EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Juzgado: ORURO- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
EL DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 6° DE LA CAPITAL ORURO –BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente edicto de Ley, que tiene carácter de notificación, se hace conocer a los Sres. HIBER LAZARO MAMANI, SEBASTIAN QUISPE LAZARO Y SEFERINO LAZARO FELIPE, dentro el proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de HUMBERTO PAREDES SABAYA Y OTROS, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo fin se trascriben los siguientes actuados de ley:
MEMORIAL-SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA.-Comunico Inicio de Investigación.-CUD: 401503012201107.-Abg. LUIS A. SANTOS LIQUE, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Publico al amparo de lo previsto por el Art. Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con respeto digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que: A denuncia de: ZULMA JUANIQUINA ACAPA.- Domicilio Real: Calle Vicuña B Soria Galvarro Y 6 De Octubre De Esta Ciudad. Domicilio Procesal; Se desconoce. En contra: AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES.- Domicilio Real: Se desconoce.- Domicilio Procesal: Se desconoce. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES Previsto y Sancionado por el Art. 271 del Código Penal.- Resultando Victima del hecho: ZULEMA OROSCO ICHOTA.- Domicilio Real: En La Urb. 9 De Junio Lote 14 Calle Quiroga Y La Av. 9 De Junio De Esta Ciudad. Se servirá asumir las medidas pertinentes, a efecto de Control Jurisdiccional, de lo que en derecho corresponde. Otrosi1.- Señalo domicilio procesal en la calle, Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público.- Otrosi2º.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 14 de Diciembre de 2022.-….PROVIDENCIA.- Oruro, 15 de diciembre de 2022.- En lo principal, se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art. 300, bajo responsabilidad establecida en el art. 135 del Código Adjetivo Penal. Alternativamente la autoridad Fiscal titular de la investigación penal, una vez identificado a él o los(as) presuntos autores, cómplices y encubridores, deberá proporcionar a este despacho judicial el domicilio real (con croquis) y procesal de los mismos, a efecto de la previsión contenida en el Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de fecha 30 de octubre de 2014 años; ello en cumplimiento al Instructivo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2014 años.-Otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal, para efectos de comunicación.-Otrosí 2°.- Se tiene presente….FDO. JUEZ - FDO. SECRETARIA….MEMORIAL-REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS POLICIALES..ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal del Departamento de Oruro, en representación dela sociedad, en ejercicio de la Dirección Funcional de la investigación penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de ZULMA JUANIQUINA ACAPA en contra de AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES del código penal. REQUIERE: AL DIRECTOR DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DE LA CIUDAD DE ORURO.- De antecedentes se tiene que la presente investigación A LA FECHA REQUIERE DE ACTOS COMPLEMENTARIOS DE INVESTIGACION PRELIMINAR, por la naturaleza misma del hecho, de las cuales necesariamente debe obtenerse medios de prueba tanto literales, testificales y periciales que puedan comprobar fehacientemente este ilícito penal, que requieren de una compulsa y valoración de antecedentes, por las características de la investigación, del cual se requiere un análisis minucioso de toda la prueba que se pudiese obtener para posteriormente sustentar la resolución que corresponda y a la fecha queda pendiente declaración de los testigos y actuados pendientes a realizarse, por cuanto se considera que el asignado al caso se encuentra con una considerable carga procesal en su despacho. En esta emergencia CORRESPONDE DISPONER LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS EN UN PLAZO RAZONABLE. En aplicación del Art. 301 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 Ley del descongestionamiento respecto a la salvedad en la parte in fine de dicho artículo norma que establece: "Artículo 301. (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES)…. I. Recibidas las actuaciones policiales, la o el Fiscal analizará su contenido para: 1.Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales;…2.Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta (60) días, en investigaciones complejas o hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a ochenta (80) días; y en casos donde exista cooperación internacional o investigación financiera, a ciento veinte (120) días; siendo obligatoria la comunicación de la prórroga a la o el Juez de Instrucción, quien, una vez vencido el término, conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar; 3.Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y en consecuencia su archivo; y,…4.Solicitar a la o el Juez de Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. II. El plazo establecido en el Artículo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última notificación de la o el Juez con la imputación al o los imputados"..ANTE ESTOS ANTECEDENTE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS EN UN PLAZO RAZONABLE CONFORME NUMERAL 2 DE ART. 301 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (FIJANDO UN PLAZO DE 60 DÍAS) esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente puedan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del imputado por lo corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar las investigaciones…En esta emergencia regularizando el trámite de la etapa preliminar se dispone por el INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO - (SGTO. ELMER ULISES ARROYO CHOQUE) a objeto de que aplicando la celeridad en la tramitación de la causa y agotando todos los actos investigativos, RECABE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION Y PROCEDA A REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES INVESTIGATIVAS COMPLEMENTARIAS: Se dé cumplimiento a las tareas establecidas en el Requerimiento de fecha 15/12/2022 y el presente Requerimiento…Colectar mayores elementos de convicción…Realizar actuados pendientes…Proponga actos investigativos….Practique todos los actos investigativos a objeto de recabar elementos de convicción encaminados al esclarecimiento del presente caso…se notifique al denunciante y/o querellante (victima) a objeto de que coadyuve con la investigación adjuntando los elementos de convicción cuestionados. Esto se debe adjuntar documentos y elementos de convicción vinculados al presente caso….SE NOTIFIQUE LOS REQUERIMIENTOS EMITIDOS POR ESTE DESPACHO FISCAL, Y SE RECABE LAS RESPUESTAS PERTINENTES. Y REMITA EL INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DEL PRESENTE CASO EN EL PLAZO RAZONABLE DE DIEZ (10) DIAS DE SU LEGAL NOTIFICACION, BAJO el ALTERNATIVA DE LEY DE APLICARSE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME MANDA EL ART. 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ART. 154 DEL CÓDIGO PENAL y la LEY 101 (LEY DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA BOLIVIANA). Por consiguiente el Ministerio Publico, a la conclusión del plazo razonable se pronunciara en una de las formas establecidas por Ley de manera integral sobre lo investigado en un solo acto, paralelo a ello se ha dispuesto por mediante Requerimiento Fiscal el cumplimiento del presente requerimiento dispuesta al Investigador Asignado al Caso, asimismo el asignado al caso CUMPLA con los requerimientos y/o actuados que se encuentren pendientes de desarrollar y sugiera por escrito los requerimientos que considere necesarios para el esclarecimiento del hecho, esto a efectos que a la conclusión del mismo se remita ante el suscrito fiscal un INFORME detallando el RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES DE FORMA CIRCUNSTANCIADA, adjuntando el cuaderno de investigaciones y demás antecedentes, conforme previene el Num. 2 del Romano II del Art 78 de la L 260… FUNDAMENTOS DE DERECHO Art. 136 del C.P.P. (COOPERACION DIRECTA), Cuando sea necesario, los jueces fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. También podrán solicitar información de manera directa cuando esta se vincule con el proceso…Las autoridades requeridas tramitaran sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionados conforme a Ley…Art. 218 del C.P.P. (INFORMES).- El Fiscal, Juez o tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos que consten en sus registros…Los informes se solicitaran por cualquier medio, indicando el proceso en el cual se requieren, el plazo para su presentación y las consecuencias en caso de incumplimiento…Art. 297 del C.P.P. (DIRECCION FUNCIONAL).- La Fiscalía ejerce la dirección Funcional de la actuación policial en la investigación del delito, Dirección que tiene los siguientes alcances…1.- El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios policiales de todas las órdenes relativas a la investigación del delito emitidas por la Fiscalia o los Jueces. La autoridad administrativa policial no podrá revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento. Art. 1 L.O.M.P. (OBLIGACIÓN DE COOPERACION).- Para el cumplimiento de las Funciones del Ministerio Publico, toda persona, institución o dependencia, pública o privada, tiene la obligación de proporcionar la información, remitir la documentación requerida y/o realizar cualquier Diligencia relacionada con la investigación solicitada por el Ministerio Publico de manera inmediata, directa y gratuita, bajo responsabilidad prevista en el Código Penal. NO podrán condicionarse el cumplimiento al pago de tasas, timbres o cualquier otro tipo de valores. Art. 78 Bel L.O.M.P. (DIRECCION FUNCIONAL).