EDICTO
Ciudad: COROICO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO
EDICTO
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS.
DR. JUAN RAMOS SOLIZ – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1° - COROICO - LA PAZ – BOLIVIA---- A NOMBRE DE LA LEY .: por el presente EDICTO HACE CONOCER: NOTOFICA A: YOHSER HUGO ALANOCA LLIULLI CON C.I. 9130568 L.P. - - - a efectos de asumir defensa dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE PALMIRA SANTANDER FLORES, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTUPRO---A cuyo efecto se trascribe fielmente. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
////////////////////////////////////////////// RESOLUCION N° 73/2022- P ////////////////////////////////////////// Resolución N° 73/2022-P - - - Caso MP N° 10/2018 JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECSENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COROICO PROVINCIA NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTRO DE LA PAZ --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE PALMIRA SANTANDER FLORES, CONTRA YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTUPRO----AUTO DE CONMINATORIA Coroico 04 de marzo de 2022 ----VISTOS .- La imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público dentro de la presente causa, la notificación practicada al imputado y demás antecedentes cursantes en obrados. ---CONSIDERANDO I.- De la revisión de obrados, se advierte que el representante del Ministerio Público de aquel entonces, en fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, presentó imputación formal contra YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO; resolución con la que el nombrado imputado fue notificado mediante edictos judiciales publicados en el Sistema Hermes, administrado por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 DE AGOSTO DE 2021; sin embargo, hasta la fecha, la actual Fiscal asignada a la causa no presentó requerimiento conclusivo alguno que ponga fin a la etapa preparatoria. ---CONSIDERANDO II.- Así vistos los antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:---II.1 El Art. 134 del CPP, dispone: "La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. (...) si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar, sobre la base de la acusación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito."---En ese sentido, en ejercicio de la facultad prevista en el citado precepto legal y en el Art. 54.1 del CPP, corresponde a la autoridad judicial ejercer el control de la investigación y velar por el estricto cumplimiento de los plazos procesales. ------II.2 En el presente caso, se advierte que el plazo establecido por el citado Art. 134 del CPP se encuentra cumplido sin que la actual Fiscal asignada a la presente causa, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, hubiera formulado requerimiento conclusivo alguno que ponga fin a la etapa preparatoria, situación que no puede ser tolerada por vulnerar el principio de celeridad; razón por la cual, corresponde emitir la conminatoria prevista en la norma adjetiva glosada líneas supra.-------POR TANTO.- El suscrito Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Coroico, CONMINA AL SEÑOR FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, y por su intermedio a la Dra. Odalis Leonor Peñaranda Salgado, Fiscal de Materia asignado a la provincia Nor Yungas – Coroico; para que en el plazo máximo de cinco (5) días PRESENTE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO QUE EN DERECHO CORRESPONDA y ponga fin a la etapa preparatoria en el caso de autos, sea en el marco establecido por el art. 323 del C.P.P. y conforme al resultado de las investigaciones, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, podrá declararse la extinción de la acción penal, con las responsabilidades que esto pudiera acarrear. - --- NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y TOMESE RAZON— ---Firma y Sella-- Dr. Juan Carlos Taco Espinal –Juez Publico Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Institución Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico La Paz - Bolivia. ------Ante mi: Virginia Quisocala Coaquira – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° - Localidad Coroico – Tribunal Departamental de Justicia---------------------------------------------------------------------
///////////////////////////// REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL /////////////////////////////
