EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ:204014028---------------------------------------------------------- HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, A MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN (+) Y SUS POSIBLES HEREDEROS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO ORDINARIO SEGUIDO POR DAVID RICARDO HUANCA QUISPE CONTRA MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN (+) Y SUS POSIBLES HEREDEROS SOBRE USACAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE. ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 200/2023-1 CURSANTE A FOJAS 190 A 196 VTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PLURINACIONAL DE BOLIVIA ------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 12 --------------------------------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 200/2023-1. ----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------- PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO SEGUIDO POR DAVID RICARDO HUANCA QUISPE CONTRA MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN (+) Y SUS POSIBLES HEREDEROS SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. ------------------------------- S E N T E N C I A ----------------------------------------------- VISTOS. - De los antecedentes del proceso, lo obrado y fundamentado por las partes, las pruebas y los datos del presente proceso se tuvo presente a momento de dictar la presente resolución; -------------------------------ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA ------------------------------------ 1.- LA DEMANDA ---------------------------------------------------------- Mediante memorial cursante a fs. 28 a 32 de obrados; subsana a fs. 42 a 45 vta. de obrados; DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con Cedula de Identidad Nro. 2579656 L.P., de profesión mecánico, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la calle “8”, casa N° 67 de la zona Villa Exaltación 2da. Sección de esta ciudad, por lo que pide tener en cuenta a los fines prescritos por el Art. 110, numeral 3) de la Ley 439, de lo que manifiesta en su memorial de demanda: “… Resulta que en fecha 18 de junio de 1984, mis finados padres Evaristo Huanca Quispe y Julia Quispe de Huanca en calidad de compradores y por otra, Apoderado Legal, WILLY PADILLA AVILES, en calidad de Apoderado-vendedor en representación de la propietaria MARÍA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN, mediante protocolización una Minuta de compra venta de un Lote de Terreno (objeto de Litis) ante la Notaria de Fe Pública N° 5 a cargo del Notario Dr. Hernando Flores Espinoza, quien extendió Testimonio N° 31/1984 de fecha 18 de junio de 1984. Posteriormente, interpusieron el Testimonio N° 31/1984 ante la oficina de Derechos Reales para su registro la compra venta, sin embargo, no se pudo, porque Derechos Reales observo que tenían registrado a la propietaria como MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN, mientras que en el Testimonio N° 31/1984 la propietaria figuraba como MARIA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN. Por lo que el apoderado-vendedor se comprometió a subsanar el nombre de la propietaria del bien inmueble, sin embargo, hasta la fecha no hizo ni tampoco sabemos nada de él la transferencia. Desde la fecha de la compra peregrinamos con mis padres sin encontrar solución, hasta que ellos fallecieron, adjunto, Certificados de Defunción de ambos. Por lo señalado precedentemente, interpongo la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAODINARIA, conforme dispone el Art. 138 y pertinentes del Código Civil y de su Procedimiento, debido a que estoy en posesión pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 37 años en el bien inmueble objeto de Litis, pagando los servicios de luz eléctrica, agua potable, como lo respalda la certificación de la Junta de Vecinos de la Urbanización “Villa Exaltación Segunda Sección”. Asimismo, adjuntó FORMULARIO DE DERECHOS REALES, número de trámite 3415599 de fecha 23 de septiembre de 2021, donde informa en sus partes más importantes que “…se halla registrado el derecho de propiedad de MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN sobre un Lote de Terreno con una superficie restante de 77.992 Mts2., según matricula de folio real N° 2013010004466. Por otro lado, adjunto Plano Legalizado de la Urbanización “Villa Exaltación Segunda Sección” de fecha 31 de enero de 2008. Plano de ubicación de nuestro bien inmueble visado por el Gobierno Municipal de El Alto de fecha 19 de diciembre de 2007. Por lo expuesto en los subtítulos precedentes, el demandante precautelando sus legítimos intereses y derechos de la posesión pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 37 años sobre el bien inmueble con una superficie de 300 Mts2., y con el objeto de perfeccionar su derecho propietario y de conformidad a los Arts. 87, 138 y 1492 del Código Civil, concordante con el Art. 110 de su Código Procesal, DAVID RICARDO HUANCA QUISPE, en vía ordinaria de hecho demanda Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre el Lote de Terreno de 300 Mts2., signado con el Lote 9, Manzana G, ubicado en la Urbanización “Villa Exaltación Segunda Sección” del Distrito Uno de la ciudad de El Alto, en la matrícula de folio real N° 2013010004466 en contra de los posibles HEREDEROS DE MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN. Solicitando a su Autoridad, admitir la presente demanda y posteriormente pronunciar SENTENCIA que DECLARE “PROBADA” la demanda del exordio sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA del bien inmueble mencionado. …” ---------------------------------------------------------- 2.