EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: ABEL MUKAY MENDEZ OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA Cód.: 8r03217 DELITO: ABUSO SEXUAL PROCESO QUE SIGUE MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GLORIA SARAVIA DUMAY EN CONTRA DE ABEL MUKAY MENDEZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se providencia el presente memorial en la fecha, debido a que el suscrito juzgador se encontraba declarado en comisión estudios desde fecha 10, 11 y 12 de mayo de la presente gestión.---------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-----------Riberalta, 16 de mayo de 2023-------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Paul Sola Choque, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública, en contra de ABEL MUKAY MENDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, manifestando que: “… los antecedentes y los hechos que se atribuye al imputado Abel Mukay Mendez se tiene que en fecha 20 de junio del 2018 a horas 9:00 aproximadamente la menor S.S.I. de 7 años de edad se encontraba en el taller que tiene frente a su casa ubicada en el barrio 6 de Julio en la avenida Federico Hecker en el taller del vecino ya que el mismo la invitó una toronja en ese momento llegó el imputado quien era una persona de confianza de la tía la menor de nombre Gloria Saravia Dumay, pues el imputado era su taxista de confianza y que en varias oportunidades habría llevado a la menor víctima a la escuela en esa circunstancia el imputado le dijo a la menor que picardía estaba haciendo y le dijo que vaya a la caseta donde vende la menor gasolina, cuando la menor fue le bajó el pantalón y luego le tocaba su parte íntima con el pretexto de ver si el señor del taller la habría hecho daño en ese momento llegó María del Carmen Cartagena Saravia que es prima de la víctima sorprendió al imputado tocando sus partes íntimas a la menor quien tenía el pantalón y la ropa interior abajo y le reclamó al imputado a quien le amenazó con golpearle quien no dijo nada, luego fueron a avisar a la señora Gloria Saravia quien le golpeó a la menor señalando porque habría hecho eso, y que ese hecho no fuera la primera vez que cometía el imputado en contra de la menor víctima en otra ocasión de igual manera la menor se encontraba en su casa cambiándose ropa después de bañarse en ese momento llegó en su motocicleta el imputado quien entró al cuarto donde estaba la menor quién directamente le dijo que se eche en la cama para ver su parte íntima el mismo le dijo que quería ver si el otro señor que tiene su taller cerca le habría hecho algo daño entonces le bajó su pantalón y su calzón y el imputado quién se bajó su pantalón y su calzoncillo y le tocó con su miembro la parte íntima de la menor, la menor le decía que la deje y que tenía que ir donde su tía y el imputado le decía que espere que su pene entre pero que no la penetró, y luego el imputado le dijo que le iba a esperar en la pulpería para comprarle una gaseosa y galletas y la menor no contó a nadie porque el imputado le dijo que se iba a meter en problemas el imputado como era una persona de confianza de la tía de la víctima ya que era su taxista siempre la llevaba y recogía la menor a la escuela casi todos los días en esa circunstancia el imputado llevaba a la menor a su casa donde le tocaba su cuerpo y sus partes íntimas no solo con la mano sino con su miembro viril luego de realizar esos actos le daba monedas y la menor no contaba nada por temor ya que el imputado manejaba un cuchillo.”----------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 37.--------Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante Gloria Saravia Dumay a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs. 41, quien no se adhiere a la acusación pública y el ofrecimiento de pruebas, menos presenta acusación particular.---------De igual manera al acusado Abel Mukay Méndez, estando legalmente notificado mediante Edicto Judicial conforme se establece de fs. 45 a 46, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.----------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ABEL MUKAY MENDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal, a este fin: Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día jueves 13 de julio de 2023, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.----------Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse el acusado con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.-----------Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto Judicial, en razón de desconocerse el domicilio real conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.-----------De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día lunes 19 de junio de 2023 a horas 18:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.----------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-------- Fdo. Y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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