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COROICO - PROV NOR YUNGAS--- CASO: LPZ COR1800010--- INT.:1800010-----PRESENTA REQUERIMINEO CONCLUSIVODE ACUSACION FORMAL ---Otrosi.- Domicilio.---- Abog. ODALIS LEONOR PEÑARANDA SALGADO, Fiscal de materia adscrita al asiento fiscal - Coroico, Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, en representación de la sociedad, de acuerdo a las facultades previstas en el Código de Procedimiento Penal y Ley Orgánica del Ministerio Publico, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancias de: PALMIRA SANTANDER FLORES adolescente victima S.J.A.S. en contra de YOSHER HUGO ALANOCA LLUILLI, por la comisión del delito de ESTUPRO, tipificado por el código penal, conforme a los actos desarrollados en el proceso investigativo, en atención al art. 2,3,5,12 núm. 1,2 y 3; 38 y 40 núm. 1 y 11 – ley Orgánica del Ministerio Publico y en aplicación del Art.16.70.72.323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, bajo el siguiente detalle y conforme la relación de antecedentes y consideraciones de orden legal, presenta el siguiente Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, en contra del ciudadano , cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme la siguiente relación fáctica, jurídica y jurisprudencial. --- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL - --- I, DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO: PALMIRA SANTANDER FLORES----CEDULA DE IDENTIDAD: 6079423 L.P.---ESTADO CIVIL: CONCUBINA---OCUPACION: AGRICULTOR—DOMICILIO REAL: LOC. ARAPATA, PROV NOR YUNGAS----DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:--- NOMBRE Y APELLIDO: JESSICA ATTO SANTANDER---CEDULA DE IDENTIDAD: 9139750 L.P. ---ESTADO CIVIL: SOLTERA---OCUPACIÓN: ESTUDIANTE---DOMICILIO REAL: LOC. ARAPATA, PROV NOR YUNGAS---DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:---NOMBRE Y APELLIDO: YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI---CEDULA DE IDENTIDAD 9130586 L.P.---ESTADO CIVIL: SOLTERO—NACIONALIDAD: BOLIVIANO---OCUPACION: AGRICULTOR---DOMICILIO REAL: COM MARQUIRIVI PROV. NOR YUNGAS---ABOGADO PATROCINANTE: ELVIRA SUSANA MOYA ARIÑEZ---DOMICILIO PROCESAL: C. ABEL ITURRALDE N°4024 COROICO-----RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO: De los antecedentes se tiene que la víctima adolescente habría tenido una relación afectiva desde noviembre del 2016 hasta agosto de 2017 con el señor Yosher Alanoca de 19 años de edad, quienes habrían mantenido relaciones sexuales y Pr0ducto de ello la víctima se encontraría en estado de gestación, al enterarse el ahora acusado del estado de la víctima, le habría ofrecido tabletas para abortar evitando cualquier encuentro con la adolescente, hechos que ocurrieron en Santiago Grande. ---Del Informe Psicológico de fecha 15 de enero de 2018 emitido por la Lic. Mayte Rojas Cueto, psicóloga del SLIM COROICO quién valoro a la víctima SASHA JESSICA ATTO SANTANDER, refiere la victima que lo conoció al sindicado en los juego olímpicos del colegio, al terminar todo se comunicaban mediante WhatsApp y que conversaban pero después él se fue al cuartel pero regreso en donde se volvieron a encontrar en la feria de Santiago Grande la cual indica que era muy bueno, detallista y que siempre le quería dar regalos pero ella no aceptaba porque sus padres sospecharían, su madre trabaja como portera de un colegio y que su madre desde el viernes hasta el domingo en la tarde se va a la cosecha, y eso ya sabía el sindicado y él llegaba a las 7 de la noche en los primeros días del mes de julio de 2017, es donde mantenían relaciones sexuales, después la víctima tuvo que viajar a Cochabamba y al retorno regreso con síntomas de vómito y nauseas la cual le comento a su amiga y fueron a una posta a comprar una prueba rápida donde dio positivo, al día Siguiente le comenta al sindicado que se encontraba embarazada en eso se pone furioso indicándole que porque no le dijo mucho más antes y le dijo que compraría unas pastillas para que aborte después de eso no volvió a saber nada más de él bloqueándola después de que pasaron dos semanas la desbloqueo y la Víctima le llamo indicando que tiene que ir donde su madre hablar para que se Puedan juntar en eso el sindicado le indica que no se va ajuntar porque quiere terminar de estudiar. el discurso de la adolescente es creíble y coherente, por la mirada al entrevistad0r Y los detalles manejan con fluidez en el discurso. -----DE LOS FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ----De las investigaciones realizadas en el presente caso y la acumulación de los elementos de convicción, en base a las