- OBJETO -------------------------------------------------------------- Primero: Que, Admitida fue la demanda por Auto de fecha 24 de mayo de 2022 cursante a fs. 47 de obrados, se corrió a traslado a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN para que previa su citación legal en forma personal responda dentro del término previsto por el Art. 345 del Código Procesal Civil, bajo alternativa de ley. Que, por Auto de fecha 24 de mayo de 2022 cursante a fs. 47 de obrados se Dispuso la citación con la demanda y los actuados correspondientes mediante edictos de ley, en consecuencia, del informe de la Oficial de Diligencias cursante a fs. 41 de obrados, por lo que secretaria de juzgado se extendió el correspondiente edicto de ley de conformidad con el Art. 78 del Código Procesal Civil, dicho edicto fue Publicado por el Sistema Hermes a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN, en ese entendido cursa Acta de Audiencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio de fecha 09 de junio de 2022 cursante a fs. 49 de obrados; Cursa EDICTO JUDICIAL de fs. 51 a 58 de obrados; y por Auto de fecha 31 de agosto de 2022 cursante a fs. 63 se Designa en calidad de Defensor de Oficio de PRESUNTOS INTERESADOS y posibles herederos de MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN al Dr. Freddy Huanca Mamani; y que mediante Formulario de Notificación cursante a fs. 69 de obrados se NOTIFICO a Dr. Freddy Huanca Mamani en fecha 04 de octubre de 2022 recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado. Que, mediante memorial cursante a fs. 78 a 79 de obrados, SE APERSONA Y ACEPTA AL DESIGNACIÓN Y RESPONDE A LA PRETENSION EN FORMA NEGATIVA. Que, a solicitud de la parte actora DAVID RICARDO HUANCA QUISPE, se realiza un Informe Pericial sobre el bien inmueble objeto de Litis en donde se establece la ubicación exacta y la superficie exacta del bien inmueble que se pretende usucapir cursante a fs. 91 a 148 de obrados. Que, por AUTO de fecha 02 de marzo de 2023 cursante a fs. 155 de obrados se Señala AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 15 de marzo de 2023 a horas 09:00 am; notificadas a todas las partes procesales mediante Formulario de Notificación en Secretaria en fecha 13 y 14 de marzo de 2023 cursante a fs. 156 y 157 de obrados; Así mismo cursa Acta de Audiencia Preliminar-Presencial de fecha 15 de marzo de 2023 cursante a fs. 162 a 170 de obrados; en la que se Convoca a Audiencia Complementaria para el día 03 de abril de 2023 a horas 09:30 a.m. ------- Segundo; Que, de la revisión de obrados, se establece que la presente demanda fue presentada en fecha 25 de abril de 2022 cursante a fs. 28 a 32 de obrados; subsana a fs. 42 a 45 vta. de obrados, que, se le da por admitida fue la demanda por Auto de fecha 24 de mayo de 2022 cursante a fs. 47 de obrados, se corrió a traslado a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN para que previa su citación legal en forma personal responda dentro del término previsto por el Art. 345 del Código Procesal Civil, bajo alternativa de ley. Que, por Auto de fecha 24 de mayo de 2022 cursante a fs. 47 de obrados se Dispuso la citación con la demanda y los actuados correspondientes mediante edictos de ley, en consecuencia, del informe de la Oficial de Diligencias cursante a fs. 41 de obrados, por lo que secretaria de juzgado se extendió el correspondiente edicto de ley de conformidad con el Art. 78 del Código Procesal Civil, dicho edicto fue Publicado por el Sistema Hermes a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN, en ese entendido cursa Acta de Audiencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio de fecha 09 de junio de 2022 cursante a fs. 49 de obrados; Cursa EDICTO JUDICIAL de fs. 51 a 58 de obrados; y por Auto de fecha 31 de agosto de 2022 cursante a fs. 63 se Designa en calidad de Defensor de Oficio de PRESUNTOS INTERESADOS y posibles herederos de MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN al Dr. Freddy Huanca Mamani; y que mediante Formulario de Notificación cursante a fs. 69 de obrados se NOTIFICO a Dr. Freddy Huanca Mamani en fecha 04 de octubre de 2022 recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado. Que, mediante memorial cursante a fs. 78 a 79 de obrados, SE APERSONA Y ACEPTA AL DESIGNACIÓN Y RESPONDE A LA PRETENSION EN FORMA NEGATIVA. Que, a solicitud de la parte actora DAVID RICARDO HUANCA QUISPE, se realiza un Informe Pericial sobre el bien inmueble objeto de Litis en donde se establece la ubicación exacta y la superficie exacta del bien inmueble que se pretende usucapir cursante a fs. 91 a 148 de obrados. Que, por AUTO de fecha 02 de marzo de 2023 cursante a fs. 155 de obrados se Señala AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 15 de marzo de 2023 a horas 09:00 am; notificadas a todas las partes procesales mediante Formulario de Notificación en Secretaria en fecha 13 y 14 de marzo de 2023 cursante a fs. 156 y 157 de obrados; Así mismo cursa Acta de Audiencia Preliminar-Presencial de fecha 15 de marzo de 2023 cursante a fs. 162 a 170 de obrados; en la que se Convoca a Audiencia Complementaria para el día 03 de abril de 2023 a horas 09:30 a.m. -------Tercero; En audiencia preliminar desarrollada conforme a los Arts. 366, 367 y 368 del Código Procesal Civil, se han diligenciado y producido todas las pruebas consistentes en documentales, testificales e inspección judicial; los mismos que no fueron objetadas por la parte demandada, otorgándoles de esta manera eficacia y validez las pruebas señaladas. Y con prudente criterio, la sana crítica y la facultad que confiere al juzgador la disposición de los Arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, se procede a valorarlas conforme a lo que sigue: ----------------- PRUEBAS DOCUMENTALES DE DAVID RICARDO HUANCA QUISPE --------------------- 1. A fojas 1 de obrados, cursa Fotocopia Simple de Cedula de Identidad de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 L.P. -------------------- 2. A fojas 2 a 5 de obrados, cursa literales adjuntas en copia simple de Certificado de Registro de Domicilio Electoral, informe de SERECI y SEGIP, Informe N° 063/2022 emitido por el Conciliador 3° de El Alto. ---- 3. A fs. 6 a 10 de obrados, cursa Testimonio N° 31/1984 Escritura Pública de Compra Venta de Terreno otorgado por MARIA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN mediante su apoderado Willy Padilla Aviles en favor de: EVARISTO HUANCA QUISPE y JULIA QUISPE DE HUANCA, de fecha 18 de junio de 1984, ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Hernando Flores Espinoza. (Original) 4. A fs. 11 de obrados, cursa