EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO
EDICTO LA DOCTORA DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI JUEZ SEXTO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: que por mediante el presente edicto se CITA LLAMA Y EMPLAZA A: EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS POR SI O MEDIANTE APODERADO, para que asuma defensa dentro del PROCESO MONIROTIO EJECUTIVO SEGUIDO POR HECTOR FLORES ORTIZ contra EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS Y MILTON JONNY MURILLO DURAN.----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 16 – 18 DE OBRADOS -----JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL- EL ALTO DE TURNO ----- WHATSSAP: 69799543 ----- CORREO ELECTRONICO: ciorimau@live.com ----- FLORES C/ CATACORA ----- INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA. ----- OTROSÍ.1.- EMBARGO PREVENTIVO VEHICULO ----- OTROSI. 2.- OFICIO TRANSITO ----- OTROSI.3.- PRUEBA DOCUMENTAL. ----- OTROSI 4.- OFICIO SERECI Y SEGIP ----- OTROSÍ.5.- DOMICILIO PROCESAL. ----- OTROSI.6.- HONORARIOS PROFESIONALES ----- HECTOR FLORES ORTIZ con C.1. No. 4369989 L.P., nacida en fecha 5 de Marzo de 1986 en La Paz - Murillo - Nuestra Señora de La Paz, soltero, estudiante, con domicilio en el Plan 266 C. 11 N. 2114 Z. Ciudad Satélite, mayor de edad, con capacidad jurídica y de obrar, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: ----- I. GENERALES DE LOS DEMANDADOS.- ----- Dando cumplimiento al numeral 4 del Artículo 110 del Código Procesal Civil y con la finalidad de generar las actuaciones de comunicación procesal correspondiente señalo como DEMANDADA a EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS con C.1. No. 4926340 L.P., nacida en fecha 10 de Abril de 1991 en La Paz – Murillo - Nuestra Señora De La Paz, soltera, estudiante y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN con C.1. No. 5071913 Pts., nacido en fecha 29 de Marzo de 1977, en Potosí - Tomas Frías - Potosí, soltero, músico, mayores de edad, con capacidad jurídica y de obrar; AMBOS CON DOMICILIO DESCONOCIDO, EN RAZON A QUE COMO SE ACREDITA, CUANDO FUIMOS CON EL OFICIAL DE DILIGENCIAS SE PUEDE EVIDENCIAR QUE LOS DOMICILIOS que las copias de mi cedulas de identidad de los demandados, que mi persona conoce, YA NO SON LOS QUE LES CORRESPONDE A LOS DEMANDADOS, porque ya no viven en los mismos, POR LO CUAL SOLICITO SE OFICIE AL SERECI (Servicio de Registro Cívico) y al SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), A FIN DE QUE REMITAN CUAL ES EL ULTIMO DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS con C.I. No. 4926340 L.P. y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN con C.I. No. 5071913 Pts. Sea con las formalidades de ley. ----- II. RENUNCIA A CONCILIACION PREVIA. - ----- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 294 del Código Procesal Civil, aplicable al presente caso al tratarse de un proceso ejecutivo, RENUNCIO A LA CONCILIACION PREVIA al no poder llegar a un acuerdo con los demandados. ----- III. CUESTIO FACTI.- (Artículo 110, num. 6: Ley 439) ----- a) En fecha 09 de Julio de 2020, la Sra. EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS Y EL SR. MILTON JOHNNY MURILLO DURAN, suscribieron con mi persona una Minuta de PRESTAMO DE BOLIVIANOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, con Reconocimiento Firmas y Rubricas Nº 281/2020, MINUTA COMO EL RECONOCIMIENTO de la misma fecha 09 de julio de 2020, otorgado por ante Notaria de Fe Publica N° 09- El Alto, préstamo de bolivianos por el monto total de Bs. 36.000.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a ser cancelados, en el plazo de un mes y veintidós días, a partir de la suscripción de la minuta, es decir, que el capital debía ser devuelto en su totalidad mas intereses del 33 mensual, hasta el 01 de septiembre de 2020. ----- b) Al presente no se ha cancelado el monto reconocido, mismo que pese a los reclamos, solicitudes, llamadas, la deudora se niega a cancelar, por lo cual es necesario realizar la siguiente exposición. ----- IV. RELACION DE DERECHO.- (Articulo 110, Num. 7 Ley 439) ----- De acuerdo a los fundamentos facticos previamente señalados, se puede evidenciar claramente que se cumple con las condiciones y requisitos establecidos por el Art. 379. 1 Y 2 del Código Procesal Civil, es decir, nos encontramos frente a un título ejecutivo, pues la MINUTA DE PRESTAMO DE BOLIVIANOS CON GARANTIA HIPOTECARIA CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS N° 281/2020 de fecha 09 de julio de 2020, por ante Notaria de Fe Publica N° 09 - El Alto, préstamo de bolivianos suscrito por los Sres.: HECTOR FLORES ORTIZ con C.I. No. 4369989 L.P. como ACREEDOR, EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS con C.I. No. 4926340 L.P. como DEUDORA y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN con C.I. No. 5071913 Potosi, como GARANTE HIPOTECARIO, por el monto de Bs. 36.000.