- 1. Las servidora y servidores policiales que ejerzan actividad de investigación deberán desempeñar sus labores bajo la dirección funcional de la fiscal, el Fiscal o Fiscales asignados al caso. Orgánica y administrativamente se hallan sujetos a la Policía Boliviana. II.- Se entiende por dirección funcional; La dirección légal y estratégica de la investigación…El cumplimiento obligatorio por parte de las y los investigadores policiales de todos los requerimientos relativos a la investigación de hechos delictivos emitidos por la Fiscalía. La autoridad administrativa policía no podrá revocar o modificar el requerimiento emitido ni retardar su cumplimiento…Art. 79 de L.O.M.P. (INFORME TECNICO CONCLUSIVO).- Las servidoras y servidores policiales, realizaran investigaciones preliminares e informaran al Ministerio Publico de las Diligencias practicadas, al término de la Etapa Preparatoria deberán elaborar el Informe Técnico Conclusivo de la investigación.Oruro,30 de diciembre de 2022…MEMORIAL-SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nº 6 DE LA CIUDAD DE ORURO-COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS.-..OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL.-…ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, dentro el proceso penal seguido del MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de ZULMA JUANIQUINA ACAPA en contra de AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES del código penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo: Señor Juez, en mi calidad de Director Funcional de la presente investigación, actualmente en etapa preliminar, comunico a su autoridad que a la fecha existen actuados pendientes para la obtención de elementos documentales, testificales, periciales, registro del lugar de hecho, entre otros…Con tal antecedente digna magistrada, al amparo del Art. 301 Núm. 2 del Código Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal de fecha 21/10/14, que refiere: "... Ordenar de manera fundamentada la Complementación de diligencias policiales fijando un plazo al efecto no mayor a sesenta (60) días..." (cursiva y negrilla agregadas), el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto la complementación de diligencias fijando EL PLAZO RAZONABLE DE 60 DÍAS esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del denunciado en este caso por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar la investigación; asimismo, de igual forma es aplicable la ampliación de plazos procesales prevista en la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, por circunstancias de fuerza mayor, es decir la ampliación de investigación de la fecha. Por consiguiente el Ministerio Publico a la conclusión se pronunciará en una de las formas establecidas por Ley, de manera integral sobre la investigación, aspecto que me permito informar, solicitando a su autoridad se tenga presente a objeto de asumir el control jurisdiccional correspondiente. En cuanto tengo a bien a informar para fines de control jurisdiccional. OTROSÍ PRIMERO.- Se adjunta el Requerimiento Fundamentado de Complementación de Diligencias Policiales. OTROSÍ SEGUNDO.-Señalo domicilio procesal Calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro de la Ciudad de Oruro (Planta Baja del Edificio "Schmidt"), Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, señala ciudadanía digital 5739448…Oruro, 30 de diciembre de 2022….PROVIDENCIA-Oruro, 5 de enero de 2023…En lo principal.- Se tiene presente la complementación de diligencias para fines del Art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal; al término del plazo de sesenta (60) días calendario la Autoridad Fiscal titular de la investigación penal, debe emitir el requerimiento correspondiente, bajo alternativa de ley.- Otrosí Primero.- por adjunto.- Otrosí Segundo.- Por señalado el domicilio procesal.- FDO. JUEZ - FDO. SECRETARIA….MEMORIAL- AL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CIUD AD DE ORURO.-..CUD: 401503012201107…CASO: 491/2022…COMUNICA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN.-…OTROSÍ 1º.- DOMICILIO PROCESAL.-…ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de ZULMA JUANIQUINA ACAPA en contra de AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el artículos 271 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo: Señor Juez tengo a bien informar a su autoridad que se ha dispuesto LA AMPLIACION DE LA INVESTIGACION en contra de los siguientes ciudadanos: - HUMBERTO PAREDES.- mayor de edad, y demás datos a conocerse en el transcurso de la investigación…- SEFERINO LAZARO FELIPE.- mayor de edad, y demás datos a conocerse en el transcurso de la investigación….- SEBASTIAN QUISPE LAZARO.- mayor de edad, y demás datos a conocerse en el transcurso de la investigación…-PETRONA MAMANI QUISPE.- mayor de edad, y demás datos a conocerse en el transcurso de la investigación…- NORMA LAZARO MAMANI.- mayor de edad, y demás datos a conocerse en el transcurso de la investigación…- HIBER LAZARO MAMANI.- mayor de edad, y demás datos a conocerse en el transcurso de la investigación…- REMIGIO QUISPE MAMANI.- mayor de edad, y demás datos a conocerse en el transcurso de la investigación. DELITO ATRIBUIDO:..- ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal…ASPECTO QUE TENGO A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD, PARA EFECTO DE CONTROL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SE TENGA PRESENTE…OTROSÍ PRIMERO.- Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, N° 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt", primer pisoy, ciudadanía digital 5739448…Oruro, 06 de marzo de 2023…PROVIDENCIA-Oruro, 7 de marzo de 2023…En lo principal.- se tiene por ampliado la investigación en contra de Humberto Paredes, Seferido Lazaro Quispe, Sebastian Quispe Lazaro, Petrona Mamani Quispe, Norma Lazaro Mamani, Hiber Lazaro Mamani Y Remigio Quispe Mamani por la presunta comiso del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art 332 inc. 2 del código penal.- Otrosí Primero.- Por señalado.- Finalmente se conmina al representante del ministerio público para que en el plazo de 24 horas remita certificación de SEGIP de los denunciados sea bajo su entera y absoluta responsabilidad en caso de incumplimiento se pondrá a conocimiento del fiscal departamental y la unidad disciplinaria del ministerio público.- FDO. JUEZ - FDO. SECRETARIA…MEMORIAL- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nº 6 DE LA CIUDAD DE ORURO… CUD: 401503012201107…ADJUNTA Y PONE A CONOCIMIENTO.-…OTROSI.- ADJUNTA…OTROSI1°.- SEÑALO DOMICILIO PROCESAL…El ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, Mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la Integridad Personal, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público, Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad. Dentro proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de ZULMA JUANIQUINA ACAPA, en contra de HUMBERTO PAREDES Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES Y LEVES, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, a tiempo de cumplir lo solicitado por su autoridad, se adjunta requerimiento expreso a SERECI y la respectiva Certificación de SERECI, donde se cuenta con datos SEFERINO LAZARO FELIPE en cual se adjunta CERTIFICADO DE SEGIP, SEBASTIAN QUISPE LAZARO en cual se adjunta CERTIFICADO DE SEGIP, HUMBERTO PAREDES en cual se adjunta CERTIFICADO DE SEGIP y HIBER LAZARO MAMANI en cual se adjunta CERTIFICADO DE SEGIP. no se encuentran datos de la denunciada, una vez identificada la misma se hará conocer a su autoridad, por lo que a la presente ADJUNTA Y PONE EN CONOCIMIENTO. Es cuanto informo a su autoridad sea para fines que corresponda. OTROSÍ.-Adjunto en fs. 8. OTROSÍ 1°.-Señalo domicilio procesal en calle Adolfo Mier, esquina Adolfo Mier (Edificio “Schmidt” primer piso), zona central de la ciudad de Oruro. Ciudadanía digital 5739448…Oruro, 09 de marzo de 2023…PROVIDENCIA- Oruro, 10 de marzo de 2023…En lo principal.- se tiene por adjunto certificación de SEGIP de los denunciados por secretaria genérese diligencia de notificación en los domicilios señalados sea con todos los actuados judiciales.- Otrosí.- Por adjunto.- Otrosí 1º.- Por señalado.-… FDO. JUEZ - FDO. SECRETARIA…PROVIDENCIA- Oruro, 27 de marzo de 2023…De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, dentro el proceso que sigue el representante del Ministerio Publico en contra de AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, y ampliación en contra de HUMBERTO PAREDES, SEFERINO LAZARO FELIPE, SEBASTIAN QUISPE LAZARO, PETRONA MAMANI QUISPE, NORMA LAZARO MAMANI, HIBER LAZARO MAMANI Y REMIGIO QUISPE MAMANI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, habiendo transcurrido veinte (20) días del inicio de la investigación preliminar y sesenta (60) días de la solicitud de complementación de diligencias, sin que a la fecha el titular de la investigación haya presentado requerimiento alguno conforme al Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, en dicho antecedente, conforme con lo previsto por el Art.300-II del citado Procedimiento Penal, NOTIFÍQUESE CON CARÁCTER DE CONMINATORIA AL SR. FISCAL DEPARTAMENTAL ABG. ORLANDO AGUSTIN ZAPATA SANCHEZ, a objeto de que en el plazo de (5) días de su legal comunicación, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar conforme al Art. 301 del citado Código Adjetivo Penal, bajo su entera responsabilidad en caso de incumplimiento.- FDO. JUEZ - FDO. SECRETARIA…MEMORIAL-SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA)…CUD: 401503012201107…Resolución Fundamentada de Rechazo…CASO: 61 2023…Ab. