EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


fechaInicio 12/05/2023 0:00:00 fechaFin 19/05/2023 0:00:00 detalle E D I C T O EL DOCTOR OSCAR CHANEZ HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO CIVIL PUBLICO Y COMERCIA Nº 12 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA SEÑORA ALEJANDRA LAURA QUISPE a objeto de NOTIFICAR, dentro el proceso RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por JUDITH YOBANA FERNANDEZ CAPUMA Contra ALEJANDRA LAURA QUISPE - Así se tiene ordenado por Decreto, cursante a fs. 41 de obrados. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- (resumen parte pertinente) MEMORIAL DE FS 8 DE OBRADOS.- JUDITH YOBANA FERNANDEZ CAPUMA con cedula de identidad numero 5726988 expedido en la ciudad de Oruro estado civil soltera, de ocupación abogado, con domicilio en la calle Kennedy Nº 14 entre Germania y calle sin nombre, zona sud de nuestra ciudad hábil a todos los efectos de ley. 1.-ANTECEDENTES.- Señor Juez mi persona como propietaria de una tienda distribuidora de zapatillas y otros al por mayor denominado LUNA FER STORE con NIT 5726988010, entregue en fechas 9 de diciembre de 2019, 29 de diciembre de 2019 y 12 de enero de 2020 mercadería a la señora Alejandra Laura Quispe al por mayor consistente en ( tenis zapatillas deportivas de diferentes marcas nuevos, para niños) de acuerdo a los comprobantes de salida de mercadería Nº 000318,000329 y 000335 es decir le entregue esta mercadería a objeto de que esta persona ya mencionada las comercialice por lo que me tenía que saldar la deuda equivalente a bs. 17.011.00.- (DIECISIETE MIL ONCE 00/100 BOLIVIANOS) en un plazo de tres meses sin embargo la misma no fue cumplida por la demandada a raíz de eso y mucha insistencia se elaboró un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago entre mi persona y la señora Alejandra Laura Quispe documento que manifiesta que la misma como deudora tendría que cancelarme el monto Bs. 17.011.00.- (DIECISIETE MIL ONCE 00/100) BOLIVIANOS) hasta fecha 15 de octubre de 2021 de manera improrrogable, empero dicha señora lamentablemente nuevamente no ha cumplido con dicho acuerdo en el tiempo estipulado por lo que se puede observar que la misma no tiene ni la mínima intención de pagarme lo adeudado. Señor juez usted podrá apreciar que la fecha de cumplimiento de la obligación se encuentra superabundantemente vencida y la deudora no tiene ni la mínima intención de honrar la misma, situación está que me causa perjuicios por no haber sido cancelado en la fecha establecida. II.-PETITORIO.- Por lo expuesto anteriormente y a objeto de formalizar mi demanda ejecutiva y exigir el pago de la deuda mencionada supra, es que de conformidad a lo establecido por el art 305,306 num.2,117,122 todos del nuevo código procesal civil ley Nº 439 de 19 de diciembre de 2013, me permito solicitar a su autoridad se sirva a citar y emplazar a la señora Alejandra Laura Quispe quien es mayor de edad, con .C.I. 2444503 Lp., de ocupación labores de casa, con domicilio en la calle tacacoma Nº 1044 Zona Villa Tunari de la ciudad de El Alto hábil por derecho para que después de su legal citación se presente ante su digno despacho a objeto de reconocer su firma y rubrica que tiene estampada al pie del documento de deuda y compromiso de pago así como también de los comprobantes de salida de mercadería Nº 000318,000329 y 000335 que me permito adjuntar. En caso de inconcurrencia de la futura demandada dentro del término señalado por su autoridad solicito se de por reconocida su firma, declarando la efectividad del documento privado. ORURO 3 DE OCTUBRE DE 2022. Fdo.- Abg. Fdo.- Interesado. DECRETO DE FS. 10 DE OBRADOS.- Se tiene presente y se convoca a la audiencia a realizarse en este despacho judicial ha objeto de hacerse presente en este despacho jurisdiccional PARA EL DIA LUNES 24 DE OCTUBRE DEL 2022 A HORAS 16:15 PM. Portando su cedula de identidad a la audiencia dentro de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas a objeto de reconocer o negar formalmente si es su firma estampada en la del documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 18 de mayo del 2021, cursante a fs. 2-2 vlta del expediente así como la efectividad o no del documento indicado bajo conminatoria de ley, así mismo bajo el principio de igualdad de las partes notifíquesele a la parte demandada en su domicilio real. AL OTROSI 1º.