EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---- A NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: ROLANDO QUISPE BLANCO con C.I. 6082873 LP HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue la EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL PERU en contra de ROLANDO QUISPE BLANCO, con NUREJ: 204061266 por el supuesto delito de CONTRABABANDO AGRAVADO, se transcribe lo que a continuación refiere: -----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE OFICIO Nº 18687 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2022.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” OFICINA DE COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES. OFICIO N°18687–2022-MP-FN-OCJIE-LLL (AJ N°1997-2022) (Favor citar como referencia) Lima, 12 de diciembre de 2022 Señor Doctor ELMER LOPEZ CHIRINOS Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.- Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitirle a fojas 06, la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional librada por el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio Puno, en el proceso penal seguido contra ROLANDO QUISPE BLANCO, por el delito contrabando agravado, en agravio del Estado peruano; para que con CARÁCTER DE MUY URGENTE, tenga a bien disponer su presentación ante la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”. Al respecto, la autoridad Fiscal peruana solicita la valiosa cooperación de las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, para que se notifique al ciudadano boliviano Rolando Quispe Blanco, domicilio en Jirón C/O N° 148 Zona las Estrellas de Belén Alto de la Paz Bolivia, por lo que mucho agradeceré brindar atención a la presente por cuanto la Lectura de Sentencia del mencionado ciudadano boliviano ha sido programado para el día 03 de marzo de 2023 a las 11:00 a.m.; la misma que se llevara adelante vía virtual mediante el aplicativo google meet. En tal sentido, tenga a bien informar a esta Oficina, con la mayor brevedad, la fecha y el número del documento de presentación de la aludida solicitud para conocimiento de la autoridad Fiscal requirente. Asimismo, agradeceré informar el tramite que merezca dicho requerimiento, de ser posible, agradeceré el adelanto de los resultados que se vayan obteniendo en el diligenciamiento de dicho pedido. Finalmente se informa que cualquier comunicación dirigida a esta Oficina puede enviarla a través del correo electrónico mesadepartesucjieperu@mpfn.gob.pe o comunicarse con el abogado a cargo del caso Luis Llamoja Godoy al móvil (+51) 915129453 o al correo lullamoja@mpfn.gob.pe, en caso tuviera alguna consulta. Es propicia la oportunidad de expresar los sentimientos de consideración y estima. Atentamente, FIRMA Y SELLA: EDGAR ALFREDO REBAZA VARGAS – FISCAL SUPERIOR TITULAR – JEFE DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE OFICIO 1676-2022 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PODER JUDUCIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO TRANSITORIO DE EXTINCION DE DOMINIO Y EN ADICION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE PUNO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Puno, 15 de noviembre de 2022 OFICIO N° 1676-2022-JTEED/JPLS/JEP-CSJP-PJ SEÑORA DOCTORA: ROCIO GALA GALVEZ FISCAL SUPERIOR PROVISIONAL TRANSITORIA JEFE DE LA UNIDAD DE COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES. LIMA,- ASUNTO: REMITO SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. De mi mayor consideración: Por ante el juzgado a mi cargo, en el expediente N° 2082-2007-0-21-JR-PE-01, se ha dispuesto mediante resolución N° 89 de fecha 12 de octubre de 2022, la notificación personal del ciudadano boliviano Rolando Quispe Blanco, con cédula de identidad N° 6082873 natural del distrito y provincia de Camacho, departamento de la Paz del País de Bolivia, respetuosamente solicito a su autoridad se remita a las autoridades Bolivianas a efecto de que se proceda a la notificación del citado acusado en su domicilio real jirón C/O N° 148 zona las Estrellas de Belén alto la Paz – Bolivia, a fin de que se pueda participar en el acto de juzgamiento, el cual se llevará a cabo el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM- Hora Peruana) diligencia que se llevará adelante vía virtual mediante el uso del aplicativo Google Meet en el siguiente Link: https://meet.google.com/urs-diph-wnv, la notificación puede efectuarse bajo la modalidad de insertado bajo puerta en el domicilio real del citado acusado. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal. FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL JAVIER HILBERT ARPASI PACHO, JUEZ DEL JUZGADO TRANSITORIO DE EXTINCION DE DOMINIO Y EN ADICION A SUS FUNCIONES JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVISIONAL DE PUNO de la República del Perú, presenta sus saludos a las autoridades competentes del Estado Plurinacional de BOLIVIA y le solicita al amparo del Convención Internacional sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, se solicita brindar asistencia judicial en el proceso penal seguido contra Rolando Quispe Blanco, por el delito contrabando agravado, en agravio del Estado Peruano. 1) DESCRICION DE LA ASISTENCIA SOLICITADA Se solicita notificar al ciudadano Boliviano ROLANDO QUISPE BLANCO en su domicilio real ubicado en el jirón C/O N° 148 Zona las Estrellas de Belén Alta la Paz Bolivia, a fin de que participe de la diligencia de lectura de sentencia programada, para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM-Hora Peruana) diligencia que se llevará a cabo vía virtual mediante el uso del aplicativo Google Meet en el siguiente Link: https://meet.google.com/urs-diph-wnv, la notificación puede efectuarse bajo la modalidad de insertado bajo puerta del domicilio del citado acusado. Y a fin de garantizar el derecho de defensa del acusado Rolando Quispe Blanco, en caso de que su abogado de libre elección no participe o del acusado, ésta se llevara con un defensor público, cuyo efecto OFICIESE al Coordinador la Defensa Pública de Puno, en mérito al artículo 285-B.1 del Código de Procedimientos Penales de 1940 incorporado en el artículo 4° del Derecho Legislativo 1206. 2) HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR O DEL PROCESO PENAL 3) De la acusación fiscal se tiene “Que el día 06 de junio del 2007 a las 12:20 horas aproximadamente, en circunstancias, que el personal del Puesto de Vigilancia de Frontera PNP de Desaguadero, realizaba labores de Operativo de todo tipo ilícitos penales, intervino a la persona que se identificó como Rolando Quispe Blanco, con cedula de identidad N° 6082873, de nacionalidad Boliviana, el mismo que intentaba cruzar la frontera hacia Bolivia en actitud sospechosa; por lo que, de inmediato procedieron a realizar el registro personal en presencia del representante del Ministerio Público de Desaguadero, encontrando oculto en la parte de la región lumbar, dos placas de rodaje de vehículo Boliviano M° 1317-HDI, Seguro, Pólizas y otros, refiriendo que, ha ingresado al Perú un vehículo “CHUTO”, el mismo que lo dejo por Cojata, sin placas de rodaje, y sin documentos de sustento legal, que los documentos que se le encontró pertenecen a otro vehículo que se encuentra en Bolivia, de propiedad de Dionisio Pachuri Chávez, con Cedula de Identidad N° 4828377, de nacionalidad Boliviana, quien le abría alquilado las placas y dichos documentos para lograr pasar el vehículo ilegal de Bolivia a Territorio Peruano, por lo que, se solicitó su detención preliminar al Órgano Jurisdiccional competente hasta por 72 horas, programándose operativo, conjunto de búsqueda y captura de dicho vehículo, ejecutándose dicho Operativo, el día 07 de Junio del 2007 a las 19:30 horas, en el Centro Poblado de Ninaraya, jurisdicción de la Provincia de Huancané, contando con la información brindada y acta participación del ciudadano Boliviano Rolando Quispe Blanco, previamente señalar el inmueble rustico donde habría dejado el vehículo Camioneta Rural, con placas de rodaje RU-8254, haciéndose presente en el lugar un sujeto llamado Felipe Zacarías Mamani, a quien se le requirió los documentos del referido vehículo Combi semi-nuevo, manifestando que dicho vehículo lo dejó encargado la persona de Ricardo Hilasaca Guarez, en horas de la tarde el día miércoles 06 de Junio de 2007, diciéndole que se lo guardara hasta el Domingo, no dejando sus documentos ni llaves de contacto; reconociendo ese acto Rolando Quispe Blanco, como el vehículo que condujo y cruzó la frontera hasta el Perú; por lo que, el RMP dispuso su inmediato traslado a la ciudad de Puno, lugar donde se procedió a formular el Acta de Incautación Vehicular, para su posterior internamiento a los Almacenes de Aduanas Puno, para los fines legales consiguientes”. El representante del Ministerio Público acusa a ROLANDO QUISPE BLANCO y a su coacusado Ricardo Hilasaca Guarez (sentenciado), haber ingresado a territorio peruano, el vehículo camioneta rural, marca Toyota, modelo HIACE, año de fabricación 1995, color azul, con motor N° 3L-3978614, con chasis N° LH 103-1019837, al territorio peruano, sin la documentación que autorice su ingreso, eludiendo y burlando el control aduanero. Respecto del acusado ROLANDO QUISPE BLANCO se le imputa la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado por el 1° concordante con el artículo 10° literales e) y f) de la ley N°28008, establece una pena no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa. 4) DELITO AL QUE SE REFIERE LA INVESTIGACIÓN O PROCESO PENAL Como COAUTOR de la presunta comisión del delito aduanero en la modalidad de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 1° concordante con el artículo 10° literales e) y f) de la ley N° 28008 “Ley de delitos Aduaneros” en agravio al Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT. 5) ESTADO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR O PROCESO PENAL: Juzgamiento. 