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ mayor de edad, hábil por derecho, abogado, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Corporativa Patrimoniales, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3, 5 núm. 1) y 3), Art. 40 núm. 1), 2), 11), y Art. 70 y 73 del Código de Procedimiento Penal; dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a Denuncia de ZULMA JUANIQUINA ACAPA en contra de HUMBERTO PAREDES, SEVERINO LAZARO QUISPE, SEBASTIAN QUISPE LAZARO, PETRONA MAMANI QUISPE, NORMA LAZARO MAMANI, HIBER LAZARO MAMANI Y REMIGIO QUISPE MAMANI por la probable comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al art.332 núm. 2. y el Art 271 ambos del Código Penal; recibidas las actuaciones policiales, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el inc. 1) del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la siguiente Resolución Fundamentada: I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES…DATOS GENERALES DEL SINDICADO.- NOMBRE : HIBER LAZARO MAMANI…CEDULA DE IDENTIDAD: 5758365 OR…ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE… FECHA DE NACIMIENTO: 25 DE ENERO DE 1988…OCUPACIÓN: CHOFER…DOMICILIO: RESD. CHIPAYA SABAYA (LOS DATOS EXTRAIDOS DE LA CERTIFICACION DE SEGIP)…NOMBRE: HUMBERTO PAREDES…CEDULA DE IDENTIDAD: 5012355 OR…ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE…FECHA DE NACIMIENTO: 16 DE NOVIEMBRE DE 1979…OCUPACIÓN:ALBAÑIL…DOMICILIO: ZONA TORRECILLAS TARIJA (LOS DATOS EXTRAIDOS DE LA CERTIFICACION DE SEGIP)…NOMBRE: NORMA LAZARO MAMANI…CEDULA DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE…ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE…FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE…OCUPACIÓN: SE DESCONOCE…DOMICILIO: SE DESCONOCE…ABOGADO DEFENSOR: ALVARO SALGADO ANTONIO…DOMICILIO PROCESAL: AYACUCHO INT. EDIF. FABRIL OF. N° 1 ENTRE CALLE LA PLATA…CIUDADANIA DIGITAL: 5776321….NOMBRE: SEFERINO LAZARO FELIPE CEDULA DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE…ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE…FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE…OCUPACIÓN: SE DESCONOCE…DOMICILIO: SE DESCONOCE…NOMBRE : SEBASTIAN QUISPE LAZARO CEDULA DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE…ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE…FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE…OCUPACIÓN: SE DESCONOCE…DOMICILIO: SE DESCONOCE…NOMBRE: PETRONA MAMANI QUISPE CEDULA DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE…ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE…FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE…OCUPACIÓN: SE DESCONOCE…DOMICILIO: SE DESCONOCE…NOMBRE : REMIGIO QUISPE MAMANI CEDULA DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE…ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE…FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE…OCUPACIÓN: SE DESCONOCE…DOMICILIO: SE DESCONOCE…DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE (VICTIMA)…NOMBRE: ZULMA JUANIQUINA ACAPA…CEDULA DE IDENTIDAD: 7301383 OR…ESTADO CIVIL: SOLTERA…FECHA DE NACIMIENTO: 16 DE NOVIEMBRE DE 1988…OCUPACIÓN: COMERCIANTE…DOMICILIO: PROLONGACIÓN CAPITÁN BARRIGA DE LA CIUDAD DE ORURO…ABOGADO DEFENSOR: JULIO ADRIAN FLORES…DOMICILIO PROCESAL: JUNIN N° 633 ENTRE LA PLATA Y SORIA GALVARRO…CIUDADANIA DIGITAL: 7376951…II. ANTECEDENTES DEL HECHO: Se apertura la presente denuncia en contra de LOS AUTORES COMPLICES Y ENCUBRIDORES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO SEGUIDA DE LESIONES GRAVES Y LEVES, hecho suscitado el día 131 de diciembre de 2022 en la Urbanización 9 de junio lote 14 calle Quiroga y Avenida 9 de junio (interior domicilio), conforme a la entrevista de la denunciante ZULMA JUANIQUINA ACAPA la misma que refiere que su cuñada ZULEMA OROZCO ICHOTA victima dentro de la presente causa fue intimidada por los dirigentes de su manzano esto con el fin de que cancelara un monto económico (2.000 dólares) para que su domicilio no sea demolido y/o también revendido consiguientemente en fecha 13 de diciembre del año 2022 a horas 11:00 am el dirigente del manzano organizo una reunión donde asistió la víctima y otras personas más (25 personas) dicha reunión se llevó acabo en el interior del domicilio de uno de los parientes del dirigente del manzano donde presumiblemente tomaron el tema de que la víctima tendría que cancelar el monto económico ya mencionado, la victima Zulema Orosco Estaría portando en dinero efecuvo de 14.000 bolivianos (2.000 dólares) entre sus prendas de vestir, mencionado que ese dinero seria para cancelar al dirigente y a la directiva esto con el fin de que no demolieran su casa, luego de la reunión los participantes de la misma, se retiraron y se constituyeron al domicilio de la víctima por lo que la víctima fue agredida tanto físicamente y verbalmente pues en su domicilio le habrían rodeado alrededor de siete (7) personas los mismos le propinaron entre patadas, puñetes en diferentes regiones del cuerpo e incluso menciona que le habrían Jalado del cabello y también le abrían sustraído el dinero efectivo la suma de bs. 14.000, (2.000 dólares) posterior del hecho los familiares de la víctima trasladaron a la Sr. Zulema Orosco (victima) al centro de salud San juan de Dios "hospital general" donde le habrían internado esto seria las consecuencia de las agresiones que sufrió la víctima, posteriormente en fecha 06 de marzo de 2023 se comunica al órgano jurisdiccional la ampliación de investigación en contra de los ciudadanos HUMBERTO PAREDES, SEVERINO LAZARO QUISPE, SEBASTIAN QUISPE LAZARO, PETRONA MAMANI QUISPE, NORMA LAZARO MAMANI, HIBER LAZARO MAMANI Y REMIGIO QUISPE MAMANI, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES…III.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS Y RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES .-En el cuaderno de investigaciones correspondiente al presente proceso penal se tienen los siguientes elementos de convicción: 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA de fecha 14 de diciembre de 2022…2. INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 13 de diciembre de 2023 emitido por SGTO. ELMER ULISES ARROYO CHOQUE…3. ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de diciembre de 2023….4. ENTREVISTA POLICIAL de fecha 13 de diciembre de 2023 de ZULMA JUANIQUINA ACAPA donde refiere:”...Como antecedente quiero manifestar que mi cuñada Zulema Orosco Ichota tiene una casa en la urb. 9 de junio zona sud de la ciudad de Oruro es cuando unos supuestos dirigentes que sería el Sr. Huber y el Sr. Sebastián y otros le mencionan que supuestamente esa casa estaría revertido (se vendió a otra persona) y ese supuesto dirigente le pidió un monto económico de 2.000 dólares e incluso le amenazó diciendo "que si no pagas te vamos a demoler tu casa con tractor" es por eso que el supuesto dirigente organizo una reunión pata la fecha de 13 de diciembre del año en curso a horas 10:00 am. En fecha 13 de diciembre del año 2022 se realizó una reunión en la Urb. 9 de junio zona sud de la ciudad de Oruro a horas 11:00 am aprox. tal reunión se llevó acabo en un domicilio particular de una persona que no conocemos en tal reunión se concentraron alrededor de 25 personas la mayoría
era varones en esa reunión asistió mi cuñada ZULEMA OROSCO ICHOTA, ANCELMO CHOQUE LAYME, y mi persona, para esa reunión mi cuñada llevo los 2.000 dólares americanos para cancelare al dirigente para que su casa no sea demolida pero mi cuñada llevo ese monto en billetes bolivianos después en la reunión se llevó a cabo en el patio de uno de los familiares del dirigente (interior domicilio) donde después de un tiempo el dirigente empezó a gritar a mi cuñada sobre la cancelación de 2.000 dólares americanos, que supuestamente habrían gastado en la contratación de abogados y en documentos a lo cual mi persona reacciono porque estaba gritando mucho a mi cuñada el dirigente, la reacción del dirigente fue sacarme de la reunión y del domicilio, yo cuando estaba afuera de la casa salieron también todas las personas posteriormente después de hacer firmar un supuesto acta de compromiso le hicieron firmar a in cuñado Anselmo Choque Layme que estaban en la reunión y se dirigieron al domicilio de mi cuñada Zulema Orosco Ichota. Ya en el domicilio de mi cuñada empezó a elevar la voz el dirigente juntamente con la directiva estaban presionando a mui cuñada para que cancele el monte de 2.000 dólares también le estaban presionando a mi cuñado a lo cual mi persona juntamente con mis familiares estábamos exigiendo primero la legalidad de cómo se escogió la directiva pero ellos no supieron explicar, 2do que nos expliquen el motivo por el cual le estaban pidiendo ese monto económico a mi cuñada también estábamos exigiendo el por qué le hicieron firmar un documento en contra de su voluntad a mi cuñado de nombre Alcelmo Choque Layme en ese interior empiezan las discusiones y agresiones verbales también agresiones físicas ya que empezó una pelea campal a mi cuñada le rodearon alrededor de 7 personas y comenzaron a golpearla y patearla por todo el cuerpo también le abrían sustraído el monto económico de 2.000 dólares que ella tenía en billetes bolivianos ella lo portaba en su mandil no solo agredieron a mi cuñada también agredieron a mis familiares nos, arrojaron con piedra, ladrillos con todo lo que pudieron encontrar mi esposo de nombre Luís Orosco saco a mi cuñada que estaba muy golpeada después del hecho las personas se dieron a la fuga por diferentes caminos. Después del hecho llevamos a mi cuñada Zulema Orosco Ichota (victima) al hospital general ya que ella a consecuencias de los golpes se encontraba en un estado lamentable ya en el hospital el doctor nos dijo que la iba a internar ya que su matriz le dolía ella actualmente se encuentra en el hospital general TRAUMATOLOGIA MUJERES "CAMA 7". PREGUNTA. - TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA? RESPUESTA.