EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: KEVIN ROCA EGUEZ. (ACUSADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012207423 CONTRA: KEVIN ROCA EGUEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SE HACE CONOCER AL ACUSADO: KEVIN ROCA EGUEZ, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ACUSACION FORMAL DE FECHA 03/04/2023------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SEXTO DE LA CAPITAL. PRESENTA ACUSACION FORMAL.- REMITE PRUEBA CODIGO UNICO: 701102012207423. TRANSITO: 6088/2022. OTROSÍ.- ABG. MARIA FRANCISCA RIVERO GUZMAN, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en la Fiscalía Especializada de Reacción Inmediata - Flagrancia, estimando que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público dentro el caso seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO siendo víctima ESTELA SANTA CRUZ FLORES DE LINARES en contra de KEVIN ROCA EGUEZ, por la comisión de los delitos Homicidio y LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificados y sancionados por los Arts. 210 del Código de Penal en grado de autoría conforme establece el Art. 20 del mismo compilado penal. Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 40 de la Ley 260 concordante con el Art. 70, núm. 1) del 323 y núm. 3 del Art. 393 Ter del Código de Procedimiento Penal, formulo ACUSACION FORMAL en base a los datos y fundamentos facticos y de derecho que a continuación se exponen: I.DATOS GENERALES DEL IMPUTADADO: NOMBRE Y APELLIDO : KEVIN ROCA EGUEZ. CEDULA DE IDENTIDAD : 14134476 SC. FECHA DE NACIMIENTO : 26/01/2000. EDAD : 22 años ESTADO CIVIL : Soltero. OCUPACIÓN : Mensajería. DOMICILIO : B/ Potrerito, final Av. Beni, detrás de la empresa Bago S/N. CELULAR : 62038853. ABOGADO DEFENSOR : Dr. Juan Manuel Peducasse Flores. DOMICILIO PROCESAL : Calle Orbigni Edif. Elisabet, Of Nº12. CELULAR : 71615051. II.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: DENUNCIANTE : (DE OFICIO) 1 VICTIMA : ESTELA SANTA CRUZ FLORES DE LINARES. EDAD : 59 AÑOS. CELULAR : 79751475 – 67529801. III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: De las investigaciones realizadas se tiene que en fecha 13 de Diciembre 2022 a horas 10:20 A.m. aproximadamente se produjo el hecho de tránsito técnicamente denominado (ATROPELLO A PEATON CON LESIONADO) hecho ocurrido en circunstancias que el ahora imputado KEVIN ROCA EGUEZ de 22 años de edad, el cual No porta licencia de conducir, en estado SOBRIO conducía la Motocicleta, marca Montero, color blanco, con placa de control 3706-TXY, de servicio particular, quien circulaba sobre la Av. Argamosa con sentido de orientación de Sur a Norte, y a la altura del Cementerio general, con la parte anterior de su estructura, atropella sobre la humanidad de la ciudadana ESTELA SANTA CRUZ FLORES DE LINARES, quien se encontraba cruzando la Av. Argamosa con sentido de orientación de Este a Oeste. Como consecuencia del hecho la victima ESTELA SANTA CRUZ FLORES DE LINARES de 59 años de edad, resultó con lesiones siendo auxiliada y llevada en primera instancia a la “CLINICA MAURER” de acuerdo a lo manifestado en el Informe Preliminar del Asignado al caso. Del Acta de prueba de Alcohol - Test se tiene que el conductor de la Motocicleta KEVIN ROCA EGUEZ se encontraba SOBRIO al momento del hecho, teniendo como resultado 0.00 gr.x1000g/l. IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: TEORÍA JURÍDICA. En mérito a la descripción fáctica expuesta en el punto anterior, analizada la acción del acusado, y los actos investigativos, se halla acreditado que; KEVIN ROCA EGUEZ es el sujeto activo del hecho investigado, el mismo que se adecua al delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO; toda vez que de los actos investigativos se ha podido establecer objetivamente que el ahora acusado; fue participe y protagonista del hecho de tránsito suscitado el día 13 de Diciembre a horas 10:20 Am., resultando con