EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR. (IMPUTADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012206667 CONTRA: MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: ASOCIACION DELICTUOSA Y DAÑO CALIFICADO, SE HACE CONOCER AL IMPUTADO: MARIA INES JUSTINIANO, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 15/05/2023----------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INTRUCCION EN LO PENAL 6TO DE LA CAPITAL CUD: 701102012206667 CASO: FELCC No. PRESENTA INICIO e IMPUTACION FORMAL OTROSÍ. - ABG. OSVALDO DANTE TEJERINA RIOS, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en persecución de delitos Estatales, dentro de la investigación iniciada de OFICIO en contra de PRESUNTOS AUTORES por la presunta por la comisión del delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y DAÑO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 132 Y 358 Todos del Código Penal, denuncia que posteriormente se amplía en contra de MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR por los mismos tipos penales, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: De conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc. 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL y provisional contra MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR por el delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y DAÑO CALIOFICADO previsto y sancionado en el Art. 132 Y 358 Todos del Código Penal, bajo los siguientes antecedentes: I.- DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES IMPUTADO 1. - NOMBRE Y APELLIDO : MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR. C.I. : Se desconoce. FECHA NACIMIENTO : Se desconoce. EDAD : Se desconoce. OCUPACION : Se desconoce. ESTADO CIVIL : Se desconoce. DOMICILIO REAL : Se desconoce. ABOGADO DEFENSOR : Se desconoce. DOMICILIO PROCESAL : Se desconoce. : Se desconoce. VICTIMA. – LA SOCIEDAD II. RELACIÓN Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS. - A los efectos de la relación circunstanciada de los hechos, corresponde establecer lo siguiente: Que se apertura una denuncia de oficio contra autores n. n. por el delito de asociación delictuosa daños calificado dentro del trabajo que sigue la división de CIBER- CRIMEN en fecha 25 de octubre de 2022 años, en patrullaje de las redes sociales y algunos medios de comunicación mediante (imágenes y videos), hacen evidente como un ciudadano que se encontraba circulando por la vía publica a bordo de su motocicleta intentando pasar por un punto de bloqueo es agredido físicamente por un grupo de más de 4 personas y es así que la ciudadana MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR usando un bate de béisbol le impide el paso y comienza a golpearle la motocicleta ocasionándole daños materiales de consideración provocadas por una mujer N: N: quien se encuentra plenamente identificada con el nombre MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR que se encontraba con un palo (bate de beisbol). Posterior a la agresión el conductor de la motocicleta no logra pasar el punto de bloqueo. Que, de acuerdo con el muestrario fotográfico realizado por escena del crimen en fecha 21 de noviembre de 2022, se hace evidente que del cotejo de las fotografías de la persona que agrede al conductor de la motocicleta es la ciudadana MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR quien se encuentra plenamente identificado de acuerdo con sus fotografías de Facebook y tik tok. Que, la ahora imputada MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR han sido debidamente notificados a los efectos de que preste su declaración informativa, la misma que no ha concurrido a prestar su declaración informativa, por lo que cursa en el cuaderno de investigación la correspondiente resolución de aprehensión en el marco del Art. 224 del C.P.P. y se adjunta la correspondiente notificación por edicto. III. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS. - De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación del denunciado para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR por la presunta por la comisión del delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y DAÑO CALIOFICADO previsto y sancionado en el Art. 132 Y 358 Todos del Código Penal, existiendo los suficientes indicios recolectados para fundar una imputación, tales como: - Acta de denuncia verbal de fecha 30 de octubre de 2022. - Informe preliminar de fecha 31 de octubre de 2022 - Informe de inicio de investigación al juez - Dirección funcional de investigación. - Informe policial de fecha 09 de noviembre de 2022 - Informe técnico realizado por el IITCUP sobre un desdoblamiento de un CD - Solicitud de notificación por edicto - Publicaciones de notificación por edicto - Informe policial de fecha 24 de abril de 2023 - Acta de incomparecencia MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR IV.- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADA MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ASOCIACION DELICTUOSA Y DAÑO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 132 Y 358 Núm. 2 Todos del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR. - De toda la documentación recolectada en las actuaciones preliminares, se puede inferir que existen los suficientes indicios de participación de la imputada en los delitos de ASOCIACION DELICTUOSA Y DAÑO CALIOFICADO previsto y sancionado en el Art. 132 Y 358 Todos del Código Penal, en relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal. ARTÍCULO 132.- (ASOCIACIÓN DELICTUOSA). El que formare parte de una asociación de cuatro (4) o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año. Con relación al presente tipo penal, de acuerdo con los antecedentes del cuadernillo de investigaciones, el muestrario fotográfico realizado por el IITCUP se puede evidenciar a más de 4 personas que se encuentran conjuntamente con la ahora imputada impidiendo el pase de un conductor de motocicleta, y que la ahora imputada MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR agarra un bate de béisbol y comienza a golpear la parte frontal de su motocicleta del conductor, emergente de ello es evidente la existencia de un conjunto de personas que se individualizaran a partir del desdoblamiento de los teléfonos celulares que se secuestraran, de propiedad de los sindicados de ello es evidente la existencia de otras personas que tenían la misma finalidad que la ahora imputada. ARTÍCULO 358.- (DAÑO CALIFICADO). La sanción será de privación de libertad de uno (1) a seis (6) años: 1. Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o de substancias energéticas. 2. Cuando se cometiere en despoblado y en banda, o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves. 3. Cuando recayere en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso y militar o económico. 4. Cuando se realizare mediante incendio, destrucción o deterioro de documentos de valor estimable. 5. Cuando se produjere la destrucción de bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos, o el hecho recayere en animales de raza. La sanción será agravada en un tercio cuando el daño recayere sobre bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano. Es importante establecer, la forma y el escenario en el cual la ahora imputada a cometido el presente hecho delictivo, por lo que se advierte que la misma se encontraba con más de 4 personas es decir una cuadrilla, y que a la cabeza de la ahora imputada MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR comienza a destruir la motocicleta de la víctima que se hace evidente en las diferentes plataformas y redes sociales, demostrando la voluntad de hacer daño en la motocicleta de la víctima. Que, el Art. 20 del Código Penal establece que “son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico”, siendo evidente que la imputada MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR, es autor del hecho ilícito directamente, es decir que la ahora imputada con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, ya que son mayores de edad, realizando el hecho ilícito con conocimiento y voluntad, por lo tanto tenían el dominio del hecho puesto que se encontraban planificando toda vez que ya manejaba un bate para agredir, en el lugar para no ser identificadas o reconocidos. V. IMPUTACIÓN FORMAL.- Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 301 núm. 1) 302 del CPP; y del articulo 40 núm. 11) y 12) de la Nueva Ley del Ministerio Publico No 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia de los presentes ilícitos penales, como también por su participación y autoría de la imputada en el hecho investigado, IMPUTA FORMALMENTE a MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR, por la presunta comisión de los delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y DAÑO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 132 Y 358 Todos del Código Penal, en grado de autor. VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 231BIS Romanos I), numeral 10, 233 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que su máximo legal sea igual o superior a 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido al imputado, por tanto se encuentra fuera de los beneficios que establece el Art. 232 del Procedimiento Penal, efecto de la aplicación