Comprobante de caja del Consejo de la Judicatura Departamento Financiero de fecha 15 de octubre de 2004 (original) 5. A fs. 12 de obrados, cursa Certificado de Información Rápida emitido por Derechos Reales de La Paz, sobre el bien inmueble ubicado en Ex – Fundo Magdalena de Cayo, con una superficie restante de 76807.60 Mts2., de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA; de fecha 23 de septiembre de 2021 (original)-------------------------------------------- 6. A fs. 13 de obrados, cursa Planimetría de la ubicación del bien inmueble objeto de Litis en fotocopia Legalizada. ----------------------- 7. A fs. 14 de obrados, cursa Plano de Lote Visado a nombre de EVARISTO HUANCA QUISPE, JULIA QUISPE DE HUANCA, se establece que el lote de terreno corresponde y está ubicado en la URB. VILLA EXALTACIÓN 2da. SECCION, con una superficie según Levantamiento de 288.00 Mts2, Código Catastral Distrito: 10; Manzana: 184; Lote: 06; de fecha 19 de diciembre de 2007 (original). ------------------------------------------------------------- 8. A fs. 15 de obrados, cursa Certificación emitido por la Sub-Alcaldía del Distrito Municipal 1 del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, Certifica que el Lote de terreno tiene las siguientes características: Ubicado en la Urbanización: antes Villa Exaltación de El Alto, actual urbanización Villa Exaltación Segunda Sección de esta ciudad, signado con el Lote 9 Manzana G según testimonio tiene la superficie de 300.00 Mts2 y conforme a levantamiento técnico de Administración Urbana de D-1 tiene la superficie de 288.00 Mts2 y sus colindancias son: Al Norte: con el Lote 27, al Sur: con el Lote 11, al Este: con Calle 3 y al Oeste: con el Lote 8; Código Catastral N° 10-184-06; de fecha 19 de diciembre de 2017 (Original) --------------------------------------------------------- 9. A fojas 16 de obrados; cursa Certificación emitida por la Junta de Vecinos de Villa Exaltación Segunda Sección del Distrito Uno de la Ciudad de El Alto, en el que certifica que el Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 L.P., es vecino de la zona legalmente afiliado y cumpliendo su vida orgánica por más de 15 años como un vecino de a pie, ubicado su domicilio en Nro. 67 calle 8 de Villa Exaltación Segunda Sección del Distrito Uno de la Ciudad de El Alto; de fecha 21 de agosto de 2021. (original) -------------------------------------------------------------- 10. A fs. 17 de obrados, cursa Certificado de Defunción de EVARISTO HUANCA QUISPE fallecido en fecha 21 de mayo de 2003; de fecha 14 de septiembre de 2021. (original) -------------------------------------------------------- 11. A fs. 18 de obrados, cursa Certificado de Defunción de JULIA QUISPE CRUZ fallecida en fecha 08 de agosto de 2011; de fecha 14 de septiembre de 2021. (original) -------------------------------------------------------- 12. A fs. 19 de obrados, cursa Certificado de Nacimiento de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE nacido en fecha 06 de febrero de 1969 hijo de EVARISTO HUANCA QUISPE y JULIA QUISPE CRUZ; de fecha 17 de septiembre de 2021 (original) 13. A fs. 20 a 24 de obrados, cursa Formulario Único de Recaudaciones, del Inmueble N° 1510151680; Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 1986, 1994, 1999, 2000, 2004 (originales). ------------- 14. A fojas 25 de obrados cursa Facturas de Consumo de Energía Eléctrica a nombre de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE, con Número de Medidor N° 597576 (original). ------------------------------------------------------------- 15. A fojas 26 de obrados, cursa Facturas de Consumo de Agua Potable a nombre de HUANCA Q. EVARISTO con Numero de Medidor N° 000000276131 (originales) ------------------------------------------------------------ 16. A fs. 79 a 79 vta. de obrados, cursa de Certificación emitida por Derechos Reales de Achocalla – La Paz sobre el bien inmueble ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2 de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA registrado bajo la matricula computarizada N° 2013010004466; fecha 25 de agosto de 2022. (original) ---------------------------------------------- 17. A fs. 91 a 148 de obrados, cursa Informe Pericial emitido por el Perito Arq. Jorge Eduardo Céspedes Martínez; El Bien Inmueble objeto de Litis tiene una ubicación exacta en el Municipio de la ciudad de El Alto, Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzana G, Lote 9, mismo que se halla emplazado sobre la Calle Oruro con N° de puerta 67, según el informe CITE: DATC/UV/NCA/1863/2022 el predio se encontraría colindante al Norte: con la Calle Oruro, al Sur: con el Lote 8 y Lote 10, al Este: con el Lote 11 y al Oeste: con el Lote 7, con una Superficie Consolidada de 288.00 Mts2; de fecha 25 de noviembre de 2022. (original) --------------- 18. A fs. 151 de obrados, cursa Certificación emitida por la Sub Alcaldía del Distrito Municipal N° 1, del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el que Certifica que el Bien Inmueble objeto de Litis ubicado en la Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzano G, Lote 9, SE ENCUENTRA EN AREA RESIDENCIAL y NO SE ENCUENTRA REGISTRADO COMO PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO; de fecha 23 de febrero de 2023. (original) 19. A fs. 162 a 170 de obrados, cursa Acta de Audiencia Preliminar donde se presente y realizo la Prueba Testifical de Basilio Cachi Prado con C.I. 2275749 L.P. y Hernan Nina Ponce con C.I. 5957934 L.P. ------------------ HECHOS PROBADOS: -------------------------------------------------------- FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA. ------------------------------------ 1. Nuestra legislación ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble; por la posesión continua del mismo durante un tiempo determinado, así queda establecido en el Art. 110 del Código Civil; “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley.”, acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” -------------------- 2. Asimismo, Planiol y Ripert, distinguen ocho modos de adquirir la posesión que son: 1.- la ocupación: que es un modo originario a diferencia de los demás que son modos derivados: 2.