EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
EL SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ DR. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA POR EL PRESENTE EDICTO: CITA A LOS POSIBLES COHEREDEROS Y ACREEDORES DE LA CAUSANTE ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, PARA QUE ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR CACHI VILLCA ERNESTO RUFO EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD KAREN GABRIELA CACHI CHURA SOBRE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. AL EFECTO SE TRANSCRIBEN LAS LITERALES CORRESPONDIENTES. --------------------------------------------------------
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SENOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------INTERPONE DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. -------OTROSÍ. Su contenido.---------ERNESTO RUFO CACHI VILLCA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4988717, con domicilio en la Zona Jatita Pampa, Calle B, N° 70, de ésta ciudad, en calidad de padre y tutor de la menor KAREN GABRIELA CACHI CHURA presentándome ante su Autoridad respetuosamente expongo y pido:-------I. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, CONFORME EL ART. 110 NUM. 3 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.-------Señor Juez, cumpliendo estrictamente lo establecido por el art. 110 num. 3 del Código Procesal Civil tengo a bien en señalar la legitimación activa y generales de ley del representante de la parte demandante bajo los siguientes extremos:----- ERNESTO RUFO CACHI VILLCA con C.I. No. 4988717, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, viudo, Chofer Cat. C., con domicilio en la Calle B, N° 70 de la Zona Jatita Pampa de la ciudad de El Alto, en representación legal de mi hija menor de edad KAREN GABRIELA CACHI CHURA con C.I. No. 12832731 L.P., nacida en fecha 15 de Noviembre de 2006, quien a la fecha cuenta con 15 años de edad; representación que la realizo al amparo del Art. 157 Par. III del Código Niño, Niña y Adolescente concordante con el Art. 194 Par. I del precitado cuerpo legal que guarda perfecta armonía con el Art. 42 de Código Procesal Civil.--------II. LEGITIMACIÓN PASIVA DEL DEMANDADO, CONFORME EL ART. 110 NUM. 4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.---------Señor Juez, cumpliendo estrictamente lo establecido por el art. 110 num. 4 del Código Procesal Civil tengo a bien en señalar la legitimación pasiva y las generales de ley del demandado bajo los siguientes extremos:----------CARLOS BRAYAN CACHI CHURA con C.I. No. 8373701 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante, y domiciliado en la Calle B, No. 70 de la zona Jatita Pampa de la Ciudad de El Alto, en su calidad de co-heredero tal cual se evidencia del Certificado de Descendencia SERECI N° 14810/2022 de fecha 08 de junio de 2022 emitido por Claudia Hinojosa Montero, Técnico I- Control Legal del SERECI La Paz.-------III SOBRE EL BIEN DEMANDADO Y LA DESIGNACIÓN EXACTA DEL MISMO.--------Cumpliendo estrictamente lo dispuesto por el art. 110 num. 5 del Código Procesal Civil, tengo a bien en designar con toda exactitud la cosa demandada:-------Se demanda la ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a favor de la menor de edad KAREN GABRIELA CACHI CHURA que a la fecha cuenta con 15 años de edad, ello ante el sensible y llorado fallecimiento de su señora madre ALICIA FIDELIA CHURA CALLIBAYA, quien no dejó disposición testamentaria alguna, a cuyo efecto esta acción no puede ser tramitada en la vía notarial al tratarse de una menor, sino debe, ceñirse a lo establecido por la normativa procesal civil vigente.--------IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA PRECISA DE LOS HECHOS.-------Señor Juez, cumpliendo lo establecido por el art. 110 num. 6 del Código Procesal Civil tengo a bien en realizar la fundamentación fáctica y precisa de los hechos señalando que por la documentación que me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asigna el Art. 1534 Par. I del Código Civil, mi persona contrajo nupcias con mi esposa ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA en fecha 22 de enero de 2005, el cual fue registrado en la Oficialía No. 214044, Libro No. 4-2004, Partida No. 33, Folio No. 33 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, en fecha 22 de enero de 2005, tal cual se evidencia del Certificado de Matrimonio No. 418967 de fecha 02 de junio de 2022, y producto de nuestra unión conyugal procreamos a nuestros dos hijos, CARLOS BRAYAN CACHI CHURA Y KAREN GABRIELA CACHI CHURA, quienes a la fecha cuentan con 23 y 15 años de edad, respectivamente, siendo que nuestro hogar se caracterizaba por la armonía, comprensión y comunicación entre todos los componentes de la familia con toda normalidad.