estricta del numeral 6 del Romanos I), que señala: Artículo 232. (Improcedencia de la Detención Preventiva). I. No procede la detención preventiva: (…)… 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado; (…)… La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra de los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autores de los delitos atribuidos a los mismos (más de dos bienes jurídicos protegidos PATRIMONIO Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO), por lo que se halla cumplido con el voto del Art. 231bis Inc I) 233 numeral 1) de la Ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser autor de la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para que una persona se encuentre reatada a la investigación y pedir las medidas de carácter personal, en el caso presente, siendo que el imputado cumple con la normativa indicada: Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autores del delito calificado, acreditado y fundamentado en el punto anterior. PELIGRO DE FUGA: Concurre el peligro de fuga conforme lo establece el Art. 234 numerales 1 y 2 de acuerdo a los siguientes fundamentos: 234. 1.- • Domicilio, En este caso si bien la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico, pero no es menos cierto que el imputado tiene que indicarnos su morada, sin embargo el mismo no ha sido certificado por el Investigador al caso y no existe un documento como ser el correspondiente registro domiciliario, el riesgo procesal consagrado en el art. 234 núm. 1 del CPP; siendo evidente este extremo y concurriendo la ausencia de domicilio. • Familia, si bien es cierto toda persona cuenta con una familia constituida, para el efecto se emitieron los requerimientos correspondientes para obtener los datos de forma documental así conforme lo establece el Art. 180 num.1) de la CPE., se le reconoce una familia. • Trabajo, Es necesario referirnos que solo nos una actividad, pero es necesario también darnos una dirección para que el asignado al caso pueda constituirse y verificar que su fuente laboral si existe y que desarrolla su trabajo en dicho lugar por lo tanto es impreciso, con referencia al trabajo el mismo no cuenta con un trabajo u ocupación. Art. 234 Inc. 1) del C.P.P. 234. 2.- • Que, al no acreditar dos vértices del Art. 234. 1., se hace evidente que los imputados no se someterán, abandonarán o permanecerán ocultos en la presente investigación, por lo que concurre el referido riesgo procesal. 243. 4.- • Que, del relato de los hechos e inclusive después de las acciones directas llevadas adelante por efectivo de la Policía Boliviana, se hace evidente que en todo momento la conducta de la imputada ha sido reticente y obstaculizadora, toda vez que la fecha la misma cuenta con un orden de aprehensión por el Art. 224 del C.P.P. toda vez que la policía boliviana tuvo que hacer un sin número de actuaciones para hacer concurrir a la ahora imputada, por lo que se evidencia un actuar ilícito de los mismos. 234. 7.- • Que, de los datos de la investigación la imputada es un peligro para la víctima y la sociedad, toda vez que ilegalmente sin justificación alguna la ahora imputada arremete en contra de la motocicleta de la victima. Que, la presento son un peligro para la sociedad dado que las actividades delictivas desplegadas por los mismos atentan contra la seguridad interna del estado y contra el patrimonio, emergente de ello es un peligro para la sociedad. De otro lado, es menester tener en cuenta la forma en cómo se encontraban organizados la ahora imputada conjuntamente con más de 4 personas paran el tráfico de los conductores de vehículo y motocicleta, dado que no solo no los dejan pasar sino que los agreden físicamente si no se someten a las peticiones de la ahora imputada, generando acciones violentas en contra de cualquier persona que circula en la vía publica. Que, para acreditar este riesgo, es necesario tener en cuenta el perfil de los imputados, el tipo de delitos investigados, la naturaleza del hecho y el riesgo inminente causado con su actuar, el contexto del hecho, tal como lo define la jurisprudencia constitucional. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: 1. 1. Que, los objetos que portaba la imputada como ser el bate con el que agredía a sus víctimas tiene que ser colectado, que se tiene que realizar el desdoblamiento pericial del teléfono celular de la imputada, por lo que estando en libertad estos pueden modificarlos o en definitiva hacerlos desaparecer y/o ocultarlos. 2. 