pruebas se colige que:----1.Qué; durante las investigaciones en la etapa preparatoria se ha realizado las actuaciones oportunas teniéndose acumulados elementos de convicción que ilustran de manera suficiente la existencia del hecho así como la participación del imputado YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI, por la comisión del delito de ESTUPRO, tipificado por el Código Penal, por lo que el Ministerio Público al realizar el correspondiente análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la etapa preparatoria se llega a la conclusión en el cual se establece la participación del imputado como autor del hecho delictivo, conclusiones que motivan la Presente acusación, lo que el Ministerio Público, demostrara los hechos con los elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigaciones. ---2. Toda vez que de los elementos de convicción de convicción arrimados al cuaderno de investigaciones se tiene: de la entrevista psicológica, refiere la victima que: él iba a verme a Santiago grande a verme los fines de semana... él sabía que mi mama no estaba desde viernes en la tarde hasta domingo en la noche, sabe venir a las seis y media a siete los primeros días de julio, tuvimos relaciones sexuales, empezó a besarme y luego nos tocamos y paso... para el 15 de julio hemos vuelto a tener relaciones, ahí le he dicho sabes lo que estás haciendo y él me ha dicho no estamos haciendo nada malo. ----3. Del Certificado de Nacimiento Gratuito Nro. 026219 se tiene que se halla inscrito el nacimiento de JANE MACKENSY ALANOCA ATTO, estableciéndose como padre a YOHSER HUGO ALANOCA LLIULLI y madre SASHA JESSICA ATO SANTADER, elemento probatorio idóneo que demuestra plenamente la existencia del hecho y la participación del ahora acusado. ----Tomando en consideración el Art. 193 inc. c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo; 5. Del Bajo ese orden de ideas, se tiene que el artículo 323 (Actos conclusivos) del Código de Procedimiento Penal, establece: “ cuando la fiscal concluya con la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, previsión legal que marca el siguiente análisis de orden lógico y Jurídico.----6, De la Acción u Omisión. La acción es aquella producción de resultado o cambio del mundo circundante debido a una conducta humana, acción penalmente relevante es la realizada en el mundo exterior….Al realizarse en el exterior la acción siempre modifica algo, produciendo un resultado… (FRANCISCO MUNOS CONDE: Teoría general del delito, Ed Temis, Bogotá - Colombia, 1990), en este sentido se establece que, por la naturaleza del hecho delictivo Y la conducta desplegada por el imputado, contrastada con los datos de Prueba acumulados en la investigación, resulta evidente que la acción es COMISIVA y no omisiva. Siendo este tipo penal de carácter DOLOSO. ---CON RELACIÓN AL ACUSADO ---Adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal establecido, tipificado en el Art. 309 del Código Penal, del Código penal. ----Qué; el sujeto procesal YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI, es investigado por la comisión del delito de ESTUPRO' tipificado por el Código Penal, la conducta del mismo se adecua a los elementos Constitutivos. Por tanto, se demuestra el nexo causal entre lo fáctico Y lo jurídico. (Subsunción). ----PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ----En la presente acusación se hacen aplicables los siguientes preceptos jurídicos. ----Art. 15 y 225 de la Constitución Política del Estado -----Art. 3 DERECHO A LA VIDA de la Declaración Universal de Derechos Humanos. ---Art. 5 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL del Pacto de san José de Costa Rica. ---Art. 9 del Estatuto de roma ---Art. 312, del Código Penal ----Arts. 16, 21, 72, 73, 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal. ------Art.l Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, (Convención De Belem Do Para). -----Art. 193. Inc. C) de la Ley 548.-----Ley 348 Art.4 -----OFRECIMIENTO DE PRUEBA. -----La suscrita representante del Ministerio Público conforme al Art. 341 núm. 5 tiene a bien ofrecer las siguientes pruebas que se producirán en el juicio público, oral, continuo y contradictorio. -------OFRECIMIENTO DE PRUEBA LITERAL. --- M.P.1.- acta de denuncia verbal realizada por la señora PALMIRA SANTANDER FLORES de fecha 12 de enero de 2018.---M.P.2.- acta de declaración informativa de la señora PALMIRA SANTANDER FLORES de fecha 12 de enero de 2018.---M.P. 3.- fotocopia simple de cedula de identidad de la víctima.-----M.P.4.