--------Empero, Señor Juez, con la llegada de la pandemia de COVID-19 hacia el mes de marzo de 2020, se impuso la cuarentena rígida a partir del 22 de marzo de 2020, a efectos de evitar que se propaguen los contagios de este letal virus, es por ello que muchas personas de la población lamentablemente fallecieron a causa de esta nefasta enfermedad, entre ellos mi amada esposa y madre de mis hijos, ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, quien luego de una amarga agonía falleció en fecha 03 de diciembre de 2021 a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, deceso que fue registrado ante la Oficialía de Registro Civil No. 20105020, Libro LIBD-87, Partida No. 65, Folio No. 65 con fecha de Partida de 04 de diciembre de 2021, sin que ella haya podido dejar disposición testamentaria alguna sobre los bienes fincados en vida ante su sorpresiva y amarga partida.-
Ahora bien, Señor Juez, toda vez que mi amada hija KAREN GABRIELA CACHI CHURA resulta ser menor de edad, tal cual se desprende del Certificado de Nacimiento que se adjunta a la presente demanda que acredita que la misma nació en fecha 15 de noviembre de 2006 registrándose en la Oficialía No. 20105013, Libro No. 7, Partida No. 25, Folio No. 25, con fecha de partida 09 de septiembre de 2009 en la localidad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz y por su tratamiento debe acudirse a esta instancia judicial para realizar la aceptación de herencia con beneficio de inventario al fallecimiento de su recordada madre ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA.-V.FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO, EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 110 NUM. 7 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.--------Señor Juez, la demanda que se invoca ante vuestra alta autoridad se sustenta en los preceptos legales contenidos en los Arts. 1000, 1004, 1007, 1008, 1016, 1022, 1025 del Cuerpo Sustantivo Civil; Art. 470 del Código Procesal Civil; Art. 51 Par. I, II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), Art. 12 inc. a) del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548); Arts. 58 Par, III, 58 y 60 de la Constitución Política del Estado, que establecen de forma clara y objetiva la tramitación especial de la aceptación de herencia de los menores de edad, siendo evidente que la presente demanda no puede ser presentada en la vía voluntaria notarial, empero conforme establece el Art. 90 Par. I de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483) la vía notarial NO LIMITA LA COMPETENCIA ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, y de igual forma el Art. 51 Par. I de la referida Ley 603 determina taxativamente que las herencias a favor de los hijos menores de edad y su aceptación será realizada siempre bajo inventario, por lo que consecuentemente su alta autoridad cuenta con jurisdicción y competencia para tramitar la presente causa hasta dictar sentencia.--------
VI. PETITORIO--------Por todo lo expuesto precedentemente, conforme la normativa legal antes expuesta, de conformidad a lo establecido por los Arts. 110 y 470 de la Ley 439 del Código de Procedimental Civil, tengo a bien en formular la presente demanda de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, solicitando a su autoridad corridos los tramites de ley, SE SIRVA DECLARAR PROBADA LA MISMA y DECLARAR a mi hija KAREN GABRIELA CACHI CHURA con C.I. No. 12832731 L.P., como HEREDERA AB-INTESTATO DE TODOS LOS BIENES, ACCIONES Y DERECHOS dejados por su madre ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA con C.I. 6813849 L.P., salvando los derechos de terceras personas que aleguen mejor derecho, siendo esta la heredera forzosa, asimismo, considerando que se trata de una menor de edad, mi persona se presenta como su tutor y con la representación legal que establece el Art. 42 del Código Procesal Civil, sea con las debidas formalidades de ley.--------OTROSÍ 1o.- De conformidad a lo establecido por el Art. 470, Par. II del Código Procesal Civil, con el objeto de cumplir con los requisitos de dicho instituto jurídico tengo a bien en señalar al coheredero:--------- CARLOS BRAYAN CACHI CHURA, con domicilio en la Zona Jatita Pampa, Calle B, N° 70, de la Ciudad de El Alto, con C.I. N° 8373701 L.P., para cuyo efecto adjunto Certificado de Descendencia con la cual se demuestra que el señor CARLOS BRAYAN CACHI CHURA, es único coheredero y hermano de KAREN GABRIELA CACHI CHURA.-------OTROSÍ 2°.- Asimismo, hago conocer a vuestra alta autoridad que mi difunta esposa y madre de la demandante, ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA conjuntamente mi persona tenemos como acreedor al BANCO FIE S.A., con domicilio real en Agencia Cruce Villa Adela, entre Av. Bolivia y Camino Viacha.-------OTROSI 3°.