- Como se solicita líbrese comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al juzgado publico civil y comercial de turno de la ciudad de la paz a objeto de citar y emplazar Alejandra Laura Quispe en su domicilio señalado previo cumplimento de las formalidades de ley. 5 de octubre de 2022. Fdo.- Jz. Fdo.- Sria. MEMORIAL DE FS 21 DE OBRADOS.- Señor juez habiéndose librado comisión instruida para su ejecución al juzgado público civil y comercial de turno de la ciudad de El Alto de La Paz para cumplir la correspondiente citación a la demandada, al respecto debo informar a su autoridad que lamentablemente por los bloqueos en carreteras que existió en nuestros país del transporte público y otros sectores, no se pudo cumplir con la misma, aspecto que ocasiono la suspensión de dicha audiencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos amparado en el art. 24 de la constitución política del estado y el art 77 del Código Procesal Civil me permito en solicitar a su autoridad señale nuevo día y hora de audiencia de reconocimiento de firmas y rubricas, ordenando por secretaria se me extienda nueva comisión instruida con la demanda de reconocimiento judicial de firmas y rubricas más los actuados que su autoridad vea conveniente a objeto de poder citar y emplazar a la demandada para que reconozca su firma y rubrica, a tal efecto me permito cumplir con los recaudos necesarios. Oruro 26 de octubre de 2022. Fdo.- Abg. Fdo.- Interesado. DECRETO DE FS 22 DE OBRADOS.- En Merito a lo expuesto se convoca a audiencia a realizarse en este despacho judicial, ha objeto de hacerse presente en este despacho jurisdiccional PARA EL DIA LUNES 14 DE NOBIEMBRE DEL 2022 A HORAS 16:15 PM portando su cedula de la identidad a la audiencia dentro de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas a objeto de conocer o negar formalmente si es su firma estampada en la del documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 18 de mayo de 2022, cursante a fs, 2-2 vlta., del expediente, así como la efectividad o no del documento indicado bajo conminatoria de ley, Así mismo bajo el principio de igualdad de las partes notifíquese a la parte demandada en su domicilio real., a tal efecto líbrese comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al juzgado publico civil y comercial de turno de la cuidad de El Alto a objeto de citar y emplazar a ALEJANDRA LAURA QUISPE, en su domicilio real señalado. Oruro 31 de octubre de 2022 Fdo.- Jz. Fdo.- Sria. MEMORIAL DE FS 34 DE OBRADOS.- Señor juez habiéndose librado comisión instruida para su ejecución al juzgado público en lo civil y comercial de turno de la cuidad de El Alto, al respecto como puede observar de acuerdo a la representación efectuada por el oficial de diligencias no se ha cumplido con la correspondiente citación a la ahora demandada debido a que no se ha podido encontrar el domicilio de la misma aspecto que inviabiliza que la audiencia se lleve a cabo, razón por la que a efectos de poder obtener el domicilio actual de la demandada amparado en el art 24 de la constitución política del estado (derecho a la petición) solicito a su autoridad ordene: 1.- Se notifique a oficinas de SERECI dependiente del tribunal electoral de Oruro a objeto de que por la sección que corresponda informe a su autoridad el ultimo domicilio registrado en el padrón biométrico de la señora ALEJANDRA LAURA QUISPE, con C.I. 2444503 Lp. 2.- Se notifique al director del servicio general de identificación personal SEGIP a objeto de que por la sección que corresponda otorgue la tarjeta prontuario de la señora ALEJANDRA LAURA QUISPE con C.I. 2444503 Lp. Esto a efectos de constatar el domicilio actual de la misma, sea previas formalidades de ley. Oruro, 14 de noviembre de 2022. Fdo.- Abg. Fdo.- Interesado DECRETO DE FS. 35 DE OBRADOS.- En merito a lo expuesto se dispone la notificación a SERECI y a SEGIP a objeto lo impetrado por memorial que antecede, sea previa formalidades de ley. Oruro, 15 de noviembre de 2022. Fdo.