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a ser cancelados, en FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2020, CAPITAL MAS INTERESES DEL 3% MENSUAL. ----- Señalar asimismo, que el GARANTE HIPOTECARIO en base a lo dispuesto por el Poder No. 143/2020 de 26 de junio de 2020 otorgado por ante Notaria de Fe Publica No. 02 - Potosí, a cargo de la Dra. Roxana Hamel Rios Martinez otorgada por MARITZA DURAN AYALA de MURILLO Y FRANZ JHONNY MURILLO POZO, OTORGO EN GARANTIA HIPOTECARIA EL VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: SUZUKI, TIPO VEHICULO: ALTO, SUBTIPO VEHICULO: 800, NUMERO MOTOR: F8DN61 71753, NUMERO CHASIS: MA3FB32SOLOE17921, MODELO: 2020, CON PLACA: 5184XUC, CRPVA: 2T1YEZ7U, REGISTRADO ANTE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ. ----- Cabe aclarar que en la minuta el sr. JOHNNY MURILLO DURAN con C.I. No. 5071913 Pts., en la cláusula quinta declara ser GARANTE SOLIDARIO mismo que garantiza con el vehículo antes referido en favor del ACREEDOR, de tal manera que garantice "por la obligación principal y los intereses correspondientes", Por otro lado, la deudora y garante solidario se han constituido en mora ya que existe un retraso de 25 meses y 4 días, para el cumplimento del pago del capital más intereses 3% mensual. ----- En síntesis, la obligación asumida por la DEUDORA Y EL GARANTE SOLIDARIO, es LIQUIDA EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO, pues es líquida ya que se conoce el cuantum de la obligación contraída, es exigible, pues la obligación se encuentra plasmada en un documento público idóneo para ser Presentado ante la autoridad jurisdiccional (título ejecutivo) es de plazo vencido porque el tiempo otorgado para el cumplimiento de dicha deuda correspondiente, se ha cumplido sin que la misma hubiera sido cancelada hasta el presente. ----- V. COMPETENCIA.- ----- De conformidad al Artículo 12, Nun, 2, incisos a y b del Código Procesal Civil, en las demandas con pretensiones personales, y ciertamente la presente demanda tiene una pretensión personal, será competente la autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada o el del lugar donde deba cumplirse la obligación, o donde fue suscrito el contrato, en el presente caso, SIENDO QUE EL CONTRATO ELEVADO A INSTRUMENTO PUBLICO FUE REALIZADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, SU AUTORIDAD ES PLENAMENTE COMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE PROCESO Y RESOLVERLO CONFORME A LEY. ----- VI. PETITUM. - (Articulo 110, Núm. 9- Ley 439) ----- Por los argumentos facticos y jurídicos expuestos, al tenor de los Arts. 379 y 380 del Código Procesal Civil, en virtud a la MINUTA DE PRESTAMO DE BOLIVIANOS CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS N° 281/2020 de fecha 09 de julio de 2020, otorgado por ante Notaria de Fe Publica N° 09 - El Alto, INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA EN LA VIA DE LA ESTRUCTURA MONITORIA, en contra de EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS con C.I. No. 4926340 L.P. Y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN con C.I. No. 5071913 Potosí, SOLICITANDO SU AUTORIDAD, PROCESALMENTE ADMITA LA MISMA, EMITA SENTENCIA INICIAL Y DISPONGA EL EMBARGO DE LOS BIENES DE LA DEUDORA (ESPECIFICAMENTE DEL BIEN OTORGADO EN GARANTIA HIPOTECARIA), Y DE LOS BIENES DEL GARANTE HIPOTECARIO SOLIDARIO Y SE PROCEDA CON LA EJECUCION HASTA HACERSE EFECTIVA LA SUMA DE 36.000,00.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), MAS INTERESES, CON APERCIBIMIENTO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES. Sea con las formalidades de ley. ----- OTROSI.1. A fin de que se pueda GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y LA EFECTIVA RECUPERACION DEL MONTO ADEUDADO, TODA VEZ QUE SE ACREDITA DOCUMENTALMENTE QUE NO EXISTE NINGUNA GARANTIA QUE PERMITA LA RECUPERACION DEL MONTO ADEUDADO, EN BASE AL INFORME EMITIDO POR LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO QUE DA FE DE LA EXISTENCIA DE UN VEHICULO CON PLACA 5267BER, REGISTRADO A NOMBRE DE LA DEUDORA PRINCIPAL EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS - C.I. No. 4926340 L.P. Y LOS INFORMES DE DERECHOS REALES QUE INDICAN QUE EL DEUDOR PRINCIPAL Y EL GARANTE NO TIENEN REGISTRADO NINGUN BIEN INMUEBLE A SU NOMBRE, acreditándose el PELIGRO EN LA DEMORA (al no existir garantías), LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO (título ejecutivo) SOLICITO SU AUTORIDAD DISPONGA SE EMBARGUE PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO, CON PLACA 520/BER, POLIZA: 200039639, AUTOMOVIL SUZUKI, ALTO, BLANCO, 2020, CON RADICATORIA EN LA PAZ, registrado a nombre de EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS – C.I. No 4926340 L.P. A TAL EFECTO AL TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ART. 411 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE DISPONGA SE ELABORE TESTIMONIO JUDICIAL PARA HACER EFECTIVO EL MISMO. ----- OTROSI 2.