- De igual forma, hago conocer a vuestra autoridad que la de cujus ha dejado un activo consistente en:--------3.1. Lote de TERRENO ubicado en la Urbanización JATITA PAMPA, Lote N° 7, MANZANO N° 8, sobre la Calle "B", Catastro 32-216- 009, con una Superficie de 250,00 Mts2 de la ciudad de El Alto, adquirido mediante Escritura Publica N° 2001/2013 ante Notaria de Fe Publica N° 05 del Municipio de El Alto a cargo de la Dra. Patricia Susana Guarachi Escobar, debidamente inscrita en Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula computarizada 2.01.4.01.0150271.-------OTROSI 4o.- En calidad de prueba pre constituida, acompaño:------- 4.1. Certificado de defunción de la madre de mi hija ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, con la cual se puede evidenciar de forma objetiva el deceso de la madre de la demandante.-------4.2. Certificado de matrimonio de mi persona ERNESTO RUFO CACHI VILLCA y ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, con la cual se constata el vínculo conyugal que me unía con la de cujus.-------4.3. Certificado de Nacimiento de mi hija KAREN GABRIELA CACHI CHURA, de la cual se puede evidenciar en primera instancia su minoría de edad así como el vínculo filial existente entre mi persona en calidad de padre, actual cuidador y guardador de la menor, consecuentemente mi representación natural sobre la misma, demostrando además el vínculo filial de la demandante con la de cujus.----------4.4. Fotocopias de Cedula Identidad de mi hija KAREN GABRIELA CACHI CHURA que constata su personería y el vínculo filial con la de cujus.---------4.5. Fotocopia de la Cedula de Identidad de mi finada esposa ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, que constata su personería.-------4.6. Fotocopia de Cedula Identidad de mi Persona ERNESTO RUFO CACHI VILLCA, que acredita mi capacidad y personería para impetrar la presente demanda en representación de mi hija menor de edad KAREN GABRIELA CACHI CHURA.--------4.7. Certificado de descendencia correspondiente a ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA por el cual se establece la existencia de progenie de sus sucesores, siendo la demandante en calidad de hija y el coheredero CARLOS BRAYAN CACHI CHURA.-------4.8. Fotocopias simples de Testimonio y Folio Real del bien inmueble a ser heredado.--------Por lo cual solicito a su autoridad que previo al trámite procesal se disponga el desglose de los mencionados documentos bajo constancia.-------OTROSÍ 5°.- El suscrito abogado patrocinante en cuanto a honorarios profesionales a iguala convenida con la demandante y conforme a lo establecido en la ley de la Abogacía vigente.-------OTROSÍ 6°.- Asimismo concluido el trámite procesal respectivo muy respetuosamente solicito se me otorgue testimonio de todo lo obrado.--------OTROSI 7°.- Para ulteriores diligencias, señalo domicilio procesal en Av. Satelite, Edif. Causae, No. 2020, Segundo piso, Of. 02, Zona 12 octubre, de la Ciudad de El Alto, correo de mi Abogado freddy61@gmail.com Cel Watssapp 60587819.-------"DE LO QUE DETERMINE ESPERO JUSTICIA”--------La Paz, El Alto, 04 octubre de 2022.------FIRMA Y SELLA: - Dr. Freddy Callata Mamani – ABOGADO – Mat. RPA 6787496 FCM-A -- NIT: 6787496018----------FIRMA: Ernesto Rufo Cachi Villca ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL CURSANTE DE FS. 22 DE OBRADOS. --------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---------- Nurej: 204044149.---------INT.--------SOLICITA SE SIRVA DECLARAR PROBADA LA DEMANDA.--------- OTROSÍ.- Su contenido.-------- ERNESTO RUFO CACHI VILLCA, mayor de edad, hábil por ley, con Cedula de Identidad 4988717, DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO ante las consideraciones de su Autoridad respetuosamente expongo:--------Señor Juez, dando cumplimiento al decreto de fecha 24 de octubre de 2022, mi persona procedió notificarse en fecha 4 de noviembre de 2022, dando cumplimiento a procedimiento, me ratifico en la demanda principal y solicito a su autoridad se SIRVA DECLARAR PROBADA LA DEMANDA Y DECLARAR a mi hija KAREN GABRIELA CACHI CHURA con C.I. No. 12832731 L.P. como HERDERA AB-INTESTATO DE TODOS LOS BIENES Y DERECHOS dejados por su madre ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA.------ OTROSÍ 1°.- Asimismo concluido el trámite procesal respectivo muy respetuosamente solicito se me otorgue testimonio de todo lo obrado.-------- OTROSI 2°.- Para ulteriores diligencias, señalo domicilio procesal en Av. Satelite, Edif. Causae, No. 2020, Segundo piso, Of. 02, Zona 12 de Octubre, de la Ciudad de el Alto.------- "DE LO QUE DETERMINE ESPERO JUSTICIA"----- La Paz, El Alto, 07 noviembre de 2022.------- FIRMA Y SELLA: - Dr. Freddy Callata Mamani – ABOGADO – Mat. RPA 6787496 FCM-A -- NIT: 6787496018------ FIRMA: Ernesto Rufo Cachi Villca -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL CURSANTE DE FS. 25 a 28 DE OBRADOS. -------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-------- NUREJ: 204044149------- SUBSANA OBSERVACIONES Y SOLICITA ADMISIÓN.-------- OTROSIES.- Su contenido.