- La convección o contrato: 3.- La usucapión o prescripción adquisitiva: 4.- La accesión. ------------------ 3. A su vez, el Art. 136 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, señalando, las disposiciones del Libro V sobre computo de causas y términos que suspenden e interrumpida la prescripción se observan en cuanto sean aplicables a la usucapión. A su vez, el Art. 1486 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto la prescripción adquisitiva, señala que “El tiempo se computa, para fines de derecho, conforme al calendario gregoriano”, acudimos a la doctrina podemos citar a Scaevola, que señala que la extinción prescriptiva de los derechos de crédito: la prescripción como perdida de la acción. Cuando se trata del DOMINIO, es efectivamente es derecho real el que se pierde por ella, perdiendo por consecuencia, la de la acción a el inherente. ------------- 4. A su vez, el Art. 138 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, señalando que; “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", por lo que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: -------------------------------------------------------------- a. el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, --------------------------- b. el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. --------------------------- 5. De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan (…), y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño. ------------------------------------------------------------ 6. Al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domini o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad.” Preceptos de los que se tienen que como requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria, dicho de otro modo, adquirir la propiedad; es la POSESIÓN que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. ----------------------- FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA SENTENCIA -------------------------------------- De los elementos probatorios diligenciados, producidos y la valoración de los mismos; con prudente criterio, la sana crítica y el principio constitucional de la Verdad Material establecido en el Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, frente a la verdad formal; ha creado al juzgador la convicción de los siguientes hechos: ------------------------ A.- El Demandante DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 adjunta A fs. 6 a 10 de obrados, cursa Testimonio N° 31/1984 Escritura Pública de Compra Venta de Terreno otorgado por MARIA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN mediante su apoderado Willy Padilla Aviles en favor de: EVARISTO HUANCA QUISPE y JULIA QUISPE DE HUANCA, de fecha 18 de junio de 1984, ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Hernando Flores Espinoza. (Original); adquiriendo sus padres de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE en fecha 18 de junio de 1984 el bien inmueble objeto de la Litis, obrando de buena fe, sin embargo, mencionando que posteriormente, al interponer el Testimonio N° 31/1984 ante la oficina de Derechos Reales para el registro de la compra venta, no pudiendo, mencionando que Derechos Reales les observo que tenían registrado como propietaria a MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN, mientras que en el Testimonio N° 31/1984 la propietaria figuraba como MARIA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN. En ese entendido el apoderado-vendedor se comprometió a subsanar el nombre de la propietaria del bien inmueble, sin embargo, hasta la fecha no hizo ni tampoco se supo nada de él después de la transferencia. Desde la fecha de la compra peregrinando con los padres sin encontrar solución, hasta que ellos fallecieron, adjuntando a fs. 17 de obrados, cursa Certificado de Defunción de EVARISTO HUANCA QUISPE fallecido en fecha 21 de mayo de 2003; de fecha 14 de septiembre de 2021. (original), a fs. 18 de obrados, cursa Certificado de Defunción de JULIA QUISPE CRUZ fallecida en fecha 08 de agosto de 2011; de fecha 14 de septiembre de 2021. (original) y a fs. 19 de obrados, cursa Certificado de Nacimiento de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE nacido en fecha 06 de febrero de 1969 hijo de EVARISTO HUANCA QUISPE y JULIA QUISPE CRUZ; de fecha 17 de septiembre de 2021 (original); y de lo mencionado se evidencia que el derecho propietario se encuentra registrada a nombre de MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN tal como se demuestra de los Informes emitidos por Derechos Reales de La Paz a 12 de obrados, cursa Certificado de Información Rápida emitido por Derechos Reales de La Paz, sobre el bien inmueble ubicado en Ex – Fundo Magdalena de Cayo, con una superficie restante de 76807.60 Mts2., de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA; de fecha 23 de septiembre de 2021 y a fs. 79 a 79 vta. de obrados, cursa de Certificación emitida por Derechos Reales de Achocalla – La Paz sobre el bien inmueble ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2 de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA registrado bajo la matricula computarizada N° 2013010004466; fecha 25 de agosto de 2022. Habiéndose entregado la posesión del lote de terreno al Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 quien ha realizado una serie de mejoras en el inmueble objeto de la Litis, así por ejemplo en principio he realizado los muros perimetrales. Quien se encuentra en posesión pacífica y continua del inmueble por más de 10 años sin que MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN (+) NI SUS HEREDEROS hayan cuestionado la posesión, es decir no ha existido perturbación de ninguna naturaleza, menos violencia interrupción o clandestinidad, siendo conocidos por toda la vecindad como verdadero propietario, pues asistió a asambleas de la zona y cumplió con las obligaciones del vecindario, tal como se demuestra por la certificación extendida por la Junta de Vecinos de Villa Exaltación 2da. Sección del Distrito 1 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, actualmente el Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 es quien tiene la posesión del bien inmueble ejerciendo su derecho real, actuando como legítimo propietario, el demandante cumpliendo de esta manera los dispuesto por el Art. 110 del Código Civil que indica “por usucapión”. -- B.