EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, en calidad de acusado, dentro del proceso penal de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado por el Art. 202 del Código Penal, con MEMORIAL DE ACUSACION FORMAL: Oruro, de fecha 01 de marzo de 2023, DECRETO: Oruro, 03 de marzo de 2023, DECRETO: Oruro, 07 de marzo de 2023, MEMORIAL: de fecha 27 de marzo de 2023, DECRETO Oruro, 28 de marzo de 2023, MEMORIAL: Oruro, 28 de marzo de 2023, DECRETO: Oruro, 30 de marzo de 2023, REPRESENTACIÓN: Oruro, 31 de marzo de 2023, MEMORIAL Oruro, 25 de abril de 2023 y DECRETO: del 02 de mayo del 2023.-----------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE ACUSACION FORMAL: Oruro, de fecha 01 de marzo de 2023.-----------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 2 DE LA CIUDAD DE ORURO.- Caso 228/2018 ORU: 1800757 NUREJ: 4044591.- PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO OTROSIES.- Abg. FRANZ IMBER HUANAY CÁCERES, mayor de edad, abogado y hábil por.- Derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De, conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, por la presunta comisión del delito SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado por el Art. 202 del Código Penal, con relación al Art. 20 (AUTOR) del mismo compilado legal.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 1.- DATOS DEL IMPUTADO:. LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, mayor de edad, 43 años de edad con C.I. 4894136, con fecha de nacimiento el 26 de Noviembre de 1979, estado civil soltero, ocupación estudiante universitario, con domicilio real en la calle Aldana No. 1428 y Tejerina (datos sacados del SEGIP, mas no acreditados, notificado mediante Edicto Fiscal), hábil por derecho.- Abogado: No registra. Domicilio procesal: No señala. Ciudadanía Digital: 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE y/o VICTIMA: DATOS DEL DENUNCIANTE: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAN, mayor de edad, con C.I. N 2622179 Lp., de profesión abogada, quien fungia como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización de Juego, hábil a los efectos de ley (mayores datos se desconoce).DATOS DE LA VICTIMA:? AUTORIDAD DE FISCALIZACION DEL JUEGO, representado por JORGE JUAN DE DIOS TAPIA FERNANDEZ, mayor de edad y habil de derecho, Con domicilio en la calle 16 de Obrajes N° 220 Ed. Centro de Negocios Obrajes Piso 3 de la ciudad de La Paz., como Director Regional La Paz de la Autoridad de Fiscalización del juego, hábil a los efectos de ley. Abogado: Boris O. Miranda Zapata Domicilio procesal: C/ 16 de Obrajes N° 220 Ed. Centro de Negociaciones Obrajes Piso 3 de la ciudad de La Paz. Ciudadanía digital: 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS: De la teoria fáctica se tiene: De, la teoría fáctica y los elementos recolectados en fase preliminar se tiene que en fecha 29 de Junio de 2017 a horas 07:45 Aproximadamente, servidores públicos de la autoridad de fiscalización del juego se habrian constituido al inmueble de la calle Bolivar casi esquina Tacna, planta baja del centro comercial la mansión donde habrian podido advertir la existencia de un medio juego, mismo que no contaría con licencia de operaciones, lugar en el que se encontraba como responsable la Sra. Celia Canaviri la cual no habria querido dar el nombre del propietario donde en el lugar se encontró el NIT del Sr. LEONARDO FABIO SILVESTRE CÉSPEDES (sindicado), con Cedula de Identidad N° 4894136, donde se habría procedido al decomiso preventivo del juego como la clausura temporal del inmueble utilizando los precintos de clausura N° 001 temporal N° 00017069 y 00000453, quedándose al interior del inmueble 9 máquinas de juego electrónicos, tilines. 1 estante amarillo y una pequeña de madera con un taburete de plástico. En ese entendido se tiene que el inmueble citado anteriormente se encuentra clausurado temporalmente, y con prescintos de la AJ en las puertas de ingreso del mismo, sin embargo, del relevamiento realizado al citado inmueble en fecha 26 de septiembre de 2017, servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego, se apersonaron al citado lugar de juegos que habría sido clausurado, ubicado en la calle Bolivar S/N casi esquina Tacna, Planta Baja del Centro Comercial “La Mansión” de la ciudad de Oruro, a objeto de verificar los precintos de clausura temporal colocados en las puertas de ingreso al citado inmueble, donde se puedo advertir que los precintos de clausura temporal habrían sido arrancados de las puertas de ingreso al inmueble citado encontrándose el mismo vacio, únicamente con una maquina paluchera en su interior. Destrucción de documento (PRECINTO) que realizo el Sr. LEONARDO FABIO SILVESTRE CÉSPEDES (sindicado) con el fin de inutilizarlo y hacerlo desaparecer, para poder sacar las máquinas de juego que se encontraban en dicha tienda medio juego.- 4.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Expuestos así los hechos que evidencian en contra del acusado, existen suficientes elementos de prueba para sostener que el hecho existió y la participación del acusado en el mismo, vale decir el ilicito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO previsto y sancionado por los Arts. 203, 337 del Codigo Penal, con relación al Art. 20, del mismo compilado penal.- QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: DENUNCIA, presentada en fecha 17 de enero de 2018, por JESSICA PAOLA ATRISTAN, en su condición de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en contra de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, por el delito de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO.