EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO 22DR. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LOCALIDAD DE AIQUILE, DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ciudad de Aiquile a horas 14:00 pm. del día Miércoles, 10 de Mayo de 2023, se constituyó en Audiencia Pública el Juez de Sentencia Penal N° 2 de la Aiguile, Dr. Jose Antonio Arze Cortez, mismos asistidos de la Secretaria Abogada Lic, Silveria ROsa Quiroga, para la verificación de la Audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES dentro la causa Cud: 12702122200097, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a Penal. FISCAL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° DE AIQUILE ACTA DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES Lidia Soto la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código PRESENTES ENAUDIENCIA: DENUNCIANTE RESPONSABLE DE LA SLIM DE AIQUILE IMPUTADO ABOGADO DEFENSOR MADRE DEL IMPUTADO AlQUILE contra BISMAR ESCALERA CANO (MENOR) por aprehensión Ceh bamoa Betip el AMANDA MEDRANO (PRESENTE) DNA DRA. ANA JHANDIRA la LIDIA SOTO FIGUEROA (PRESENTE) BISMAR DORADO (PRESENTE) (AUSENTE) MENESES ESCALERA CIRILA CANO RAMIREZ Por secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la concurrencia de las partes, la inasistencia del Imputado, toda vez que a la notificación legal de mismo, la madre quien recibe la notificación pone a Conocimiento que el mismo se encontraría desaparecido e incluso consta una denuncia ante el Ministerio Publico. CANO DR. MARCELO IVAN CARDONA GRAGEDA (PRESENTE) Seguidamente el señor Juez declaro instalada la audiencia y COncedió la palabra a la representante del Ministerio Público a eto de que se pronuncie sobre la inasistencia del menor imputado Con el uso de a palabra la representante del Ministerio Público, festó,- Que, toda vez que esta audiencia esta para considerar la picación de medidas cautelares contra el adolescente en conilicto con la ley Bismar Escalera Cano, el mismo no ha comparecido y menos a asumido defensa dentro establece conforme presente causa, procedimiento mismo fue legalmente notificado a través de sistema Hermes con la citación así mismo, es en merito a ello que toda vez vuestra autoridad a programado audiencia para el presente acto, sin embargo el mismo no a comparecido al presente acto, por lo que en aplicación al Art. 285 del CNNA. Señor juez, voy a solicitar la declaratoria de rebeldía del mismo, solicitando se pueda librar el correspondiente mandamiento de y Se proceda a su ejecución, toda vez que estamos investigando un delito que afecta la integridad sexual de una menor de edad, gracias señor juez. Con el uso de la palabra la representante de la DNA SLIM de Alquile, manifestó. Esta parte se adhiere a lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, y siendo que el menor a sido notificado en la presente por edictos y su notificación para la presente audiencia y el mismo no a comparecido, tampoco esta asumiendo su defensa legal correspondiente, de la misma manera me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico para que se le declare rebelde y se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión, gracias señor juez. Con el uso de la palabra la representante de la defensa, manifestó. Esta parte tene a bien referir que en fecha 09 de marzo de 2023, el menor a sido capturado por comunarios de la comunidad de Panamá y a partir de ese día el menor no ha vuelto a aparecer, es lo mismo que tenemos a bien referir señor juez, es lo miso que refiere su madre que el menor no ha vuelto a aparecer a partir de esa fecha y no tenemos mayor noticia del caso. Adolescencia N°2 Seguidamente el señor Juez Publico de la Niñez de Aiquíle, pasó a pronunciar la siguiente resolución: VISTOS: Que, en la presente fecha no se hizo presente el menor Bismar Escalera Cano, pese a su legal notificacion, habiendo tambien el Ministerio Publico solicitado conforme el Art. 285 del CNNA, la rebeldía y se expida la misma contra el referido menor, evidenteente, en la presente audiencia se ha constatado, conforme a referido la inconcurrencia de Bismar Escalera Cano, consecuentemente, al no haberse hecho resente se hace acreedor de la rebeldía, por lo que se va a deterinar lo siguiente: El Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°2 de Aiquile, en aplicacion del Art. 285 del CNNA, DECLARA LA REBELDIA DE BISMAR ESCALERA CANO, asi mismo se dispone la siguiente: 1. 2. a La expedición de mandamiento de aprehensión contra del Imputado BISMAR ESCALERA CANO, MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA para todo el Estado Plurinacional de Bolivia y ulon una vez que sean aprehendidos, sea conducido ante este Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°2 de Aiquile, plan para su posterior aplicacion de medida cautelar. Por Secretaría, deberá procederse la custodia y conservación de todas las actuaciones y de todos los medios e instrumentos presentados como elementos de convicción. Se dispone la publicación edictal a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia - Sistema HERMES, para lo cual por Secretaria de este Juzgado Pubico de la Niñez y Adolescencia, misma que deberá realizar la publicación del mismo por dos veces consecutivas con un intervalo de 5 días, debiendo adjuntarse el talón respectivo de la publicación edictal, sistema de notificaciones judiciales que es gratuito para los 3. sujetos procesales. Sin nada mas que tratar se da por concluida la presente audiencia. DR. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- AIQUILE 24 DE MAYO DEL 2023


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