- recalco que mi cuñada Zulema fue golpeada brutalmente a ella le habrían pateado 4 varones de la reunión en su matriz y diferentes partes del cuerpo y le arrastraron de su cabello por eso en el hospital la internaron y ella no puedo venir a formalizar la denuncia. Quiero agregar que fuimos salvados por los vecinos del lugar…5. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 15 de diciembre de 2022 emitido por la Dra. Wilma Gabriel Ramos Médico Forense otorgando a la víctima 10 días de impedimento médico legal…6. COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, de fecha 30 de diciembre de 2022,…7. REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 06 de enero de 2023 realizado por Sgto. Elmer Ulises Arroyo Choque y el Sgto. Especial Sgto. 2° Florian Lorenzo Humerez Sequeiros… 8. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de enero de 2023 emitida por ZULEMA OROSCO ICHOTA (victima), la misma que refiere: “. ..En fecha 13 de diciembre del 2022 se realizó una reunión en la urb. 09 de junio zona sud de la ciudad de Oruro a hrs. 11:00 a.m. aproximadamente, tal reunión se llevó a cabo en un domicilio de un familiar del dirigente (Humberto Paredes), se concentraron alrededor de 25 personas la mayoría eran varones, a esa reunión asistimos mi persona (ZULEMA OROZCO ICHOTA) mi Cuñada ZULMA JUANIQUINA ACAPA, Y ANSELMO CHOQUE LAYME, para esa reunión yo lleve la suma de Bs. 14.000(CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), con el fin de cancelar al dirigente, para que mi casa no sea demolida o revertida como siempre nos amenazaba el supuesto dirigente, ya que cada vez que nos ve por la calle, nos decía que deberíamos entregarle la suma de Bs. 14.000 caso contrario amenazó con destruir mi casa, es por ese motivo que llevamos esa suma de dinero a dicha reunión para proceder a la entrega del mismo al dirigente (dinero que mi persona adquiere como préstamo del banco para la construcción de mi casa), ya en el transcurso de la reunión el dirigente empezó a gritarme sobre la cancelación del monto de dinero mencionado que supuestamente habría gastado en la contratación de abogados y tramites que se realizó, es así que empezó la discusión y a consecuencia de la misma la reacción del dirigente fue sacarnos de la reunión, ya cuando estábamos fuera de la casa salieron todas las personas que se encontraban en la reunión, (aclaro que anteriormente hicieron firmar una supuesta acta de compromiso a ANSELMO CHOQUE LAYME, del cual desconocemos en contenido), luego se dirigieron a mi domicilio, ya en el mismo, el supuesto dirigente HUMBERTO PAREDES empieza nuevamente a gritarme PARA QUE CANCELE EL MONTO de Bs. 14,000 (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), También le estaban presionando a mis familiares lo cual mi persona juntamente con mis familiares le exigimos que primero nos demuestre la legalidad de cómo se eligió la directiva, lo cual ellos no supieron explicar, asimismo le pedimos que nos expliquen el motivo del por qué estaban pidiendo la suma de Bs. 14.000 a mi persona, también exigíamos que expliquen el por qué le hicieron firmar un documento en contra de su voluntad al señor ANSELMO CHOQUE LAYME, en ese ínterin empiezan las discusiones, agresiones verbales y físicas a mi persona, En primera instancia el señor Remigio Quispe Mamani, me dice de manera textual (que cosa quieres carajo, ándate a la mierda) e inmediatamente me empuja con sus puños en mi pecho y caigo al suelo, es ahí que después una señora con de chompa naranja y chaleco celeste (aun desconocemos su identidad) me agarra y me empieza a patear e insultar, cuando yo ya estaba en el piso y trataba de levantarme y defenderme don Remigio Quispe Mamani Vuelve a tender en el piso y me patea, así mismo los señores Ceferino Lázaro Felipe, Mamani Quispe y el señor golpear con Sebastián Quispe Lázaro, me Patrona Iber Lázaro Mamani me empiezan a puños y patadas, cuando trataba de pedir auxilio gritos la señora Norma Lázaro Mamani me tapa la boca y me dice que deje de gritar, con una mano me tapa la boca y con la otra empieza a golpearme y sujetarme para que no pueda defenderme, es asi que me rodearon alrededor de personas y comenzaron a golpearme en todo mi especial en la parte del estómago, así mismo 7 o más cuerpo, en la señora que aún no logramos identificar me arrastro como unos 20 mts. De los cabellos, mientras las demás personas ya mencionadas que (supra) me golpeaban, es en ese ínterin que me sustraen la suma de Bs.14. 000 (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) portaba en mi mandil, en toda esa confusión logre ver que la señora Norma Lázaro Mamani logro sacar la suma de Bs. 14.000 (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) de mi mandil aprovechando que los demás me seguían golpeando y no me permitían defenderme, es así que mi hermano LUIS AMADEO OROSCO ICHOTA logro auxiliarme como pudo ya que él también fue agredido por otro grupo de personas, después del hecho, todas las persona que nos agredieron se dieron a la fuga por diferentes caminos, después del hecho inmediatamente nos constituimos al hospital GENERAL SAN JUAN DE DIOS, ya que me encontraba mal herida, consecuencia de los golpes se encontraba en un estado delicado y lamentable, ya en el hospital el medico nos dijo que le tenía que internar de emergencia ya que mi matriz me dolía, y sangraba por mi partes íntimas. PREGUNTA. ¿DIGA USTED SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPUESTA. - quiero hacer notar que estos supuestos dirigentes muchas veces antes del hecho me extorsionaban para que les de dinero y no demolieran mi casa y justo ese día de la reunión yo quería acceder a entregarles el monto que me pedían por ese motivo es que fui con la suma de Bs. 14.000 (CATORCE MIL00/100 BOLIVIANOS) Otra cosa que quiero hacer notar es que ese dinero que e me robaron yo lo saque del banco para hacer construir mi casita...” …9. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de enero de 2023 emitida por LUIS OROZCO ICHOTA (testigo), la misma que refiere: “... Quiero manifestar en fecha 13 de diciembre de 2022, que aproximadamente a hrs. 11:00 a.m. al llamado vía celular por parte de mi hermana Zulema Orosco Ichota, me constituí en su lote de terreno ahora vivienda ubicado en la Urbanización 9 de junio zona Sud de esta ciudad, en ese llamado "me señalo que le habrían citado a una reunión a mi cuñado Ancelmo Choque Laime y mi hermana Zulema Orosco Ichota, en la que le habrían señalado que trajera dinero para cancelar del tiempo que se habría perdido y que le dejaría construir su lote de terreno, en caso contrario barrería y demolería la construcción y otra persona que cancelaria tomaría la posesión de su lote" ante la preocupación me tuve constituir en la dirección indicada. El día 13 de diciembre de 2022, al constituirme en su lote de mi hermana Zulema Orosco, Lote de terreno número 14 del Manzano 30-A de la Urbanización 9 de Junio zona Sud, me apersone a domicilio particular de uno de los familiares del supuesto dirigente donde se encontraban reunidos al tocar la puerta e ingresar al bien inmueble donde se encontraban reunidos aproximado 20 a 25 personas (Todos son familiares, tías, tíos, hermanos, yernos, cuñados, primos "Familia Quispe, Mamani, Lázaro y Paredes") mi persona y mis familiares solicitamos que se considere el monto, ante eso reaccionaron, que no fuere parte interesado ni mi hermana Zulema Orosco ni mi persona que ellos ya habrían conversado con el interesado y solo con varón conversaría y no con la mujer Zulema Orosco, "asi que se debe retirar usted me señalo". Después todos ellos se constituyeron al lote de mi hermana Zulema Orosco, Lote de terreno número 14 del Manzano 30-A de la Urbanización 9 de Junio zona Sud, en la cual de manera directa y prepotente encabezado por el Sr. Humberto Paredes y sus familiares, señalando que informe y cumpla con lo que se había quedado con cancelar el monto de dinero o caso contrario vamos a demoler tu casa y te vamos a votar de aquí, en ese entonces no nos dejó conversar a mi hermana Zulema Orosco con Anselmo Choque, señalo que como varón debe asumir y cumplir, "Así que se cumpla ahorita y page” en ese entonces anterior día se tenía previsto el monto de dinero porque mi hermana tenía un monto de préstamos de dinero que había realizado de Pro Mujer, de aproximadamente de Bs. 15.000. Ante la insistencia mi hermana Zulema Orosco, señalo porque la prisa y la manera de actuar que primero demuestre la legalidad de que si es dirigente del manzano con documentos y por otro los gastos que si se hubiere realizado voy a cancelar lo que si verdaderamente se ha gastado, pero no como me quieren sacar tanto, ante ello empezaron a vociferar sus familiares y a gritar el Sr. Humberto Paredes, "Que se ha quedado en algo con el Sr. Ancelmo Choque así que cumpla", usted no tiene que ver nada aquí, señalo el Sr. Paredes y empezaron a gritar y exaltarse. Mi persona también pidió la palabra y solicite que demuestren la legalidad de la directiva si son elegidos legalmente "Porque no pueden autonombrarse y decir que son dirigentes y querer extorsionar dinero a la gente humilde, eso no está bien, además mi hermana poseía desde hace mucho tiempo este lote y pagamos por este lote a los dueños, esto tiene antecedentes de muchos años, asi que podemos demostrar todo los documentos que nosotros tenemos de los pagos realizados", señalo mi persona, en ese interin mi persona se encontraba con los documentos originales y mi agenda, ANTE ESA EXPLICACION EMPEZARON A GRITAR, señalando otros que eso es mentira y que nosotros quedamos ya en algo, y empezaron a votar con piedras a mi cabeza la señora Petrona Mamani Quispe, Seferino Lázaro, Remigio Quispe y otros que desconozco los nombres, y posterior a ello empezaron a agredir a mi hermana los señores Humberto Paredes, Remigio Quispe Mamani Ceferino