EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A JUAN CARLOS VARGAS CAERO Con C.I. 5970824 LP. ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 201300202 seguido por MINISTERIO PUBLICO. Contra JUAN CARLOS VARGAS CAERO por el delito de Abuso Deshonesto con Agravante en los Artículos 312 y 310 CÓDIGO PENAL; en cuyo proceso se emite Auto Interlocutorio de Declaratoria de Rebeldía Resolución N° 33/2023 de fecha 08 de mayo de 2023-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023 ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL. --- RESOLUCIÓN No. 33/2023. --- NUREJ: 201300202. --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE VLADIMIR GUTIERREZ ESCOBAR EN CONTRA JUAN CARLOS VARGAS CAERO POR EL DEITO DE ABUSO DESHONESTO CON AGRAVANTE. --- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA --- a, 08 de MAYO de 2023. --- VISTOS: Que; en la presente audiencia de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas, ha este efecto se le ha concedido la palabra a la parte Acusadora Particular y lo que solicita es la declaratoria de Rebeldía, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) y las consecuencias del 89 del CPP. --- CONSIDERANDO. - Que; revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada, a los efectos de que se conecte a la audiencia virtual programada para la fecha, y en lo fundamental al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada JUAN CARLOS VARGAS CAERO y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado de este juzgador. --- POR TANTO. - El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al Acusado JUAN CARLOS VARGAS CAERO con C.I. 5970824 LP, a tal fin se dispone lo siguiente. --- 1.- La conservación de todo lo actuado. --- 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal. --- 3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente del ahora acusado. --- 4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito. --- 5.- Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro del declarado rebelde. --- 6.- Se dispone Notificar mediante edictos judiciales a través del sistema HERMES a cargo de secretaria. --- 7.- Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación. --- 8.- Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del ahora acusado, a ser ejecutado por el Ministerio Público, y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto librese el Mandamiento. ---REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura---JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°---CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSITICIA---LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte