EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO ----DR. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LOCALIDAD DE AIQUILE, DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA IANUS: No. 302102212200009 Acusadores: Ministerio Público y Otros. Acusado: Raúl Guevara Meneses. Delito: Violación, tipificados y sancionados por el Art. 308 Bis del Código Penal. Aiquile, 27 de abril de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio formal de 03 de febrero del 2022 y demás antecedentes insertos en el legajo procesal presentado por el Fiscal de Materia, y; CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL HECHO QUE ORIGINO EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Que el Ministerio Público representado por la Dra. Amanda Medrano Meneses, Fiscal de Materia del Cono Sur, presento acusación formal contra Raúl Guevara Meneses, acusándolo por la comisión del delito de: Violación, tipificados y sancionados por el Art. 308 Bis del Código Penal, señalando por fundamento: En octubre del 2020, a horas 7 a 8 de la noche aprox., la victima Leybilin C.C. de 13 años, se encontraba en el domicilio de su primo Calef, ubicado en la Comunidad de Peña Colorada, mientras la victima comía uva y su primo salió a comprar soda, se acercó su trabajador Raúl Guevara Meneses. Quien la llamo a la victima a su cuarto, negándose la victima a ir, insistiendole el denunciado a que fuera, aceptando la victima donde Raúl Guevara Meneses, quien le agarro a la fuerza llevándola a su cama, haciéndola echar a la fuerza en su cama, bajandole su short, no pudiendo defenderse la victima por la fuerza que tenia el denunciado abriendole las piernas, subiéndose encima de la victma, introduciéndole su pena en su vagina, resistiendose la victima, siendo agredida sexualmente, no contando a nadie por temor a que no le crean, llegando a contar a su madre en la Hilda Cardozo quien presento la denuncia en depedencias de la defensoria de la niñez de Aiquile. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO: Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Publico sustentar que el imputado Raúl Guevara Meneses. Ha cometido el delito de Violacion Niño, Niña Adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Codigo Penal. (modificado por la Ley No. 348) que refiere: “si el delito de Violacion fuere cometido contra personas de uno u otro sexo menor de catorce (14) años será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinte cinco (25) años, asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Art. 310 del Código Penal y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. En el presente caso el ahora acusado Raúl Guevara Meneses. (sujeto activo). Adecuo su conducta a este tipo penal ya que aprovechando de la vulnerabilidad y minoridad de la victima Leybilin C.C. de 14 años de edad, cuando esta contaba con la edad de 13 años, quien vivía en esa casa de su tio Calef, donde la victima quien fue forzada trasladada a su cuarto donde dormia el denunciado, donde le abrió las piernas subiéndose encina de la victima, y procedio a vejarla sexualmente, en considertacion en el presente caso existen indicios sobre la existencia del hecho y la participacion del sindicado en el ilicito denunciado, contando con los suficientes elementos de conviccion sobre su probable comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña Adolescente Art. 308 bis. Por su parte, la ley No. 348 define a la Violencia sexual como “toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminacion sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restringa el derecho al ejecicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer” Dentro de la tipificación del delito de Violacion, es necesario considerar ciertos aspectos objetivodel tipo penal, entre ellos, si cocurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo – victima de la gresion: el verbo rector que seria realizar actos sexuales no consentidos y que los medios seria la violencia física, psicológica o la intimidación o en ausencias de estos, que la victima este imposibilitada ir cualquier otras causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas. Con relación a la autoria en el Art. 20 del Codigo Penal refiere:“Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjutamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no haría podido cometerse el hecho antijurifidico doloso” Bajo este contexto se concluye que la victima refirio que fue agredida sexualmente por su trabajador Raúl Guevara Meneses, trabajador de su tio Calef Cardozo aprovechando que la victima estaba sola donde con engañoas la llamos a su cuarto donde le hizo echar a la fuerza sobre su cama abriendola las piernas para agredirle sexualmente sin considerar su edad, hecho perpetrado en su domicilio de su tio ubicado en las Comunidad de Peña Colorada, aprochando la situacion de