- FORMULARIO DE INVENTARIO (copia legalizada), N° de acta de decomiso preventivo: 00311, de fecha Oruro 29 de Junio de 2017, del cual se tiene Maquina Tragamonedas, sin Marca, Sin Modelo, sin Serie, No de precinto 00017077, del cual se tiene de las Observaciones: La Máquina se encontraba conectada y sangrado debido a que la responsable del lugar NO cuenta con la llave de la máquina. Funcionando no se realizó el.-ACTA DE DECOMISO PREVENTIVO – JLAS (copia legalizada), de fecha 29 de junio de 2017, del cual se tiene que Sergio Barraza S. y Claudia Miranda Fernández, como servidores públicos de la autoridad de fiscalización del juego, autorizados expresamente, nos constituimos en el lugar del juego denominado: Sin denominación ubicado en la Bolívar S/N entre Calles Brasil y Tacna, centro comercial La Mansión, correspondiente a Nombre o razón Social Leonardo Favio Silvestre Cespedes NIT 4894136019.- ACTA DE CLAUSURA TEMPORAL (copia legalizada), de fecha 29 de junio de 2017, del cual se tiene que CLAUSURA TEMPORAL del lugar de juegos hasta que concluya el proceso sancionador, con los prescintos de clausura Nros. 001 (Manual), de fecha 29 de julio de 2017 y precinto de seguridad N° 00017069. En el lugar se quedaron 9 máquinas de juegos electrónicos (Tilines) 1 estante amarillo y 1 mesa pequeña de madera con un taburete plástico. INFORME, Ref.: Control Detectivo al lugar de Juegos Ilegal Sin Nombre, Ubicado en la calle Bolivar S/N entre calles Brasil y Tacna – Ciudad de Oruro, de fecha 03 de julio de 2017, del cual se tiene CONCLUCIONES: Por lo expuesto precedentemente se puede, se puede concluir que la intervención al lugar de juegos sin nombre, ubicado en la calle Bolivar S/N entre calles Brasil y Tacna Centro Comercial La Mansion planta – baja S/N de la ciudad de Oruro, fue exitoso no presentando novedades importantes o de consideración. Se decomisó preventivamente una (1) maquina tragamonedas, la misma que operan con dinero de curso legal, conforme se tiene el Acta de Decomiso Preventivo Acta de Clausura Temporal N° 000451 y Formulario de Inventario N° 000402. JLAS N° 000311, el PLACAS FOTOGRAFICAS, del precinto realizado al lugar de Juegos llegal Sin Nombre, Ubicado en la calle Bolivar S/N entre calles Brasil y Tacna – Ciudad de Oruro.- AUTO DE APERTURA DE PROCESO SANCIONATORIO N° 09-00055-17, de fecha 06 de Julio de 2017, seguido por La Autoridad De Fiscalización ADMINISTRATIVO Leonardo Favio Silvestre Cespedes, del cual se tiene lo siguiente: de Del Juego Contra conformidad a los incisos a) y d) del Artículo 35, Capitulo II, del Decreto Supremo N° 2174, se ratifica la adopción de las medidas preventivas de clausura temporal del lugar de juego ilegal ubicado en la calle Bolivar S/N, entre calles Brasil y Tacna, centro comercial la Mansión Planta Baja de la ciudad de Oruro y de decomiso de una (1) máquina de juego instalada sin autorización de la AJ, las mismas que se encuentran determinadas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS Nº 00311 y el Acta de Clausura Temporal N° 000451. INFORME, De fecha 28 de septiembre de 2017, realizado por Juan Carlos Limache Paniagua – Profesional III, Departamento Fiscalización y Control Dirección de Fiscalización, Ref.: Verificación de Precintos de Clausura, del cual se tiene de las conclusiones: Por lo expuesto se concluye que el ambiente donde operaba el lugar de juegos ilegal de Leonardo Favio Silvestre Cespedes, Ubicado en la planta baja del centro comercial “La mansión”, calle Bolivar S/N casi esquina Tacna de la ciudad de Oruro, se ecnuentra sin los precitos de clausura Nº 001 temporal No 00017069 y No 00000453, que fueron utilizados en la intervención de fecha 29 de junio de 2017 por los servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización de Juego.- INFORME PRELIMINAR, evacuado en fecha 24 de Junio de 2022, por el Inv. Asig. Al Caso – Sgto. Melvi M. Sajama Medrano, del cual se tiene de la parte del POR TANTO.- “…De todo lo expuesto en el presente caso y basando simplemente en la documentación adjunta en el cuaderno de investigación se puede advertir que se encuentra documentos adjuntos en el cuaderno los siguientes fotocopia legalizada de informe de control detectivo al lugar de juegos ilegales sin nombre ubicado en la calle Bolivar S/N entre Calle Brasil y Tacna ciudad de Oruro de fecha La Paz 03 de Julio del 2017 realizado por el Raúl Pinto Tribeño Jefe II Departamento de Fiscalización y control A.I. Director Nacional de Fiscalización y Control A.I. Director Nacional de Fiscalización Detalle de precintos utilizados, en fojas once (11). Fotocopia Legalizada de Resolución Sancionatoria No 10-00070-17 de fecha La Paz 28 de Agosto del 2017 en fojas nueve. Fotocopia Legalizada de Notificación por cedula de fecha 04/09/2017 en fojas tres adjuntos placas fotográficas impresas. Y de acuerdo al Art. 202 del C.P. indica el que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un expediente o un documento, de modo que pueda resultar perjuicio…”.- INFORME POLICIAL, evacuado en fecha 21 de septiembre de 2022, por Sgto. 2 Gudnar Ademar Cadima Huanca – Investigador FELCC DIV: ESCENA DEL CRIMEN, del cual se tiene adjunto: 1) Acta de Registro del Lugar del Hecho en fojas (03) útiles, mas caratula. 2) Acta de Inspección Ocular en fojas (02). INFORME CONCLUSIVO, evacuado en fecha 20 de Septiembre de 2022, por el Inv. Asig. Al Caso Sgto. Melvi M. Sajama Medrano, del cual se - tiene de la parte CONCLUSIVA.