- Asimismo, con la finalidad de hacer efectiva la garantía hipotecaria consignada en el titulo ejecutivo, siendo que fue otorgada través de poder, SOLICITO SU AUTORIDAD OFICIE A LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO LA PAZ, CON LA FINALIDAD DE QUE INFORME CUALES SON LOS DATOS QUE ACTUALMENTE REGISTRA EL VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: SUZUKI, TIPO VEHICULO:ALTO, SUBTIPO VEHICULO: 800, NUMERO MOTOR: F8DN6171753, NUMERO CHASIS: MA3FB32SOLOE17921, MODELO: 2020, CON PLACA: 5184XUC, CRPVA: 2T1YEZ7U, REGISTRADO ANTE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ. ----- OTROSI.3. Adjunto en calidad de prueba documental: ----- 1. MINUTA DE PRESTAMO DE BOLIVIANOS CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS N° 281/2020 ambos documentos de fecha 09 de julio de 2020, otorgado por ante Notaría de Fe Publica N° 09 - El Alto. ----- 2. Informes originales de las Oficinas de Derechos Reales de El Alto y La Paz, respecto a títulos de propiedad de los demandados. ----- 3. Informe de la Dirección Departamental de Transito de La Paz respecto al vehículo registrado a nombre de la deudora principal ------ 4. Copia de cedulas de identidad de la demandada y de la demandante. ----- OTROSI.4.- Asimismo, con la finalidad de poder efectivizar la citación con la demanda a EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS con C.I. No. 4926340 L.P. y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN con C.I. No. 5071913 Pts. AMBOS CON DOMICILIO DESCONOCIDO, EN RAZON A QUE COMO SE ACREDITA, CUANDO FUIMOS CON EL OFICIAL DE DILIGENCIAS SE PUEDE EVIDENCIAR QUE LOS DOMICILIOS que las copias de cedulas de identidad de los demandados, que mi persona conoce, YA NO SON LOS QUE LES CORRESPONDE A LOS DEMANDADOS, porque ya no viven en los mismos, POR LO CUAL SOLICITO SE OFICIE AL SERECI (Servicio de Registro Cívico) y al SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), A FIN DE QUE REMITAN CUAL ES EL ULTIMO DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS con C.I. No. 4926340 L.P. y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN con C.I. No. 5071913 Pts. ----- OTROSI.5.- Señalo domicilio procesal en la Av. Alfredo Franco Valle, No. 1366, Edif. Windzor, of 6, whatsapp: 69799543, correo: ciorimau@live.com ----- OTROSI.6.- El profesional abogado se atiene al arancel mínimo del Colegio de Abogados. ----- "EL DERECHO NUNCA ME IMPIDIÓ HACER JUSTICIA" ----- Santiago Sentis Melendo. ----- La Paz - El Alto, 03 de Febrero de 2023 ----- Firma: Hector Flores Ortiz – 4369989 L.P. ----- Firma y sella: Mauricio Ramiro Campos Escobar – ABOGADO – UMSA – Mat. ICALP N° 12897 – R.P.A. 5991717MRCE-A ----- SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FOJAS 20 – 21 DE OBRADOS ----- RESOLUCIÓN No. 31/2023. ----- JUZGADO PÚBLICO CIVIL – COMERCIAL No. 6 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- DENTRO DEL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR HECTOR FLORES ORTIZ CONTRA EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS (DEUDORA) Y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN (GARANTE) SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS. ----- S E N T E N C I A I N I C I A L ----- VISTOS: Que mediante memorial de demanda a fs. 16 – 18 de obrados la parte ejecutante manifiesta que mediante Minuta de fecha 09 de julio de 2020, elevado a Instrumento Público mediante Certificación de Firmas y Rubricas Formulario Nro. 1111995, por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 9, de la ciudad de El Alto - La Paz, se otorgó en calidad de préstamo de dinero la suma de Bs. 36.000,00.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a los ahora ejecutados EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS (DEUDORA) Y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN (GARANTE) quienes al presente incumplieron con la obligación pecuniaria adeudando la suma total de Bs. 36.000,00.