lesiones ESTELA SANTA CRUZ FLORES DE LINARES, Extremos que podrán ser evidenciados conforme los elementos de convicción obtenidos en la etapa investigativa los mismos que pasaran a ser desfilados en audiencia de juicio oral, permitiendo determinar la responsabilidad del ahora acusado en el hecho que se investiga. Que, con el INFORME TÉCNICO DE ACCIDENTE DE TRANSITO (PERITAJE) emitido por el Investigador técnico My. Osvaldo J. Rivas Rosso por el cual el mismo manifiesta en sus partes más sobresaliente lo siguiente: ? CAUSA MEDIATA: Para el conductor el Acusado KEVIN ROCA EGUEZ, al no observar señales de tránsito. ? CAUSA DIRECTA O BASAL: Al no ceder paso de preferencia al peatón. ? CAUSA REMOTA: Por falta de precaución. ? DETERMINACION TECNICA: Realizada la inspección en el lugar de los hechos, verificación del lugar de impacto (punto de contacto), verificando los daños materiales en el vehículo, escuchando la versión de los testigos presenciales del accidente y del conductor, con relación a los demás antecedentes relacionados al hecho llegando a aplicar de forma objetiva las reglas de circulación para los conductores, siempre y cuando utilicen la franja de seguridad de los peatones, por tanto el suscrito investigador técnico, establece que en el presente caso se encuentra enmarcado dentro lo que determina el Art. 154 del CNT (ACCIDENTE CULPOSO), por inobservancia de los siguientes artículos. Al Conductor 1 el acusado KEVN ROCA EGUEZ se le atribuye las siguientes infracciones del código nacional de tránsito: Art. 96 C.N.T. (Precaucion).- Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad de tránsito Art. 64 C.N.T. (Cumplimiento a las señales). Art. 38 C.N.T. (Precaucion).- Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad de tránsito Art. 153 R.C.N.T. (PASO DE PEATONES). Art. 146 R.C.N.T. (OBLIGACION DE OBSERVAR SEÑALES). Por lo que en su resolución final del perito My. Oswaldo J. Rivas Rosso, manifiesta que por todo lo antes descrito es que se le atribuye así el 100% de responsabilidad a KEVIN ROCA EGUEZ (ACUSADO). Por lo que se demuestra que el acusado tiene un 100% de responsabilidad por el hecho que se le acusa, por lo que su conducta se adecua a los tipos penales de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Los hechos así descritos y relacionados son configurativos de los delitos de: homicidio y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ARTÍCULO 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO).- El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. (…). Por lo expuesto, los indicios probatorios acumulados en la etapa investigativa resultan uniformes, concordantes y contundentes para sostener fundadamente KEVIN ROCA EGUEZ es el sujeto activo del delito de Homicidio y LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, toda vez que es el sujeto culpable de la producción de lesiones graves en la integridad física de la víctima ESTELA SANTA CRUZ FLORES DE LINARES, por medio de un vehículo; pues, el acusado conducía un motorizado sin la debida precaución, en total inobservancia a las disposiciones de tránsito. V.- PRUEBA. Para probar la acusación formulada y fundamentada, propongo los siguientes elementos de prueba: V.1. Prueba Testifical. 1.- ESTELA SANTA CRUZ FLORES DE LINARES, mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de víctima, declara sobre los hechos. 4.- SGTO. MY. GREGORIO B. JULIAN V, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona. 5.- MY. ERICK VERGARA VELASCO, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona en su condición de Investigador asignado al caso. 6.- SGTO. MY. WILLIAM BARROZO CHOSCO, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona en su condición de Investigador asignado al caso. V.2. Prueba Documental LA PRUEBA QUE PRESENTA EL MINISTERIO PUBLICO ES PERTINENTE Y UTIL PARA DEMOSTRAR LA AUTORIA DEL IMPUTADO: P.D.-1.