- Consecuentemente de acuerdo a los antecedentes presentados al cuaderno de investigaciones en el presente caso se puede advertir que se encuentra documentos adjuntos en el cuaderno los siguientes fotocopia legalizada de informe de control detectivo al lugar de juegos ilegales sin nombre ubicado en la calle Bolivar S/N entre Calle Brasil y Tacna ciudad de Oruro de fecha La Paz03 de Julio del 2017 realizado por el SR. Raúl Pinto Tribeño Jefe II Departamento de Fiscalización y control A.I. Director Nacional de Fiscalización, Detalle de Precintos Utilizados, en fojas once (11).- 5.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA) De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES (sujeto activo al tipo penal), es preciso remitirnos al Código Penal: En su Art. 202 del Código Penal SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, que señala: “El que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte un expediente o un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en la sanción del Art. 200. SUJETO ACTIVO: En este tipo penal el sujeto activo puede ser cualquier persona.- SUJETO PASIVO: La persona perjudicada con la supresión o destrucción del documento.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La fe pública. SE TRATA DE DESTRUIR UN DOCUMENTO, INUTILIZARLO, HACERLO DESAPARECER, OCULTAR UNA PARTE O TODO UN DOCUMENTO. Figura penal que se adecua en a la conducta de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, toda vez que en fecha 26 de septiembre de 2017, servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego, se apersonaron al citado lugar de juegos que habría sido clausurado, ubicado en la calle Bolívar S/N casi esquina Tacna, Planta Baja del Centro Comercial “La Mansión” de la ciudad de Oruro, a objeto de verificar los precintos de clausura temporal colocados en las puertas de ingreso al citado inmueble, donde se puedo advertir que los precintos de clausura temporal habrían sido arrancados de las puertas de ingreso al inmueble citado encontrándose el mismo vacío, únicamente con una maquina peluchera en su interior. Precintos que habrían sido arrancados por el Sr. LEONARDO FABIO SILVESTRE CÉSPEDES (sindicado). Quien destruyo dichos documentos (precintos) con el fin de inutilizarlo y hacerlo desaparecer. Hecho realizado en grado de autor conforme previene el art. 20 del mismo compilado legal, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del ACUSADO en el mismo, los hace responsables ante la sociedad y la ley como autores directos conforme al Art. 20 del Código Penal señala “…(AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…” Esta conducta es TÍPICA toda vez que se cumplen con los presupuestos establecidos en los por cuanto la conducta del sujeto activo del delito se adecua al accionar descrito en los tipos penales. ES ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento juridico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del imputado. Ahora Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado Y es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una Sanción Por lo que, tomando en cuenta el principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, los imputados se encuentran fuera de la excepción que ésta norma establece, siendo penalmente imputable por sus actos.- PETITORIO.- En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de: LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, como autor del delito de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado por el Art. 202 del Código Penal, con relación al Art. 20 (AUTOR) del mismo compilado legal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento del ahora acusado, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. A objeto de que se proceda a la dedicatoria y la celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.- 6.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts, 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Politica del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 20, 202 del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA, Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES.- 1. SERGIO BARRAZA S., con C.I. No. 4871701 Lp. Servidor público de la Autoridad y Fiscalización del Juego, como testigo, que se constituyó al lugar de juego sin denominación ubicado en la Calle Bolivar S/N entre calles Brasil y Tacna, Centro comercial La Mansion. 2. CLAUDIA MIRANDA FERNANDEZ, con C.I. No. 4316690 Lp. Servidor público de la Autoridad y Fiscalización del Juego, como testigo, que se constituyó al lugar de juego sin denominación ubicado en la Calle Bolívar S/N entre calles Brasil y Tacna, Centro comercial La Mansión. 3. CELIA CANAVIRI CHOCAITA, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. N° 7375240 con domicilio en la calle Reynaldo Vásquez y Calle H N° 339 de la ciudad de Oruro, (Administradora de la sala de Juego). 4. JOSE SIMON FLORES ADRIAN, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. N° 3549715 con domicilio en la calle Montecinos y Tacna Nº 339 N° 84 de la ciudad de Oruro, (propietario del Inmueble en el que funcionaba la sala de juegos). 5. SGTO. MELVI M. SAJAMA MEDRANO, declarara sobre los actuados que hubo realizado. 6. SGTO. 2 GUDNAR ADEMAR CADIMA HUANCA – INVESTIGADOR FELCC DIV: ESCENA DEL CRIMEN, declarara sobre los actuados que hubo Realizado. 7. OTROS TESTIGOS PERTINENTES AL CASO. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL, MP-D-1.