EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - - - - - - - - - - - - -
Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de Citación se hace saber a la Sra. PRIMA RODRIGUEZ SUNAGUA, que en este Despacho Judicial se tramita el Proceso de DIVORCIO seguido por SEVERINO MAMANI HUALLPA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- (Memorial que cursa a fs. 11-12 vlta., de obrados, de fecha 20 de abril de 2023).- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE ESTA CAPITAL –ORURO-BOLIVIA. Interpone: DIVORCIO o DESVINCULACION CONYUGAL.- Otrosíes. – GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE.- SEVERINO MAMANI HUALLPA, mayor de edad, con C.I. Nº 6567453, mayor de edad, boliviano, estado civil casado, con domicilio actual en la Urbanización Pumas Andinos manzano 179, lote 5, calle “J”, entre calle ”V” y “W”, de la zona sud este de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de Ley ante usted con respeto expongo y pido: GENERALES DE LEY DE LA DEMANDA.- PRIMA RODRIGUEZ SUNAGUA, mayor de edad, con C.I. 6620453, mayor de edad, boliviana, con domicilio real según certificación de SERECI, zona urb. Pumas Andinos manzano 179, lote Nº5, sin calles, de la zona sud este de esta ciudad de Oruro, (adjunto certificación), hábil por derecho.- LA COSA DEMANDADA. Al tenor del Art. 207 de la Ley Nº 603, demando: DIVORCIO O DISVINCULACION CONYUGAL.- RELACION DE LOS DE HECHOS.- PRIMERO. – Conforme acredito del certificado de matrimonio que tengo a bien adjuntar, evidencio que en la Oficialía Nº2502, del Libro NºN507180110MO, Partida Nº 75, Folio Nº 75, del departamento Potosí, provincia Alanzo de Ibáñez, localidad de Sacaca, con fecha de partida Día 6 del mes de Febrero de 2009, conjuntamente con la señora; PRIMA RODRIGUEZ SUNAGUA, hemos registrado la Partida de nuestro MATRIMONIO CIVIL.- SEGUNDO. – Del certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que de nuestro unión matrimonial civil hemos procreado 4 hijos de nombres; ROSAURA, DIEGO, FORLAN, NEYMAR, Y ALEJANDRA TODOS DE APELLIDOS MAMANI RODRIGUEZ, siendo los progenitores mi persona y su madre, para acreditar este extremo adjunto certificados de nacimientos de mis hijos, siendo que los menores de edad de nombres; DIEGO FORLAN y NEYMAR, a la fecha se encuentra bajo mi cuidado y protección de mi persona y Alejandra que también es menor se encuentra con su madre progenitora y la mayor de nombre ROSAURA se encuentra en la república de Brasil Máxime si es mayor de edad.- Además señalar a su autoridad que mis hijos menores de edad se encuentran en etapa de escolaridad en la unidad educativa pumas andinos de la zona sud este de esta ciudad de Oruro, lo cual se tenga presente, por lo cual es necesario fijar una asistencia familiar conforme a los parámetros de la Ley Nº 603, en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS. TERCERO.- Señor juez indicar que Contraje matrimonio con la demandada con la intención de tener una familia estable dentro de mi matrimonio, empero señalar que mi relación matrimonial no prospero por los constantes conflictos que hemos tenido dentro de nuestro matrimonio, la incompatibilidad de caracteres que existió entre mi esposa y por la infidelidad de mi esposa, se tornó insostenible, como intolerable, por ello que desde 3 años de atrás es decir desde finales de la gestión 2019, tuve ese desecho de ya no continuar con la vida conyugal y como también al presente siendo que son casi 3 años y más desde nuestra separación de hecho, empero mi esposa salió de mi domicilio sin explicación alguna y no preocupándose de las necesidades de mi hijo Para la cual se debe fijar asistencia familiar, empero a la fecha no existe reconciliación alguna, por ello no existe proyecto de vida en común, es decir que los fundamentos de hecho alegados confirman que no hay un proyecto de vida en común entre nosotros. Porque desde hace 3 años se perdió la armonía, comprensión, tolerancia que dieron origen al entorpecimiento de la vida marital a través de actos que anteriormente he señalado lo que conduce a establecer la demanda de desvinculación conyugal conforme el art. 204, in)b), 207 de la Ley 603 del Código de las familias y del proceso familiar.