EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ:30357209 EDICTO PARA: GERMAN VALLEJOS ZAMBRANA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA DRA. LASTENIA QUIROGA LOPEZ JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4 DE SACABA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUEZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SACABA. PROCESO: EMPLAZAMIENTO A RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. Por el presente edicto, se cita y emplaza a GERMAN VALLEJOS ZAMBRANA, dentro el proceso PRELIMINAR DE EMPLAZAMIENTO A RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS iniciado por MIREYA CARVAJAL MOLINA contra GERMAN VALLEJOS ZAMBRANA, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: DEMANDA DE 16 DE ENERO DE 2023. SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO COMERCIAL Y CIVIL DE TURNO DE SACABA. FORMALIZA ACCION DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, EN LA VIA JUDICIAL OTROSÍES. SU CONTENIDO. I.- APERSONAMIENTO Y DATOS GENERALES DE LA DEMANDANTE. MIREYA CARVAJAL MOLINA; boliviana, mayor de edad, con Cedula de identidad N° 5923686 Cbba., vecina de esta, con personalidad y capacidad jurídica con arreglo a la ley, respetuosa ante su autoridad, tengo a bien apersonarme para exponer y pedir lo que sigue: II.- IDENTIFICACION DE LA PARTE DEMANDADA. Señor Juez; la presente demanda de Diligencia Preparatoria la dirijo en contra de la siguiente persona natural: - 1. GERMAN VALLEJOS ZAMBRANA; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con Cedula de Identidad N° 3155258 Cbba., con domicilio real desconocido, situación ésta que pido tomar en cuenta para su legal CITACION con la presente acción de Diligencias Preparatorias. III.- RELACION DE HECHOS. Señor Juez; me permito incoar la presente acción de DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIETO DE FIRMAS Y RUBRICAS, en la Vía Judicial en apego principalmente a lo que preceptúa primera parte del artículo 305 del Código Procesal Civil y por el "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA" que acompaño al presente memorial su probidad podrá verificar los siguientes hechos: l. Que en fecha 28 de septiembre de 2021, hemos suscrito el Documento Privado de Compromiso de venta de un lote de terreno signado con el N°1, ubicado en la zona de Quintanilla, Distrito N°34, calle innominada, con una superficie de 327,36.- m2 Registrado en ese entonces bajo la Matricula computarizada 3.10.1.01.0053607, bajo el asiento A-l de fecha 01 de junio de 2016, habiendo cancelado la suma de $US. 3.000.- (Tres Mil con 00/100 dólares americanos) a la firma del Documento Privado antes mencionado. 2. Señor Juez tal consta en la cláusula Cuarta, del mencionado documento privado, mi persona hizo efectiva la cancelación de la suma de $us.3.000 (Tres mil 00/100 dólares americanos) al vendedor al momento de la firma del documento, debiendo hacer efectiva el restante monto de la venta en el plazo de dos meses computables desde la firma del documento (28 de septiembre de 2021). Por lo que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo, mi persona en reiteradas oportunidades insistió al vendedor para hacer efectivo lo dispuesto en Documento Privado y concretar la venta de una vez; pero ocurre que el vendedor de manera maliciosa, constantemente ponía excusas para dilatar la firma de la minuta de compra venta definitiva, pese a que mi persona le manifestaba que estaba con el dinero restante en mano, para hacer el pago faltante. Siendo así que cada vez mi fijaba una fecha distinta para hacerlo, hasta que dejo de contestar mis llamadas y desde hace bastante tiempo no se lo puede hallar por ningún lado y actualmente desconozco su domicilio donde podría estar habitando el vendedor. Por lo que con el fin de hacer valer mis intereses y derechos patrimoniales en las instancias correspondientes llamadas por Ley y en vista de que el enajenante, con su desaparición maliciosa, hacen Imposible acudir ante un Notario de Fe Pública para reconocer las firmas y rubricas que se tienen estampadas en el "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA" de fecha 28 de septiembre de 2021 y tampoco demuestra voluntad alguna para que se pueda regularizar nuestra situación contractual, es que acudo ante su probidad en resguardo de mi patrimonio y de mis intereses para que el demandado reconozca su firma y rubrica ante su autoridad conforme a Ley. En virtud a lo manifestado de manera precedente conforme prescribe la primera del parágrafo II. del artículo 307 de la Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2.013, SOLICITO A SU AUTORIDAD, ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS EN LA VIA JUDICIAL. IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Señor juez; ofrezco coma única prueba fehaciente el "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA" de fecha 28 de septiembre de 2021, donde corren la firma y rúbrica del demandado con lo que demuestro y justifico mi pretensión con la presente demanda de Diligencia Preparatoria, solicitando a su autoridad que el mismo sean considerado con sana critica en aras de una administración de justicia ecuánime. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Señor juez; los fundamentos de derecho en que fundo la presente acción de Diligencias Preparatorias de Reconocimiento de Firmas y Rubricas en la Vía judicial, se encuentran sustentadas en lo que prescribe el numeral 2. del artículo 306 del Código Procesal Civil, que preceptúa: "El reconocimiento de firmas y rubricas será judicial y notarial: (...). El reconocimiento de firmas y rubricas judicial en documento privado estará sujeta a las siguientes reglas: a. Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se pone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma.” En virtud a esta disposición legal recurro ante su probidad buscando el Reconocimiento de Firmas y Rubricas del Documento Privado antes mencionado, para que el mismo adquiera la calidad de Instrumento Público oponible a terceros. Señor juez; en cuanto se refiere a las Reglas de Competencia por razón de territorio, el a) del numeral I. del artículo 12 del Código Procesal Civil preceptúa: " La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o el domicilio de la parte demandada a elección de la parte demandante" y como el bien inmueble se encuentra ubicado en la zona de Quintanilla, jurisdicción de Sacaba comprensión de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, de ahí nace la competencia de su probidad en razón de territorio y materia para admitir, conocer y sustanciar la presente acción de DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS EN LA VIA JUDICIAL. VI.- PETICION. Señor Juez; por lo sucinta exposición efectuada, al amparo de los articulo 24 y 115 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y de conformidad a lo que prescribe la primera parte del parágrafo III. del artículo 307 de la Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2.013, de modo respetuoso SOLICITO A SU AUTORIDAD, SE SIRVA CITAR Y EMPLAZAR A GERMAN VALLEJOS ZAMBRANA, con cedula de identidad N° 3155258 cbba., quien es hábil y capaz por derecho, para que, en su condición de enajenante del lote de terreno descrito anteriormente, A OBJETO DE QUE RECONOZCA O NIEGUE CONFORME PRECEPTUA EL INCISO a) DEL NUMERAL 2. DEL ARTICULO 306 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL; LAS FIRMA Y RUBRICA QUE TIENE ESTAMPADO EN EL "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA" DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.004, y sea con las formalidades de Ley. Sera Justicia, etc. A LOS Otrosíes. - (…). Sacaba, 16 de enero de 2023. FDO. ILEGIBLE. FDO. RUDDY R. RODRIGUEZ-ABOGADO. MEMORIAL DE 15 DE FEBRERO DE 2023. (ABSUELVE OBSERVACIONES Y SOLICITA SE ADMITA MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, EN LA VÍA JUDICIAL) (…). AUTO DE ADMISION DE 23 DE FEBRERO DE 2023. Sacaba, 23 de febrero de 2023. Vistos. - Por adjuntada las literales de referencia, arrímese a sus antecedentes, habiendo cumplido las observaciones efectuadas y siendo competente este Juzgado para conocer la medida preparatoria de Emplazamiento a Reconocimiento de Firmas, se cita y emplaza a GERMAN ZAMBRANA VALLEJOS, para que al quinto día de su citación a hrs. 12:00 pm., comparezca ante este Juzgado, a objeto de reconocer o negar su firma y/o rubrica que aparece estampada en el Documento de Compromiso de Compra y Venta de terreno de fecha 28 de septiembre del 2021. Sea bajo conminatoria de darse por reconocida en rebeldía la firma y/o rubrica, así como la efectividad de los mencionados manuscritos en caso de inconcurrencia, todo en conformidad al Art. 306 punto 2 incisos b) y c) de la Ley N° 439. Otrosí 1ro, Otrosí 2do, Otrosí 3ro. - Tome Nota y Notifique funcionaria. FDO. DRA LASTENIA QUIROGA LOPEZ JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4 DE SACABA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE SACABA. FDO. DR. DANIEL RAMIRO ROBLES SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE SACABA. MEMORIAL DE 27 DE ABRIL DE 2023. (ACOMPAÑA COMISION INSTRUIDA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA Y SOLICITA SEGÚN SE INDICA) (…). PROVEIDO DE 28 DE ABRIL DE 2023. Sacaba, 28 de abril de 2023. A lo Principal y al otrosí.- Se tiene por devuelta la Comisión Instruida de fecha 21 de marzo de 2023 y arrímese a sus antecedentes; Asimismo en merito al informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial Nro. 13 de la Ciudad de Santa Cruz, se ordena la citación y emplazamiento de German Vallejos Zambrana mediante edictos sea previo juramento de Ley, mismo que deberá ser publicado en el Sistema Electrónico Hermes del Órgano Judicial.- Al Mas Otrosí.- Notifique Oficial de Diligencias. FDO. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE SACABA. FDO. DR. DANIEL RAMIRO ROBLES SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE SACABA. -----------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE.--------- Sacaba, 12 de mayo de 2023


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