6) IMPORTANCIA DEL REQUERIMIENTO EFECTUADO La notificación de la fecha y hora de lectura sentencia, es a fin de que el sentenciado pueda hacer el uso del derecho de defensa, y no pueda ser vulnerado el derecho a la defensa que tiene toda persona acusada por delito doloso. 7) PLAZO DE EJECUCIÓN: Se determina en sentencia. 8) INFORMACIÓN ADICIONAL • JAVIER HILBERT ARPASI PACHO, JUEZ DEL JUZGADO TRANSITORIO DE EXTINCION DE DOMINIO Y EN ADICION A SUS FUNCIONES JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVINCIAL DE PUNO. • Número de celular 974232200 (Especialista de causas) • Número de teléfono celular 974232200 (Especialista de causas) • Correo electrónico para coordinaciones 051-974232200 • Correo electrónico de la Mesa de Partes Virtual de la fiscalía o juzgado: mpu_puno@pj.gob.pe, aancop@pj.gob.pe. 9) ANEXO • Se adjunta la resolución N° 89 de fecha 12 de octubre de 2022 • Cedula de notificación dirigido a Rolando Quispe Blanco. El suscrito ofrece reciprocidad al País de Bolivia en casos similares, con arreglo al ordenamiento jurídico peruano, a los instrumentos internacionales suscritos por la República del Perú y a los usos y costumbres internacionales, y se permite expresar de antemano su agradecimiento por la sentencia brindada. Puno, 15 de noviembre de 2022 FIRMA Y SELLA: Dr. JAVIER H. ARPASI PACHO – JUEZ – Juzgado Penal Liquidador Supraprovicional de Puno – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE NOTIFICACIÓN N° 21191-2022-JR-PE DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2022.-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PODER JUDICIAL DEL PERU--------------------------------------------------------------------- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA---------------------------------------------------------------- PUNO----------------------------------------------------------------------------------------------------- Sede Central Puno – Plaza de Armas/ Jr. Cajamarca 420222111912007020822101137000074 NOTIFICACIÓN N° 21191-2022-JR-PE EXPEDIENTE: 02082-2007-0-2101-JR-PE-01 JUEZ: ARIAS CALVO IVAN VICTOR JUZGADO: JUZG. PENAL LIQUIDADOR (AD.FUNC.J.EXTINCION DOMINIO) ESPECIALISTA LEGAL: ANCCO PALACIOS AYDA IMPUTADO: QUISPE BLANCO, ROLANDO AGRAVIADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIASUNATESTADO PERUANO DELITO: DESTINATARIO: QUISPE BLANCO ROLANDO DIRECCION REAL: JR. C/O N° 148 ZONA DE LAS ESTRELLAS DE BELEN ALTO LA PAZ BOLIVIA – EXTRANJERO/EXTRANJERO/EXTRANJERO Se adjunta Resolución OCHENTA Y NUEVE de fecha 12/10/2022 a Fjs: 1 ANEXANDO LO SIGUIENTE: 6 DE DICIEMBRE DE 2022 PODER JUDICIAL DEL PERU--------------------------------------------------------------------- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA---------------------------------------------------------------- PUNO----------------------------------------------------------------------------------------------------- Sede Central Puno – Plaza de Armas/ Jr. Cajamarca 420222111912007020822101137000074 NOTIFICACIÓN N° 21191-2022-JR-PE EXPEDIENTE: 02082-2007-0-2101-JR-PE-01 JUEZ: ARIAS CALVO IVAN VICTOR JUZGADO: JUZG. PENAL LIQUIDADOR (AD.FUNC.J.EXTINCION DOMINIO) ESPECIALISTA LEGAL: ANCCO PALACIOS AYDA IMPUTADO: QUISPE BLANCO, ROLANDO AGRAVIADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIASUNATESTADO PERUANO DELITO: DESTINATARIO: QUISPE BLANCO ROLANDO DIRECCION REAL: JR. C/O N° 148 ZONA DE LAS ESTRELLAS DE BELEN ALTO LA PAZ BOLIVIA – EXTRANJERO/EXTRANJERO/EXTRANJERO Se adjunta Resolución OCHENTA Y NUEVE de fecha 12/10/2022 a Fjs: 1 ANEXANDO LO SIGUIENTE: 6 DE DICIEMBRE DE 2022 JUZG. PENAL LIQUIDADOR (AD.FUNC.J.EXTINCION DOMINIO)-PUNO EXPEDIENTE: 02082-2007-0-2101-JR-PE-01 JUEZ: ARPASI PACHO JAVIER HILBERT ESPECIALISTA: ANCCO PALACIOS AYDA MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS DE PUNO IMPUTADO: QUISPE BLANCO, ROLANDO DELITO: CONTRABANDO AGRAVIADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIASUNATESTADO PERUANO Resolución Nro. 89 Puno, doce de octubre De dos mil veintidós.