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS). En mérito a tales antecedentes, habiendo los deudores al presente incumplido con el pago convenido en el titulo ejecutivo, y tratándose de una suma líquida y exigible y de plazo vencido, al amparo de los Arts. 378, 379 Núm. 2 del Código Procesal Civil y 380, Art. 110 núm. 7 Ley 479, interponen demanda ejecutiva, solicitando se dicte Sentencia Inicial, solicitando pago de capital más intereses convencionales y penales, costas y costos a ser cuantificados de sentencias y se proceda la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada con el trance y remate de los bienes de la parte del ejecutado. ----- CONSIDERANDO II.- Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal: ----- Que, analizada la personería de las partes, la jurisdicción y competencia del juzgado, capacidad, legitimación de las partes, la liquidez del monto adeudado, exigibilidad y plazo vencido de la obligación, la fuerza ejecutiva del documento aparejado a la demanda, cumpliéndose así con lo dispuesto por el Art. 380 parágrafo I del Código Procesal Civil. ----- Que, está plenamente demostrado que la deuda es líquida y exigible al estar vencido el plazo y encontrarse en mora los deudores. ----- Que la parte ejecutada en la elaboración del mencionado contrato de préstamo, accedió a que el acreedor exija el cobro del monto adeudado, por la vía judicial. ----- CONSIDERANDO III: Que de lo manifestado anteriormente se desprende lo siguiente: ----- Que, por imperio del Art. 378 del Código Procesal Civil, se procederá ejecutivamente en virtud de un título siempre que de este surja la obligación de pagar una cantidad liquida y exigible. ----- Que, de la Minuta de fecha 09 de julio de 2020 elevado a Instrumento Público mediante Certificación de Firmas y Rubricas Formulario Nro. 1111995 por ante la Notaria de Fe Publica No. 9 a cargo del Dr. Omar Ramiro Monasterios Alarcon se otorgó en calidad de préstamo de dinero la suma de Bs. 36.000,00.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) existiendo a la fecha un saldo total de Bs. 36.000,00.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) constituyéndose esta suma liquida y exigible por estar vencida la obligación. ----- Que, el proceso de estructura monitoria ejecutiva tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada (título ejecutivo) y que tenga fuerza ejecutiva, donde se busca la satisfacción de una obligación que la ley presume existente y válida, sin que se necesite de declaración previa en proceso de conocimiento, sobre la existencia o inexistencia del derecho. ----- POR TANTO.- La suscrita Juez Público Civil - Comercial No. 6 de la ciudad de El Alto declara PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 16 – 18 de obrados , interpuesta por HECTOR FLORES ORTIZ, en cuyo mérito se dispone la prosecución de la presente acción, hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de los ejecutados, para que con su producto se paguen a HECTOR FLORES ORTIZ la suma de Bs. 36.000,00.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), más intereses, costos y costas procesales. ----- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 380 parágrafo III del Código Procesal Civil se dispone la citación de los ciudadanos: EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS (DEUDORA) Y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN (GARANTE) para que los mismos en el plazo de diez días pueda oponer todas las excepciones que tuviere contra la demanda las cuales estas establecidas en el Art. 381 parágrafo II de la Ley No. 439, debiendo acompañar la prueba documental de la cual intentare valerse en derecho. ----- Al Otrosí 1ro.- En atención a lo solicitado y en virtud al Informe emitido por DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL de la Ciudad de El Alto de fs. 1 de obrados y toda vez que la protección jurisdiccional como una actividad humana tiene como único fin el cumplimiento de la justicia y ese instrumento para alcanzar la protección efectiva de los derechos humanos se da a través del proceso a efectos de garantizar la protección oportuna y la realización inmediata de los derechos e intereses de las personas por parte de los administradores de justicia figurando la misma como tutela judicial efectiva misma que se encuentra plasmada en la Constitución Política del Estado en su Art. 15 garantía constitucional que constituye la base y fundamento de toda medida cautelar por lo que al ser la presente causa una obligación en dinero y siendo que la medida cautelar de embargo preventivo que se encuentra