- Con relación a los bienes gananciales no tenemos bienes adquiridos dentro del matrimonio lo cual se tenga presente.- EL DERECHO INVOCADO.- Por los fundamentos expuestos, al amparo del Art. 205, 207 de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del proceso familiar, tengo a bien demandar Divorcio en contra de la señora, PRIMA RODRIGUEZ SUNAGUA.- El art. 205 señala textualmente que “ el divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.”.- Por lo que el presente divorcio es por decisión unilateral de mi persona de poner fin a mi relación conyugal por los fundamentos de hecho alegados lo que justifica naturalmente la desvinculación conforme a Norma.- PETITORIO.- Por lo señalado, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 259 de la Ley 603, tengo a bien demandar divorcio o desvinculación conyugal, por ruptura del proyecto de vida en común como por voluntad propia amparada en el art. 205 de la ley Nº 603 (CODIGO DE FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR) demanda que dirijo en contra de la señora; PRIMA RODRIGUEZ SUNAGUA, de generalidades señaladas anteriormente, impetrando de su autoridad que previo a los tramites de la ley dice sentencia declarando probada la demanda y como consecuencia de la misma se dispóngala cancelación dela Partida matrimonial den SERECI de esta capital de Oruro.- Alternativamente se me otorgue la guarda de mis 2 hijos menores de edad de nombres; DIEGO FORLAN y NEYMAR de apellidos MAMANI RODRIGUEZ, sea en favor de mi persona y la menor de nombre ALEJANDRA MAMANI RODRIGUEZ se quede baja la guarda de su madre progenitora.– Se fije asistencia familiar en favor de mis 2 hijos conforme el art. 116 de la ley Nº 603, en la suma de bs. 1000, (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS, sea tomando en cuenta que se encuentran en etapa de escolaridad en la unidad educativa TECHO NACIONAL ANDINO.- Otrosí 1º.- MEDIDAS PROVISIONALES.- Entre las medidas provisionales establecidas en el art. 273 del código de familias y del proceso familiar impetro de su autoridad se sirva disponer lo siguiente: a) Se disponga la separación de cuerpos que ya existe más de 3 años y más.- b) se fije asistencia familiar en favor de mis 2 hijos menores de edad en la suma de bs. 1.000 (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS, siendo que se encuentra bajo mi cuidad y protección siendo que la menor Alejandra reitero se encuentra con su madre progenitora y ROSAURA es mayor de edad para lo cual no se fije asistencia familiar, misma que se encuentra en la república de Brasil trabajando. Otrosí 2º.- De la prueba.- En calidad de prueba adjunto: Certificado de matrimonio en original, Certificado de nacimiento de mis4 hijos, Cedula de identidad y certificación de Sereci, se tenga presente.- Otrosí 3º.- ADMISION DE LA DEMANDA.- Señor Juez al amparo del art. 24 de la C.P.E. solcito la admisión dela demanda de divorcio y sea conforme la previsión legal del art. 258 III) de la Ley Nº 603 Que señala de la manera expresa que “La demanda no se rechazara por falta de cita a norma legal sustantiva procesal, cuando las mismas se pueden deducir conforme a los hechos y las peticiones…”, sea previas las formalidades de rigor.- Otrosí 4º.- NOTIFICACION A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ.- Solicito se disponga la notificación a la defensoría de la niñez y adolescencia a objeto de que por la sección que corresponda realice informe psico-social de mis 2 hijos menores de edad, sea previas las formalidades de rigor.- Otrosí 5º RENUNCIA.- Renuncia la plazo de los 3 meses que establece el art. 210 de la ley Nº 603, siendo que mi voluntad es divorciarme y por ello se tome en cuenta el art. 205 de la misma norma referida.- Otrosí 6.- DOMICILIO PROCESAL.- Conforme determina el art. 313 de la Ley Nº 603, señalo Domicilio procesal in situ para conocer ulteriores diligencias calle; calle la Plata Nº 5734, interior primer piso Of. A-8, entre calle Ayacucho y Cochabamba, correo; danielcunuranatola578@gmail.com, Nº 72470539, sea para fines consiguientes de ley.