- DADO CUENTA: El oficio con registro 40568-2022 remitido por la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, y estando a la devolución efectuada, prográmese la LECTURA DE SENTENCIA del acusado Rolando Quispe Blanco, para el día VIERNES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora Peruana) diligencia que se llevará a cabo vía virtual mediante el uso del aplicativo Google Meet en el siguiente Link: https://meet.google.com/urs-diph-wnv, la notificación puede efectuarse bajo la modalidad de insertado bajo puerta del domicilio del citado acusado. Y a fin de garantizar el derecho de defensa del acusado Rolando Quispe Blanco, OFICIESE a la coordinación de la defensa publica a fin de que se designe un defensor público en caso de que su Abogado de libre elección no participe o el mismo acusado, en mérito al artículo 285-B.1 del Código de Procedimientos Penales de 1940 incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo 1206. Hágase Saber. FIRMA Y SELLA: ABOG. AYDA ANCCO PALACIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO – PODER JUDICIAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE SOLICITUD ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL GM-DGAJ-UAJI-Cs-3687/2022 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3687/2022 La Paz, 29 de diciembre de 2022 Señor Ricardo Torres Echalar Presidente TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sucre.- Ref.: Solicitud Asistencia Judicial Internacional – Caso ROLANDO QUISPE BLANCO Señor Presidente: Tengo a bien dirigirme a usted, a objetivo de remitir la Nota Verbal Número 5-7-M/598 de 20 de diciembre de 2022 de la Embajada de la República del Perú, recibida en la misma fecha, que adjunta el Oficio N° 18687-2022-MP-FN-OCJIE-LLL (AJ N° 1997-2022) de 12 de diciembre de 2022, recibido el 20 de diciembre del año en curso, respecto a la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional expedida por el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio de Puno, en el marco del proceso seguido con ROLANDO QUISPE BLANCO, por el delito de Contrabando Agravado, requiriendo la notificación al ciudadano Rolando Quispe Blanco. Sobre el particular, en atención al Numeral 9, Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 465 de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita en Nassau el 23 de mayo de 1992 y ratificada mediante Ley N° 3512 de 8 de noviembre de 2006, remito la referida documentación para su diligenciamiento. Con este motivo renuevo a usted las seguridades de mi distinguida consideración. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2013, de 04 de marzo de 2013 – REGLAMENTO DE FIRMAS Y SU DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: ARTICULO 19.- DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. I. La Directora o Director General de Asuntos Jurídicos, podrá firmar lo siguientes documentos: informes o comunicaciones oficiales en materia de defensa legal del Estado ante Organismos de Control Convencional, Remisión de Exhortos; Tramitación de Extradiciones, Tramites relativos a la Cooperación Jurídica, judicial Fiscal y Administrativa Internacional, Transferencia de reos, Notas dirigidas a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral y otras entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, Trámites judiciales, Trámites administrativos en el ámbito de sus competencias REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN POR UNA VIDAS LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Zona Central, calle Ingavi – esq. Calle Junin, Telf.: (591-2) 2409114 – 2408900 Fax (591-2) 2408642 – 2408905 La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA: BERNARDO ORTIZ CORTEZ – DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 22 de mayo de 2023 Vistos.- En atención al informe verbal de Secretaria de Juzgado refiere que mediante la Oficina de Gestora de Procesos Judiciales se ha recabado en fecha 19/05/2023 el Certificado SEGIP, a efectos de notificar al ciudadano ROLANDO QUISPE BLANCO con CI 6082873, con domicilio real en la Calle Yaurichanti, No. 1764 Zona 25 de Julio - El Alto. Que, en fecha 22/05/2023 el Gestor Cristian Quispe Zapana, emite informe de representación señalado que a momento de notificar al ciudadano ROLANDO QUISPE BLANCO con CI 6082873, en el domicilio real en la Calle Yaurichanti, No. 1764 Zona 25 de Julio - El Alto, no se pudo encontrar dicho domicilio. De lo descrito anteriormente se desconocerse el domicilio del procesado ROLANDO QUISPE BLANCO por la Corte Superior de Puno de la República del Perú, y en aplicación del Art. 165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, se dispone la notificación mediante edicto al ciudadano ROLANDO QUISPE BLANCO con CI 6082873, a fin de que conozca las piezas procesales remitidas por la Embajada de la República del Perú sea a través del portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. FIRMA Y SELLA: DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA – JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DR.VIDAL QUISPE ALARCON – SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO 2DO. INSTRUCCIÓN PENAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintitrés años. --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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