- Carnet perinatal SUMI-SLIM de la Victima SSASHA JESSICA ATTO SANTANDER.---- M.P. 5.- Certificado médico de nacido vivo.----- M.P.6.- acta de declaración informativa del sindicado YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI.---M.P. 7.- Informe psicológico de la víctima.----M.P.8.-Resolucion de imputación formal.-----OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL ----1°.- PALMIRA SANTADER FLORES, Ciudadano Boliviano, jurídicamente hábil, con domicilio en Arapata, cel 6079423.-------2°.- Sgto 2do. Rodrigo Calcina Castañeta, Ciudadano Boliviano, mayor de edad, jurídicamente hábil, con en FELCV. CENTRO.-----3° LIC. MAYLE ROJAS CUETO, Ciudadana Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, cori domicilio DNA- SLIM COROICO. -------OTROS MEDIOS DE PRUEBA. - ----Señor Juez no habiendo podido realizarse la Pericia en Genética solicito a su autoridad y ofrezco como otros medios de prueba dicho actuado procesal que se pueda efectuar mediante su digno en virtud del Art 179 del Código de Procedimiento Penal.------ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. -----En base a los fundamentos de hecho y derecho expuesto, la identificación del sujeto activo del delito y los elementos probatorios, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en observancia al Art. 323 inc. 1) Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE A: -----YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI -----C.I. N O 9130586 L.P ------Por la comisión de los delitos de: ESTUPRO, tipificado en el Art. 309 del Código Penal, pide se dicte auto de Apertura de Juicio Oral contra el prenombrados ACUSADO y, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA conforme y determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele el quantum de la pena máxima y el pago de multas, costas y daños ocasionados al Estado. Dictada la SENTENCIA CONDENATORlA CON LA MAXIMA PENA DEL DELIT0 ACUSADO y se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. ----Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Coroico, ubicado en la Plaza Victorio Lanza, Edificio Sub Gobernación, Piso 1, del departamento de La Paz, cel. 75827281. -----¡¡¡lo evidente, no necesita prueba!!! La Paz – Coroico, 09 de marzo de 2022.-----FIRMA Y SELLA Abg Odalis Leonor Peñaranda Salgado –Fiscal de materia- Fiscalia departamental de La Paz – SELLO DE RECEPCIÓN - Juzgado Publico Mixto de familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1°----
//////////////////////////////////DECRETO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2022///////////////////////////////////////////
CASO MP Nº 10-----Coroico de 14 de marzo de 2022.----A lo principal y al Otrosi 1°.- Tengase presente la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico en contra de YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI, por la probable comisión del delito de ESTUPRO, debiendo registrarse en el libro de control jurisdiccional a los fines consiguientes de ley.----Así mismo en cumplimiento a lo dispuesto por el art.325. I del Código de Procedimiento Penal, modificado por las leyes N° 586 y 1173, en el plazo de 24 hrs, REMITASE la acusación formal más los antecedentes del caso a conocimiento del Juzgado Publico Civil y Comercial, de Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 1° de Coroico, sea con nota de atención y previas formalidades de ley. -----Firma y Sella-- Dr. Juan Carlos Taco Espinal –Juez Publico Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Institución Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico La Paz - Bolivia. ------Ante mí: Virginia Quisocala Coaquira – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° - Localidad Coroico – Tribunal Departamental de Justicia – En Suplencia Legal.-------------------------
////////////////////////////////NOTA DE REMISION DE FECHA 14 DE MARZO DE 2022///////////////////////////////
JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTITUCIÓN PENAL 1° DE COROICO – NOR YUNGAS ------ COROICO 14 de marzo de 2022--- CITE N° 31/2022.-----Señor: -----Dr. Juan Ramos Soliz ---- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, TRABAJO Y S.S. DE SENTENCIA PENAL 1° DE COROICO.---- Presente.- --- REF.: REMISION DE OBRADOS EN ORIGINALES (FS.23) ---------De mi mayor consideración: ----- A fs. 23 de obrados, remito antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional en originales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, contra YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, en cumplimiento al decreto de 14de marzo de 2022.--- Firma y Sella-- Dr. Juan Carlos Taco Espinal –Juez Publico Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Institución Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico La Paz - Bolivia. ------Ante mí: Virginia Quisocala Coaquira – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° - Localidad Coroico – Tribunal Departamental de Justicia /En Suplencia Legal.------------