vulneravilidad, minoridad y desventaja de fuerza en la que se encontraba sola para acceder sexualmente a ella, pese a la resistencia que opuso la vcitma. De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre la victma extremo que será demostrado en juicio oral a través de la pruebas documental, testifical informes y otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica al imputado Raúl Guevara Meneses, como autor del hecho delictivo De la investigcvion realzxiada y lo expuesto precedfentemente , se ha llegado establecer la exisencia de suficientes elementos de convccion para sostener que Raúl Guevara Meneses., ha asdecuado su conducta al tipo penal de vilacion niño niñas adolecente , p`rvisto y sanckonado en el art. 348 bis del código penal Debe también consoderarse que el hecho es indidablemente doloso porque Raúl Guevara Meneses., ha ideado el iter criminis , pues te nia pleno conocminto de su accionar delitivo , asi como la sitiacion de la victra por lo que la deteminacion de infringir las normas , a tal efectop aprovechos las circunsancias la agredio sexualmente. Consncuentemenete los elelentos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acción se encuentran plenamente acdditados , sien do Raúl Guevara Meneses., responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el art. 20 del código penal por cuanto ha ejecutado el ilícito pesnaklemente aprovechando el estado de vulnerabildad de la vicftima agrediéndola sexualmente. Por lo que la sucritta fiscal de maetia asifgn ada al asiento fiscal de Aiquile en epresentacion de la siciedad ACUSA FORMALMENTE a: Raúl Guevara Meneses.por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESENTE tipificado y sancionado en el Art. 308 bis, del Código Penal inciroirad por ley 348 por lo que el autor inciado conforme establece elart. 29 del código penal, SOLICITANDO , se dicte autoi de apertura de juicio señalando dia y hoa del mismo de acuerdo a previon legal de los arts. 343 y 344 del cpp. CONSIDERANDO II: Que, radicada la causa signada con el IANUS No. 302101202200011, en fecha 20 de abril de 2021, se ordenó la notificación con la Acusación Fiscal de fecha 11/04/22, decreto de radicatoria de la causa de fecha 20/04/22 y el proveído de fecha 27/04/22 notificación a la víctima o querellante Salome Carrillo Zarate y Ventura Carrillo Zarate y habiéndose notificado mediante edicto judicial en fechas 26/05/22 al 03/06/22 y por decreto de oficio de fecha 16/05/22, se ordenó la notificación al acusado Raúl Guevara Meneses.y por decreto de 16/05/22, la notificación por edictos a Raúl Guevara Meneses., quien fue notificado mediante Edicto conforme establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y sea mediante el Sistema HERMES, por dos veces con intervalo de 5 días entre ambas publicaciones, en fechas 26/05/22 al 03/06/22, con la Acusación Fiscal de fecha 11/04/2022, decreto de radicatoria de la causa de fecha 20/04/22 y el proveído de fecha 16/05/22, el Acusado Raúl Guevara Meneses.no ofreció prueba de descargo dentro el término establecido por Ley. POR TANTO: En aplicación del Art. 340 última parte (vigente), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral, en contra del acusado Raúl Guevara Meneses.. A quien se le acusa por la comisión del delito de: Violación con Agravante, tipificados y sancionados por los Arts. 308 y Art. 310 Inc. m) del Código Penal. Por los hechos descritos en el Primer Considerando. En consecuencia se señala audiencia para la vista de la causa en Juicio Oral, para el día miércoles 27 de Junio del 2023, a horas 09:00 y siguientes, se dispone que la audiencia de juicio oral, señalada se celebrara en el Salón del Tribunal de Sentencia de Aiquile, debiendo notificarse al acusado Raúl Guevara Meneses., a quien se le ha declarado rebelde en la etapa preparatoria, se dispone la notificación mediante edictos conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, que señala (notificaciones por edictos)"los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de gestión de causas, en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y sea mediante el Sistema HERMES", sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Asimismo a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a las partes, a los testigos, peritos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. y sea con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento el Sr. Oficial de Diligencias del Tribunal.- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes al Juicio Oral de sus órganos de prueba. El presente Auto de Apertura de Juicio, no será apelable conforme dispone el Art. 342 en su parte infine del Código de Procedimiento Penal.- REGÍSTRESE. Notifique Funcionario Judicial. DR. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- AIQUILE 24 DE MAYO DEL 2023


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