- INFORME DE ACCION DIRECTA fecha 13/12/2022, documental con la cual se demuestra el hecho de tránsito. P.D.-2.- PAPELETA DE DENUNCIA E INFORMACIONES de fecha 13/12/2022, documental con la cual se demuestra el hecho de tránsito. P.D.-3.- ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST de KEVIN ROCA EGUEZ de fecha 13/12/2022. P.-D.4.- ACTA DE APREHENSIÓN, documental que demuestra la fragancia del hecho de tránsito de fecha 13/12/2022. P.-D.5.- ACTA DE SECUESTRO DE MOTOCICLETA con placa de control 3706-TXY de fecha 13/12/2022. P.-D.6.- FOTOCOPIA DE CARNET DE IDENTIDAD de KEVIN ROCA EGUEZ. P.-D.7.- MUESTRARIO FOTOGRAFICO, donde se divisa el lugar del hecho y los motorizados. P.-D.11.- INFORME PRELIMINAR del Investigador Asignado al Caso MY. ERICK VERGARA VELASCO de fecha 13/12/2022, documental con el cual se demuestra el hecho de tránsito. P.-D.12.- INFORME TÉCNICO emitido por el Investigador Asignado al Caso MY. OSVALDO de fecha 14/11/22. VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Los preceptos jurídicos aplicables son los siguientes: Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 261 y 20 del Código Penal, Arts. 38, 40 num. 22 de la Ley 260, Arts. 323 Núm. 1), 393 Ter, 340 y siguientes del Procedimiento Penal. VII.- ACUSACIÓN FORMAL. En virtud a lo sucintamente expuesto, y toda vez que las pruebas acumuladas en el presente caso se estiman suficientes para formular requerimiento conclusivo, en aplicación de lo establecido en los Arts. 40 núm. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A: KEVIN ROCA EGUEZ por la comisión de los delitos de Homicidio y LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, en calidad de AUTOR, solicitando a vuestra autoridad: a) Remitir antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio; b) Que llegado que sea el momento procesal se dicte sentencia condenatoria contra el acusado. OTROSÍ 1º.- Se adjunta la declaración informativa del ahora acusado y todas las pruebas ofrecidas. OTROSÍ 2º.- Domicilio del Ministerio Público, calle Litoral diagonal a la FELCC, Planta Alta. OTROSÍ 3º.- Para Futuras diligencias señalo Ciudadanía Digital MARIA FRANCISCA RIVERO GUZMAN con CI.-2984305 Sc. Santa Cruz de la Sierra, 03 de Abril del año 2.023 -----------DECRETO DE 06 DE ABRIL DE 2023-------------------- Código Único: 701102012207423 Santa Cruz, a 06 de abril de 2023. Se tiene por presentado el requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público, en conformidad al art. 323 núm. 1) del CPP., el cual resuelve la acusación formal en contra de: KEVIN ROCA EGUEZ, conmínese primeramente al representante del Ministerio Público para que remita las pruebas de cargo conforme al art. 323 in fine y se sea en el plazo de 72 horas computables a partir de su legal notificación. Y conforme al art. 393 núm. 4 del CPP., vencido el plazo mencionado conmínese a la parte civil o víctima para que presente sus pruebas de cargo y/o se adhiera a la acusación fiscal, en el plazo de cinco días de su legal notificación. Vencido el plazo conmínese de la misma forma al acusado para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo en el plazo de 5 días hábiles. Una vez cumplidos los plazos remítase los actuados en la presente causa ante el Juzgado de Sentencia de turno que le corresponda de acuerdo a sorteo informático. Al otrosí 1ro.- Por adjuntado. Al otrosí 2do.- Por señalado, tome nota funcionario. Al otrosí 3ro.-Se tiene presente. Notifíquese.- --------------------------DECRETO DE 19/05/2023------------------------------------------------- Código Único: 701102012207423 Santa Cruz, a 19 de mayo de 2023. En atención al informe de gestoría siendo impreciso el domicilio del acusado notifíquese mediante edicto judicial. Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: KEVIN ROCA EGUEZ- ACUSADO ), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 24 DE MAYO DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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