- DENUNCIA, presentada en fecha 17 de enero de 2018, por JESSICA PAOLA ATRISTAN, en su condición de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, MP-D-2.- FORMULARIO DE INVENTARIO (copia legalizada), N° de acta de Decomiso preventivo: 00311, de fecha Oruro 29 de Junio de 2017, MP-D-3.- ACTA DE DECOMISO PREVENTIVO JLAS (copia legalizada), de fecha 29 de junio de 2017. MP-D-4.- ACTA DE CLAUSURA TEMPORAL (copia legalizada), de fecha 29 de junio de 2017, MP-D-5.- INFORME, Ref.: Control Detectivo al lugar de Juegos Ilegal Sin Nombre, Ubicado en la calle Bolivar S/N entre calles Brasil y Tacna – Ciudad de Oruro, de fecha 03 de julio de 2017, MP-D-6.- PLACAS FOTOGRAFICAS, del precinto realizado al lugar de Juegos llegal Sin Nombre, Ubicado en la calle Bolivar S/N entre calles Brasil y Tacna Ciudad de Oruro, MP-D-7.- AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO N° 09-00055-17, de fecha 06 de Julio de 2017, seguido por La Autoridad De Fiscalización Del Juego Contra Leonardo Favio Silvestre Cespedes, MP-D-8.- INFORME, de fecha 28 de septiembre de 2017, realizado por Juan Carlos Limache Paniagua – Profesional III, Departamento Fiscalización Y Control Dirección de Fiscalización. MP-D-9.- INFORME PRELIMINAR, evacuado en fecha 24 de Junio de 2022, por el Inv. Asig. Al Caso – Sgto. Melvi M. Sajama Medrano, MP-D-10.- INFORME POLICIAL, evacuado en fecha 21 de septiembre de 2022, por Sgto. 2 Gudnar Ademar Cadima Huanca – Investigador FELCC DIV: ESCENA DEL CRIMEN, del cual se tiene adjunto: Acta de Registro del Lugar del Hecho en fojas (03) útiles, mas caratula. Acta de Inspección Ocular en fojas (02). MP-D-11.- INFORME CONCLUSIVO, evacuado en fecha 20 de Septiembre de 2022, por el Inv. Asig. Al Caso – Sgto. Melvi M. Sajama Medrano. MP-D-12.-. Actas, Informes, Certificaciones, fotocopias pertinentes al caso y Otros. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- + INSPECCIÓN OCULAR.-En Como prueba complementaria y confirmatoria, el Ministerio Público, conformidad con el art. 179 del Código de Procedimiento Penal, ofrece, como medio probatorio la Inspección. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico.- PETITORIO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados Por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, por la comisión del delito de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado por el Art. 202 del Código Penal, con relación al Art. 20 (AUTOR) del mismo compilado legal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno de la ciudad de Oruro. Otrosí 1ro.- En cumplimiento a lo dispuesto por la última parte del Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjunto Acta de Incomparecencia del acusado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES. Otrosí 2do. Señalo domicilio procesal En la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro en oficinas del Ministerio Publico (Edif. Schmidt) de la ciudad de Oruro.- Oruro, 01 de Marzo de 2023.- Fdo.- Fiscal de Materia.----------------
DECRETO: Oruro, 03 de marzo de 2023.-----------------------------------------------------------------------------
Oruro, 03 de marzo de 2023, Se tiene presente el requerimiento conclusivo acusatorio en contra de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, por la comisión del delito de SUPRESION O DESTRUCCION DEL DOCUMENTO, tipificado y sancionado en el art. 202 del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal y en cumplimiento al Parágrafo I del art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 586 de fecha 30 de octubre de 2014, remítase el presente proceso al Juzgado de Sentencia Penal de Turno, sea con nota de cortesía. Al otrosí 1ro.- Se tiene por adjunto. Al otrosí 2do.- Por señalado domicilio procesal.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO: Oruro, 07 de marzo de 2023.-----------------------------------------------------------------------------
Oruro, 07 de marzo de 2023. Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, por la presunta comisión de los delitos de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO ingresó a este despacho judicial el día viernes 02 de marzo de 2023 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 2°, de la Capital Oruro – Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: • La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. • Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. • Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. • Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de la acusada, notifíquese a la Directora de Defensa Pública a objeto de la designación de Defensor de Oficio de turno al presente caso.- Fdo.- Sr Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE ACUSACIÓN PARTICULAR: Oruro, 07 de marzo de 2023.-----------------------------------