-Asimismo se puede establecer que a fojas 16 de obrados; cursa Certificación emitida por la Junta de Vecinos de Villa Exaltación Segunda Sección del Distrito Uno de la Ciudad de El Alto, en el que certifica que el Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 L.P., es vecino de la zona legalmente afiliado y cumpliendo su vida orgánica por más de 15 años como un vecino de a pie, ubicado su domicilio en Nro. 67 calle 8 de Villa Exaltación Segunda Sección del Distrito Uno de la Ciudad de El Alto; de fecha 21 de agosto de 2021; cumpliendo de esta manera lo dispuesto por el Art. 138 de la misma norma sustantiva que señala “por la posesión continua durante diez años”, aspectos que fue cumplido por el demandante. -------- C.- Ahora bien, según a fs. 12 de obrados, cursa Certificado de Información Rápida emitido por Derechos Reales de La Paz, sobre el bien inmueble ubicado en Ex – Fundo Magdalena de Cayo, con una superficie restante de 76807.60 Mts2., de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA; de fecha 23 de septiembre de 2021 y a fs. 79 a 79 vta. de obrados, cursa de Certificación emitida por Derechos Reales de Achocalla – La Paz sobre el bien inmueble ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2 de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA registrado bajo la matricula computarizada N° 2013010004466; fecha 25 de agosto de 2022, TIENE registrado derecho propietario SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA, sobre un lote de terreno, ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2, derecho propietario adquirido conforme acredita a fs. 6 a 10 de obrados, el Testimonio N° 31/1984 Escritura Pública de Compra Venta de Terreno otorgado por MARIA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN mediante su apoderado Willy Padilla Aviles en favor de: EVARISTO HUANCA QUISPE y JULIA QUISPE DE HUANCA, de fecha 18 de junio de 1984, ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Hernando Flores Espinoza; del objeto de Litis que a fs. 91 a 148 de obrados mediante el Informe Pericial emitido por el Perito Arq. Jorge Eduardo Céspedes Martínez; Del Bien Inmueble objeto de Litis tiene una ubicación exacta en el Municipio de la ciudad de El Alto, Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzana G, Lote 9, mismo que se halla emplazado sobre la Calle Oruro con N° de puerta 67, según el informe CITE: DATC/UV/NCA/1863/2022 el predio se encontraría colindante al Norte: con la Calle Oruro, al Sur: con el Lote 8 y Lote 10, al Este: con el Lote 11 y al Oeste: con el Lote 7; con una Superficie Consolidada de 288.00 Mts2; de fecha 25 de noviembre de 2022, que está registrada en Derechos Reales de El Alto en la Partida Madre el bien inmueble ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2 a nombre de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA bajo la matrícula computarizada N° 2013010004466 y como se evidencia según los Informes emitidos por Derechos Reales de La Paz a 12 de obrados, cursa Certificado de Información Rápida emitido por Derechos Reales de La Paz, sobre el bien inmueble ubicado en Ex – Fundo Magdalena de Cayo, con una superficie restante de 76807.60 Mts2., de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA; de fecha 23 de septiembre de 2021 y a fs. 79 a 79 vta. de obrados, cursa de Certificación emitida por Derechos Reales de Achocalla – La Paz sobre el bien inmueble ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2 de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA registrado bajo la matricula computarizada N° 2013010004466; fecha 25 de agosto de 2022. Si bien SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA tiene la titularidad del derecho propietario pero NO tiene la posesión, puesto que mediante Testimonio N° 31/1984 Escritura Pública de Compra Venta de Terreno otorgado por MARIA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN mediante su apoderado Willy Padilla Aviles en favor de: EVARISTO HUANCA QUISPE y JULIA QUISPE DE HUANCA, de fecha 18 de junio de 1984, ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Hernando Flores Espinoza; el Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 adquirió el Bien Inmueble obrando de buena fe, sin embargo, resulto que el transferente WILLY PADILLA AVILES apoderado de MARIA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN; NO había sido propietaria, por cuanto el derecho propietario se encuentra registrada a nombre de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA tal como se demuestra de los Informes de Derechos Reales de La Paz cursante a fs. 12 y 79 de obrados; y siendo que WILLY PADILLA AVILES apoderado de MARIA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN transfirió el Bien Inmueble, es el Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 quien tienen la posesión actual del bien inmueble por más de 10 años del Bien Inmueble UBICADO en el Municipio de la ciudad de El Alto, Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzana G, Lote 9, mismo que se halla emplazado sobre la Calle Oruro con N° de puerta 67, según el informe CITE: DATC/UV/NCA/1863/2022 el predio se encontraría colindante al Norte: con la Calle Oruro, al Sur: con el Lote 8 y Lote 10, al Este: con el Lote 11 y al Oeste: con el Lote 7; con una Superficie Consolidada de 288.00 Mts2; por lo que el lote de terreno por efectos de la prescripción de los demandados pierde de la acción y el dominio del lote de terreno porque nunca estuvo en posesión puesto que el demandante se encuentra en posesión quieta y continua del lote de terreno por más de 16 años sin perturbación alguna. ---------------------------------------------------- D.