Lázaro Felipe, Sebastián Quispe Lázaro, Patrona Mamani Quispe y el señor Iber Lázaro Mamani, mi persona empezó a señalar que no actúen así como van a querer amedrentar 25 personas contra 5 personas, trate de ir en defensa de mi hermana pero empezaron a arrojar con todo lo que se encontraba en su paso. Como ellos eran varios, nos agarraron y golpearon a cada uno de nosotros que queríamos ayudar a mi hermana, imposible de defenderse, en contra de mi persona vinieron unos 7 u 8 personas que me sujetaban y golpeaban con todo y no podía defenderme ni a mí mismo, en ese ínterin en un momento como en película vi que arrastraban y golpeaban a mi hermana los Humberto Paredes, Remigio Quispe Mamani Ceferino Lázaro Felipe, Sebastián Quispe Lázaro, Patrona Mamani Quispe y el señor Iber Lázaro Mamani, ella gritaba auxilio ayúdenme por favor me están asfixiando, ayuda, ayuda por favor sálvenme, mientras escuchaba los gritos también escuche como alguien le tapó la boca para que deje de gritar. Ante tanto grito de mi hermana los vecinos vinieron ellos fueron los que nos salvaron de la masacre y de posibles hechos lamentables que hubiese ocurrido con nuestras vida, "dejen de pelear así como entre tantos y contra tan poco van a pelear señalaron los cinco vecinos que vinieron gritando, ahorita vamos a llamar a la policía" con eso se calmaron los familiares del señor Paredes. Pasado todo el hecho me di cuenta que no tenia mi agenda personal, que contenía documentos personales y contratos de terceras personas, solo había salvado los documentos de la casa de mi hermana y seguidamente mi hermana Zulema Orosco empezó a decir mi plata está perdido la suma de Bs. 14,000, plata que llevo para cancelar en ese día. De unos minutos cuando se acercaron los vecinos nos dimos cuenta que nos había sustraído mi agenda personal y dinero de Bs. 14. 000 (Catorce mil bolivianos), dinero que llevo para cancelar a los señores….10. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de enero de 2023 emitida por DAVID CHOQUE OROIZCO (testigo), la misma que refiere: “. ..Quiero manifestar en fecha 13 de diciembre de 2022, que aproximadamente a hrs. 11:00 a.m. Ese día yo me encontraba techando juntamente con mis familiares y don Basilio, es asi que mi mama Zulema, mi papa Anselmo y mi tia Zulma fueron a una reunión, ellos dijeron que iban a pagar 14.000 bs. al dirigente, que mucho les molestaba cada vez indicando que lo harían demoler su casa, después de un momento ellos regresan y detrás de ellos viene mucha gente, una cosa de 25 personas aprox. Es así que empiezan a discutir y vi que mi tío Luis quería llamar a alguien y de la nada una señora le quería quitar su celular y le gritaba me estas grabando, para posteriormente empezar a lanzarle todo tipo de objetos y por donde mi puerta veo también que le estaban agrediendo varias personas a Mi mama, entre ellos estaba el dirigente Humberto Paredes y los señores Remigio Quispe Mamani Ceferino Lázaro Felipe, Sebastián Quispe Lázaro, Patrona Mamani Quispe y el señor Iber Lázaro Mamani y vi cómo le arrastraron de sus cabellos a mi mama, es así que salgo en su defensa pero unos señores me agarran y empiezan a golpearme yo quería ayudar a mi mama pero no podía debido a que estos señores no me dejaban, me sentía impotente de no poder ayudar a mi mama porque mientas todo pasaba yo escuche que una señora decia "aquí viólenle", mi mama después gritaba pidiendo auxilio, después de un rato vi como la señora norma lázaro le tapa la boca para que no grite, y es asi que llega un vecino de nombre HUGO y sus familiares y ellos con gritos lograron que los agresores ya se calmen porque uno de sus familiares ya estaba grabando todo. PREGUNTA, ¿DIGA USTED SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPUESTA. un dia antes de lo que paso esto, alistamos los 14.000 bs para poder pagarle a esos dirigentes porque mi mama decía que mucho le molestaban para que ella pague el dinero y no le demolieran su casa. Ese dinero es de un préstamo que saco mi mama del banco promujer. (15.000 bolivianos)...”…11. AMPLIACION DE INVESTIGACION, de fecha 06 de marzo de 2023 ante el Órgano jurisdiccional…12. CONMINATORIA al investigador asignado al caso SGTO. ELMER ULISES ARROYO CHOQHE DE FECHA 29 de marzo de 2023 a objeto que presente su informe preliminar. Que lamentablemente pese a su legal notificación no emitió su informe preliminar…IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Del análisis de los elementos de convicción recolectados durante la etapa investigativa preliminar, dentro el marco del principio de objetividad, se concluye que a pesar de la emisión de requerimientos fiscales y actos investigativos realizados por el asignado al caso, no se ha logrado la individualización del o los autores del hecho denunciado… El tipo penal denunciado de ROBO, previsto y sancionado por el art. 331, CON RELACION AL ART. 332 NUM 2 del CP, dice lo siguiente: …“Art. 331 El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia O intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años”….“Art.332 núm. 2, Si fuere cometido por dos (2) o más autores, la pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años…Art. 271”.(LESIONES GRAVES Y LEVES) Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido .en los casos del Artículo anterior, de cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días…De cara al juicio de tipicidad, un análisis pormenorizado de los elementos de convicción nos hace concluir que:….- Que no existe remisión de las citaciones realizadas a los denunciados, y tampoco se toma la declaración informativa de los denunciados apersonados dentro la causa. Ni aportación y desinterés de actos Investigativos de la parte víctima y por el investigador asignado al caso. :…La sentencia Constitucional N° 1573/2004-R Sucre de fecha 27 de septiembre dentro del fundamento jurídico III.1. en referencia al art. 304 del C.P.P., ha establecido la posibilidad de que el Fiscal mediante Resolución fundamentada, puede rechazar la denuncia, querella o las actuaciones policiales, encontrándose las siguientes causales: 1.- Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él;…2.- No se haya podido individualizar al imputado; 3.- La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación;…4.- Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso…. La presente resolución se dicta en aplicación de los principios de OBJETIVIDAD y CELERIDAD que reviste al Ministerio Público, previstos en el art. 5 núm. 3 y 7 de la Ley Nro. 260, de 11 de julio de 2012 que establecen que en el desarrollo de un proceso penal, debe basar sus fundamentos en el análisis material de los elementos e indicios positivos y palmarios para la configuración de los tipos penales que se denuncian, en este entendido también se deben tomar en cuenta los aspectos encontrados por el Ministerio Publico, que eximan responsabilidad penal en los actores y ejercer las funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones…Que, el artículo 73 de la ley 1970 y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que los fiscales formularan sus requerimientos o resoluciones de manera fundamentada y especifica. Que la Sentencia Constitucional 0965/2006-R de 2 de octubre, establece: “...de acuerdo con la Constitución y la ley del Ministerio Público, el control de la determinación de rechazo a la denuncia o querella, según el tramite previsto por los Art. 301 inc. 3), 304 y 305 del C.P.P., se opera al interior del Ministerio Público, toda vez que dicha decisión es consecuencia de la labor investigativa que corresponde de manera privativa a este órgano...” …Que, el Art. 130 del C.P.P., determina que los plazos procesales son perentorios e improrrogables, y que conforme a la sentencia constitucional 1036/2002-R, así como del instructivo 341/2006 de la Fiscalía General se concluye que la investigación preliminar no puede durar más de 6 meses, mismo que en el caso presente ya se han cumplido, por lo que corresponde adecuar el actuar de mi autoridad al Art. 301 C.P.P.., además de que es pertinente manifestar que en el caso presente, la parte querellante ha demostrado su reticencia a coadyuvar con la investigación, por lo que es aplicable en el caso de autos la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2004-R, de 23 de julio de 2004 que dice “...Sin embargo, no consta en el expediente que en ese lapso -desde el momento en que planteó la respectiva querella , el actor hubiera realizado alguna actuación tendiente a activar su acción..., no es menos cierto que las partes procesales tienen la obligación de realizar el debido seguimiento al proceso; por consiguiente, el hecho de que el actor no se hubiera apersonado periódicamente ante las dependencias del Juzgado con esa finalidad, implica falta de interés y negligencia en la atención del trámite penal de referencia, lo que no puede ser subsanado mediante este extraordinario”…Tomando en consideración lo dispuesto en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No. 1128/2013 de 17 de julio de 2013 señala expresamente que:“.., Consiguientemente, se tiene la siguiente conclusión: 1.Las investigaciones preliminares deben concluir en un plazo máximo de veinte días; recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal tiene el deber de emitir la Resolución de imputación formal por el delito o los delitos atribuidos; en caso de que no lo haga ni se pronuncie sobre ningún presupuesto previsto por el art. 301 del CPP, el Juez deberá conminar al representante del Ministerio Publico otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento, bajo advertencia de remitir antecedentes para su procesamiento disciplinario y penal, además, de conminar al Fiscal Departamental pata que en su caso y bajo el principio de unidad, se proceda al cambio inmediato del Fiscal de Materia que no cumplió con la conminatoria respectiva.2.Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación de las diligencias policiales, fijando para el efecto un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días; en el supuesto que cumplido este plazo el Fiscal de Materia no se pronuncia sobre ningún presupuesto establecido por el art. 301 del CPP, el juez deberá conminar según lo previsto en el punto que antecede.3.En caso de que la investigación sea compleja, previa evaluación y justificación debidamente fundamentada, podrá disponer una prórroga razonable, la cual será comunicada al juez que ejerce el control jurisdiccional de manera inmediata. (...) Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días; en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa justificación fundamentada, puede requerirse por un prorroga razonable; aspecto jurídico que debe ser atendido a cabalidad por el Ministerio Publico y los Jueces cautelares de todo el Estado Plurinacional”, y al haberse cumplido los plazos procesales, el suscrito no puede continuar investigando más allá de lo determinado por ley. Sentencia Constitucional 540/2007 de fecha 03 de julio de 2007 manifiesta lo siguiente: “III.1.Por su parte, la SC 0745/2004-R, de 14 de mayo, ha establecido que “(...) los principios de finalidad, objetividad y probidad que destaca la doctrina y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) en sus artículos 2, 3, 5 y 8 prevén que el Ministerio Público es una Institución Constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes del Estado. Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad en la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado y, sin más base que la conducta los méritos en lo personal en los hechos o las pruebas en lo material; y que en el ejercicio de sus funciones, los Fiscales observaran estrictamente el Principio de probidad, sujetando sus actuaciones y el uso de los recursos, a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y e acacia”…Que, la investigación preliminar debe cumplirse en el término de veinte días computables desde el momento de haberse iniciado la denuncia o la prevención; así establece el Art. 300 C.P.P., pero en caso de no haberse concluido con la orden de investigación fiscal o no se hubiera recabado indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del denunciado, de acuerdo al Art. 301. Inc. 2), el fiscal, puede ampliar el término de los 60 días para que el asignado complemente las actuaciones investigativos, fijando un plazo para ese efecto; cuyo plazo, de ninguna manera puede extenderse sin límite alguno….Que, esta Resolución se emite en estricta relación al principio de objetividad previsto en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, además salvando la responsabilidad del suscrito fiscal, la orientación doctrinal del Código de Procedimiento Penal y del Sistema Acusatorio obliga al Ministerio Publico enmarcar sus resoluciones en la Constitución Política del Estado, los Convenios Internacionales y este Código…Que, sin embargo, de haberse practicado actos investigativos, no se ha podido establecer con la certeza que ley penal exige, las bases para Imputación Formal alguna. En ese sentido, el Fiscal en su calidad de Director Funcional de la Investigación, conforme lo determinado por el Inc. 3) de Art. 301 y lo dispuesto por el Art. 304 del Código de Procedimiento Penal puede preceder al RECHAZO de la denuncia y/o querella o la Investigación Policial Preventiva en base a Resolución fundamentada…A efectos de dar cumplimiento lo previsto por el Art.-40. Núm. 11 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme al Art. 301 Núm., 3) como también a lo dispuesto, por el Art. 304 Núm. 4 del Código de Procedimiento Penal; realizado el análisis de todos los antecedentes, actuaciones procésales y fundamentos expuestos se determina que la investigación no aporta los suficientes elementos para sustentar la imputación formal…V. POR TANTO: En cumplimiento a lo establecido por el Art. 3 de la Ley 260 y art. 72 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose sustanciado la etapa preliminar o inicial, conforme a lo determinado por el Art. 301 Inc. 3) y Art. 304 Inc. 4 del aludido Código adjetivo penal y conforme a las previsiones legales contenidas en los Arts. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al art. 73 del Código de Procedimiento Penal; el Ministerio Público requiere EL RECHAZO DE LA DENUNCIA interpuesta por HUMBERTO PAREDES, SEVERINO LAZARO QUISPE, SEBASTIAN QUISPE LAZARO, PETRONA MAMANI QUISPE, NORMA LAZARO MAMANI, HIBER LAZARO MAMANI Y REMIGIO QUISPE MAMANI por la probable comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al art.332 núm. 2. y el Art 271 ambos del Código Penal, dado que, no obstante el tiempo prolongado de investigación preliminar, no se ha podido identificar o individualizar al imputado y la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; Debiéndose asimismo, notificarse y poner a conocimiento el presente requerimiento conclusivo a las partes en el plazo establecido por ley, de igual forma se les advierte de que las partes pueden hacer uso de los recursos que les franquea la ley de conformidad al Art. 305 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal, LA PRESENTE RESOLUCIÓN CONSTITUYE UN ARCHIVO PROVISIONAL, PUDIENDOSE REABRIR EL CASO HASTA DENTRO DEL AÑO COMPUTABLE A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, siempre y cuando los motivos que la fundaron se modifiquen o varíen, transcurrido el mismo adquirirá la calidad de definitivo…Oruro,04 de abril de 2023…PROVIDENCIA- Oruro, 05 de Abril de 2023…En lo principal.- En mérito al memorial que antecede se tiene presente el requerimiento fundamentado de rechazo a fines de control jurisdiccional, asimismo notifíquese al Representante del Ministerio Público a objeto que informe a este despacho judicial una vez concluido el plazo si existe el recurso de objeción presentado por la parte víctima y/o denunciante ante el Fiscal Departamental, y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda…MEMORIAL- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 6 DE LA CAPITAL …-INFORME A LA RESOLUCION DE RECHAZO…Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA R…En actual ejercicio de fiscal de materia de la fiscalía especializada en delitos contra la integridad personal dentro el proceso penal seguido a instancias del ministerio público a de denuncia de ZULMA JUANIQUINA ACAPA en contra de HUMBERTO PAREDES, SEFERINO LAZARO FELIPE Y OTROS. Del cual resulta victima EL DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES Ud. Me presento y expongo…Señor Juez dando cumplimiento a los plazos establecidos de nuestra normativa legal actual, Se pone a conocimiento de su despacho judicial que la resolución de RECHAZO de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la suscrita fiscal de materia. INFORMAR. Que la resolución NO FUE OBJETADO por ninguno de los sujetos procesales, máxime cuando estos fueron legalmente notificados conforme los lineamientos del Art. 165 de la ley 1970. Y Art. 58, III De la ley orgánica del ministerio público. En ese antecedente: INFORMO a su autoridad que la misma no fue objetada según establece la normativa legal vigente y el mismo se procederá conforme a ley…Otrosí I.-Domicilio procesal of. Fiscalia Especializada en Delitos patrimoniales. Otrosí II.-señalo ciudadanía digital 3530808…Oruro, 18 de abril de 2023…PROVIDENCIA- Oruro, 19 de abril de 2023…En lo principal. - En consideración al informe que antecede presentado por el representante del Ministerio Público se tiene presente para fines de control jurisdiccional, asimismo no existiendo objeción por ninguno de los sujetos procesales ante el superior jerárquico, por secretaria procédase al archivo de obrados. Al Otrosí I y Al otrosí II. - Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación….MEMORIAL- SEÑOR (A) JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR No. 6 DE LA CAPITAL ORURGO-BOLIVIA…Reapertura de Investigacion solicita desarchivo.-…Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, Fiscal de Materia, hábil a los efectos de ley, en representación del Ministerio Público, y de la Sociedad dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA formulada por ZULMA JUANIQUINA ACAPA en contra de HUMBERTO PAREDES, SEFERINO LAZARO FELIPE, SEBASTIAN QUISPE LAZARO, PETRONA MAMANI QUISPE , NORMA LAZARO MAMANI, HIBER LAZARO MAMANI Y REMIGIO QUISPE MAMANI por el presunto delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 del Código Penal. Y LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del código penal a Ud. Con todo respeto expongo y digo:…Conforme se tiene de antecedentes que se tiene ante su despacho, por REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO de fecha 04 de abril de 2023 se ha emitido resolución de RECHAZO en el caso de autos, sin embargo, a solicitud del denunciante e Investigador Asignado al Caso, conforme lo determinado en el inc. 9) del art. 27 del Código de Procedimiento, se ha dispuesto la REAPERTURA DE INVESTIGACIÓN, en contra de HUMBERTO PAREDES, SEFERINO LAZARO FELIPE, SEBASTIAN QUISPE LAZARO, PETRONA MAMANI QUISPE, NORMA LAZARO MAMANI, HIBER LAZARO MAMANI Y REMIGIO QUISPE MAMANI por el presunto delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 del Código Penal, Y LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del código penal, aspecto que comunico ante su autoridad para fines de control jurisdiccional correspondiente. AL Otrosí 2°.- Domicilio procesal Adolfo Mier entre 6 de Octubre y Soria Galvarro Int. Oficinas del Ministerio Publico y señalado ciudadanía digital 3530808. AL OTROSI 3°.