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE ORURO, NUREJ: 4044591 Caso 228/2018 ORU: 1800757, PRESENTO ACUSACIÓN PARTICULAR. OTROSÍES.- SU CONTENIDO. JORGE JUAN DE DIOS TAPIA FERNÁNDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio ubicado en la calle 16 de Obrajes No. 220, edificio Centro de Negocios, piso 3 de la ciudad de La Paz, en mi condición de Director Regional La Paz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES por la comisión del delito de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, ante las consideraciones de su Autoridad con todo respeto me presento, expongo y pido: PRESENTO ACUSACIÓN FORMAL Señor Juez, en fecha 13 de marzo de 2023 la Autoridad de Fiscalización del Juego –AJ fue legalmente notificada con Providencia de Radicatoria de fecha 07 de marzo de 2023, es bajo este contexto que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, presento la acusación particular respectiva bajo los siguientes antecedentes: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, Señor Juez, de conformidad a lo previsto por el Art. 341 del CPP, interpongo ACUSACIÓN PARTICULAR contra: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: a) DATOS GENERALES DEL ACUSADO, NOMBRES Y APELLIDOS: LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES CÉDULA DE IDENTIDAD: 4894136, EDAD:43 años FECHA DE NACIMIENTO: 26 de noviembre de 1979 NACIONALIDAD: Boliviano, ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO REAL: Calle Aldana No. 1428 y Tejerina (datos sacados del SEGIP, no acreditados, notificado mediante Edicto Fiscal). B) DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Y VÍCTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: JORGE JUAN DE DIOS TAPIA FERNANDEZ, DIRECTOR REGIONAL LA PAZ DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO. DOMICILIO: Calle 16 de Obrajes No. 220, Edificio Centro de Negocios, piso 3. I. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS, En cumplimiento a las disposiciones conforme el Ámbito de Competencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en fecha 29 de junio de 2017 a horas 07:45 a.m. aproximadamente, servidores públicos de la A.J., se constituyeron en el inmueble ubicado en la Calle Bolivar s/n casi esquina Tacna, planta baja del centro Comercial “La Mansión” de la ciudad de Oruro, lugar donde se pudo advertir la existencia de un (1) medio de juego (maquina tragamonedas), el cual no contaba con Licencia de Operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego y como responsable del lugar de juegos se encontraba la Sra. Celia Canaviri, misma que no quiso otorgar el nombre del propietario, sin embargo y en el lugar de los hechos se encontró el NIT a nombre del señor LEONARDO FAVIO SILVESTRE CÉSPEDES con Cédula de Identidad Nro. 4894136 propietarios de la sala de juegos electrónicos de referencia. Frente a los hechos suscitados, se procedió al decomiso preventivo del medio de juego así como a la clausura temporal del inmueble descrito anteriormente, donde operaba la sala de juegos clandestina sin denominación, procediendo en consecuencia al precintado de las puertas del inmueble que servían de acceso a la sala de juegos clandestino, usando a tal efecto los precintos de clausura Nro. 001 temporal, Nro. 00017069 y Nro. 00000453, quedándose al interior del inmueble 9 máquinas de juego electrónicos (tilines), un (1) estante amarillo y una mesa pequeña de madera con un taburete de plástico. En este entendido se tiene que el inmueble citado anteriormente se encontraba clausurado, con el debido precintado, sin embargo, del relevamiento realizado en fecha 26 de septiembre de 2017, servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego, se apersonaron al lugar descripto a objeto de verificar los precintos de clausura temporal puestos en las puertas de ingreso al citado inmueble, donde se pudo advertir que los precintos de clausura habían sido arrancados de las puertas de ingreso al inmueble encontrándose el mismo vacío, únicamente con una (1) maquina peluchera en su interior. Los hechos detallados permiten colegir que el señor LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, habría procedido a destruir el documento (PRECINTO DE SEGURIDAD), con la única finalidad de inutilizarlo y hacerlo desaparecer, para que de esta forma pudiese extraer las máquinas de juego que se encontraban en el interior del inmueble. I. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACION Y SUBSUNCION DEL HECHO AL DELITO, La conducta del imputado se subsume al tipo penal, puesto que mediante la realización de actos, realizo la destrucción (suprimió) de un documento emanado por Autoridad competente, mismo que formaba parte de un de expediente dentro de un proceso administrativo. A decir del Autor Jorge José Valda en su libro Comentarios al Código Penal Boliviano respecto, al delito de Supresión o Destrucción, refirió lo siguiente: “El objeto de protección en el presente tipo penal es mantener vigentes e inalterables documentos públicos o privados que formen parte de expedientes y legajo documentales los mismos que tengan la finalidad de probar la existencia de actos administrativos de la vida pública, o actos de La vida privada, el tipo penal requiere suprimir, ocultar o destruir documentos, o parte de ellos en cuanto la información que se pretende ocultar. Este tipo penal se encuentra estrechamente vinculado al hurto puesto que quien suprime también puede hurtar, o en su caso robar, si es que existe violencia en las personas o fuerza en las cosas”. En el presente caso, el establecimiento comercial funcionaba exclusivamente como un comercio de juegos electrónicos dentro el cual existía un medio de juego ilegal y al no contar con la Licencia de Operaciones emitida por lo Autoridad de Fiscalización del Juego, los servidores públicos procedieron con el decomiso preventivo del medio de juego ilegal así como la clausura temporal del establecimiento comercial conforme medidas preventivas dispuestas en la Ley 060 y Decreto Supremo N° 2174, debido a que el establecimiento comercial funcionaba exclusivamente como casa de juegos, registrándose dicho acto en el Acta de Clausura Temporal N° 000451 y formulario inventario N° 402. Que en fecha 26 de septiembre de 