---Fdo. Interesado. Fdo. Abogada. Fdo. Abogado.--- (Decreto que cursa a fs. 14 de obrados, de fecha 21 de abril de 2023).- En ejercicio de la facultad de dirección del proceso, lo establecido por el Código de las Familias y del Proceso Familiar y de la revisión efectuada en el memorial que antecede, con carácter previo el impetrante cumpla con los siguientes aspectos: 1.- Aclare la dirección de su domicilio real (demandante), toda vez que por memorial que antecede, resulta ser el mismo domicilio real que el de la parte demandada. 2. Señale de forma precisa su petitorio, con relación al monto por concepto de asistencia familiar, es decir si el monto solicitado es de forma per cápita o para ambos beneficiarios, debiendo observarse también su solicitud de guarda. 3.- Obsérvese que la beneficiaria Rosaura Mamani Rodríguez, al presente resulta ser menor de edad. Por lo que, el impetrante debe dar cumplimiento a lo establecido en los inc. b), d) y e) del art. 259 de la Ley 603, para tal efecto se concede el plazo de 2 días computables a partir de su legal notificación a objeto de subsanar y corregir la misma, bajo alternativa de procederse conforme establece el art. 264.II de la Ley señalada ut supra. Al Otrosí 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.- A lo dispuesto.---Fdo. Juez. Fdo. Secretaria.---(Memorial que cursa a fs. 16-16 vlta., de obrados, de fecha 26 de abril de 2023).- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 8 DE ESTA CAPITAL- ORURO.- NUREJ: 40144026-1.- CUMPLE LO DISPUESTO.- Otrosíes.- SEVERINO MAMANI HUALLPA, de generales ya conocidas dentro del presente proceso de DIVORCIO en contra de la señora; PRIMA RODRIGUEZ SUNAGUA, me presente ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito.- CONTESTA A TRASLADO.- Señor juez su autoridad mediante decreto de fecha 21 de Abril de 2023 me ha previa do mi demanda de divorcio, por ello a la fecha tengo a bien cumplir de la siguiente manera; 1.- Con relación al domicilio real de la demandada debo señalar que se hubo adjuntado una certificación extendida de Sereci en la cual se evidencia que la demandada tendría su domicilio real en la zona Urb Pumas Andinos manzano 179, lote Nº 5, sin calles de la zona sud este de esta ciudad de Oruro, certificación que ha sido extendida previo notificación de su digna autoridad dentro del proceso de divorcio que radicaba en su despacho, empero la misma se ha dado por no presentado debido a que no se cumplió en plazo la observación realizada, por ello el presente proceso volvió como reingreso con -1, nótese que la certificación, la demanda tendría su dirección de su domicilio real, ya que la misma no vive en dicho domicilio dirección donde vivo mi persona de manera permanente conjuntamente con mis hijos menores de edad, y a la fecha desconozco donde tendría la misma su domicilio real lo cual se tenga presente.- 2.- Con relación al petitorio dela asistencia familiar, tomando en cuenta que mi persona está bajo el cuidado y protección de mis dos hijos menores de edad de nombre DIEGO FORLAN Y NEYMAR DE APELLIDOS MAMANI RODRIGUEZ, se fije una asistencia familiar en la suma de Bs. 450 (cuatrocientos cincuenta 00/100 bolivianos), para cada uno, es decir percapita, en global la suma de Bs. 900 NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS, que deberá pagar la madre progenitora.- En el mismo sentido se debe disponer la guarda de mis dos hijos menores de edad en favor de mi persona.- 3.- Con relación a mi otra hija, menor de edad de nombre ROSAURA MAMANI RODRIGUEZ, no debe fijarse un monto de asistencia familiar, debido a que la misma tiene pareja (cuncubinato-), ya que la misma se encuentra en la república de Brasil trabajando, lo cual se tenga presente.- PETITORIO.- Por todo lo expuesto al amparo del ar. 24 de la C.P.E. solicito se admita la demanda de divorcio.- Otrosí 1º.- DOMICILIO PROCESAL.- Ratifico Domicilio procesal, Whassap; 72470539, sea para fines consiguientes de Ley.---Fdo. Interesado. Fdo. abogado.