- Adjunto certificado SEGIP de la victima denunciante y denunciados a efectos de que ley corresponda…Oruro, 21 de abril de 2023…PROVIDENCIA- Oruro, 25 de abril de 2023…En lo principal. - Se tiene presente la reapertura de investigación que antecede, se tiene presente a los fines de control jurisdiccional previsto en los Arts. 54 núm. 1) y 279, ambos del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente, se recomienda al titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323, todos del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y Sentencia Constitucional No.1036/2002-R, sea bajo alternativa de ley. Asimismo, notifíquese a las partes con inicio de investigación a efectos del Art. 314-I del Código de Procedimiento Penal…Otrosí 2°. - Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación… Otrosí 3°. -Por adjunto, asimismo se conmina a la Fiscal de Materia para que en el día de su legal conocimiento remita croquis de ubicación domiciliaria, placas fotográficas del frontis del domicilio de los denunciados denunciados….FDO. JUEZ_FDO. SECRETARIA….PROVIDENCIA- Oruro, 11 de mayo de 2023…De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene representaciones de notificación de los denunciados Hiber Lázaro Mamani, Humberto Paredes, Sebastián Quispe Lázaro y Seferino Lázaro Felipe en ese antecedente por secretaria notifíquese mediante edicto judicial a los denunciados citados ut supra sea con los actuados pertinentes y la misma que debe ser publicada en el sistema Hermes…Alternativamente notifíquese al Fiscal de Materia titular de la presente investigación Penal a objeto de que remita a este despacho judicial croquis de indicación domiciliaria y Segip de los denunciados Petrona Mamani Quispe, Norma Lázaro Mamani y Remigio Quispe Mamani, sea en el plazo de 24 horas a partir de su legal conocimiento bajo su entera responsabilidad en caso de incumplimiento. FDO. JUEZ_FDO. SECRETARIA….MEMORIAL- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 6 DE LA CAPITAL DE ORURO-BOLIVIA…APERSONAMIENTO.- EN VIA DE CONTROL JURISDICCIONAL IMPETRA CONMINATORIA…HUBERTO PAREDES SABAYA, de generales de ley ya conocidos, dentro el proceso penal en fase inicial que sigue el MINISTERIO PÚBLICO y OTRO, en nuestra contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, ante usted como mejor en derecho expongo y pido….1. Apersonamiento…En consecuencia a objeto de ejercitar mi derecho a la defensa consagrada por los Arts. 117.I y 119.II de la CPE., en concordancia con los arts. 5, 8 y 9 todos del Código de Procedimiento tengo a bien en APERSONARME ante su digno despacho, impetrando que futuros actuados a ser desarrollados en la presente causa se me haga conocer en el domicilio procesal señalado infra, a excepción de aquellas que por su naturaleza sean estrictamente personales…II. En vía de control Jurisdiccional impetra conminatoria. -…El Ministerio Público, en fecha 24 de Abril de 2023, ha remitido a su despacho una comunicación de reapertura de investigación. A propósito de la investigación referida anteriormente, el Art. 300 del CPP., señala que “..las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir enel plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción En Lo Penal, dentro de las (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que la o el Fiscal disponga en cualquier momento su remisión (...) la o el Juez de Instrucción En Lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo Precedente, en orden cronológico conminara a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita la resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme al Art. 301 del CPP, bajo responsabilidad...”….El Art. 54.1 del CPP., otorga competencia al Juez de Instrucción Penal para ejercitar un riguroso control de la vigencia y respeto pleno a los derechos y garantías constitucionales, jurisdiccionales y procesales desde el momento en el que la autoridad responsable de la persecución penal, pone en su conocimiento el inicio de la investigación de un hecho percutado a través de la denuncia, querella o intervención policial preventiva…Como se tiene establecido, su probidad recibió el avisó comunicación de reapertura de investigación el Ministerio Publico, en fecha 24 de Abril de 2023, consecuentemente, resulta constituirse en la autoridad competente para el ejercicio del control jurisdiccional, El Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, estatuye de manera taxativa que “...los plazos son improrrogable y perentorios, salvo disposición contraria de este Código...”, a su turno el sexto párrafo de la norma examinada consagra que “...los plazos solo se suspenderán durante las vacaciones judiciales y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso...”…En esta misma línea de obligatoriedad en el cumplimiento de los plazos procesales para todas las autoridades, el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, en el marco de la regulación de orden público y cumplimiento obligatorio de los plazos procesales determina que “...el incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente...”…Presentada una denuncia, querella o informe de intervención policial preventiva, el Fiscal en ejercicio de la dirección funcional de la investigación requiere el auxilio de la policía, en los de la materia, esto tuvo lugar a tiempo de recibirse la denuncia, pues el primer requerimiento Fiscal está dirigido a desarrollar la denominada “investigación preliminar”, en el orden de coordinación con la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. Nótese consecuentemente, que la noción de plazos implica el derecho que tiene todo sujeto procesal, sea víctima o imputado a que su situación procesal frente a cualquier denuncia, querella o intervención policial preventiva, se defina en los plazos previstos por ley y no se tenga que esperar en la incertidumbre e inseguridad jurídica, un tiempo indeterminado, que en este caso, sobrepasa los veinte (20) días establecidos en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal...III. Petitorio.- Por lo expuesto, impetro de su probidad, se digne en ejercicio pleno del Control Jurisdiccional 1128/2013 de fecha 17 de Julio de 2013, en estricta aplicación de los Arts. 54.1, 279 y 300, todos del Código de Procedimiento Penal, pronunciar resolución conminando a la FISCAL DEPARTAMENTAL, disponer que el Fiscal de Materia DRA. C. PATRICIA LANDAETA RAMIREZ a cargo de la dirección funcional de la presente investigación, emitir dentro del plazo de cinco (5) días, un requerimiento fundamentado en una de las formas previstas por el Árt. 301 del CPP...Otrosí 1°.- Señalo domicilio procesal, sitio en la calle Ayacucho Interior Edificio Fabril Of N° 1, entre calle La Plata, Whatsapp N° 70418238, con Registro de Ciudadanía Digital activo C.I N° 5776321 0r., y correo electrónico salgadoantonio@gmail.com de mi defensa técnica particular… Oruro, 12 de Mayo de 2023…PROVIDENCIA- Oruro, 15 de mayo de 2023… En lo principal.- En mérito al memorial que antecede, téngase por apersonado a HUMBERTO PAREDES SABAYA, y hágasele conocer posteriores actuados judiciales, con relación al control jurisdiccional estese al art. 300 I del Código de Procedimiento Penal… Al Otrosí 1º.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación…FDO. JUEZ_FDO. SECRETARIA…MEMORIAL-SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 6° DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA…interpone recurso de reposición…HUMBERTO PAREDES SABAYA, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso penal en fase inicial que sigue el MINISTERIO PÚBLICO Y OTRO, en nuestra contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, ante usted como mejor en derecho expongo y pido…Interpone recurso de reposición bajo los siguientes fundamentos de orden legal-..I. ANTECEDENTES: Señor, habiendo notificado a través de la ciudadanía digital a mi defensa técnica particular en fecha 15 de Mayo de 2023 con el proveído de fecha 15 de mayo de 2023, en la que refiere; "con carácter de control jurisdiccional estese al art. 30.I del Código de Procedimiento Penal..."…De antecedentes se establece del presente proceso que la autoridad fiscal solicita reapertura de investigación ante su autoridad en fecha 24 de Abril de 2023 donde la misma se notifica en fecha 26 de abril de 2023 con el proveído donde su autoridad admite aquella reapertura de investigación. Que por la cual, a la presente fecha habrían transcurrido los veinte (20) días de investigación, dentro la presente causa penal, como establece el art. 300.I del CPP., señala que "...las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción En Lo Penal, dentro de las (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que la o el Fiscal disponga en cualquier momento su remisión (...) la o el Juez de Instrucción En Lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo Precedente, en orden cronológico conminara a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita la resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme al Art. 301 del CPP, bajo responsabilidad.."…II. FUNDAMENTOS DE MI POSTULACION DE SOLICITUD:…Que por la cual, conforme dispone el Art. 279 y 54.1, "señala que su Autoridad ejercita el control jurisdiccional de la presente causa, a verificar sin lugar a dudas el cumplimiento de los plazos procesales", con relación a mi derecho fundamental a la petición, debido proceso (Arts. 24, 115.II, ambos de la Constitución Política del Estado. Como también, los principios Legalidad, de Celeridad en la Administración de Justicia y la defensa más propiamente proclamados en el Art. 8.I, 180.I y 178.I todos de la Constitución Política del Estado, y el derecho de acceso a la justicia que tenemos como cualquier ciudadano(a). Maxime, que en la presente causa penal falta por concluir la etapa preparatoria de investigación…PETITORIO: Por lo precedentemente expuesto, en tiempo hábil y oportuno interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN conforme dispone el Art. 401 del Código de Procedimiento Penal, ante el proveído emitido por su Autoridad de fecha 15 de Mayo de 2023, debiendo dejarse sin efecto dicho derecho y alternativamente, en estricta aplicación de los Arts. 54.1, 279 y 300, todos del Código de Procedimiento Penal, pronunciar resolución conminando a la FISCAL DEPARTAMENTAL disponer que el Fiscal de Materia DRA. C. PATRICIA LANDAETA RAMIREZ a cargo de la dirección funcional de la presente investigación, emitir dentro del plazo de cinco (5) días, un requerimiento fundamentado en una de las formas previstas por el Art. 301 del CPP., sea previas las formalidades de ley…Otrosí 1º.