-------- ERNESTO RUFO CACHI VILLCA de generales ya conocidas, en condición de padre y tutor de la menor KAREN GABRIELA CACHI CHURA, dentro del proceso voluntario sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, destinándome ante vuestra alta autoridad, expongo y pido:-------- Señor Juez, habiendo sido notificado en fecha 11 de noviembre de 2022 con el decreto cursante a fojas 23 de obrados emitido por su autoridad por el cual realiza algunas observaciones sobre la pretensión incoada por mi persona en representación de mi hija menor de edad, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien en subsanar las mismas bajo los siguientes extremos de orden legal:------- 1. Dando cumplimiento a lo dispuesto a su autoridad con relación a lo establecido por el num. 6) del art. 110 del Código Procesal Civil tengo a bien en describir los hechos de manera cronológica y con prueba veraz que acredita los mismos cuando por el Certificado de Matrimonio No. 418967 de fecha 02 de junio de 2022, se evidencia que la madre de la demandante, ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, contrae nupcias con mi persona, ERNESTO RUFO CACHI VILLCA, en fecha 22 de enero de 2005, siendo registrada esta unión conyugal en la Oficialia No. 214044, en el Libro No. 4-2004, Partida No. 33, Folio No. 33 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, y producto de esta unión conyugal procreamos dos hijos, CARLOS BRAYAN CACHI CHURA y KAREN GABRIELA CACHI CHURA, quienes a la fecha cuentan con 23 y 15 años de edad, respectivamente, recalcando que en nuestro hogar reinaba la armonía, comprensión y comunicación entre todos los componentes de la familia.---------- Señor Juez, debo señalar que el registro de filiación de la demandante, que resulta ser mi hija menor KAREN GABRIELA CACHI CHURA se desprende del Certificado de Nacimiento adjuntado a la demanda principal la cual acredita que la misma nació en fecha 15 de noviembre de 2006 registrándose en la Oficialía No. 20105013, Libro No. 7, Partida No. 25, Folio No. 25, con fecha de partida 09 de septiembre de 2009 en la localidad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.-------- Asimismo, corresponde señalar, Señor Juez, que al suscitarse la pandemia de COVID-19 hacia el mes de marzo de 2020, se impuso la cuarentena rígida a partir del 22 de marzo de 2020, a efectos de evitar que se propaguen los contagios de este letal virus, es por ello que muchas personas de la población lamentablemente fallecieron a causa de esta nefasta enfermedad, entre ellos, lamentablemente la madre de mi hija menor demandante, ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, quien luego de una amarga agonía falleció en fecha 03 de diciembre 2021 a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, cuyo deceso fue registrado ante la Oficialía de Registro Civil No. 20105020, Libro LIBD-87, Partida No. 65, Folio No. 65 con fecha de Partida de 04 de diciembre de 2021, tal cual se evidencia del Certificado de Defunción correspondiente, sin que ella haya podido dejar disposición testamentaria alguna sobre los bienes fincados en vida ante su sorpresiva y amarga partida.------- 2. Con relación al num. 7 del art. 110 del Código Procesal Civil, observado por su autoridad es menester señalar que si bien se hace alusión a lo establecido por el Art. 455 del Código Procesal Civil, y el Art. 9 inc. e) de la Ley del Notario Plurinacional, no es menos cierto que la demanda invocada ante vuestra alta autoridad se sustenta en lo establecido por los Arts. 1000, 1004, 1007, 1008, 1016, 1022, 1025 del Cuerpo Sustantivo Civil; Art. 470 del Código Procesal Civil; Art. 51 Par. I, II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), Art. 12 inc. a) del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548); Arts. 58 Par. III, 58 y 60 de la Constitución Política del Estado, que establecen de forma clara y objetiva la tramitación especial de la aceptación de herencia de los menores de edad, asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Sección III.- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO.- Art. 470.- (DECLARACIÓN). I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda.------- II. En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios.------- Conforme esta disposición legal, y a objeto de evitar equívocos en las apreciaciones jurídicas tengo a bien aclarar que la VÍA NOTARIAL, indica en su Art. 90. (PROCEDENCIA). I. La vía voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia "ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES". De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la via notarial. (negrillas subrayados son nuestras).