---(Decreto que cursa a fs. 17 de obrados, de fecha 27 de abril de 2023).- Con carácter previo a determinar lo que en derecho, señale de forma precisa el domicilio real de la parte demandada, esto a objeto de proceder a una correcta citación, para tal efecto se concede el plazo de 1 día computable a partir de su legal notificación a objeto de subsanar y corregir la misma, bajo alternativa de procederse conforme establece el art. 264.II de la Ley 603. Al Otrosí 1º.- A lo dispuesto.---Fdo. Juez. Fdo. Secretaria.---(Memorial que cursa a fs. 20 de obrados, de fecha 02 de mayo de 2023).- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 8 DE ESTA CAPITAL- ORURO.- NUREJ: 40144026-1.- CUMPLE Y ACLARA.- Otrosíes.- SEVERINO MAMANI HUALLPA, de generales ya conocidas dentro del presente proceso de DIVORCIO en contra de la señora; PRIMA RODRIGUEZ SUNAGUA, me presente ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito.- CUMPLO.- Señor juez anteriormente mi persona ha sido expreso al indicar que mi persona desconoce el domicilio real de la demandada, empero también hizo notar a su autoridad que la misma según la certificación de SERECI tendría su domicilio en la zona Urb Pumas Andinos manzano 179, lote Nº 5, de esta ciudad de Oruro, empero aclare que la misma no vive en dicho domicilio sino mi persona habita dicho domicilio conjuntamente con mis hijos menores de edad, por ello desconozco el domicilio real de la misma.- Para mayor abundamiento adjunto certificación de Segig en la cual se establece que la misma tiene su domicilio en la Urb. Pumas Andinos sector 5, Manzano 179, lote 5 de esta ciudad de Oruro, notese que es la misma dirección que se tiene consignado en dicha certificación, reitero no vive en dicho domicilio la demandada sino mi persona habita dicho inmueble se tenga por aclarado.- PETITORIO.- Por lo expuesto al amparo del ar. 24 de la C.P.E. solicito se admita la demanda de divorcio conforme a derecho.- Otrosí 1º.- DOMICILIO PROCESAL.- Ratifico Domicilio procesal, Whassap; 72470539, sea para fines consiguientes de Ley.--- Fdo. Abogado. Fdo. Interesado.---(Auto que cursa a fs. 21 de obrados, de fecha 03 de mayo de 2023).- Providenciando el memorial de fs.11 a 12 vlta.- VISTOS.- Téngase por admitida la demanda de DIVORCIO que antecede interpuesta por SEVERINO MAMANI HUALLPA conforme a proceso extraordinario y a los efectos del art. 437 de la Ley Nº603 (CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR), traslado a PRIMA RODRIGUEZ SUNAGA a objeto de que conteste a la misma en el término de 5 días de su legal citación, bajo alternativa de designársele Defensor de Oficio. Al Otrosí 1º.- Se dispone: a).- La separación de techo y lecho de los esposos MAMANI - RODRIGUEZ y con relación a las medida provisional del inc. b) óigase a contrario. Al Otrosí 2º.- Por adjuntada prueba literal de cargo sea con noticia contraria. Al Otrosí 3º.- A lo dispuesto. Al Otrosí 4º.- Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto que por la sección correspondiente, realice el informe psicosocial de los menores DIEGO FROILAN MAMANI RODRIGUEZ y NEYMAR MAMANI RODRIGUEZ, a objeto de determinar la guarda, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. Al Otrosí 5º.- Se tiene presente. Al Otrosí 6º.- Por señalado domicilio procesal debiendo tomarse en cuenta lo establecido por el art. 314. I de la Ley 603, asimismo, por señalado correo electrónico y número telefónico a efectos de notificación. Providenciando el memorial de fs.16 y vlta.- A lo dispuesto. Al Otrosí 1º.- Por ratificado. Providenciando el memorial que antecede.- Se tiene presente y a lo dispuesto, en ese merito a efecto da dar cumplimiento con la citación de la parte demandada, líbrese Edicto de Ley, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. Al Otrosí 1º.- Por ratificado. DESE INTERVENCION A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- REGÍSTRESE.---Fdo. Juez. Fdo. Secretaria.---Corre diligencias de Ley que le correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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