regulada en el Art. 326 de la Ley 439 es efectiva justamente frente a pretensiones de condena a la entrega de cantidades de dinero a efectos de ejecutar efectivamente la presente sentencia inicial, ya que el embargo ordenado debe ser practicado según la naturaleza sobre el cual ha recaído la medida ya que solo basta la anotación en el registro público respectivo, toda vez que con su inscripción el mismo es de conocimiento público y por lo tanto oponible a terceras personas o interesados razón por la que se dispone la inscripción de EMBARGO PREVENTIVO del bien mueble consistente en: AUTOMOVIL SUZUKI, ALTO, BLANCO, 2020, CON PLACA DE CONTROL 5267BER RADICADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, y sea en de las acciones y derechos correspondientes ÚNICAMENTE a la ejecutada EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS (en su calidad de DEMANDADA). ----- A cuyo efecto líbrese el correspondiente mandamiento de embargo que debe ser realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado; asimismo se registre el mismo por ante la oficina de Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial de la Ciudad de La Paz sea hasta cubrir el monto provisional de Bs. 36.000,00.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a cuyo efecto por Secretaria del Juzgado franquéese provisión ejecutoria a la cual deberán acompañarse fotocopias legalizadas de los folios pertinentes y que cursan en obrados, sea con las formalidades de ley. ----- Al Otrosí 2do.- Ofíciese ----- Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes a los efectos de ley. ----- Al Otrosí 4to.- Ofíciese a las instituciones solicitadas debiendo la parte impetrante adjuntar documentación referente a los demandados a momento de gestionar referidos oficios. ----- Al Otrosí 5to.- Se tiene presente el domicilio procesal y virtual y tómese en cuenta por el oficial de diligencias del juzgado, debiendo notificar a través del sistema HERMES. ----- Al Otrosí 6to.- Se tiene presente. ----- ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARÁ RAZÓN DONDE CORRESPONDA, ES PRONUNCIADA Y FIRMADA EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----- REGÍSTRESE. – ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ----- CERTIFICADO DE SERECI CURSANTE A FOJAS 29 DE OBRADOS ----- SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ ----- SERECI-LPZ CERT N° 127224-1928/2023 ----- Fecha: 03/03/2023 ----- CERTIFICADO ----- REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL ----- En atención a OFICIO JUDICIAL, del (la) Dr (a) DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ EL ALTO solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente: ----- N. 1 Nombres: EUNIZ CLAUDIA - Apellido Paterno: CATACORA – Apellido Materno: CLAROS Apellido Esposo: - Nro. Documento: 4926340 – Fecha de Nacimiento: 10/04/1991 – Pais: BOLIVIA – Departamento: LA PAZ – Localidad: NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ – Domicilió Electoral: C. COLON # 1140, Z. CENTRAL – Recinto Electoral: COL. AMERICAN SCHOOL ----- N. 2 Nombres: MILTON JOHNNY - Apellido Paterno: MURILLO – Apellido Materno: DURAN Apellido Esposo: - Nro. Documento: 5071913 – Fecha de Nacimiento: 29/03/1977 – Pais: BOLIVIA – Departamento: LA PAZ – Localidad: NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ – Domicilió Electoral: V. FATIMA C COVENDO NO.71 – Recinto Electoral: COLEGIO AVE MARIA ----- Para solicitar información respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al Tribunal Electoral Departamental correspondiente. ----- Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. T-13434/23, y NUREJ 204064785; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros. ----- Firma y Sella: Brigida M. Mamani Soria – ADMINISTRATIVO II – AUXILIAR ARCHIVO – SERECI – LA PAZ – OEP – TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ----- CERTIFICADO DE SERECI CURSANTE A FOJAS 29 DE OBRADOS ----- SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ ----- La Paz, 03 de marzo de 2023 ----- SERECI-LPZ-CERT-N' N-122169-1928/2023 ----- Señor(a) ----- Dr.