-------- Por lo expuesto señor Juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública no abarca al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las Declaratorias de Herencia en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que ésta declaratoria es exclusivamente bajo ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente caso, razón por la cual, mi persona al ser padre y tutor de la menor impetra la presente solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil.--------- Ahora bien, Señor Juez, con relación a lo establecido por el Art. 1032 Par. 1 del Código Civil, relativa a la prescripción del derecho, debe tenerse presente que conforme establece el Art. 13 de la Constitución Política del Estado “... I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos..." en ese comprendido los derechos del niño, niña y adolescente gozan de preminencia conforme el voto del Art. 60 de la Norma Constitucional, Art. 51 Par. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar y Art. 12 incs. a), b) y k) del Código Niño, Niña y Adolescente, en ese comprendido debe aplicarse lo más progresivo para los niños, niñas y adolescentes, entonces la prescripción empezaría a correr desde que adquieren la mayoría de edad en todo lo que pudiera convenir, por lo que debemos citar el Art. 95 Par. I de la Ley 439 que indica: "...a la o el impedido por justa, causa, no le corre el plazo ni le depara el perjuicio, desde el momento que nace el impedimento y hasta su cese... en concordancia con el Art. 5 del Código Sustantivo Civil, en ese comprendido los menores de edad no les corre el plazo a justa causa de no poderse representar por sí mismos e incluso la doctrina a sentado bases para la prescripción frente a un menor de edad que no tiene jurídicamente la capacidad de obrar, es decir que no tiene la posibilidad jurídica de ejercer por sí mismos sus derechos, consiguientemente la prescripción respecto de los menores de edad, en aplicación del art. 1493 del Código Civil, comenzará a correr desde el momento en que éstos puedan hacer valer el derecho aplicando su progresividad para la mejor protección de los menores.------ 3. Cumpliendo lo dispuesto por su autoridad con relación a la petición que se invoca conforme el num. 9) del Art. 110 del Código Procesal Civil, la misma se encuentra sustentada por los Arts. 110 y 470 de la Ley 439 del Código Procesal Civil.--------- 4. Con relación a la observación contenida en el numeral cuatro del decreto de fojas 23 de obrados, debo señalar que conforme el Art. 1002 del Cuerpo Sustantivo Civil.- (DELACIÓN DE LA HERENCIA Y CLASES DE SUCESORES).- se establece que: I. La herencia se defiere por la ley o por voluntad del de cujus manifestada en testamento. En el primer caso el sucesor es legal; en el segundo testamentario.-------- II. Entre los herederos legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la ley; los otros son simplemente legales, que tienen derecho a la sucesión a falta de herederos forzosos y testamentarios. En este entendido debe considerarse que quien impetra la aceptación de la herencia con beneficio de inventario es la hija legítima de la de cujus, la cual posee debidamente su registro de filiación por el Certificado de Nacimiento adjunto a la demanda principal, que comprueba que la de cujus era su progenitora, bajo este entendido por esta condición resulta ser heredera forzosa por el sólo ministerio de la ley, tal cual establece el precepto legal señalado anteriormente.------ 5. Con relación a la observación contenida en el numeral 5 del decreto de fojas 23 de obrados, debe señalarse expresamente que el Lote de TERRENO ubicado en la Urbanización JATITA PAMPA, Lote N° 7, MANZANO N° 8, sobre la Calle "B", Catastro 32-216-009, con una Superficie de 250,00 Mts2 de la ciudad de El Alto, adquirido mediante Escritura Publica N° 2001/2013 ante Notaria de Fe Publica N° 05 del Municipio de El Alto a cargo de la Dra. Patricia Susana Guarachi Escobar, registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula computarizada 2.01.4.01.0150271, sobre el que se pretende la aceptación de herencia con beneficio de inventario no corresponde a un bien propio de la de cujus puesto que de la Fotocopia Simple del Folio Real respectiva se puede establecer que dicho inmueble fue adquirido dentro de la unión conyugal.-------- 6. Cumpliendo con la observación contenida en el numeral 6 del decreto de fojas 23 de obrados tengo a bien en señalar expresamente que la causante tenía como único acreedor al BANCO FIE S.A. cuyo domicilio real queda ubicado en Oficina Central, Av. 6 de Agosto esquina Gosalvez No. 2652 de la ciudad de La Paz, a quien deberá notificarse mediante Comisión Instruida.--------- 7. Con relación a la observación contenida en el numeral 7 del decreto de fojas 23 de obrados debo señalar que los bienes de la de cujus sobre el que se pretende la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario es el siguiente bien inmueble: Lote de TERRENO ubicado en la Urbanización JATITA PAMPA, Lote N° 7, MANZANO No 8, sobre la Calle "B", Catastro 32-216-009, con una Superficie de 250,00 Mts2 de la ciudad de El Alto, adquirido mediante Escritura Publica N° 2001/2013 ante Notaria de Fe Publica No 05 del Municipio de El Alto a cargo de la Dra. Patricia Susana Guarachi Escobar, debidamente inscrita en Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula computarizada 2.01.4.01.0150271.