EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO: EL DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A JOSE ANTONIO ARMIJO AILLON Y BERTHA ELIZABETH LOPEZ GARRETT, DENTRO DEL PROCESO PENAL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JOSE ANTONIO ARMIJO AILLON Y BERTHA ELIZABETH LOPEZ GARRETT, POR EL SUPUESTO DELITO DE ESTAFA.----------------------- CUD.: 201102012204809---------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% HACE SABER: ------------------------------------------------------ QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR: JOSE ANTONIO ARMIJO AILLON con C.I.: 674376 OR. y BERTHA ELIZABETH LOPEZ GARRETT con C.I.: 3588683 CBBA. OBJETO DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LO DETERMINADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE ANTONIO ARMIJO AILLON Y BERTHA ELIZABETH LOPEZ GARRETT, A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LAS PIEZAS PERTINENTES.-------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBE RESOLUCION 132/2023 DE OBRADOS------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL LA PAZ BOLIVIA.---RESOLUCION No. 132/2023.---DENTRO DE PREPARATORIA LA ETAPA DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR PUBLICO EL MINISTERIO CONTRA JOSE ANTONIO ARMIJO Y BERTA ELIZABETH LOPEZ GARRET, POR EL DELITO DE ESTAFA CUD: 201102012204809.---AUTO INTERLOCUTORIO La Paz, 17 de mayo de 2023.---I. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE RELEVANCIA.---1. Del contenido de la solicitud de la declaratoria de la rebeldía En audiencia el abogado de la parte querellante ante la advertencia de que no están presentes los imputados JOSE ANTONIO ARMIJO Y BERTHA ELIZABETH LOPEZ GARRET, en previsión al art. 87 numeral 1) y art. 89 del citado código procesal de la Materia a solicitado que se declare la rebeldía y demás medidas cautelares previstas en el procedimiento penal.---Asimismo, se ha tomado referencia que esta únicamente la abogada de la parte imputada, quien hace referencia que sus defendidos realizarían el ingreso a la audiencia virtual, pero al llamado judicial los mismos no han respondido si están presentes en la audiencia convocada.---II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.---De acuerdo lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1), señala que el imputado será declarado rebelde cuando:---1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.---Asimismo, el artículo 89 del citado Código Procesal, señala que: El Juez o Tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión y demás medidas cautelares que prevé la citada norma legal.---Que en virtud a esta normativa procesal el Órgano Jurisdiccional establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, en contra de los imputados.---III. CONCLUSIONES.---3.1. Análisis y Conclusiones de la declaratoria de la Rebeldía.---Que, conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que los imputados han sido legalmente notificados en fecha 16 de mayo del año en curso, a través de la oficina gestora en el domicilio procesal de su abogada Karina Palacios Tellez, que al llamado judicial convocada el dia de hoy no se hicieron presentes ambos imputados, únicamente estaria presente su abogada defensora quien refiere que sus defendidos realizarían el ingreso a la audiencia virtual, sin embargo al llamado constante y reiterativo de la autoridad judicial los mismos no han respondido si estarían presentes en la audiencia convocada.---Que ante esta situación la parte querellante habría invocado la declaratoria de rebeldía ante la incomparecencia injustificada de los imputados y los alcances que establece el art. 87 numeral 1) sobre la declaratoria de rebeldía y las medidas cautelares previstas por el art. 89 del citado código procesal.---Que tomándose en cuenta que el órgano jurisdiccional a constatado la incomparecencia de ambos imputados a la audiencia que tenía por objeto la consideración de medidas cautelares de carácter real, no han justificado su inasistencia por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por el art. 87 en su numeral 1) respecto a la declaratoria de rebeldía, por lo que el órgano jurisdiccional emite la resolución fundamentada disponiendo entre otras la expedición del mandamiento de aprehensión y las demás medidas cautelares que establece el código procesal de la materia, situación que se va a determinar en la presente resolución.---POR TANTO:---El suscrito Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en aplicación del articulo 87 numeral 1) del Código de Procediendo Penal, declara REBELDE ante ley a imputado JOSE ANTONIO ARMIJO AYLLON Y BERTA ELIZABETH LOPEZ GARRET y de conformidad al art. 89 del citado Código Procesal de la Materia, se dispone las siguientes medidas cautelares de carácter personal y real:---1. Librese mandamiento de aprehensión en contra de los nombrados imputados JOSE ANTONIO ARMIJO AYLLON Y BERTA ELIZABETH LOPEZ GARRET para que sean conducidos ante la autoridad judicial. 2. La publicación mediante edictos de sus datos y señas personales en un medio de comunicación por el Sistema Hermes a publicarse por el Sr. Secretario del Juzgado.---3 . Se ordena la prohibición de salir del país y del ámbito territorial, ordenándose su arraigo por la autoridad competente. 4. Se dispone como medida cautelar la anotación preventiva de los bienes de los imputados para asegurar la eventual responsabilidad civil y emergente del hecho imputado, a tal efecto deberá librarse los correspondientes ejecutoriales de Ley ante Derechos Reales y ante la Oficina Pública de Tránsito a fin de que se registren sobre los bienes muebles e inmuebles que tengan a nombre los imputados. 5. La conservación de las actuaciones, de los instrumentos o piezas de convicción.---6. Asimismo, de acuerdo al artículo 89 en su numeral 5) se designa como abogado defensor para los imputados al profesional Celedonio Carhuani Espino quien tiene su domicilio procesal en la Calle Comercio esquina Socabaya Nº519 oficina 4, con número de celular 69706826, abogado profesional que ha sido designando por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de la nómina de defensores de oficio de la gestión 2023, por el cual el profesional asumirá la representación técnica de los declarados rebeldes.---Asimismo, de acuerdo al artículo 90 del citado Código Procesal, indica que la declaratoria de rebeldía no se suspenderá la etapa preparatoria, así como interrumpirá la prescripción.---Esta resolución que se dicta a horas 9:20 a.m., queda notificado la parte querellante, la abogada de los imputados debiendo notificarse a los declarados rebeldes mediante edictos y al abogado defensor de oficio designado por el Órgano judicial. TÓMESE RAZÓN.--- FIRMA Y SELLA DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---FIRMA Y SELLA:DR. WILSON CHAMBI YUJRA SECERTARIO-ABOGADO DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIAS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA-FIRMADO WILSON CHAMBI YUJRA.-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.-LA PAZ BOLIVIA.--------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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