- Jz. Fdo.- Sria.. MEMORIAL DE FS 40 DE OBRADOS.- Señor Juez de antecedentes se tiene que el presente proceso no se hubiese podido citar y emplazar a la parte demandada en razón a una representación por parte del oficial de diligencias del juzgado público en lo civil y comercial de turno de la ciudad de El Alto a ese efecto se ha solicitado a su autoridad con el fin de poder obtener una nueva dirección del domicilio donde habitaría la ahora demandada se ha solicitado mediante memorial informe y/o certificaciones por parte de las entidades de SEGIP y SERECI y siendo que las mismas en sus informes tienen correlación con la dirección otorgada por mi persona en la demanda de reconocimiento de firmas y rubricas en relación al domicilio de la señora Alejandra Laura Quispe ubicada en la calle Tapacoma Nº 1044 Zona Villa Tunari de la ciudad de La Paz, al respecto de acuerdo a los antecedentes descritos procedentemente mi persona como parte demandante alega y jura no conocer un domicilio conocido donde habitaría la ahora demandada Alejandra Laura Quispe, razón por la que amparado en el art. 78 del nuevo código procesal civil ley Nº 439 me permito en solicitar a su autoridad ordene se proceda a citar a la misma mediante edicto reitero de acuerdo a los informes y/o certificaciones que se adjuntan al presente memorial sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley. Oruro, 6 de marzo de 2023. Fdo.- Abg. Fdo.- Interesado DECRETO DE FS. 41. DE OBRADOS- En merito a lo expuesto por memorial que antecede, CITESE Y EMPLACESE a: ALEJANDRA LAURA QUISPE conforme establece el Art. 78 parágrafo II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de su domicilio y bajo entera responsabilidad del impetrante a tal efecto líbrese el correspondiente Edicto de Ley. Oruro, 7 de marzo de 2023. Fdo.- Jz Fdo.-Sria. MEMORIAL DE FS 57 DE OBRADOS.- Amparado en el art 24 de la constitución política del estado (derecho a la petición me permito solicitar a su autoridad señale nueva fecha y hora de audiencia de reconocimiento de firmas y rubricas para que la parte demandada se presente a su digno despacho a objeto de reconocer sus formas y rubricas que tiene estampadas al pie de los comprobantes de salida de mercadería Nº 000318,000335inmersos en el expediente judicial. Oruro 8 de mayo de 2023. Fdo.- Abg. Fdo.- Interesado, DECRETO DE FS 58 DE OBRADOS.- En Merito a lo expuesto por memorial que antecede y conforme previene el art 306 parágrafo I numeral 2) incisos a) y b) y art 307 parágrafo V de la ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, CITESE Y EMPLACESE a ALEJANDRA LAURA QUISPE de generales de ley descritas en el memorial de demanda que antecede, ha objeto de hacerse presente en este despacho jurisdiccional PARA EL DIA LUNES 19 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 18:15 P.M. portando su cedula de identidad a la audiencia dentro de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas a objeto de reconocer o negar formalmente si es su firma estampada en la del documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 18 de mayo de 2022, cursante a fs. 2-2 vlta, del expediente así como la efectividad o no del documento indicando bajo conminatoria de ley asimismo bajo el principio de igualdad de las partes notifíquese a la parte demandada en su domicilio real, al Otrosi 1º en merito a lo expuesto por memorial que antecede CITESE Y EMPLACESE a ALEJANDRA LAURA QUISPE conforme establece en art 78 parágrafo II de la ley Nº 439 código procesal civil previo juramento de desconocimiento de su domicilio y bajo entera responsabilidad del impetrante a tal efecto líbrese el correspondiente edicto de ley. Así mismo publíquese por el sistema HERMES, sea previas formalidades de ley. Oruro 9 de mayo de 2023.Fdo.- Jz Fdo.-Sria-EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- resumen E D I C T O EL DOCTOR OSCAR CHANEZ HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO CIVIL PUBLICO Y COMERCIA Nº 12 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------------------- POR EL P


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