(a) DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-EL ALTO ----- Presente. - ----- Ref.: Certificación del Padrón Electoral Biométrico ----- NUREJ 204064785 ----- De mi consideración: ----- En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento de Acceso a la Información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), remito a su autoridad las certificaciones solicitadas, que se detalla a continuación: ----- Nro. 1 Nombres y Apellidos: EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS Certificación: SERECI LPZ-CERT-N 127224-1928/2023 ----- Nro. 2 Nombres y Apellidos: MILTON JOHNNY MURILLO DURAN Certificación: SERECI LPZ-CERT-N 127224-1928/2023 ----- Con este motivo, saludo a usted, atentamente ----- Firma y Sella: Ing. Avy Maidana Escobar – PROFECIONAL IV – JEFE DE SECCION DE TICs – SERECI – LA PAZ – OEP – TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ----- CERTIFICACION DE SEGIP CURSANTE A FOJAS 32 DE OBRADOS ----- Certificación SEGIP ----- Certificación de Datos ----- Sistema: Certificación identidad ----- Facha de Impresión: 02/03/2023 13.02:27 ----- Usuario: gabriela.olivera ----- Dependencias: CENTRO ----- EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL-BEGIP EN EL MARCO DE LA LEY N° 145 DE 27 DE JUNIO DE 2011. ----- A SOLICITUD DE: DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI ----- DE LA INSTITUCIÓN: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º EL ALTO ----- EL FUNCIONARIO QUE EMITE LA CERTIFICACION, DETALLA LA SIGUIENTE GLOBA: OFICIO JUDICIAL. ----- CERTIFICA QUE: ----- DATOS CIUDADANO ----- Datos primarios ----- Número de Documenta: 4926340 ----- Nombre(s): EUNIZ CLAUDIA ----- Primer Apellido: CATACORA ----- Segundo Apellido: CLAROS ----- Fecha de Nacimiento: 10/04/1991 ----- Observación del registros ----- Observación: Sin observación ----- Se aclara que los datos descritos a continuación pueden no estar actualizados ----- Domicilio: PASAJE ERNESTO CARRASAN NO. 1251 Z VILLA PABON ----- Firma y Sella: Abg. Gabriela Olivera Aramayo – OFICIAL JURIDICO – OFICINA LA PAZ – CENTRO – SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL ----- INFORME DEL OFICIAL D DILIGENCIAS CURSANTE A FOJAS 39 DE OBRADOS ----- INFORME ----- A: Dra Deysi Elizabeth Orellana Patzi ----- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE EL ALTO ----- DE: Jesús Janer Álvarez Ramos ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- REF.: Informe ----- Sra juez informó a su autoridad los siguientes extremos de orden legal dentro del proceso caratulado FLORES CONTRA CATACORA nurej 204064785 ----- Sra juez habiendo emitido su autoridad RES 31/23 en la cual dispone que se proceda a la citación de los demandados EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS ----- Informarle a su autoridad que acompañado de la parte interesada el día LUNES 27 de marzo de 2023 por informe de SERECI DE FS 29 nos constituimos primeramente al domicilio CALLE COLON 1140 ZONA CENTRAL en el cual se procedió a tocar la puerta y salieron 2 personas de sexo femenino y uno masculino las cuales señalaron siguiente: ELLA NO VIVEN EN ESTA CASA NUNCA VIVIO A IMPUESTOS IGUAL LES HEMOS DICHO. ----- Así mismo acto seguido nos constituimos al domicilio señalado por informe de SEGIP de fs 32 la consigna como dirección PASAJE ERNESTO CARRASAN NRO 1251 ZONA VILLA PABON. ----- Informarle que si bien se pudo llegar a la zona y calle no se pudo dar con la numeración a lo cual se preguntó a los vecinos los cuales señalaron desconocer a la demanda. ----- Es cuanto informo a su autoridad ----- Firma y Sella: Jesus Janer Alvarez Ramos – OFICIAL DE DILIGENCIAS – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA ----- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 43 – 43 VLTA. DE OBRADOS ----- JUEGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 6°(SEXTO) - EL ALTO ----- FLORES C/ CATACORA ----- NUREJ.: 204064785 ----- CORREO ELECTRONICO: Ciofimau@live.com ----- WHATSSAP: 69799543 ----- SE DA POR EXPRESAMENTE NOTIFICADO E INTERPONE RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION. ----- HECTOR FLORES ORTIZ con C.I. No. 4369989 L.P., de generales ya expresadas dentro del proceso ejecutivo caratulado como FLORES C/ CATACORA, seguido en contra de EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS - C.I, No. 4926340 L.P. y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN - C.I No. 5071913 PTS ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: ----- I. ANTECEDENTES PROCESALES. - ----- Su autoridad dispuso, a través de Auto de fecha 04 de Abril de 2023, que considerando que la demandada EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS, tiene consignado su domicilio en la Calle colon No. 1140 de la Zona Central, se expida la comisión de citación con la demanda a ejecutarse por un Juzgado Publico Civil y Comercial de turno de la ciudad de La Paz. ----- En una fecha anterior tal cual como cursa a fojas 39 de obrados, el oficial de diligencias del juzgado a su cargo - JESUS J. ALVAREZ RAMOS, emitió un informe en el cual, se señala que se comunicó e informo que identificado el domicilio - Calle colon 1140 Zona Central, se informó que ella no vive en esa casa y nunca vivió en la misma, en cuanto al otro domicilio ubicado en el Pasaje Ernesto Carrasan Nro. 1251 Zona Villa Pabon, se informó que si bien se encontró la zona y calle, no se pudo encontrar la numeración, siendo que los vecinos señalaron que no conocen a la demandada. ----- II. RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION. - ----- En consideración a lo señalado anteriormente, toda vez que lo dispuesto por su autoridad a través de Auto de fecha 04 de Abril de 2023, me causa agravios, se puntualiza lo siguiente: ----- ? COMO SE INDICO EN EL ANTERIOR ACAPITE, SU AUTORIDAD DISPUSO QUE SE LLEVE A CABO UNA DILIGENCIA QUE YA SE REALIZO POR EL OFICIAL DE DILIGENCIAS DE SU JUZGADO. ------ ? EL OFICIAL DE DILIGENCIAS DE SU JUZGADO, COMO SE INDICA EN EL INFORME CURSANTE A FOJAS 39 DE OBRADOS, YA VERIFICO LA EXISTENCIA Y LA CORRESPONDENCIA DE DICHOS DOMICILIOS RESPECTO A LA DEMANDADA, EVIDENCIANDOSE QUE NINGUNO DE LOS DOS DOMICILIOS LE CORRESPONDE. ----- ? SI BIEN ES CIERTO QUE LO DISPUESTO POR EL Art. 77 del Código Procesal Civil, fundamenta la realización de la citación por comisión, sin embargo, SIENDO QUE EL OFICIAL DE DILIGENCIAS REALIZO DICHA VERIFICACION, AUNQUE LO HUBIERA HECHO FUERA DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, DICHO ACTO ES VALIDO, CONFORME LO DISONE EL Art. 105 del mismo cuerpo legal que en su parágrato II, señala: "No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular si con el se cumplió con el objeto procesal al que está destinado, salvo que se hubiera provocado indefensión. ----- ? DE CONFORMIDAD A LO SENALADO, EL ACTO REALIZADO (INFORME CURSANTE A FOJAS39 DE OBRADOS). AUNQUE SE HUBIERA REALIZADO FUERA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL QUE LE CORRESPONDE, CUMPLIO EL OBJETO PROCESAL QUE SE LE ATRIBUYE, PUES SE HA VERIFICADO PLENAMENTE QUE DICHOS DOMICILIOS NO LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA INFORME CUYAS AFIRMACIONES NO PUEDEN SER EXCLUIDAS O DEJADAS DE LADO SIN FUNDAMENTO, PUES FUE REALIZADA POR UNA AUTORIDAD PUBLICA ENCARGADA DE REALIZAR LA MISMA, AUN LO HUBIERA HECHO FUERA DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, POR LO QUE NO PUEDE SER INVALIDADA IPSO FACTO, ----- ? Por ultimo indicar que lo dispuesto por su autoridad para que se realice una gestión procesal - citación por comisión, que ya fue realizada, vulnera la economía procesal que 30 constituye en un principio del Código Procesal Civil, pues implica mayor dilación en el tiempo, mayor gasto de dinero, y la posibilidad de que como ya ocurrió en el presente caso, la demanda sea declarada extinguida. ----- III. PETITUM. ----- De conformidad a lo sucintamente expuesto al tenor de lo establecido por el Arts. 253 y 254 del Codigo Procesal Civil, DANDOME POR EXPRESAMENTE NOTIFICADO, INTERPONGO RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION en contra de la Providencia cursante a fojas 42 de obrados, de fecha 04 de Abril de 2023, Y SOLICITO su autoridad deje sin efecto la citación por comisión dispuesta y disponga la citación por edicto respecto de la demandada EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS, en base al informe cursante a fojas 39 de obrados, y en virtud al principio de economía procesal y de trascendencia de la nulidad. Sea con las formalidades de ley. ----- "El derecho nunca me impidió hacer justicia" Santiago Sentis ----- Melendo. ----- El Alto, 05 de Abril de 2023 ----- Firma: Hector Flores Ortiz – 4369989 L.P. ----- Firma y sella: Mauricio Ramiro Campos Escobar – ABOGADO – UMSA – Mat. ICALP N° 12897 – R.P.A. 5991717MRCE-A ----- AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FOJAS 47 – 47 VLTA. DE OBRADOS ----- RESOLUCIÓN Nº 339 /2023. ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL – COMERCIAL No. 6 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- DENTRO DEL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR HECTOR FLORES ORTIZ CONTRA EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS (DEUDORA) Y MILTON JOHNNY MURILLO DURAN (GARANTE) SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS. ----- AUTO INTERLOCUTORIO ----- El Alto, 05 de mayo de 2023. ----- VISTOS: Que, mediante memorial de fs. 43 de obrados HECTOR FLORES ORTIZ interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra del decreto de fecha 04 de abril de 2023 cursante a fs. 42 de obrados manifestando lo ampliamente esgrimido en los memoriales adjuntos al proceso y que cursan a fs. 43 de obrados solicitando en definitiva se reponga el referido decreto viabilizando lo ampliamente solicitado e individualizado por la parte recurrente.
