EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de Citación se hace saber al Sr. EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, que en este Despacho Judicial se tramita el Proceso de RESOLUCION INMEDIATA DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MABEL ALAVI CONDORI a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- (Memorial que cursa a fs. 7 a 8 vlta., de obrados, de fecha 13 de marzo de 2023).- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE ESTA CAPITAL ORURO-BOLIVIA.- Interpone: PROCESO DE RESOLUCIÓN INMEDIATA HOMOLOGACION DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR.-Otrosíes.- GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE.- MABEL ALAVI CONDORI, mayor de edad, vecina de esta ciudad, boliviana, estudiante, soltera, C.I.: 7291996 – Or., con domicilio en la calle la tablada Nº 4 San Antonio Urb. San Miguel, de la zona sud este de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley ante usted con respeto expongo y pido; GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO.- EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, mayor de edad, vecino de esta ciudad, boliviano, soltero, C.I.: 9322541 – Or., Con domicilio desconocido, (desconozco su dominio real a ese fin deberá notificarse a SEGIP y SERECI, para ubicar su domicilio real), hábil por derecho.- RELACION DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA.- 1.- Señor juez de los certificados que adjunto acredito que dentro de nuestro concubinato con el señor; EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, hemos procreado dos (2) hijos mismos que responden a nombres de; DYLAN y MILAN de apellidos CHOQUE ALAVI, y que a la fecha se encuentra bajo mi cuidado y protección.- 2.- Del documento privado que adjunto debidamente reconocido en sus firmas y rubricas autoridad competente, ante NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 17 de la ciudad de Oruro (adjunto documento original), se puede entrever de manera objetiva que En fecha 28 de Agosto de la gestión 2017, nosotros los Sres. EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI y MABEL ALAVI CONDORI, hemos suscritos un DOCUMENTO PRIVADO RELATIVO A un acuerdo sobre LA ASISTENCIA FAMILIAR en favor de mis (2) dos hijos, en la cual el ahora demandado en la cláusula tercera de manera expresa, voluntaria y sin presión de ninguna naturaleza se obliga por aquel instrumento a otorgar asistencia familiar a favor de mis dos hijos en la suma de QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 500), en forma mensual.- 4.- A la fecha a efectos del cumplimiento efectivo del monto de asistencia familiar establecido en el documento de fecha 28 de Agosto de la gestión 2017, es necesario la homologación del presente documento conforme a derecho, máxime si mediante dicho documento voluntariamente se obliga a otorgar asistencia familiar en favor de mis hijos.- Siendo que los hijos tienen el derecho de ser asistidos por los padres en todas sus necesidades y obligaciones de asistir, dejando que todas las obligaciones solo sean asumidas por mi persona por ello es menester acudir a su instancia para asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el padre de mis dos hijos.- DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La ley Nº 603 en su Art. 445 Que señala; se tramitaran por resolución inmediata las pretensiones siguientes; g) Asistencia familiar cuando exista acuerdo.- ARTÍCULO 448. (DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR).- I.- Cuando exista determinación de asistencia familiar mediante documento público o reconocido ante Notario de Fe Publica o ante el conciliador judicial, que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales, capacidad y legitimación, acogerá la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata.- II.- La parte obligada tendrá el plazo de cinco (5) días para oponer las excepciones previstas en el Artículo 252 de este Código, con excepción del inciso g).- El art. 60 de la constitución política del estado señala a “Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servidores públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.- Art. 62 de la constitución política del estado que determina “el estado reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicos necesarias para su desarrollo integral.