EDICTO
Ciudad: AIQUILE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE
EDICTO
DR. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LOCALIDAD DE AIQUILE, DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACUSACIÓN OTROSIES.- AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia de Aiquile, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ISMAEL ANDIA SANCHEZ, contra JOSE ENRIQUE GONZALES, JUAN CARLOS MATURANO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 num.); 2) del Código Penal, conforme a lo dispuesto por el Art. 323 Núm. 1) del CPP, tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION bajo los siguientes términos II. RELACIÓN DE HECHOS Y TEORIA FACTICA: En fecha 08 de octubre de 2022 a horas 19:00 p.m., aprox. El Sr. Ismael Andia Sanchez, fue víctima de robo de su Vehículo en su domicilio ubicado en la Av. Hans Grethel casi Av. Circunvalación donde 3 sujetos dos de ellos identificados JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO y otro ingresaron a su domicilio cortando los candados del garaje de donde robaron el vehículo color blanco, tipo vagoneta, marca Toyota Wihs, sin placa de control, intimidando a ISMAEL ANDIA SANCHEZ, quien se encontraba en el lugar tratando de impedir se lo lleven el motorizado, donde unos de los denunciados le refería que era el legítimo propietario el cual fue robado de la localidad de Ivirgarzama, proponiéndole uno de los denunciados dirigirse a la policía para arreglar, en el camino los denunciados se dieron a la fuga en el vehículo, dando a conocer a través del Watzap para su búsqueda, donde el motorizado mas los denunciados JUAN CARLOS MATURANO y JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES, fueron encontrados con dirección a Mizque dirigiéndose al Cruce Tin Tin solicitando la intervención de la policía de Mizque y proceder a su aprehensión, es así que a horas 20:00 p.m. aprox. Comunarios del Cruce Tin Tin lograron aprehenderlos a JUAN CARLOS MATURANO Y JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES, mientras el tercero se dio a la fuga llegando los funcionarios policiales, explicando a los comunarios del lugar donde eran agredidos físicamente siendo conducidos a la Sede Sindical de TIPA TIPA, esto ante la turba enardecida de la población de más de 300 personas, siendo agredidos por los comunarios, posteriormente ser entregados a la policía donde fueron remitidos en para calidad de aprehendidos. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO.- Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO han cometido el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2), del Código Penal, que a la letra dice: "La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años" 2.- Si fuere cometido por dos o más autores.. En el presente caso se advierte que los acusados JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO, cortando el candado del garaje del domicilio de la víctima procedieron a robar el vehículo alegando ser los legítimos propietarios, para posteriormente darse a la fuga con el motorizado siendo aprehendidos en otra comunidad gracias a la intervención de los comunarios de Tipa Tipa. En el presente caso los ahora acusados JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO, accionaron su conducta en el delito de Robo Agravado previsto en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal, donde realizó actos de robo apoderándose ilegítimamente de un vehículo ingresando al domicilio de la víctima con violencia, de donde procedieron a robar el vehículo Color Blanco color blanco, tipo vagoneta, marca Toyota Wihs, sin placa de control, como(sujetos activos), adecuando su conducta a este tipo penal, aprovechándose las circunstancias del hecho denunciado, para cometer su delitos.-9M Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso"\01\80 bribel eb asolubihipqoq noizne A sb nebio A-9M eb zon De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual accionada por JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO por el delito de Robo Agravado previsto en el extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes y otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica a los acusados JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO, como autores de los hechos delictivos. obosilo Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES YAJUAN CARLOS MATURANO, ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como la situación de la victima por lo que ormas, a tal efecto tenía la determinación de infringir elas aprovechando las circunstancias accionar su conducta a los ilícitos descritos precedentemente. 20gmp3 POR TANTO: ????IT3? ? ?????2UDA AJ 30 ??ID?????????? VI Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados. siendo JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO. responsable penalmente en concepto de autor conforme el Art. prevé el 20 del Código Penal. odol Por lo que la Suscrita Fiscal de Materia asignada al Asiento Fiscal de Aiquile, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE a JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 332 INC. 2) del Código Penal, por ser autor del delito indilgado, conforme establece el Art. 20 del Código Penal, solicitando se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO, imponiéndole la pena correspondiente para esta clase de delito en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Otrosí. Adjunto declaración informativa recibida al imputado. conforme establece el Arts. 92 - 98 del Código de Procedimiento Penal. Más Otrosí.-Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la debida antelación para poder notificar los mismos. Otrosí 1ro.