------- 8. Con relación a la observación contenida en el numeral 8 del decreto de fojas 23 de obrados, es necesario señalar a vuestra alta autoridad que resulta competente absolutamente en la tramitación de la presente causa conforme las previsiones contenidas en los Arts. 1000, 1004, 1007, 1008, 1016, 1022, 1025 del Cuerpo Sustantivo Civil; Art. 470 del Código Procesal Civil; no encontrándose habilitada la jurisdicción familiar. En tal virtud, estando subsanadas las observaciones realizadas por su probidad, TENGO A BIEN EN SOLICITAR SE ADMITA LA MISMA Y SE IMPRIMA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE DE LEY, protestando de mi parte cumplir con todos los requisitos que fueran pertinentes, sea con las debidas formalidades de ley.------- OTROSÍ.- Para ulteriores diligencias, reitero domicilio procesal en Av. Satelite, Edif. Causae, No. 2020, Segundo piso, Of. 02, Zona 12 de octubre, de la Ciudad de El Alto, correo de mi Abogado freddy61@gmail.com Cel Watssapp 60587819. ------- IURA NOVIT CURIA!!!--------- El Alto, noviembre 14 de 2022.--------- FIRMA Y SELLA: - Dr. Freddy Callata Mamani – ABOGADO – Mat. RPA 6787496 FCM-A -- NIT: 6787496018------ FIRMA: Ernesto Rufo Cachi Villca -------------------------------------------------------------------------------------
AUTO CURSANTE DE FS. 29 DE OBRADOS. ------- El Alto, a 18 de noviembre de 2022.------- VISTOS: Se presente lo descrito en el memorial que antecede, habiendo subsanado las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 23 a 23 Vta. de obrados conforme a las previsiones del Art. 448 y 450 núm. 3) del Código Procesal Civil, se ADMITE la presente demanda VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO presentada por Ernesto Rufo Cachi Villca en representación sin mandato de su hija menor de edad Karen Gabriela Cachi Chura en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado de la misma A CARLOS BRAYAN CACHI CHURA ASI COMO A TODOS LOS POSIBLES COHEREDEROS Y ACREEDORES DE LA CAUSANTE ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA (+), quienes deberán ser citadas y emplazado conforme lo dispone el Art. 471 de la Ley No. 439, a cuyo efecto se dispone la publicación de edicto judicial en un medio de prensa ESCRITO DE CIRCULACION NACIONAL, con excepción de CARLOS BRAYAN CACHI CHURA a quien deberá citársele de manera personal, sea previa las formalidades de Ley.------- Asimismo en aplicación a lo dispuesto por el principio de verdad material previsto en el Art. 1 núm. 16 de la Ley 439 concordante con el Art. 24 núm. 3) y 134 de la precitada norma legal se dispone se oficie a las siguientes instituciones.-------- 1.- A la Autoridad de Supervisión de sistema Financiero ASFI, para que se instruya al Sistema Bancario Nacional INFORME sobre la cuentas y/o deudas contraídas por la de cujus ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA (+), con C.I. 6813849 L.P. -------- 2- A la Oficina de Derechos Reales a nivel nacional a efectos de que remitan información rápida de bienes inmuebles que pudiera tener la de cujus ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA (+), con C.I. 6813849 L.P.--------- 3.- Al Servicio de Registro Cívico "SERECI", a los efectos de que dicha institución informe sobre el REGISTRO DE UNION MATRIMONIAL Y DESCENDENCIA inscrito a nombre de la ciudadana la de cujus ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA (+), con C.I. 6813849 L.P., de exisitr la misma informe de igual forma el ultimo domicilio registrado correspondiente a cada uno de los mismos.---------- Asimismo se dispone que la parte demandante adjunte declaración jurada voluntaria describiendo todos y cada uno de los activos fincados por la de cujus ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA (+), con C.I. 6813849 L.P.--------- Certificados o informe que deberán ser arrimadas por la parte demandante HASTA ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTO.-------- Al Otrosí - Téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado, asimismo por señalado el domicilio que refiere, sin perjuicio obsérvese lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley 439. En cuanto al número telefónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesta por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP.-------- PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE Fs. 12 A 15 VTA. DE OBRADOS.-OTROSI 1, 2 y 3.- Se tiene presente y este a lo principal.---------- OTROSI 4.- Se tiene presente la prueba documental adjunta la misma a considerarse a momento de emitir resolución.-------- OTROSI 5.- Se tiene presente.-------- OTROSI 6.- Solicítese en su oportunidad.-------- OTROSI 7.- Este a lo descrito líneas arriba.--------- FIRMA Y SELLA: Rolando Severo Soliz Plata --JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5º EL ALTO -- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA------ FIRMA Y SELLA: Dra. Anahi Patricia Bonifacio Limachi – SECRETARIA - ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to -- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – BOLIVIA --------------------------------------
