EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO 12 AVO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DENUNCIANTE : EMPRESA QUIMIZA LTDA DENUNCIADA : CARLA FERNANDA CALDERON MENDOZA DELITO: ABUSO DE CONFIANZA y APROPIACION INDEBIDA CON AGRAVANTES EDICTO JUDICIAL PARA: CARLA FERNANDA CALDERON MENDOZA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DOCEAVO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA NUREJ: 70394757. EXP: 471/22. I. SOLICITA ADMISION DE LA QUERELLA. II. SOLICITA SEÑALE FECHA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION. OTROSI. - SERGIO ANTONIO VERDUGUEZ GUZMÁN Y/O MARIA JOSEFINA AYALA MATTIA, abogados, mayores de edad, vecinos de ésta y hábiles por ley, con CI 3145249 Cbba. y 4386197 Cbba., en representación legal de la sociedad denominada QUIMIZA LTDA., dentro del proceso penal por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza que seguimos en contra de CARLA FERNANDA CALDERON MENDOZA, ante las consideraciones de su autoridad y en lo que fuere procedente, decimos y pedimos: I. SOLICITA ADMISION DE LA QUERELLA. - Señora juez mediante decreto de 19 de septiembre de 2022, su digna autoridad dispuso que previo a la admisión de la querella, la misma deberá ser puesta en conocimiento de la parte querellada para que conteste o formule objeción de acuerdo a lo establecido en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal. Mediante memorial de 20 de marzo del año en curso, solicitamos se sirva disponer la citación por edicto judicial, en virtud, a que tanto la certificación del SEGIP como la del SERECI, señalaban direcciones imprecisas, por lo tanto, mediante decreto de 23 de marzo del año en curso, se ordena la elaboración del edicto correspondiente, mismo que ha sido publicado en fecha 13 de abril de la presente gestión. Habiendo fenecido el plazo de contestación y tomando en cuenta que la parte querellada no ha presentado objeción, solicitamos se ADMITA la QUERELLA interpuesta en contra de CARLA FERNANDA CALDERON MENDOZA con CI 7825881 SC., por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA y que sea conforme a lo dispuesto por el Art. 290 del Código de Procedimiento Penal. II. SOLICITA SEÑALE FECHA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION. - Una vez admitida que fuera la querella, solicitamos a su digna probidad, se sirva SEÑALAR FECHA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION y que sea conforme al Art. 377 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI. - Notificaciones a la ciudadanía digital SERGIO VERDUGUEZ GUZMAN con CI 3145249. Santa Cruz de la Sierra, 24 de abril de 2023. Nota: Despachado en la fecha, toda vez que la suscrita se encontraba con baja médica desde fecha 10 al 12/05/2023. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Exp.471/22 NUREJ: 70394757 Santa Cruz de la Sierra, 15 de mayo del 2023 VISTOS: La querella interpuesta por SERGIO ANTONIO VERDUGUEZ GUZMAN O MARIA JOSEFINA AYALA MATTIA en representación legal de EMPRESA QUIMIZA LTDA contra CARLA FERNANDA CALDERON MENDOZA por el presunto delito de ABUSO DE CONFIANZA y APROPIACION INDEBIDA CON AGRAVANTES, previsto y sancionado por el Art. 346 y 345 del Cód. Penal y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2.022, se ordenó se corra en traslado a la parte querellada, la misma que fue notificada mediante edicto de prensa en fecha 13 de abril de 2.023, quien no se apersono ni tampoco objeto la querella dentro del plazo establecido. POR TANTO: Se ADMITE la querella por el delito de ABUSO DE CONFIANZA y APROPIACION INDEBIDA CON AGRAVANTES, por ofrecida la prueba documental y testifical que se indica. Conforme al Art. 377 de la Ley 1970, se señala AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el día jueves 25 de mayo del 2023 a horas 14:00. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1 o y 2 o .- Estese a lo principal. Al Otrosí 3 o .- Se tiene presente. Al Otrosí 4 o .- Por señalado el domicilio procesal, ciudadanía digital y el medio alternativo de comunicación para futuras notificaciones. Regístrese y Notifíquese a las partes. - AUTO 15/23


Volver |  Reporte