- Señalo domicilio legal en Instalaciones de la Oficina de la Fiscalía de Aiquile. Aiquile, 14 de marzo de 2023 A, 17 de marzo del 2023 Habiendo el Dr. Rubén Darío Arriaran Barrientos, Juez Público de Familia E Instrucción Penal No. 1 de Aiquile, remitió ante este Juzgado de Sentencia No. 2 de Aiquile la Acusación Fiscal, dentro el Caso Signado No. 21/2023. Que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia Ismael Andia Sanchez contra Jose Enrrique Gonzales Flores y Juan Carlos Maturano a quienes acusan por la presunta comisión por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 Num. 2 de se dispone Código Penal; Asumiendo el conocimiento de la causa, RADICATORIA, en este Juzgado de Sentencia No. 2 de Aiquile, disponiendo en consecuencia, que en el plazo de 24 horas, el Ministerio Público presente fisicamente las pruebas ofrecida en el pliego acusatorio, directamente en Secretaria del Tribunal bajo responsabilidad.- AL OTROSI 1.- Téngase por adjuntada la declaración informativa y a sus antecedentes. AL MAS OTROSI.- Estese a lo principal.- AL OTROSI 1ro.- Téngase por señalado domicilio procesal y Notifique Funcionario Público AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALÍA DE AIQUILE, en la presente investigación, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ISMAEL ANDIA SANCHEZ contra ENRIQUE GONZALES y JUAN CARLOS MATURANO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, CUD 302102212200132 INT. A-132/22; ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señores Jueces, tengo a bien acompañar las pruebas ofrecidas en el PLIEGO ACUSATORIO FISCAL de fecha 14 de marzo del 2023, mismas se encuentran debidamente codificadas, sea para fines de Ley Aiquile: 24 de marzo de 2.023 Habiendo presentado la Fiscal de materia Dra. Amanda Medrano Meneses, los medios probatorios en cuanto a la prueba documental procesadase al desglose de los mismos y téngase en custodia por la secretaria de este despacho, previa codificación de las mismas. En consecuencia, se dispone, la notificación personal a la víctima. ISMAEL ANDIA SÁNCHEZ, en su domicilio real. Av. Hans Gretel entre Av. Circunvalación, Con la acusación fiscal de fecha 14 de marzo del año 2023, Radicatoria de fecha 17 de marzo del 2023, memorial de 23 de marzo del 2023 y la providencia de 24 de marzo del 2023, conforme dispone el Art. 340.1l del C.P.P. para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo debidamente descrita especificando el objeto o elemento de probanza adjuntando las mismas de manera física, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales AL OTROSÍ.- Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi secretaria Abogada. - Cochabamba, 10 de Mayo de 2023 Sr. JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°2 DE AIQUILE. Presente.- Ref.- REPRESENTACION ???? La suscrita funcionaria Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia, Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile, mediante la presente pone a conocimiento de su autoridad de que, con la finalidad de dar cumplimiento al proveído de fecha 14 de Abril de 2023, misma pasada a la suscrita en fecha 08 de Mayo de 2023 para su correspondiente notificación a los acusados JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO, del mismo se tiene a bien poner a conocimiento de su autoridad y representar lo siguiente: Con relación a la notificación del Sr. JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES, de la revisión de antecedentes se infiere que el mismo consta con domicilió real en el municipio de Puerto Villarroel, región del Chapare de este Departamento de Cochabamba, realizada las llamadas telefónicas el mismo se encuentra apagado, por lo cual no se pudo tomar contacto con el pre nombrado y así mismo tampoco la suscrita se pudo trasladar a dicho domicilio porque dicho domicilio real se encuentra fuera de nuestra jurisdicción y la inexistencia de croquis del acusado. Con relación a la notificación del Sr. JUAN CARLOS MATURANO, de la revisión de antecedentes, se infiere que el mencionado tiene domicilio real en la región del Chapare, en el municipio de Entre Rios, realizada las llamadas telefónicas el mismo se encuentra apagado, por lo cual no se pudo tomar contacto nombrado con el domicilio pre y así mismo tampoco la suscrita se pudo trasladar a dicho dicho domicilio real se encuentra fuera de nuestra jurisdicción y porque la inexistencia de croquis del acusado. De lo descrito con anterioridad, la suscrita se ve imposibilitada de dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es cuanto tengo a bien informar en honor a la verdad par fines consiguientes de ley. Doy Fe.- lencia CIAS Aiquile, 10 de Mayo de 2023. Aiquile, 11 de mayo del 2023 Se tiene presente a fs. 1 la Representación adjunta que antecede de la Señorita G. Yesica Cruz Valencia, Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia No. 1 de Aiquile, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile, se ordena para su correspondiente notificaciónes a los acusados JOSE ENRIQUE GONZALES FLORES Y JUAN CARLOS MATURANO, con el decreto de oficio de fecha 14 de abril del 2023 y sea mediante edictos debiendo notificarse a ambos acusados de manera personal conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, que señala (notificaciones por edictos) "los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de gestión de causas, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y sea mediante el Sistema HERMES", sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique Funcionario DR. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
AIQUILE 24 DE MAYO DEL 2023
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