EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL
E D I C T O
SEGUNDA PUBLICACION
PARA: ISDEL JIMAHEL VALERIANO ARAMAYO y
ROSMERY AYAVIRI ROCHA
LA DRA. SILVIA KARINA MELGAREJO DE LAFUENTE, JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°2 DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO DISPONE LA NOTIFICACION Al SR. ISDEL JIMAHEL VALERIANO ARAMAYO Y ROSMERY AYAVIRI ROCHA, CON LA SENTENCIA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023, DENTRO DEL PROCESO DE EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA PLANTEADO POR LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN CONTRA DE ISDEL JIMAHEL VALERIANO ARAMAYO Y ROSMERY AYAVIRI ROCHA, A FIN DE ESTE A DERECHO, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE: (RESGUARDANDO LA IDENTIDAD DEL NIÑO INVOLUCRADA EN EL PRESENTE PROCESO ART. 144 PARÁGRAFO 3 DEL NUEVO CDGO. NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE).- POR TANTO.- La suscrita Jueza del Juzgado Publico en materia de Niñez y Adolescencia N° 2 de la Capital, con base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, administrando justicia en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con lo opinado por los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia imparcial, en merito a los informes psicosociales elaborados por el equipo interdisciplinario del juzgado, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del equipo Interdisciplinario del Centro de Acogida Salomón Klein, velando el interés superior de las Hnas. NN y MM, FALLA declarando PROBADA la demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA y MATERNA interpuesta por la Dra. LIZ CINTHIA RIVERA PILCO, en calidad de abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub. Alcaldía Alejo Calatayud- Villa México, de fecha 1ro de febrero de 2022, saliente de Fs. 28 a 29 y Vlta, rectificado por memorial de fecha 21 de abril de 2022, saliente a Fs. 38. de obrado, contra los Sres. ISDEL JIMAHEL VALERIANO ARAMAYO y ROSMERY AYAVIRI ROCHA, disponiendo lo siguiente:.-1) La extinción de Autoridad Materna y Paterna de los Sres. ISDEL JIMAHEL VALERIANO ARAMAYO y ROSMERY AYAVIRI ROCHA, de sus generales conocidas en la demanda, consecuentemente quedan extinguidos sus derechos y obligaciones en relación a sus hijas, de 3 años de edad
2) Consecuentemente las niñas NN y MM, deberá continuar en el centro de acogida SALOMÓN KLEIN, bajo la Tutela Extraordinaria del Estado, continuando la Instancia Técnica Departamental de Política Social, como su TUTOR EXTRAORDINARIO, bajo su estricta responsabilidad..- 3) Una vez que se ejecutorié la sentencia, la Sra. Secretaria, deberá en el plazo de 48 Hrs., registrar en el Sistema RUANI a las niñas NN y MM, a fin de que puedan acceder a una adopción nacional o internacional..-4) Se dispone que el equipo técnico del Centro de acogida, continúe apoyando a las Hnas. VALERIANO YAVIRI, en todas las áreas que requieran.- 5) Por último, se dispone la notificación con la presente resolución a los demandados, conforme fueron citados, debiendo por secretaria faccionarse los Edictos correspondientes..-Esta sentencia, de la que se tomara razón donde corresponde, es fundada en base a los Art. 8, 9, 12 Inc. a) y b), 47 parágrafo III. Inc. a), b) y d), 50 de la Ley 548, Art. 3 de la convención internacional de los derechos del niño y Art. 60 de la Constitución Política del Estado y es pronunciada en la ciudad de Cochabamba, y es pronunciada a los 28 días del mes de febrero de 2023..- Quedando notificados los presentes en audiencia por su lectura, oportunidad en la que la parte demandante y la abogada de DEMUNA Imparcial e ITDPS, renuncian a apelar de esta resolución, teniéndose presente su renuncia. Estando a la espera de la notificación con la sentencia a los demandados, para posteriormente la suscrita determine lo que fuere de Ley. REGÍSTRESE..- Quedando notificadas las partes con esta sentencia, por su emisión de forma oral en este mismo acto procesal..- CON LO QUE TERMINÓ EL ACTO Y FIRMA LA SRA. JUEZA Y SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA Y NO ASÍ LAS PARTES, POR HABERSE DESARROLLADO LA PRESENTE AUDIENCIA POR PLATAFORMA VIRTUAL. DOY FE..- CON LO QUE TERMINÓ LA AUDIENCIA, FIRMAN LA SRA. JUEZA Y LA SUSCRITA SECRETARIA - ABOGADA EL PRESENTE ACTA NO ASÍ LAS PARTES POR HABERSE DESARROLLADO LA PRESENTE AUDIENCIA POR PLATAFORMA VIRTUAL. DOY FE. -------------------------------------------------------------------------
ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--------------------------------------
Cochabamba, 24 de abril de 2023
FDO Ilegible.- Silvia K. Melgarejo de la Fuente Juez del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescecnia Nro 2 de la Capital Cochabamba - Bolivia
FDO Ilegible.- Lic. Leticia Amparo Cespedes Vallejos Secretaria Abogada Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescecnia Nro 2 de la Capital Cochabamba - Bolivia
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