EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO 12 AVO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL
DENUNCIANTE : EMPRESA QUIMIZA LTDA
DENUNCIADA : CARLA FERNANDA CALDERON MENDOZA
DELITO: ABUSO DE CONFIANZA y APROPIACION INDEBIDA CON AGRAVANTES
EDICTO JUDICIAL PARA: CARLA FERNANDA CALDERON MENDOZA
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SEÑOR JUEZ DOCEAVO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
NUREJ: 70394757.
EXP: 471/22.
I. SOLICITA ADMISION DE LA QUERELLA.
II. SOLICITA SEÑALE FECHA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION.
OTROSI. -
SERGIO ANTONIO VERDUGUEZ GUZMÁN Y/O MARIA JOSEFINA AYALA MATTIA, abogados,
mayores de edad, vecinos de ésta y hábiles por ley, con CI 3145249 Cbba. y 4386197 Cbba., en
representación legal de la sociedad denominada QUIMIZA LTDA., dentro del proceso penal
por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza que seguimos en contra de
CARLA FERNANDA CALDERON MENDOZA, ante las consideraciones de su autoridad y en lo
que fuere procedente, decimos y pedimos:
I. SOLICITA ADMISION DE LA QUERELLA. -
Señora juez mediante decreto de 19 de septiembre de 2022, su digna autoridad dispuso que
previo a la admisión de la querella, la misma deberá ser puesta en conocimiento de la parte
querellada para que conteste o formule objeción de acuerdo a lo establecido en el Art. 291
del Código de Procedimiento Penal.
Mediante memorial de 20 de marzo del año en curso, solicitamos se sirva disponer la citación
por edicto judicial, en virtud, a que tanto la certificación del SEGIP como la del SERECI,
señalaban direcciones imprecisas, por lo tanto, mediante decreto de 23 de marzo del año en
curso, se ordena la elaboración del edicto correspondiente, mismo que ha sido publicado en
fecha 13 de abril de la presente gestión.
Habiendo fenecido el plazo de contestación y tomando en cuenta que la parte querellada no
ha presentado objeción, solicitamos se ADMITA la QUERELLA interpuesta en contra de CARLA
FERNANDA CALDERON MENDOZA con CI 7825881 SC., por la comisión de los delitos de
APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA y que sea conforme a lo dispuesto por el
Art. 290 del Código de Procedimiento Penal.
II. SOLICITA SEÑALE FECHA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION. -
Una vez admitida que fuera la querella, solicitamos a su digna probidad, se sirva SEÑALAR
FECHA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION y que sea conforme al Art. 377 del Código de
Procedimiento Penal.
OTROSI. - Notificaciones a la ciudadanía digital SERGIO VERDUGUEZ GUZMAN con CI 3145249.
Santa Cruz de la Sierra, 24 de abril de 2023.
Nota: Despachado en la fecha, toda vez que la suscrita se encontraba con baja médica desde
fecha 10 al 12/05/2023.
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Exp.471/22
NUREJ: 70394757
Santa Cruz de la Sierra, 15 de mayo del 2023
VISTOS: La querella interpuesta por SERGIO ANTONIO VERDUGUEZ GUZMAN O MARIA
JOSEFINA AYALA MATTIA en representación legal de EMPRESA QUIMIZA LTDA contra CARLA
FERNANDA CALDERON MENDOZA por el presunto delito de ABUSO DE CONFIANZA y
APROPIACION INDEBIDA CON AGRAVANTES, previsto y sancionado por el Art. 346 y 345 del
Cód. Penal y;
CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2.022, se ordenó se
corra en traslado a la parte querellada, la misma que fue notificada mediante edicto de prensa
en fecha 13 de abril de 2.023, quien no se apersono ni tampoco objeto la querella dentro del
plazo establecido.
POR TANTO: Se ADMITE la querella por el delito de ABUSO DE CONFIANZA y APROPIACION
INDEBIDA CON AGRAVANTES, por ofrecida la prueba documental y testifical que se indica.
Conforme al Art. 377 de la Ley 1970, se señala AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el día
jueves 25 de mayo del 2023 a horas 14:00.
Notifíquese a las partes.
Al Otrosí 1 o y 2 o .- Estese a lo principal.
Al Otrosí 3 o .- Se tiene presente.
Al Otrosí 4 o .- Por señalado el domicilio procesal, ciudadanía digital y el medio alternativo de
comunicación para futuras notificaciones.
Regístrese y Notifíquese a las partes. -
AUTO 15/23
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