2017, un servidor público de la Autoridad de Fiscalización de Juego, se constituyó en el inmueble intervenido y pudo evidenciar que los precintos de clausura temporal (precintos Nro. 001, 00017069 y 00000453), fueron suprimidos, teniéndose como autor de este hecho ilícito al Sr. LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES con C.I. N° 4894136, considerando que el mismo era el responsable del establecimiento comercial y que sus bienes se encontraban al interior del inmueble, por lo que se tiene establecido que el ahora acusado procedió a desprecintar el ambiente sin autorización ni participación de lo Autoridad Competente, que dispuso esta medida preventiva que está reconocida en la Ley N° 060 y el Decreto Supremo N° 2174. Por otro lado cabe señalar, que el objeto de protección en el presente tipo penal es mantener vigente e inalterables documentos públicos o privados que formen parte de expedientes y legajos documentales los mismos que tengan la finalidad de probar la existencia de actos administrativos de la vida pública, o actos de la vida privada. En el presente caso, los precintos de clausura Nro. 001, 00017069 y 00000453, son considerados un documento público puesto que el mismo denota la existencia de una actuación administrativa desarrollada en el ámbito de sus funciones por lo Autoridad de Fiscalización del Juego, en correlación con el acta de Clausura Temporal N° 000451, es decir que fue emanado por autoridad competente en el ejercicio legítimo de sus funciones y forma parte de un proceso administrativo, los mismos contienen un código de identificación (N° 001, 00017069 y 00000453), la orden impuesta en el precinto, la fecha de emisión y la firma de los servidores públicos intervinientes. Así mismo, cabe mencionar que al interior del inmueble clausurado funcionaba un medio de juego ilegal, es decir, sin la autorización emitida par la institución llamada por Ley, procediendo a la clausura Temporal coma medida preventiva (con el precinto signado con N° 000451), por lo que el acusado con su acción en un primer momento desobedeció una orden emanada por un servidor público competente, suprimir un documento en la cual se encontraba inmerso la prohibición de violentar el mismo fuere cual fuere la necesidad de hacerlo. La conducta del acusado fue desarrollada con plena capacidad para ser motivada racionalmente por la norma, siéndole exigible una conducta distinta a la realizada y en consecuencia, reprochable su comportamiento antijurídico en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20 del Código Penal que señala: Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Por los extremes expuestos, se evidencia que el acusado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito en el delito de: SUPRESION O DESTRUCION DE DOCUMENTACION (art. 202 del C.P.), en su calidad de autor directo. I. PETITORIO, De la relación de hecho y fundamentación de derecho, las pruebas acumuladas y ofrecidas y demás antecedentes que cursan en el Cuaderno de Investigaciones, se puede evidenciar que la conducta del acusado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, se adecua a lo previsto y sancionado por el Art. 202 (SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO), por lo que en tiempo hábil y oportuno, en cumplimiento de los Arts. 340 y 341 del CPP., modificada por la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, presento ACUSACIÓN PARTICULAR en contra del señor LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, por la comisión del delito de Supresión o Destrucción de Documento, solicitando se dicte sentencia condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándolo como autor y culpable del delito acusado imponiéndole la pena máxima que establece la norma penal sustantiva. I. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. De conformidad al segundo párrafo del Art. 341 de la Ley N° 1970 Código de Procedimiento Penal, HAGO NUESTRA Y ME ADHIERO a todas las pruebas testificales, documentales, materiales y otros medios de prueba, ofrecidos en la Acusación Fiscal por el Representante del Ministerio Público. Ofreciendo las pruebas que detallamos a continuación: A) PRUEBA DOCUMENTAL.- Nos adherimos a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, pruebas de la MP-D-1 a la MP-D-12; de los que se puede observar los actos dolosos en los que incurrieron los ahora acusados y que se adecua al tipo penal por el que se lo acusa. A) PRUEBA TESTIFICAL.- Nos adherimos a la prueba testifical ofrecida por el Ministerio Público, pruebas testificales de la 1 a la 7, consistente en las siguientes personas: 1. Sergio Gaston Barraza Salazar, mayor de edad, hábil por derecho con Cedula de Identidad N° 4871701 LP, 2. Claudia Miranda Fernandez, mayor de edad, hábil por derecho con Cédula de Identidad N° 4316690 LP. 3.Celia Canaviri Chocaita, mayor de edad, hábil por derecho con Cédula de Identidad N° 7375240 LP. 4. José Simón Flores Adrián, mayor de edad, hábil por derecho con Cédula de Identidad N° 3549715 LP.5. Sgto. Melvi M. Sajama Medrano, mayor de edad, miembro de la Policía Nacional. 6. Sgto. 2 Gudnar Ademar Cadima Huanca, mayor de edad, miembro de la Policía Nacional. 7. Otros testigos pertinentes al caso. 8. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Nos adherimos a la prueba de inspección Ocular ofrecida por el Ministerio Público. OTROSI 1ro.