- Art. 59 I de la Constitución política del estado que establece “toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral” en la lógica de que estos no pueden autosatisfacerse por si mismo sus más inmediatos y elementales necesidades para sobrevivir, así también lo determina el PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- La convención sobre los derechos del niño en su art. 3 Num.2) manifiesta que: los estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los Derechos y deberes de sus padres tutores u otras personas responsables ante la ley, con este fin tomaron todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- Por todos los fundamentos de hecho concordantes con los fundamentos de derecho se puede deducir que mis hijos se encuentra en un estado de necesidad por ello mi solicitud de que su autoridad pueda homologar dicho documento.- PETITORIO.- Por los fundamentos expuestos y de conformidad a lo previsto por el art. 445 de la ley N1 603 (Código De Las Familias Y Del Proceso Familiar) INTERPONGO DEMANDA DE RESOLUCION INMEDIATA para la homologación de documento de fecha 28 de Agosto de la gestión 2017, a ese objeto adjunto documento original y previos los tramites de rigor se dicte probada la demanda y homologue la misma, en sentencia, tomando en cuenta el interés superior de la niña, niño, adolescente y en consecuencia disponga en resolución: Otrosí 1ro.- ADJUNTO EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL; documento original de fecha 28 de Agosto de la gestión 2017.-Certificados de nacimientos de mis dos (2) hijos.- Fotocopia de carnet de mi persona, se tenga presente.- Otrosí 2º.- ADMISION DE LA DEMANDA.- Señor juez al amparo del art. 25 de la C.P.E. solicito la admisión de la demanda de asistencia familiar y sea conforme la previsión legal del art. 258 III) de la Ley Nº 603 Que señala de manera expresa que “La demanda no se rechazara por falta de cita a norma legal sustantiva o procesal, cuando las mismas se pueden deducir conforme a los hechos y a las peticiones…”sea previas las formalidades de rigor.- Otrosí 3º.- NOTIFICACION A SERECI Y SEGIP.- Señor juez tomando en cuenta que desconozco el domicilio real del demandado a efectos de citar al mismo en previsión legal del art. 24 de la C.P.E. solicito dispóngala notificación a las instituciones de esta ciudad de Oruro SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), SERECI (Servicio de Registro Cívico), de esta ciudad de Oruro, a objeto de que por la sección que corresponda me extiendan; un informe o certificación o tarjeta prontuario del ultimo domicilio real del demandado EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, con C.I: 9322541 – Or., sea conforme a derecho.- Otrosí 4º.- DOMICILIO PROCESAL.- Conforme determina el art. 313 de la Ley Nº 603, Señalo Domicilio procesal para conocer ulteriores diligencias calle la plata Nº 5734 Interior primer piso of. A-8 entre calle Ayacucho y Cochabamba, correo; cunuranatoladaniel578gmail.com., whassap; 72470539, ciudadanía digital; 5778130, sea para fines consiguientes de ley.--- Fdo. Interesada. Fdo. Abogada. Fdo. Abogado.---(Decreto que cursa a Fs. 9 de obrados, de fecha 14 de marzo de 2023.-) En ejercicio de las facultades de dirección del proceso, lo establecido por el Código de las Familias y Proceso Familiar y al amparo de la previsión legal contenida en el prgf. III art. 308 de la Ley Supra, con carácter previo se dispone la notificación a los Personeros Legales del SERECI ORURO dependiente del Tribunal Supremo Electoral y SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), a objeto que por la sección correspondiente ordenen se emita la CERTIFICACIÓN correspondiente de la base de datos registrada en las referidas instituciones del ciudadano EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI con C.I. Nº 9322541 especificando el lugar del domicilio real y conocido (sea para fines de citación con la pretensión), para este efecto se concede un plazo de 5 días, bajo alternativa de ley conforme establece el art. 264 del Código supra. Al Otrosí 1ro, 2º, 3º y 4º.- A lo dispuesto.---Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.--- (Memorial que cursa a fs. 15 de obrados, de fecha 22 de marzo de 2023).- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº8 ORURO).- NUREJ: 40142756.- ADJUNTO CERTIFICACIONES DE SEGIP Y SERECI Y ALTERNATIVAMENTE ADMITA LA DEMANDA Y SE EMITA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION.- Otrosíes.- MABEL ALAVI CONDORI, de generales ya conocidas dentro del presente proceso de homologación incoada por mi persona en contra del señor; EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, me presente ante su autoridad con todo respetó expongo y solicito: ADJUNTO CERTIFICACIONES Y SOLICITO LO INDICADO.- Señor juez a la fecha adjunto certificaciones de SEGIP y SERECI de donde se establece que el demandado tendría dos direcciones de su domicilio real, siendo los siguientes; El primero según SEGIP en la Av. Circunvalación s/n y SAN FELIPE OR. departamento de Oruro,, y el segundo según certificación de SERECI en la calle Santa Barbara y Circunvalacion 9, de la zona sud Este, por lo que es necesario citar en dichos domicilio reales posteriores a la sentencia que su autoridad emita.- PETITORIO.- Por todo lo expuesto al amparo del art. 24 de la C.P.E., solicito; admita la demanda interpuesta y en consecuencia se emita LA SENTENCIA.- Posteriormente se DISPONGA LA CITACION con la sentencia que se emita a las direcciones de su domicilio real consignadas en las certificaciones de SEGIP y SERECI, sea todo previas las formalidades de rigor.- Otrosí 1.- ADJUNTO.- Adjunto certificaciones de SEGIP y SERECI.- Otrosí 2º DOMICILIO PROCESAL.- Ratifico domicilio procesal, whassap; 72470539, sea para fines consiguientes de ley.--- Fdo. Interesada. Fdo. Abogada. Fdo. Abogado.---(Sentencia que cursa a fs. 16 a 18 vlta., de obrados, de fecha 30 de marzo de 2023).- SENTENCIA No.93/2023.- EXPEDIENTE: No.253/2023.- NUREJ: 40142756.- DEMANDANTE: MABEL ALAVI CONDORI, mayor de edad, boliviana, estudiante, soltera, con C.I. No. 7291996-Or., con domicilio en la calle la Tablada No.4, San Antonio, Urb. San Miguel de la zona sud este de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de Ley.- DEMANDADO: EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, mayor de edad, vecino de esta ciudad, boliviano, soltero, con C.I. No. 9322541, con domicilio, según SEGIP Av. Circunvalación s/n y San Felipe Or.; según SERECI Zona Sud Este, calle Santa Bárbara y Circunvalación 9, hábil a los efectos de Ley.- PROCESO: RESOLUCIÓN INMEDIATA-ASISTENCIA FAMILIAR.- JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA No.8 DE LA CAPITAL.- JUEZ: DRA. MARÍA VICTORIA QUIROZ ESTRADA.- LUGAR Y FECHA: Oruro, 30 de marzo de 2023.- VISTOS.- Memorial de demanda de fs. 7 a 8 vlta., Documento Privado de fs. 5 a 5 vlta., reconocimiento de firmas de fs. 4, escrito que antecede, todo lo inherente, y; CONSIDERANDO.- POR TANTO.- La suscrita Juez Público en Materia Familiar No. 8 de la Capital (Oruro-Bolivia), administrando justicia en primera instancia, a mérito de los fundamentos legales expuestos, resuelve CONCEDER la pretensión incoada por MABEL ALAVI CONDORI mediante memorial de fs. 7 a 8 vlta. de obrados, por lo que, se dispone: 1.- APROBAR el DOCUMENTO PRIVADO de fs. 5 a 5 vlta., debidamente reconocido a fs.4, con relación a la Asistencia Familiar, Guarda y Derecho de Visitas (conforme la naturaleza del proceso), en el marco del procedimiento de RESOLUCIÓN INMEDIATA, para el cumplimiento estricto por MABEL ALAVI CONDORI y EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI.- 2.- En cumplimiento al acuerdo de partes establecido en la cláusula TERCERA, se fija una asistencia familiar para los menores DYLAN CHOQUE ALAVI en la suma de Bs.250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) y MILAN CHOQUE ALAVI en la suma de Bs.250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) es decir, un total de Bs.500.- para ambos hijos, de carácter mensual que debe proveer EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, monto que correrá desde la suscripción del documento de fecha 28 de agosto de 2017, a ser depositado en la cuenta bancaria que debe ser acreditada por la progenitora, debiendo ser exclusiva para el fin dispuesto, conforme establece el art. 117.II de la Ley No. 603.- 3.