EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EN NOMBRE DE LA LEY:
La Dra. Celina Morochi Mamani
JUEZ 2° DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BENI.
POR EL PRESENTE EDICTO:
Cita y emplaza a: ALVARO CUELLAR CHAVEZ, a objeto de que SEA DE SU CONOCIMIENTO: RESOLUCIÓN DE FECHA 28/04/2023, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra CASANDRA CORONADO TAMO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO; a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
Código único: 801102012102132
Trinidad, 28 de abril de 2023
VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal, los antecedentes, la documental fotocopias legalizadas del expediente ante el Juzgado de Ejecución Penal, del imputado CASANDRA CORONADO TAMO.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 26 de abril de 2023, la parte imputada CASANDRA CORONADO TAMO, solicita la Extinción de la Acción Penal del proceso que sigue el Ministerio Público en contra del IMPUTADO: CASANDRA CORONADO TAMO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA, previstos y sancionados en los Arts. 210 y 261 Código Penal, respaldando su solicitud adjuntado fotocopias legalizadas del expediente ante el Juzgado de Ejecución Penal, consistentes en informes por parte del GAMT que informan al Juez de Ejecución en cumplimiento de las reglas impuestas por parte de la imputada, máxime cuando el mismo juez mediante Auto 590/2022 de fecha 18 de diciembre de 2022, DECLARA EL CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta impuestas e resolución 000/2021 de fecha 19/11/2021 ordenado que se remita la juzgado de origen; Con lo que se determina que de conformidad del art 27 del Código de Procedimiento Penal en su inc. 11 que indica “Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso” la parte imputada a demostrado por la documental adjunta que ha cumplido las reglas impuestas por la parte imputada CASANDRA CORONADO TAMO,
POR TANTO.- La suscrita Juez Segundo de Instrucción Penal Cautelar de la Capital, bajo los fundamentos señalados y en cumplimiento con el art. 27 núm. 1) CPP declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL que sigue el Ministerio Público en contra de la imputada: CASANDRA CORONADO TAMO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA, previstos y sancionados en los Arts. 210 y 261 Código Penal
Se advierte que el presente Auto es susceptible del recurso de Apelación Incidental previsto por el Art. 403 núm. 6) Código de Procedimiento Penal, estando las partes facultadas para interponer el recurso en caso que consideren que les cause agravio en el plazo de 3 días computables a partir de la notificación con la presente resolución.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.-
Fdo. y sellado Dra. Celina Morochi Mamani-Juez de Instrucción 2° en lo Penal; Ante mi Fdo. y sellado– Secretaria del Juzgado de Instrucción 2do en lo penal de la capital-
I N F O R M E
NUREJ: 801102012102132.
LA SUSCRITA AUXILIAR – DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-
I N F O R M A:
Que, dentro del proceso penal que le sigue el MMPP a Denuncia DE OFICIO contra de CASANDRA CORONADO TAMO por el supuesto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, informar a su autoridad que el fecha 26 de Abril del 2023, por parte de la Imputada presenta Extinción de Acción Penal y Cancelación de Antecedentes Penales, mediante Auto de Fecha 28 de Abril del 2023 ordena su autoridad notificar a todas las partes con el mencionado Auto, hacerle conocer señora Juez que no se pudo notificar a la Victima existiendo una representación por parte de los gestores de la OGP; por lo que la suscrita ingresa el presente informe de control jurisdiccional para lo que en derecho corresponde .
TRINIDAD 19 DE MAYO DEL 2023.
Trinidad, 19 de mayo del 2023
En atención al informe que antecede, a los fines del art. 163 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima por edicto judicial conforme el art. 165 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. y sellado Abg.. Celina Morochi Mamani-Juez de Instrucción 2° en lo Penal; Ante mi Fdo. y sellado Abg. Alexis Fernandez Ruiz– Secretario del Juzgado de Instrucción 2do en lo penal de la capital. -
Volver |
Reporte