//////////////////////////////////////DECRETO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2022////////////////////////////////////
Se radica la presente causa en esta instancia. -----En cumplimiento del Art. 340 de CPP, notifíquese al Ministerio Publico a objeto de que presente sus pruebas de cargo. ---- Sin perjuicio de ello notifíquese la querellante y/o victima con la acusación fiscal a objeto de que presente sus pruebas de cargo y presentar acusación particular si creyere por conveniente en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación. -----Firma y Sella-- Dr. Juan Ramos Soliz – Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico - La Paz - Bolivia. ------Ante mí: Virginia Quisocala Coaquira – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° - Localidad Coroico – Tribunal Departamental de Justicia.----------
////////////////////////////////// REPRESENTACION DE FECHA 11 DE JULIO DE 2022//////////////////////////////////
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COROICO ------- REPRESENTACION ----------El suscrito Oficial de diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° De Coroico, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, contra Yohoser Hugo Alanoca Lluilli, por la presunta comisión del delito de Estupro, me veo imposibilitado de practicar dicho diligenciamiento por los siguientes motivos: -----Conforme se tiene ordenado por su autoridad según decreto de fecha 15 de marzo de 2022, Para la notificación a la parte querellante y/o victima con la acusación fiscal a objeto de que presente sus pruebas de cargo y presentar acusación particular si creyere por conveniente en el plazo de 10 días.----- De la revisión de la acusación fiscal se tiene como domicilio real de la parte denunciante en la Localidad de Arapata, Provincia Nor Yungas, dicho dato es insuficiente para poder encontrar dicho domicilio ya que es genérico e impreciso considerando que la localidad de Arapata es extensa y se encuentra en otro Municipio, lo cual requiere erogación de montos económicos que no cubre el órgano judicial.------Cabe señalar que, las partes del proceso no se han aproximado al juzgado a efectos de hacer el seguimiento de la presente causa, menos a coordinar las respectivas diligencias esto para su apertura de juicio oral contradictorio.-------Por todo lo expuesto anteriormente no se pudo cumplir con la notificación a la parte acusador particular y victima Palmira Santander Flores y la Victima Jessica Atto Santander, con acusación fiscal de fecha 11/03/2022 y decreto de 15 de marzo de 2022, en su domicilio real.--- Es cuanto represento a su autoridad, para fines de ley.----Coroico, 11 de julio de 2022----- Firma y Sella---- Reynaldo Mendoza Silva – Oficial de Diligencias – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico - La Paz – Bolivia.-------------------------------
////////////////////////////////////// DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2022///////////////////////////////////////
A 12 de julio de 2022. -----Se tiene presente la representación que antecede. ---- Sin perjuicio de ello notifíquese al acusado con la acusación fiscal a objeto de que el mismo ofrezca sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación. -----Firma y Sella-- Dr. Juan Ramos Soliz – Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico - La Paz - Bolivia. ------Ante mí: Virginia Quisocala Coaquira – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° - Localidad Coroico – Tribunal Departamental de Justicia.---------------------------------------------
////////////////////////////// REPRESENTACION DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2022//////////////////////////////////
