EDICTO
Ciudad: AIQUILE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE
EDICTO
111DR. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LOCALIDAD DE AIQUILE, DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDIA 1 En la ciudad de Cochabamba, a los 17 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés, a horas 09:00 a.m., se constituyo en el ambientes del Tribunal de Sentencia Na 1 de Aiquile, Juez de Sentencia N° 2, Dr. José Antonio Arze Cortes, asistido por la Silveria Rosa Quiroga, Secretaria-Abogada, objeto de celebrar la audiencia de juicio oral, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra DANIEL MATÍAS AGUILAR por el presunto delito previsto Sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc.) De la ley 1008. Por secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la notificación a las partes y la asistencia de los sujetos procesales, se informa señor juez, su asistencia del Ministerio Público Dra. Amalia Cruz Vera, la inasistencia del acusado Daniel Matías Aguilar y del abogado defensor. Acto seguido el Señor Juez de Sentencia N°2, por instalada la presente audiencia y concedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que se pronuncie con relación a la inasistencia del imputado en la presente audiencia. Seguidamente el Señor Juez de Sentencia N° 2 de la Localidad de Aiquile, pasó a pronunciar la siguiente resolución: Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público, dijo: en revisión de expediente se puede evidenciar al acusado Daniel Matias Aguilar, ha sido legalmente notificado mediante edictos para que concurra a esta audiencia, sin embargo no lo ha hecho, por lo que en previsión del Art. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicita su declaratoria de rebeldía. 23 VISTOS: Que, en fecha 27 de marzo del 2.023, este Tribunal de Sentencia de Aiquile, ha dictado Auto de Apertura de Juicio Oral en contra Daniel Matías Aguilar a quién el Ministerio Público acusa la comisión del delito, previsto Sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, habiéndose señalado la fecha de audiencia de Juicio Oral el día de hoy lunes 17 de abril del 2023. Que, en el día y hora señalados, pese a su legal notificación conforme se evidencia de las publicaciones Edictales que constan en el legajo procesal que cursa a fs. 39 al 40, el imputado no se ha hecho presente a la audiencia de Juicio Oral, tampoco no justifico su inasistencia con documentación idónea, tal cual se informa y consta en antecedentes, lo que importa su declaratoria de rebeldía, conforme señala el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Que, el Ministerio Público, en mérito a esta ausencia, solicita la aplicación de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir la declaratoria de rebeldía del imputado quien pese a su legal notificación, no se ha hecho presente en el juicio oral. POR TANTO: El Juez de Sentencia N° 2 de la Localidad de Aiquile, en aplicación de lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE a la Ley al acusado Daniel Matías Aguilar, con cedula de identidad 3508793 Oruro, datos de acusación formal de fecha 30 de mayo del año 2022 y en aplicación de lo señalado por el Art. 89 de la Ley 1970, se dispone las siguientes medidas: La expedición de mandamiento de aprehensión contra el imputado DANIEL MATÍAS AGUILAR Y SEA MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA para todo el Estado Plurinacional de Bolivia y una vez que sea aprehendido, sea conducido ante este Tribunal para su posterior juzgamiento en Juicio Oral. Se ORDENA el arraigo del imputado DANIEL MATÍAS AGUILAR, no cuenta con cedula de identidad, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración y sea mediante Orden Instruida. Se dispone la publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, en los medios de comunicación, a los efectos de su búsqueda y aprehensión. Ejecución de la Fianza, si esta hubiera sido presentada. Por Secretaría, deberá procederse a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de todos los medios e instrumentos presentados como elementos de convicción. Se dispone la publicación por Edictos de esta resolución. Se nombra como abogado defensor de oficio del declarado rebelde al Dr. Grover Montaño García, quién deberá ser notificado personalmente. Se dispone la notificación con la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales y en previsión del Art. 90 concordante con el Art. 130 de la ley 1970, se suspende la realización del Juicio Oral y se declara la interrupción del término de la prescripción y la suspensión de cómputos y términos procesales. JUFZ TECHLE Dr. José Antonio Aree Cortez Co A NIÑEZ Y SCENCH Both 1008 Conforme dispone el Nuevo Reglamento de Multas Procesales establecidas Mediante Resolución N° 070/ 2013 en su Art. 5 casos aplicables a las partes núm. 5.8 refiere " ante la comparecencia del declarado rebelde se impondrá de acuerdo a la cuantía el equivalente a tres días del haber básico mensual de autoridad judicial que conoce el proceso" en este caso se va disponer que los declarada rebelde en caso de que quiera asumir defensa deberá cancelar en el departamento de fianza de la Dirección Administrativa Financiera del Consejo de la Magistratura de Cochabamba la suma de Bs. 1.600 (Mil Seiscientos Bolivianos) por efecto de la purga de rebeldía conforme se ha detallado en el nuevo reglamento de Multas Procesales..- REGÍSTRESE.- La audiencia concluyó a horas 09:30 A.m. DR. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
AIQUILE 24 DE MAYO DEL 2023
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