- Conforme la cláusula QUINTA del documento, se otorga la guarda de los menores DYLAN CHOQUE ALAVI y MILAN CHOQUE ALAVI en favor de la madre MABEL ALAVI CONDORI para su cuidado y protección. Se regula el régimen de visitas del progenitor a los hijos, en los términos y condiciones establecidas en la referida cláusula.- 4.- Se regula el monto asistencial a partir del 29 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017, en la suma de Bs. 400.- (per cápita), del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de Bs. 412.- (per cápita), del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en la suma de Bs.424,40 (per cápita), del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 en la suma de Bs. 432.80 (per cápita) de forma mensual y del 01 de enero de 2022 y meses siguientes, a la suma de Bs. 450.- (per cápita) que representa el 20% del salario mínimo nacional, de carácter mensual que debe proveer EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, en favor de los menores DYLAN CHOQUE ALAVI y MILAN CHOQUE ALAVI, a ser depositado en la cuenta bancaria acreditada.- 5.- Siendo voluntad del progenitor, cúmplase con lo acordado en la parte in fine de la cláusula TERCERA del documento, con relación a la entrega de 4 ganados vacunos, en favor de DYLAN CHOQUE ALAVI dos vacas y en favor de MILAN CHOQUE ALAVI un toro y una vaca, de así corresponder.- 6.- En cumplimiento a la disposición contenida en el art. 448.II de la ley No. 603, cítese al demandado con la presente resolución en su domicilio real, para que en el término de cinco días, si creyere conveniente, oponga las excepciones previstas en el art. 252 de la Ley No. 603, con excepción del inc. g), previo cumplimiento de las formalidades de rigor.- Esta sentencia cuya copia deberá ser archivada donde corresponda, es pronunciada en aplicación de las disposiciones legales de la Ley No. 603, citadas a lo largo de su texto. REGÍSTRESE.- Con la presente sentencia, notifíquese a la parte demandante y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a quien debe darse intervención, alternativamente, cúmplase con la citación al demandado.- Providenciando el memorial de fs.7 a 8 vlta.- En lo principal y Al Otrosí 2º.- A lo resuelto. Al Otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba documental. Al Otrosí 3º.- A lo dispuesto en providencia de fs. 9. Al Otrosí 4º.- Por señalado el domicilio procesal y los medios telemáticos, debiendo observar lo determinado por el art. 314.I de la Ley No. 603. Providenciando el memorial que antecede.- En lo principal y al Otrosí 1.- Por adjuntados los certificados, debiendo ser tomados en cuenta por la Oficial de Diligencias y a lo resuelto. Al Otrosí 2°.- Por ratificado el domicilio procesal.---Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.---(Representación que cursa a fs. 24 de obrados, de fecha 27 de abril de 2023).- DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº8.- La suscrita Oficial de Diligencia del Juzgado Público de Familia Nº8 de la Capital (Oruro - Bolivia) ante su Autoridad, respetuosamente representa lo siguiente.- En cumplimiento a la Sentencia de fecha treinta de marzo de la gestión dos mil veintitrés dentro del proceso de RESOLUCION INMEDIATA DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MABEL ALAVI CONDORI contra EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI es menester representar lo siguiente: En fecha jueves veintisiete de abril , a horas diez y treinta de la mañana del presente año, mi persona se constituyó al domicilio real señalado por la certificación del SERECI del Sr. EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, para su legal CITACION, ubicado en la Zona Sud Este Calle Santa Bárbara y Circunvalación 9, al encontrarme en mencionada dirección y no poder ubicar el inmueble, procedí a preguntar a vecinos y comerciantes de la zona si conocían al ahora demandado, empero los mismo manifestaron no conocer al señor EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, razón por la cual procedí a retirarme del lugar sin poder cumplimiento con lo dispuesto por su autoridad.- Es cuanto represento en honor a la verdad, a su autoridad para fines de Ley.---Fdo. Oficial de Diligencias.---(Decreto que cursa a fs. 24 vlta., de obrados, de fecha 27 de abril de 2023).- La representación que antecede acumúlese a sus antecedes y pase a conocimiento de quienes corresponda.---Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.---(Representación que cursa a fs. 25 de obrados, de fecha 27 de abril de 2023).- DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº8.- La suscrita Oficial de Diligencia del Juzgado Público de Familia Nº8 de la Capital (Oruro - Bolivia) ante su Autoridad, respetuosamente representa lo siguiente.- En cumplimiento a la Sentencia de fecha treinta de marzo de la gestión dos mil veintitrés dentro del proceso de RESOLUCION INMEDIATA DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MABEL ALAVI CONDORI contra EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI es menester representar lo siguiente: En fecha jueves veintisiete de abril , a horas once de la mañana del presente año, mi persona se constituyó al domicilio real señalado por la certificación del SEGIP del Sr. EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, para su legal CITACION, ubicado en la Av. Circunvalación S/N y San Felipe, al encontrarme en mencionada dirección y no lograr ubicar el inmueble, procedí a preguntar a vecinos si conocían al ahora demandado, los mismo argumentaron no conocer al señor EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, razón por la cual procedí a retirarme del lugar sin poder cumplimiento con lo dispuesto por su autoridad.- Es cuanto represento en honor a la verdad, a su autoridad para fines de Ley.---Fdo. Oficial de Diligencias.---(Decreto que cursa a fs. 25 vlta., de obrados, de fecha 27 de abril de 2023).- La representación que antecede acumúlese a sus antecedes y pase a conocimiento de quienes corresponda.---Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.---(Memorial que cursa a fs. 28 – 28 vlta., de obrados, de fecha 12 de mayo de 2023).- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 8, DE ESTA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.- NUREJ: 40142756.- SOLICITO CITACION MEDIANTE EDICTO DE LEY POR EL MOTIVO INDICADO.- Otrosí.- MABEL ALAVI CONDORI, de generales ya conocidas dentro del presente proceso de RESOLUCION INMEDIATA DE ASISTENCIA FAMILIAR incoada por mi persona en contra del señor; EDWIN RUDY CHOQUE MAMANI, hábil a los efectos de ley, me presento ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: Señor juez de antecedentes se tiene que su autoridad dispuso la citación con la demanda de RESOLUCION INMEDIATA DE ASISTENCIA FAMILIAR a las direcciones que tiene consignada en las dos certificaciones de SERECI y SEGIP, empero en fecha 27 de abril de la presente gestión nos constituimos a dichas direcciones indicadas en las certificaciones (domicilio real del demandado), y no pudo ser habido la misma, así se tiene de los informes del oficial de diligencias, por ello a la fecha a objeto de no vulnerar los derechos del demandado es necesario que la citación se realice mediante edicto de ley, siendo que mi persona desconoce de dónde estaría viviendo el señor, la cual es imposible indagar.- PETITORIO.- Por lo arriba señalado al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado y conforme el art.308 Y 309 de la LEY 603 DEL CODIGO DE FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR solicito a su probidad disponer lo siguiente; Disponga la citación con la demanda de resolución inmediata de asistencia familiar mediante EDICTO DE LEY, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, misma previas las formalidades de rigor.- La publicación del edicto de ley se realice mediante EL SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia.- Otrosí 1º.- Whathsap; 72470539, sea para fines consiguientes de ley.--- Fdo. Interesada. Fdo. Abogada. Fdo. Abogado.---(Decreto que cursa a fs. 29 de obrados, de fecha 15 de mayo de 2023).- En atención al memorial que antecede, representación de fs.24 y fs.25 y en aplicación del art.308.II de la Ley Nº603, se dispone la citación del demandado, mediante Edicto de Ley, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. Al Otrosí 1º.- Por señalado medio telemático a efectos de notificación.---Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.--- Por reiterado.- corre diligencia de ley que le corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --


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