- Adjunto la siguiente documentación que acredita mi personería como Representante de la Autoridad de Fiscalización del Juego: - Resolución Suprema N° 27236 de 18 de noviembre de 2020, por medio de la cual se designa a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristain como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego. - Resolución Administrativa Ejecutiva N° 02-00131-20 de 17 de diciembre de 2020, por medio de la cual se designa a mi persona como Director Regional La Paz de la Autoridad de Fiscalización del Juego. - Testimonio Poder Especial N° 587/2023 de 24 de marzo de 2023, otorgado por la Dra. Jessica Paola Saravia Atristain – Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego en favor de mi persona en calidad de Director Regional La Paz. OTROSI 2do.- Con la facultad conferida por los Arts. 36, 37, 76 inc. 3) de la Ley N° 1970, en mi calidad de VICTIMA, me constituyo en PARTE CIVIL, para la REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ocasionado por el acusado. OTROSI 3ro.- Se hace conocer el correo electrónico institucional departamentojurídico.drlp@gmail.com y el número de celular WhatsApp 72017426, para ulteriores comunicaciones, así como la ciudadanía digital usuario: 4327287 a nombre de Boris Osmar Miranda Zapata. OTROSI 4to.- Al amparo de lo dispuesto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado solicito fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional. OTROSI 5to.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley N° 1970, señalo como domicilio procesal las oficinas de la Autoridad de Fiscalización del Juego, ubicadas en el Edificio Centro de Negocios N° 220, piso 3, calle 16 de obrajes de la ciudad de La Paz. “JUSTICIA HOY, MAÑANA Y SIEMPRE” La Paz, 24 de marzo de 2023.- Fdo.- Director Regional La Paz (Autoridad Fiscalización del Juego).- Fdo.- Jefe Dpto. Jurídico (Autoridad Fiscalización del Juego).-------------------
DECRETO: Oruro, 28 de marzo de 2023.-----------------------------------------------------------------------------
En lo principal.- Téngase por apersonada a JORGE JUAN DE DIOS TAPIA FERNANDEZ como Director Regional La Paz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en su calidad de Victima y hágasele conocer ulteriores actuados en su Domicilio procesal y/o en su portafolio digital conforme a derecho. Asimismo téngase por presentada la Acusación Particular, así como por ofrecidos sus medios de prueba a reproducirse en su oportunidad. Alternativamente a efectos del art. 340 parágrafo III ambos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley N° 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal) póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal, la Acusación Particular, y los medios de prueba de cargo a objeto de que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifíquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante a obrados, debiendo la misma cumplirse por la Oficina Gestora Al Otrosí 1°.- Por adjunto. Al Otrosi 2°.- Se tiene presente Al Otrosi 3° y 5º.- Por señalado el portafolio digital y el domicilio Procesal. Al Otrosi 4º.- Por secretaria expidase como se solicita, sea previas las formalidades de rigor.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.--------------------------------------
MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBA: Oruro 28 de marzo del 2023.----------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA. – ORU 1800757 CASO: 228/2018 NUREJ 4044591, REMITE PRUEBA Otrosi.- Abg. FRANZ I. HUANAY CACERES, mayor de edad, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia dependiente del Ministerio Público, ante Ud., con el debido respeto expongo y Pido: Dentro la investigación que sigue en Ministerio Público contra de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES, por la presunta comisión del delito de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. Señor Juez habiendo una resolución de Acusación Formal y dicho proceso penal radica en su despacho es que remito ante su autoridad la prueba documental ofrecida en la Resolución de Acusación Formal estos constantes en las: OFRECIMIENTOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: MP-D-1.- DENUNCIA, presentada en fecha 17 de enero de 2018, por JESSICA PAOLA ATRISTAN, en su condición de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego. MP-D-2.- FORMULARIO DE INVENTARIO (copia legalizada), N° de acta de Decomiso preventivo: 00311, de fecha Oruro 29 de Junio de 2017. MP-D-3.- ACTA DE DECOMISO PREVENTIVO – JLAS (copia legalizada), de fecha 29 de junio de 2017. MP-D-4.- ACTA DE CLAUSURA TEMPORAL (copia legalizada), de fecha 29 de Junio de 2017. MP-D-5.- INFORME, Ref.: Control Detectivo al lugar de Juegos ilegal Sin Nombre, Ubicado en la calle Bolivar S/N entre calles Brasil y Tacna – Ciudad de Oruro, de fecha 03 de julio de 2017. MP-D-6.- PLACAS FOTOGRAFICAS, del precinto realizado al lugar de Juegos ilegal Sin Nombre, Ubicado en la calle Bolivar S/N entre calles Brasil y Tacna – Ciudad de Oruro. MP-D-7.- AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO N° 09-00055-17, de fecha 06 de Julio de 2017, seguido por La Autoridad De Fiscalización Del Juego Contra Leonardo Fabio Silvestre Céspedes. MP-D-8.- INFORME, de fecha 28 de septiembre de 2017, realizado por Juan Carlos Limache Paniagua – Profesional III, Departamento Fiscalización y Control Dirección de Fiscalización. MP-D-9.- INFORME PRELIMINAR, evacuado en fecha 24 de Junio de 2022, por el Inv. Asig. Al Caso-Sgt. Melvi M. Sajama Medrano. MP-D-10.- INFORME POLICIAL, evacuado en fecha 21 de septiembre de 2022, por Sgro. 2 Gudnar Ademar Cadima Huanca – Investigador FELCC DIV: ESCENA DEL DEPARTAMENTAL DE ORURO CRIMEN, del cual se tiene adjunto: Acta de Registro del Lugar del Hecho en fojas (03) útiles, mas caratula. Acta de Inspección Ocular en fojas (02). MP-D-11.- INFORME CONCLUSIVO, evacuado en fecha 20 de Septiembre de 2022, por el Inv. Asig. Al Caso – Sgto. Melvi M. Sajama Medrano. MP-D-12. - Actas, Informes, Certificaciones, fotocopias pertinentes al caso y otros. Otrosi. Adjunto toda la prueba documental en sobre manila cerrado. Otrosi 1- Ratifico Domicilio Procesal. Oruro, 27 de Marzo de 2023, Nurej: 4044591 MINISTERIO PÚBLICO c/ SILVESTRE CESPEDES LEONARDO FAVIO, Delito acusado: SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, Oruro, 30 de marzo de 2023.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------