2. Concurre el peligro de obstaculización, conforme lo señala el Art. 235 numeral 2, se funda en que puede existir otros partícipes involucrados en el hecho delictivo, como las personas que se encontraban alrededor de la ahora imputada al momento de agredir al conductor de la motocicleta, por lo que la ahora imputada estando en libertad se puede comunicar, para influir negativamente sobre los demás participes, y lograr de esta manera que se comporten de manera reticente en el esclarecimiento del hecho delictivo, o que informen falsamente tratando de quedar en la impunidad. De acuerdo a lo previsto en el Art. 235 numeral 2). IX.- MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL DISPUESTAS EN EL ART. 231 BIS DEL C.P.P, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 233 INC. 1 y 2. Por consiguiente, los suscritos Fiscales de Materia de conformidad a lo establecido en los artículos 231 Bis, 233, 234 inc. 1), 2) y 7 y 235 inc. 1) y 2) del C.P.P., en aplicación a la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, a través de las SC 352/2001-R, 1411/2002-R, 003/2004-R, en tal sentido el suscrito Fiscal REQUIEREN LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA en contra de la imputada MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR por la presunta comisión del delito ASOCIACION DELICTUOSA Y DAÑO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 132 Y 358 Todos del Código Penal. mientras no varíen las circunstancias que lo motivan, medidas cautelares establecidas en el Art. 231 Bis. consistentes en: A los efectos del cumplimiento del numera 3 del Art. 233, el plazo solicitado por el Ministerio público de la detención preventiva será de 180 días (6 meses) a partir de la notificación al sindicado con su Resolución, los actos investigativos a realizar serian: 1. Colección de los demás objetos vinculados a la investigación. 2. Individualización de otros autores del delito procesado. 3. Reconstrucción 4. Inspecciones 5. Pericias 6. Declaraciones de testigos. Otras pertinentes conforme se vaya dando en la presente investigación X.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR Existiendo los requisitos previstos en nuestra normativa penal Art. 231 Bis y 233 inc. 1) y 2) del C.P.P, solicito a su Autoridad, la imposición de Medida Cautelar de la Detención Preventiva, en contra del imputado antes mencionado, SOLICITANDO SE FIJE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del mismo cuerpo legal. Por todo lo expuesto, se evidencia que claramente se cumplirían los requisitos establecidos en los Art. 231 Bis, 233 Incs. 1) y 2), Art. 234 Incs. 1), 2), 4) y 7), y el Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley 007. Otrosí 1ro. - Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, complementar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 2.- Solicito, se notifique por Edicto a la imputada MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR, dado que al presente se desconoce su domicilio y su paradero y por ende se encuentra con orden de aprehensión en el marco del Art. 224 del C.P.P., concurriendo el Art. 235 Inc. 2) del C.P.P. Otrosí 3ro. - El Ministerio Público para ulteriores actuaciones, señala domicilio procesal Av. Litoral No. 400 diagonal a la Felcc-central. Santa Cruz de la Sierra, 12 de mayo de 2023. -------------------------------------------------------decreto de 16/05/2023-------------------------------------- Código Único: 701102012206667 Santa Cruz, a 16 de mayo de 2023. En atención al memorial que anteceden se tiene presente la Imputación Formal presentada por el Ministerio Público, sin embargo presentada también a los fines de considerar las medidas cautelares del imputado: MARÍA INÉS JUSTINIANO ESCOBAR, se señala fecha de audiencia para el día martes 06 de junio de 2023, a las 09:00 a.m., a realizarse en dependencias de éste juzgado de Instrucción Penal 6to de la Capital sito en el Av. Uruguay Esq. Monseñor Rivero – Palacio de Justicia Piso Nº10. Se advierte que las partes deberán estar asistidas de su abogado defensor, caso contrario se asignará uno de oficio para la continuidad de la audiencia. Por secretaría verifíquese que se realicen las notificaciones correspondientes mediante edicto judicial al imputado conforme al art. 165 del CPP. Al otrosí 1ro.-Se tiene presente. Al otrosí 2do.-Como se pide. Al otrosí 3ro.-Señalado, tome nota funcionario. Notifíquese a los sujetos procesales y hágase conocer a la Gestora Pública de Audiencias para el agendamiento, procesamiento, y registro correspondiente. Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: MARIA INES JUSTINIANO ESCOBAR - IMPUTADO ), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 22 DE MAYO DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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