MEMORIAL CURSANTE DE FS. 53 DE OBRADOS. ---------- SENOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------- Nurej: 204044149.------- INT.-------- ADJUNTA CERTIFICADOS.------ OTROSÍ.- Su contenido.-------- ERNESTO RUFO CACHI VILLCA, mayor de edad, hábil por ley, con Cedula de Identidad 4988717, DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO ante las consideraciones de su Autoridad respetuosamente expongo:-------- Señor Juez, dando cumplimiento al auto cursante a fojas 29 de obrados de fecha 18 de noviembre de 2022, vuestra autoridad dispuso en dicho auto se oficie a Derechos Reales a nivel nacional a efectos que remitan información rápida de los bienes que pudiera tener ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, con C.I. 6813849 L.P., así también mi persona adjunte declaración Jurada voluntaria describiendo todos y cada uno de los activos fincados por la de Cujus, ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, con C.I. 6813849 L.P., tengo a bien cumplir con lo dispuesto por su autoridad arrimando los respectivos certificados.------- OTROSÍ 1°.- Adjunto en original formulario de Derechos Reales a nivel Nacional y Declaración Jurada Voluntaria ante Notario de Fe Publica en original.-------- OTROSI 2°.- Para ulteriores diligencias, señalo domicilio procesal en Av. Satelite, Edif. Causae, No. 2020, Segundo piso, Of. 02, Zona 12 de Octubre, de la Ciudad de el Alto. freddy61@gmail.com Cel Watssapp 60587819.--------- "DE LO QUE DETERMINE ESPERO JUSTICIA"-------- La Paz, El Alto, 16 marzo de 2022.-------- FIRMA Y SELLA: - Dr. Freddy Callata Mamani – ABOGADO – Mat. RPA 6787496 FCM-A -- NIT: 6787496018-------- FIRMA: Ernesto Rufo Cachi Villca --------------------------------------------------------
MEMORIAL CURSANTE DE FS. 54 DE OBRADOS. ------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------- Nurej: 204044149.------ INT.-------- SOLICITA CITACION POR EDICTOS.------- OTROSÍ. - Domicilio Procesal.---------- ERNESTO RUFO CACHI VILLCA, mayor de edad, hábil por ley, con Cedula de Identidad 4988717, DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO ante las consideraciones de su Autoridad respetuosamente expongo:-------
Señor Juez, que conforme a los antecedentes que cursan en obrados, su autoridad observo la demanda, es asi que mediante memorial de fecha 16 de noviembre de 2022, se subsano las observaciones y se solicita admisión de la demanda, por el cual mediante de Auto de fecha 18 de noviembre de 2022, cursante a fs. 29, ADMITIO la presente demanda VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICO DE INVENTARIO, empero también ORDENO se oficie a las diferentes instituciones como ser al ASFI, DD.RR. y por ultimo AL SERVICIO DE Registro Cívico "SERECI” INFORMES que cursan en el expediente, por lo brevemente expuesto, conforme al Art. 78 N° I) C.P.C. solicito a su autoridad la NOTIFICACION POR EDICTOS a todos los Posibles Coherederos y acreedores de la Causante ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA (+). y sea con debidas formalidades de ley.-------- OTROSI 2°.- Para ulteriores diligencias, señalo domicilio procesal en Av. Satelite, Edif. Causae, No. 2020, Segundo piso, Of. 02, Zona 12 de Octubre, de la Ciudad de el Alto. freddy61@gmail.com Cel Watssapp 60587819.--------- "DE LO QUE DETERMINE ESPERO JUSTICIA"------ La Paz, El Alto, 27 marzo de 2023.---------- FIRMA Y SELLA: - Dr. Freddy Callata Mamani – ABOGADO – Mat. RPA 6787496 FCM-A -- NIT: 6787496018-------- FIRMA: Ernesto Rufo Cachi Villca ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL CURSANTE DE FS. 58 DE OBRADOS. ----------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------