- Conforme dispone el art. 24 de la CPE., ejerciendo mi derecho fundamental a la defensa vinculado al derecho a la PETICIÓN, impetro de su autoridad se me extienda fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de control jurisdiccional en su integridad, protestando cumplir con lo que fuera de Ley….Otrosí 2º.- Señalo domicilio procesal, sitio en la calle Ayacucho Interior Edificio Fabril Of. Nº 1, entre calle La Plata, Whatsap Nº 70418238, con Registro de Ciudadanía Digital activo C.I. Nº 5776321 Or., y correo electrónico salgadoantonioa@gmail.com de mi defensa técnica particular…Oruro, 16 de mayo de 2023…AUTO INTERLOCUTORIO- Oruro, 18 de mayo de 2023…VISTOS.- El recurso de reposición interpuesto por Humberto Paredes Sabaya, las diligencias de notificaciones, antecedentes que ilustran la presente causa y todo lo inherente…CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN).- Conforme se tiene de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se advierte que en fecha 24 de abril de 2022, la Abg. Claudia Patricia Landaeta Ramirez, en su condición de Fiscal de Materia, comunica a este despacho judicial, la reapertura de investigaciones a denuncia de Zulma Juaniquina Acapa……CONSIDERNADO II.- (DEL RECURSO DE REPOSICIÓN).- Mediante memorial que antecede con cargo de presentación en este despacho judicial de la fecha, Humberto Paredes Sabaya, interpone recurso de reposición en contra del decreto de fecha 15 de mayo de 2023, señalando en lo pertinente que la autoridad fiscal hubiera sido notificada con el proveído de reapertura de investigación en fecha 26 de abril de 2023 y que al presente ya habría trascurrido los 20 días de investigación dentro la presente causa conforme lo establece el Art. 300.I del Código de Procedimiento Penal; solicitando se deje sin efecto dicho proveído y se pronuncie resolución, conminando al Fiscal Departamental a objeto de que disponga a que el Fiscal de Materia, emita el dentro el plazo de cinco días un requerimiento fundamentado en una de las formas previstas por ley….CONSIDERNADO III.- (FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN).- A fin de analizar los fundamentos explanados en el recurso de reposición, debemos precisar los siguientes elementos:…El recurso de reposición, es aquel medio de impugnación contra las providencias de mero trámite que causan gravamen a las partes, interpuesto ante el juez de la causa para que advertido de la razón lo modifique, corrija o revoque o como manifiesta sintéticamente Carlos Eduardo Fenochette "Persigue que el mismo Juez que dictó una resolución, la revoque o modifique, dictando en su lugar otra decisión por contrario imperio", dicho en otros términos, el recurso de reposición es aquel que tiene por objeto que sea el mismo órgano que dictó una providencia la revoque…En el caso que nos ocupa, se tiene que mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2023, Humberto Paredes Sabaya, se apersona y en vía de control jurisdiccional, solicitando el pronunciamiento de resolución donde se conmine al Fiscal Departamental a objeto de disponer a que la Fiscal de Materia Dra. C. Patricia Landaeta Ramírez, emita en el plazo de 5 días un requerimiento fundamentado en una de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, con el argumento de que el Ministerio Público en fecha 24 de abril de 2023, habría remitido a este Juzgado una comunicación de reapertura de investigación, postulado que merecido la emisión del proveído de fecha 25 de abril de 2023, con el cual la autoridad fiscal fue notificada en fecha 26 de abril de 2023 y que al presente ya habrían transcurrido los 20 días de investigación en la presente causa penal…Conforme se puede advertir de antecedentes, se tiene que el Comunicado de Reapertura de Investigación, fue presentado por la Fiscal de Materia a cargo de la presente causa, en fecha 24 de abril de 2023, por lo que el plazo de los 20 días previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal y de acuerdo a lo señalado en el Art. 130 de este mismo cuerpo legal, comienza a correr a partir del día siguiente hábil, que en el caso, es desde fecha 25 de abril de 2023, feneciendo el mismo recién en fecha 23 de mayo de 2023; siendo en consecuencia que la Fiscal de Materia, aún se encuentra dentro el plazo para emitir resolución conclusiva de investigación preliminar, conforme al Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo por lo tanto rechazar el recurso que nos ocupa…POR TANTO. - Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez de Instrucción Penal 6° de la capital, declara SIN LUGAR E IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por Humberto Paredes Sabaya, en consecuencia, se mantiene incólume el decreto de fecha 15 de mayo de 2023. Al Otrosí 1º.- Por Secretaria como se solicita, previas las formalidades de rigor y constancia donde corresponda. Al Otrosí 2º.- Por señalado…Se advierte a las partes que de conformidad a lo dispuesto por la última parte del Art. 402 del Código de Procedimiento Penal, la presente resolución no es objeto de recurso ulterior. REGÍSTRESE.-…FDO. JUEZ_FDO.SECRETARIA…MEMORIAL- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 6 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO….SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS Y PRORROGA A EFECTOS DE DESARROLLAR ACTUADOS INVESTIGAVOS -ADJUNTA CERTIFICADOS SEGIP CONFORME LO SOLICITADO.-…Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ Fiscal de materia, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a DENUNCIA de ZULMA JUANIQUINA ACAPA, en contra de HUMBERTO PAREDES Y OTROS por la supuesta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES. Previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al Art. 332 del código penal y Art. 271 del código penal, Presentándome ante Ud. con el debido respeto, expongo….Señor(a) Juez, como Director de las investigaciones en casos de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES. dentro la presente investigación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES., por los antes descritos cuyo estado en su trámite es la etapa preliminar, sin embargo de la revisión del cuaderno de investigación se puede establecer que existe algunos actuados importantes que se debe realizar para poder determinar la participación del o los autores del hecho, por lo que a la fecha se encuentra ACTUADOS PENDIENTES como la obtención de elementos de convicción: Elementos documentales, la citación a la parte denunciada, entre otros., que se aran conocer a su autoridad en su oportunidad. En esos antecedentes se podrá identificar la existencia del hecho y poder así llegar a la verdad histórica del hecho denunciado….Consecuentemente ejerciendo la DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES., informo a su Autoridad al amparo del Art. 301 núm. 2) del C.P.P. NORMA QUE ESTABLECE: Art. 301 (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) Recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal analizara su contenido para:…2) Ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales fijando plazo al efecto no mayor a sesenta 60 días en investigaciones complejas o hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a ochenta (80) días; y en casos donde exista cooperación internacional financiera, a siento veinte (120) días; siendo obligatoria la comunicación de la prorroga a la o el Juez de Instrucción, quien, una vez vencido el termino, conminara a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar… Se ha dispuesto la complementación de diligencias fijando un: plazo razonable de 60 días., esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente puedan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del imputado por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar las investigaciones ASPECTO TENGO A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD PARA EFECTO DE CONTROL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SE TENGA PRESENTE…OTROSI 1°.-En cumplimiento de decreto de fecha 11 de mayo de 2023 tengo bien a referir que conforme certificado y representación de SERECI se desconoce los números de Carnet de identidad de los denunciados por lo que solicito se procédase la notificación mediante edicto judicial…OTROSI 2 °.- Adjunto requerimiento fundamentado de complementación de diligencias. OTROSI 3°.- Señalo ciudadanía digital 3530808…Oruro, 16 de mayo de 2023…PROVIDENCIA- Oruro, 19 de mayo de 2023… En lo principal. - Se tiene presente la complementación de diligencias para fines del Art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal; al término del plazo de sesenta (60) días calendario la Autoridad Fiscal titular de la investigación penal, debe emitir el requerimiento correspondiente te, bajo alternativa de ley. Al Otrosí 1º.- Por adjunto, debiendo la Autoridad fiscal investigar los números de carnet de identidad de los denunciados Norma Lazaro Mamani, Remigio Quispe Mamani y Petrona Mamani Quispe y remitir el SEGIP de los mismos, sea a la brevedad posible, bajo alternativa de ley.- Al Otrosí 2º.- Por adjunto. Al Otrosí 3º.- Por señalado la ciudadanía digital…FDO. JUEZ_FDO. SECRETARIA.
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