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COROICO ------- REPRESENTACION -------El suscrito Oficial de diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° De Coroico, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Palmira Santander Flores contra Yohoser Hugo Alanoca Lluilli, por la presunta comisión del delito de Estupro, me veo imposibilitado de practicar dicho diligenciamiento por los siguientes motivos: -----Conforme se tiene ordenado por su autoridad según decreto de fecha 12 de julio de 2022, Para la notificación a la parte acusada con la acusación fiscal a objeto de que presente sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días.----- De la revisión de la acusación fiscal y antecedentes del proceso se tiene como domicilio real del señor YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI es ubicado en la Com. Marquiviri, Prov. Nor Yungas, dicho domicilio es genérico en cuanto a los datos precisos del domicilio como ser Nro. De casa, calle, Avenida o alguna referencia como plaza, etc..------Cabe señalar que, las partes del proceso desde fue remitido el presente proceso a vuestro despacho no se han apersonado para hacer el respectivo seguimiento y coadyuvar con las diligencias de notificacion.-------Por todo lo expuesto anteriormente no se pudo cumplir con la notificación a la parte acusada de forma personal a YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI, con acusación fiscal y su radicatoria.--- Es cuanto represento a su autoridad, para fines de ley.----Coroico, 10 de agosto de 2022----- Firma y Sella---- Reynaldo Mendoza Silva – Oficial de Diligencias – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico - La Paz – Bolivia.-------
/////////////////////////////////// DECRETO DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2022///////////////////////////////////////
A 11 de agosto de 2022. -----Se tiene presente la representación que antecede. ---- Sin perjuicio de ello notifíquese mediante sistema HERMES conforme lo dispuesto en providencia de fs. -----Firma y Sella-- Dr. Juan Ramos Soliz – Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico - La Paz - Bolivia. ------Ante mí: Virginia Quisocala Coaquira – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° - Localidad Coroico – Tribunal Departamental de Justicia.------------
////////////////////////////////////// INFORME DE FECHA 18 DE MAYO DE 2023///////////////////////////////////////
INFORME---- A: Dr. Juan Ramos Soliz- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1° COROICO – NOR YUNGAS – LA PAZ---- DE: Margot Calcina Jove - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1° COROICO – NOR YUNGAS – LA PAZ---- REF.: INFORME CORRESPONDIENTE AL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA YOHOSER HUGO ALANOCA LLUILLI POR EL DELITO DE ESTUPRO.---- FECHA: 18 de mayo de 2023.-----En atención al proceso seguido por el Ministerio Publico contra Yohoser Hugo Alanoca LLuilli por el delito de Estupro, tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad lo siguiente:-----1ro. Que, a partir de fecha 17 de abril del 2023, la suscrita se encuentra desempeñando funciones en el Juzgado Publico Civil y Comercial De Partido Trabajo Y S.S.N Y De Sentencia Penal 1° Coroico – Nor Yungas – La Paz. ------2do. Que, en fecha 17 de mayo del 2023, se me entrega expediente del proceso seguido por delito de Estupro seguido por Ministerio Publico en contra de Yohoser Hugo Alanoca LLuilli, donde se puede evidenciar de la revisión del mismo, que en fs. 27 cursa decreto de fecha 11 de agosto de 2022 que indica:-----Se tiene presente la representación que antecede, sin perjuicio de ello notifique mediante sistema Hermes al acusado conforme a lo dispuesto en providencia. -----En merito a lo expuesto hago conocer a su autoridad que el mismo no se habría notificado hasta la fecha, así mismo indicar que en la fecha indica la suscrita no se encontraba en funciones de este despacho. ----Es cuanto pongo en conocimiento e informo a su autoridad en honor a la verdad para fines consiguientes de ley.-----La Paz, 18 de mayo de 2023----------------------------------------------------------------------------------------------
////////////////////////////////////// DECRETO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023///////////////////////////////////////
A 19 de mayo de 2023. -----Se tiene presente informe que antecede. ---- Sin perjuicio de ello cúmplase con lo dispuesto en providencia de fs. 26 vlta y 27 vlta. -----Firma y Sella-- Dr. Juan Ramos Soliz – Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico - La Paz - Bolivia. ------ Margot Calcina Jove – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° Coroico – --------------------------
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EL PRESNTE EDICTO ES LIBRADO EN LOCALIDAD DE COROICO- PORVINCIA NOR YUNGAS A LOS 24 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2023
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