DECRETO: Oruro 30 de marzo del 2023.------------------------------------------------------------------------------
En lo principal.- Habiéndose ofrecido la prueba documental por acusación de fecha 02 de marzo de 2023, y a efectos del Art. 56, parágrafo I inc. 4), se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día viernes 14 de abril de 2023 a horas 16:00 p.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPRESENTACION: Oruro, 31 de marzo del 2023.-----------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 7. Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Representación 4044591’41, El suscrito Gestor de la Oficina Gestora de Procesos 2, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente: Que, la oficina Gestora de Procesos 2, recibió la orden de Notificar a: LEONARDO FABIO SILVESTRE CESPEDES con dirección CALLE ALDANA Y TEJERINA N° 1428 DE ESTA CIUDAD (SE ADJUNTA CROQUIS). Según los datos proporcionados por su digno juzgado el prenombrado consigna su domicilio real CALLE ALDANA Y TEJERINA N° 1428 DE ESTA CIUDAD (SE ADJUNTA CROQUIS), al respecto debo informar que habiéndome constituido en la dirección mencionada no fue posible cumplir con la notificación encomendada por su despacho ya que no se encontró visiblemente el domicilio con la numeración 1428 de la persona a ser notificada siendo que no existe un croquis para su ubicación ni la descripción del bien inmueble, por lo que se procedió a indagar a las personas del lugar quienes indicaron no conocer a LEONARDO FABIO SILVESTRE CESPEDES, por lo que a fin de no caer en error solicito muy respetuosamente señale la dirección exacta y adjunte croquis referencial satelital y/o placas fotográficas para su cumplimiento. Es en razón de lo señalado no ha sido posible efectuar dicha notificación. Adjunto placas fotográficas al reverso a fs. 1 al reverso. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Oruro, 31 de marzo de 2023.- Fdo.- Gestor.---------------------------------------------
MEMORIAL: Oruro, 25 de abril del 2023.----------------------------------------------------------------------------
SENOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE ORURO NUREJ: 4044591 INT.: 228/2018 CASO: ORU1800757 AJ: 35, SOLICITO NOTIFICACION AL ACUSADO OTROSIES.- SU CONTENIDO JORGE JUAN DE DIOS TAPIA FERNANDEZ, mayor de edad y hábil ejecución por derecho, con domicilio ubicado en la calle 16 de Obrajes Nro. 220, edificio Centro de Negocios, piso 3 de la ciudad de La Paz, en mi condición de Director Regional La Paz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico contra LEONARDO FAVIO SILVESTRE CESPEDES por la presunta comisión del delito de SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ante las consideraciones de su probidad con respeto me presento, expongo y pido: Señor Juez, toda vez que en fecha 14 de abril de 2023, se llevó a cabo audiencia de codificación de prueba y a fin de dar cumplimiento a las formalidades exigidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito respetuosamente a su Autoridad se notifique vía edicto al Sr. Leonardo Fabio Silvestre Céspedes, con la Acusación Formal, Acusación Particular y todas las pruebas de cargo ofrecidas. Sea con las formalidades de Ley. OTROSI 1ro.- Se Hace Conocer El Correo Electrónico 1ro.- institucional departamentojurídico.drip@gmail.com y el número de celular WhatsApp 72017426, para ulteriores comunicaciones, así como la ciudadanía digital usuario: 4327287 a nombre de Boris Osmar Miranda Zapata. OTROSI 2do.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley N° 1970, señalo como domicilio procesal las oficinas de la Autoridad de Fiscalización del Juego, ubicadas en el Edificio Centro de Negocios N° 220, piso 3, calle 16 de obrajes de la ciudad de La Paz. Sera justicia… La Paz, 25 de abril de 2023.- Fdo.- Director Regional La Paz (Autoridad Fiscalización del Juego).- Fdo.- Jefe Dpto. Jurídico (Autoridad Fiscalización del Juego).-------------------
DECRETO: Oruro, 02 de mayo del 2023.------------------------------------------------------------------------------
Oruro, 02 de mayo de 2023 En lo principal.- En mérito al memorial que antecede, los Antecedentes del cuaderno de Control Jurisdiccional y la representación que cursa a fojas 35 de obrados, por secretaria, notifíquese al Acusado por Edicto Judicial, sea vía sistema HERMES, sea previas las formalidades de rigor. Al Otrosí 1ro y 2do.- Por señalados el domicilio procesal y el portafolio digital .- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------
CORRE DILIGENCIAS QUE CORRESPONDEN.-------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTEN EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VERINTITRES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Reporte