Que, en aplicación estricta a lo dispuesto por el Art. 254 parágrafo II de la ley 439 se dispone pasen obrados a despacho para dictar la correspondiente resolución. ----- CONSIDERANDO: ----- 1.Que mediante decreto de fs. 42 de obrados de fecha 04 DE ABRIL DE 2023 se decreta lo siguiente: …“ El Alto, 04 de abril de 2023. En lo principal.- Tomándose en cuenta el informe de fs. 29 de obrados y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 77 parágrafo I de la Ley 439 que establece de manera clara lo siguiente:… “si la parte demandada tuviere domicilio fuera de la jurisdicción territorial de la autoridad judicial, será citada por comisión”… y considerando que el demandado EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS tiene consignado su domicilio en la calle Colon No. 1140 de la Zona Central , por secretaría del juzgado expídase la comisión de citación con la demanda y demás actuados procesales pertinentes sea de conformidad a lo dispuesto por el Art. Art. 77 parágrafo I del Código Procesal Civil encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Civil y Comercial de turno de la ciudad de La Paz, hecho lo cual se devuelvan antecedentes a la brevedad posible”. ----- 2. Que, a fs. 29 de obrados cursa certificado de registro domiciliario electoral respecto de EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS domiciliada en la calle Colon # 1140 Z Central. Por otro lado la certificación del SEGIP a fs. 32 de obrados establece que la ciudadana antes preciatda tendria domicilio registrado en el Pasaje Ernesto Carrasan No. 1251 Z. Villa Pabon. ----- 3. Que del informe emitido por el Oficial de Diligencias del juzgado a fs. 39 de obrados se tiene que EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS fue buscada a efectos de su citación personal en los domicilios consignado s a fs. 29 y 32 de obrados, sin embargo dicha persona no habría sido habida para tal efecto conllevando a la representación de citación respecto a los dos domicilios consignados en obrados. ----- 4. Que, la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. En este sentido, debe considerarse que la Constitución Política del Estado, en el Art. 9 inc. 4), establece como fines y funciones esenciales del Estado, ‘Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución’. En coherencia con dicha norma, el art. 13.I de la CPE, establece que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos”. ----- POR TANTO: La Juez Publico Civil - Comercial No. 6 de la ciudad de El Alto, de acuerdo a lo previsto por el Art. 254 parágrafo II y III del Código Procesal Civil Ley No. 439 y en virtud de lo expuesto en la presente resolución ANULA el decreto de fecha 04 de abril de 2023 cursante a fs. 42 de obrados y REPONE el mismo de la siguiente forma: ----- Providenciando al memorial de fs. 43 - 46 de obrados. ----- En lo principal.- En atención a lo solicitado por la parte actora y considerando el informe emitido por el Oficial de Diligencias del juzgado y que cursa a fs. 39 de obrados, y siendo que la parte demandada no puede ser habida para su citación legal (EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS) no puede ser establecido de manera precisa por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parag. II del Código Procesal Civil procédase a la citación y emplazamiento mediante edictos con la demanda y demás actuados pertinentes a la parte demandada EUNIZ CLAUDIA CATACORA CLAROS sea mediante dos publicaciones con un intervalo no menor a cinco días. ----- Asimismo tomando en cuenta la vigencia en pleno del Acuerdo de sala plena No. 43/2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia por el cual se aprueba la incorporación del módulo de notificaciones edítales electrónicas plataforma digital “Sistema Hermes”, en tal entendido se dispone que por Secretaria del Juzgado se proceda a la publicación de los edictos de ley para la parte demandada sea con las piezas pertinentes cursantes en obrados, sea con las formalidades de ley, previo juramento de ley que deberá prestar la parte demandante en HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO ----- TOMESE RAZON Y REGISTRESE.- ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ----- ACTA CURSANTE A FOJAS 49 DE OBRADOS. ----- Acta de juramento de desconocimiento de domicilio de fecha 18 de mayo de 2023. ----- Firma: HECTOR FLORES ORTIZ – C.I. 4369989 L.P. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&R.El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés años.
Volver |
Reporte