- En ese entendido los demandantes demuestran su posesión quieta y pacifica por más de diez años por la documentación que adjuntan en el proceso y consistentes en: A fojas 1 de obrados, cursa Fotocopia Simple de Cedula de Identidad de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 L.P.; a fojas 2 a 5 de obrados, cursa literales adjuntas en copia simple de Certificado de Registro de Domicilio Electoral, informe de SERECI y SEGIP, Informe N° 063/2022 emitido por el Conciliador 3° de El Alto; a fs. 6 a 10 de obrados, cursa Testimonio N° 31/1984 Escritura Pública de Compra Venta de Terreno otorgado por MARIA ANTONIA SAINZ BALLIVIAN mediante su apoderado Willy Padilla Aviles en favor de: EVARISTO HUANCA QUISPE y JULIA QUISPE DE HUANCA, de fecha 18 de junio de 1984, ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Hernando Flores Espinoza; a fs. 11 de obrados, cursa Comprobante de caja del Consejo de la Judicatura Departamento Financiero de fecha 15 de octubre de 2004; a fs. 12 de obrados, cursa Certificado de Información Rápida emitido por Derechos Reales de La Paz, sobre el bien inmueble ubicado en Ex – Fundo Magdalena de Cayo, con una superficie restante de 76807.60 Mts2., de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA; de fecha 23 de septiembre de 2021; a fs. 13 de obrados, cursa Planimetría de la ubicación del bien inmueble objeto de Litis en fotocopia Legalizada; a fs. 14 de obrados, cursa Plano de Lote Visado a nombre de EVARISTO HUANCA QUISPE, JULIA QUISPE DE HUANCA, se establece que el lote de terreno corresponde y está ubicado en la URB. VILLA EXALTACIÓN 2da. SECCION, con una superficie según Levantamiento de 288.00 Mts2, Código Catastral Distrito: 10; Manzana: 184; Lote: 06; de fecha 19 de diciembre de 2007; a fs. 15 de obrados, cursa Certificación emitido por la Sub-Alcaldía del Distrito Municipal 1 del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, Certifica que el Lote de terreno tiene las siguientes características: Ubicado en la Urbanización: antes Villa Exaltación de El Alto, actual urbanización Villa Exaltación Segunda Sección de esta ciudad, signado con el Lote 9 Manzana G según testimonio tiene la superficie de 300.00 Mts2 y conforme a levantamiento técnico de Administración Urbana de D-1 tiene la superficie de 288.00 Mts2 y sus colindancias son: Al Norte: con el Lote 27, al Sur: con el Lote 11, al Este: con Calle 3 y al Oeste: con el Lote 8; Código Catastral N° 10-184-06; de fecha 19 de diciembre de 2017; a fojas 16 de obrados; cursa Certificación emitida por la Junta de Vecinos de Villa Exaltación Segunda Sección del Distrito Uno de la Ciudad de El Alto, en el que certifica que el Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 L.P., es vecino de la zona legalmente afiliado y cumpliendo su vida orgánica por más de 15 años como un vecino de a pie, ubicado su domicilio en Nro. 67 calle 8 de Villa Exaltación Segunda Sección del Distrito Uno de la Ciudad de El Alto; de fecha 21 de agosto de 2021; a fs. 17 de obrados, cursa Certificado de Defunción de EVARISTO HUANCA QUISPE fallecido en fecha 21 de mayo de 2003; de fecha 14 de septiembre de 2021; a fs. 18 de obrados, cursa Certificado de Defunción de JULIA QUISPE CRUZ fallecida en fecha 08 de agosto de 2011; de fecha 14 de septiembre de 2021; a fs. 19 de obrados, cursa Certificado de Nacimiento de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE nacido en fecha 06 de febrero de 1969 hijo de EVARISTO HUANCA QUISPE y JULIA QUISPE CRUZ; de fecha 17 de septiembre de 2021; a fs. 20 a 24 de obrados, cursa Formulario Único de Recaudaciones, del Inmueble N° 1510151680; Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 1986, 1994, 1999, 2000, 2004; a fojas 25 de obrados cursa Facturas de Consumo de Energía Eléctrica a nombre de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE, con Número de Medidor N° 597576; a fojas 26 de obrados, cursa Facturas de Consumo de Agua Potable a nombre de HUANCA Q. EVARISTO con Numero de Medidor N° 000000276131; a fs. 79 a 79 vta. de obrados, cursa de Certificación emitida por Derechos Reales de Achocalla – La Paz sobre el bien inmueble ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2 de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA registrado bajo la matricula computarizada N° 2013010004466; fecha 25 de agosto de 2022; a fs. 91 a 148 de obrados, cursa Informe Pericial emitido por el Perito Arq. Jorge Eduardo Céspedes Martínez; El Bien Inmueble objeto de Litis tiene una ubicación exacta en el Municipio de la ciudad de El Alto, Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzana G, Lote 9, mismo que se halla emplazado sobre la Calle Oruro con N° de puerta 67, según el informe CITE: DATC/UV/NCA/1863/2022 el predio se encontraría colindante al Norte: con la Calle Oruro, al Sur: con el Lote 8 y Lote 10, al Este: con el Lote 11 y al Oeste: con el Lote 7, con una Superficie Consolidada de 288.00 Mts2; de fecha 25 de noviembre de 2022; a fs. 151 de obrados, cursa Certificación emitida por la Sub Alcaldía del Distrito Municipal N° 1, del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el que Certifica que el Bien Inmueble objeto de Litis ubicado en la Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzano G, Lote 9, SE ENCUENTRA EN AREA RESIDENCIAL y NO SE ENCUENTRA REGISTRADO COMO PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO; de fecha 23 de febrero de 2023; a fs. 162 a 170 de obrados, cursa Acta de Audiencia Preliminar donde se presente y realizo la Prueba Testifical de Basilio Cachi Prado con C.I. 2275749 L.P. y Hernan Nina Ponce con C.I. 5957934 L.P.; ------------------------------ E.- Mismas son corroboradas por la Inspección Judicial realizada al bien inmueble donde se demuestra por el muestreo fotográfico del inmueble motivo de Litis en la que se constató la existencia física del bien inmueble, la posesión de la parte actora sobre el mismo y que se encuentra amurallado con construcciones, evidenciándose también las mejoras en el mismo en el transcurso de los años, cuenta con los servicios básicos (Servicio de Agua Potable, Electricidad, Gas Domiciliario y Alcantarillado) el bien inmueble se encuentra ubicado en: UBICADO en el Municipio de la ciudad de El Alto, Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzana G, Lote 9, mismo que se halla emplazado sobre la Calle Oruro con N° de puerta 67, según el informe CITE: DATC/UV/NCA/1863/2022 el predio se encontraría colindante al Norte: con la Calle Oruro, al Sur: con el Lote 8 y Lote 10, al Este: con el Lote 11 y al Oeste: con el Lote 7; con una Superficie Consolidada de 288.00 Mts2; está registrada en Derechos Reales de Achocalla – La Paz en la Partida Madre el bien inmueble ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2 a nombre de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA bajo la matrícula computarizada N° 2013010004466 y como se evidencia según los Informes emitidos por Derechos Reales de La Paz a 12 de obrados, cursa Certificado de Información Rápida emitido por Derechos Reales de La Paz, sobre el bien inmueble ubicado en Ex – Fundo Magdalena de Cayo, con una superficie restante de 76807.60 Mts2., de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA; de fecha 23 de septiembre de 2021 y a fs. 79 a 79 vta. de obrados, cursa de Certificación emitida por Derechos Reales de Achocalla – La Paz sobre el bien inmueble ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2 de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA registrado bajo la matricula computarizada N° 2013010004466; fecha 25 de agosto de 2022, pero actualmente la posesión lo tiene el Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656; por lo cual está en posesión del bien inmueble objeto de la Litis, hace más de 10 años hasta la presente fecha. ------------------------------------------------------------------ Por lo que corresponde señalar que para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria no se necesitan más títulos que la posesión pacífica, pública, ininterrumpida por el tiempo de diez años. Consecuentemente, en el presente caso de autos, dicha posesión se ha producido la transformación de ese estado de hecho a uno de derecho y conforme a las normas legales señaladas, a tal efecto corresponde a este órgano jurisdiccional declarar y reconocer el derecho propietario del bien inmueble objeto de litigio referida anteriormente a favor de los demandantes en el presente proceso, con la consiguiente inscripción en Derechos Reales de la Ciudad de El Alto. ------------------------------------------------ HECHOS NO PROBADOS; Conforme a todos los antecedentes cursantes en obrados, así como del análisis de los elementos probatorios, NO se tienen hechos no probados, esto en cuanto al demandante DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656; quien tiene posesión del bien inmueble UBICADO en el Municipio de la ciudad de El Alto, Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzana G, Lote 9, mismo que se halla emplazado sobre la Calle Oruro con N° de puerta 67, según el informe CITE: DATC/UV/NCA/1863/2022 el predio se encontraría colindante al Norte: con la Calle Oruro, al Sur: con el Lote 8 y Lote 10, al Este: con el Lote 11 y al Oeste: con el Lote 7; con una Superficie Consolidada de 288.00 Mts2, objeto de Litis. ----------------- POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de esta ciudad, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA: I.- DECLARANDO PROBADA la demanda de fs. 28 a 32 de obrados; subsana a fs. 42 a 45 vta. de obrados; Admitida la demanda por Auto de fecha 24 de Mayo de 2022 cursante a fs. 47 de obrados II.- Se DECLARA POR OPERADA la USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA adquisitiva en favor del Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 por prescripción extintiva sobre el Bien Inmueble con la Superficie que tiene posesión de 288.00 Mtrs2, UBICADO en el Municipio de la ciudad de El Alto, Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzana G, Lote 9, mismo que se halla emplazado sobre la Calle Oruro con N° de puerta 67, con Colindancias al Norte: con la Calle Oruro, al Sur: con el Lote 8 y Lote 10, al Este: con el Lote 11 y al Oeste: con el Lote 7; a favor de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656; III. Debiendo LIMITARSE la superficie que tiene posesión de la Partida Madre el bien inmueble ubicado en (lote de terreno) Ex – Fundo Magdalena de Cayo con una superficie restante de 76519.60 Mts2 registrado Bajo la Matrícula Computarizada No. 2013010004466 de propiedad de SAINZ BALLIVIAN MARUJA ANTONIA RAMONA, SEA POR ANTE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE ACHOCALLA - LA PAZ como se tiene a fojas 79 a 79 vta. de obrados Certificación Emitido por Derechos Reales de Achocalla – La Paz de fecha 25 de agosto de 2022; IV. DEBIÉNDOSE REALIZAR LA INSCRIPCION DEFINITVA DE UNA NUEVA MATRICULA COMPUTARIZADA DE DERECHO PROPIETARIO del Bien Inmueble sobre el cual tiene posesión con una Superficie de 288.00 Mtrs2, UBICADO en el Municipio de la ciudad de El Alto, Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzana G, Lote 9, mismo que se halla emplazado sobre la Calle Oruro con N° de puerta 67, con Colindancias al Norte: con la Calle Oruro, al Sur: con el Lote 8 y Lote 10, al Este: con el Lote 11 y al Oeste: con el Lote 7; a favor de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656 SEA POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE ACHOCALLA – LA PAZ; V. Una vez realizado la inscripción de Una Nueva Matricula Computarizada de Folio Real por las Oficinas de Derechos Reales de Achocalla – La Paz, deberán realizar el trámite de Cambio de Jurisdicción a la OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ATO; del Bien Inmueble, UBICADO en el Municipio de la ciudad de El Alto, Urbanización Villa Exaltación 2da. Sección, Manzana G, Lote 9, con una Superficie de 288.00 Mtrs2 mismo que se halla emplazado sobre la Calle Oruro con N° de puerta 67, con Colindancias al Norte: con la Calle Oruro, al Sur: con el Lote 8 y Lote 10, al Este: con el Lote 11 y al Oeste: con el Lote 7; a favor de DAVID RICARDO HUANCA QUISPE con C.I. 2579656; para cuyos efectos por secretaria de juzgado franquéese las ejecutoriales de ley. ------------------------------------ Dando cumplimiento al Art. 216 parágrafo IV, con relación al Art. 261 parágrafo I del Código Procesal con la sentencia pueden ejercer el recurso de apelación contra la misma dentro del plazo de 10 días computables desde su notificación legal. -------------------------------------------------- Esta Sentencia de la que