Nurej: 204044149.------- INT.------ SUBSANA.--------- OTROSÍ. -Su contenido.--------- ERNESTO RUFO CACHI VILLCA, mayor de edad, hábil por ley, con Cedula de Identidad 4988717, DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO ante las consideraciones de su Autoridad respetuosamente expongo:--------- Señor Juez, que conforme a decreto de fecha 28 de marzo de 2023, en la cual su autoridad observa mi domicilio donde señalo en la Calle B, N° 70, Zona Jatita Pampa el cual es mi domicilio real y no asi el informe del SERECI que por un error involuntario de la mencionada institución se registró erróneamente señalando como mi domicilio Jatita pampa B, N° 40. Señor Juez, en ese sentido ratifico mi domicilio real y actual en la Calle B, N° 70, Zona Jatita Pampa, para lo cual adjunto fotocopia simple de mi cedula de identidad actualizado.-------- Señor Juez, conforme al Art. 78 N° I) C.P.C. reitero solicitud a su autoridad la NOTIFICACION POR EDICTOS a todos los Posibles Coherederos y acreedores de la Causante ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA (+). y sea con debidas formalidades de ley.-------- OTROSÍ 1.- Solicito fotocopias simples de todo lo obrado.--------- OTROSI 2°.- Para ulteriores diligencias, señalo domicilio procesal en Av. Satelite, Edif. Causae, No. 2020, Segundo piso, Of. 02, Zona 12 de Octubre, de la Ciudad de el Alto. freddy61@gmail.com Cel Watssapp 60587819.-------- "DE LO QUE DETERMINE ESPERO JUSTICIA"--------- La Paz, El Alto, 17 abril de 2023.----------- FIRMA Y SELLA: - Dr. Freddy Callata Mamani – ABOGADO – Mat. RPA 6787496 FCM-A -- NIT: 6787496018------- FIRMA: Ernesto Rufo Cachi Villca ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO CURSANTE DE FS. 59 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------
El Alto, a 21 de abril de 2023.----------- Teniendo presente lo referido en el memorial que antecede, procédase a la citación TODOS LOS POSIBLES COHEREDEROS CAUSANTE ALICIA Y ACREEDORES DE LA FIDELIA CHURA CALLISAYA, en su calidad de demandado, a fin de que sea citada mediante Edictos en un órgano de prensa o por sistema Hermes, conforme el Art. 78 P-II del Código Procesal Civil, con todos los actuados procesales pertinentes, para que conteste a la misma dentro el plazo previsto por ley y asuma la defensa legal que le corresponda, bajo advertencia, de nombrársele defensor de oficio para que la represente y con quien se proseguirá la causa de acuerdo a lo establecido por el Art. 78 p-III de la norma adjetiva civil señalada, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, con las formalidades de ley.------ Sin perjuicio de lo anterior cítese con la presente demanda al Sr. Carlos Brayan Cachi Chura, conforme se dispuso por auto de fojas 29 de obrados.-------- Al otrosí 1.- Franquéese lo solicitado.-------- Al otrosí 2.- Téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado, asimismo, por señalado el domicilio que refiere, sin perjuicio obsérvese lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley 439. En cuanto al número telefónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesto por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP.------ FIRMA Y SELLA. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA --JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5º EL ALTO -- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA--------- FIRMA Y SELLA. MODESTO LUQUE MAMANI – SECRETARIO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to -- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE DE FS. 64 DE OBRADOS. --------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-------- En la ciudad de El Alto a horas 09:37 a.m., del día Viernes - Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veintitrés años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto constituido por el Dr. Rolando Severo Soliz Plata, Juez Publico Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto y el suscrito Secretario: Modesto Luque Mamani, nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso civil VOLUNTARIO sobre ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO seguido por: Ernesto Rufo Cachi Villca contra Carlos Brayan Cachi Chura.------- Instalado el acto por el Sr. Juez, se hizo presente el Sr. Ernesto Rufo Cachi Villca, con Cédula de Identidad No. 4988717, mayor de edad y hábil por derecho, viudo, chofer cat. B, con Domicilio en la CALLE B N° 70 ZONA JATITA PAMPA, quien previo juramento de ley dijo lo siguiente:--------- "SEÑOR JUEZ, JURO DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS POSIBLES COHEREDOS Y ACREEDORES DE LA CAUSANTE, LA SRA.: ALICIA FIDELIA CHURA CALLISAYA, ASI COMO SU ACTUAL PARADERO"---------- Habiéndose leído el tenor del acta, el declarante se ratifica en el tenor de la misma, con lo que termino el acto, firmando conjuntamente el Sr. Juez, el declarante, por Ante Mi de lo que certifico:-------- FIRMA Y SELLA. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA --JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5º EL ALTO -- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA-------- FIRMA Y SELLA. MODESTO LUQUE MAMANI – SECRETARIO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to -- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA ------- FIRMA: Ernesto Rufo Cachi Villca – 4988717 L.P. ------------------------------------------------------------------------------------------------
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El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2023 años.-----------------------------------------------
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