor de lo dispuesto por el art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la SC Nº 070/2007, protestamos fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.
Otrosí 2do.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la FISCALÍA ubicada en Av. Litoral Nº400 Of. 12; ciudadanía Digital Delmy Guzman Rodas CI. 5861555.
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Abril del 2023.
------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE 18/05/2023------------------------------
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES DE ISRRAEL YUJRA.
CODIGO UNICO: 701102012207684.
En la ciudad de Santa Cruz, a horas 10:00 a.m del día jueves 18 de mayo del 2023, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la Capital, compuesto por el señor Juez MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita secretaria ABG. SARAH GABRIELA FUENTES DELGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ISRRAEL YUJRA CALIZAYA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y EVES Y AMENAZAS.
JUEZ. - informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia.
SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que se ha convocado a audiencia de medidas cautelares, para el presente acto se realizaron todas las notificaciones a las partes, se encuentran en sala de audiencia únicamente la representante del Ministerio Publico, asi también informo que no se encuentra la parte civil y por ultimo informo que se ha hecho llegar un informe de gestoría indicando que no ha podido notificar al imputado, es todo en cuanto informo a su autoridad.
JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, toda vez que no se ha logrado notificar al imputado corresponde suspender este acto y señalar nueva fecha, sin embargo también vamos a ordenar se realicen las notificaciones al imputado por edicto judicial conforme al art. 165, por lo que nos vamos a tomar un tiempo prudente para realizar estas notificaciones, se seña audiencia para el día VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 10:00 A.M, acto a realizarse de manera presencial para todos los sujetos procesales.
Quedan legalmente notificados en audiencia el Ministerio Publico, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales.
CON LO QUE CONCLUYO EL ACTO PROCESAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA
Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: ISRRAEL YUJRA CALIZAYA - IMPUTADO ), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 24 DE MAYO DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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