se dio lectura es pronunciada en la Ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a los Tres días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés años y conforme al Art. 261 inc. I del Código Procesal Civil, la misma es recurrible dentro del plazo de 10 días desde su notificación legal, quedando notificadas las partes. --------------------------------- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. – -------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. - Quedando notificada con la presente Sentencia a la parte demandante el Sr. DAVID RICARDO HUANCA QUISPE en la presente audiencia y debiéndose notificar a la parte demandada conforme a procedimiento establecido en la Ley 439, con lo cual, concluimos la presente audiencia a menos que la parte demandante que se encuentra presente tiene alguna objeción, doctor tiene la palabra. -------------------------------------- ABOGADO PATROCINANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: (Dr. Roberto Víctor Paz Fernández). – Ninguna objeción señor Magistrado. ------------------------ SEÑOR JUEZ. - Muy bien no teniendo objeción concluimos la presente audiencia muchas gracias por su asistencia. ---------------------------------------Firma y Sella: Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas --------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 ---------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------La Paz – Bolivia --------------------------------------------------------Firma y Sella: Ante mí: Fabiola Katerine Aleman Aguilar -----------------SECRETARIA - ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°12 ---------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- El Alto - Bolivia ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 197 DE OBRADOS. -------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 12 – EL ALTO – LA PAZ --------------NUREJ: N° 204014028 -----------------------------------------------------SOLICITA A SU AUTORIDAD, EXTIENDA EDICTO JUDICIAL PARA NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA CON SENTENCIA N° 300/2023-1. ----------------------------------DAVID RICARDO HUANCA QUISPE, de generales conocidas dentro del proceso Civil de USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA interpuesto contra MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN Y SUS POSIBLES HEREDEROS ante las consideraciones de vuestra Autoridad con los debidos respetos expone y pide: -----------------------Señor Juez, conforme a los datos del proceso corre en obrados SENTENCIA N° 300/2023-1 de fecha 03 de abril de 2023,donde su autoridad en su parte resolutiva declaro probada la demanda de USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA que cursa de fs. 28 a fs. 32 de obrados, subsanada a fs. 42 a 45 de obrados sobre el bien inmueble objeto de Litis. ------------------------------------------PETITORIO ---------------------------------------------------------------Por señalado y conforme a procedimiento, solicito a su autoridad se nos extienda EDICTO JUDICIAL para notificar por el sistema HERMES a la demandada, MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN Y SUS POSIBLES HEREDEROS con SENTENICA N° 300/2023-|. --------------------------------------------“JURIS ET DE JURE” ------------------------------------------------------El Alto, mayo 08 del 2023. ----------------------------------------------Firma y Sella: Grover Paz Fernandez – ABOGADO – MAT. R.P.A. N° 2019003 GVPF-A ------------------------------------------------------------------Firma: David R. Huanca Q. ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FS. 198 DE OBRADOS --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 10 de mayo de 2023. -------------------------------------------- VISTOS. - En mérito a lo solicitado en el memorial que antecede y conforme a los datos del proceso se ordena la Notificación con la Sentencia Resolución N° 200/2023-1 de fecha 03 de abril de 2023 cursante a fs. 190 a 196 vta. de obrados y demás actuados que correspondan mediante Edicto Judicial conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil, al demandado: MARUJA ANTONIA RAMONA SAINZ BALLIVIAN (+) Y SUS POSIBLES HEREDEROS; Edicto Judicial que deberá publicarse mediante el Sistema “HERMES” por Secretaria de Juzgado, sea con la formalidades de ley. --------------------------------Firma y Sella: Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas --------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 ---------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------La Paz – Bolivia --------------------------------------------------------Firma y Sella: Ante mí: Fabiola Katerine Aleman Aguilar -----------------SECRETARIA - ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°12 ---------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------El Alto - Bolivia -------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTIFICACION EN SECRETARIA CURSANTE A FS. 222 DE OBRADOS ----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA -----------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA ----------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ------------NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA ----------------------------------------------En calidad de El Alto a horas 11:00 del día Lunes (15) del mes de mayo de 2023 años, Notifique, Cite y Emplace a: DAVID RICARDO HUANCA QUISPE -----Con: AUTO de Fs. 198 de Obrados ----------------------------------------Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, recibiendo copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Arts. 82 (I) y 84(I, II) del Código Procesal Civil. ---------------------------------------------------------CERTIFICO: por Número de WhatsApp 73207834-72534882 Abg. Patrocinante parte demandante -------------------------------------------------------------- Firma y Sella: Israel David Apaza Marín – OFICIAL DE DILIGENCIA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12AVO. – Tribunal Departamental de Justicia – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ---------------------------


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