EDICTO

Ciudad: TAPACARÍ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE TAPACARÍ


E D I C T O POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY SE CITA A PRESUNTOS INTERESADOS. LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE TAPACARI DRA. KELY TANIA ALCAZAR ALCOCER. - - - - - - POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A PRESUNTOS INTERESADOS CON: 1. MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023, 2. DECRETO DE 29 DE MARZO DE 2023, 3. MEMORIAL DE CUMPLE DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023, 4. DECRETO DE 18 DE ABRIL DE 2023, 5. MEMORIAL DE CUMPLE DE FECHA 8 DE MAYO DE 2023 Y 6. AUTO DE 9 DE MAYO DE 2023, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO COMPAREZCAN A ASUMIR DEFENSA DENTRO EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DESDE LA PRIMERA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, DENTRO LA DEMANDA ORDINARRIA DE ADICION DE NOMBRE INCOADA POR SALOMON QUISPE MORALES, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: - - - - - MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023 - - - - JUZGADO PUBLICO MIXTO Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1.- DE TAPACARI - - DEMANDA ORDINARIA DE ADICION DE NOMBRE - - - - - - - OTROSI.- SALOMON QUISPE MORALES, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. Nº 6507688 Cbba., vecino de ésta, domiciliado en la zona de AVICAYA, provincia TAPACARI, del departamento de COCHABAMBA, dirigiendo la presente demanda en contra del señor DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE REGISTRO CIVICO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, REPRESENTADO POR EL SEÑOR Dr. CARLOS HERBAS MARISCAL, domicilio en la Av. Simón López de la ciudad de Cochabamba. También se dirige la presente DEMANDA EN CONTRA DEL SEÑOR DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL DE COCHABAMBA, REPRESENTADO EN ESTA OPORTUNIDAD POR EL SEÑOR Lic. ALBERTO GUILLERMO ARNEZ FLORES, con domicilio legal en la Av. Circunvalación y en contra de los terceros o presuntos interesados que hubieren, con nombres y domicilios desconocidos, compareciendo ante usted con respeto expongo y pido: - - - Señora Juez, aviándose presentado la demanda de ADICION DE UN SEGUNDO NOMBRE DE SALOMON en fecha 24 de febrero de 2022, su autoridad Mediante decreto de 02 de marzo de 2022 dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsanen algunas omisiones de orden legal, habiéndose concedido a este efecto un plazo que esta parte no pudo subsanar por problemas ajenos a mi voluntad, es en este sentido y habiendo reunido y cumpliendo lo ordenado por su Autoridad es que presento nuevamente la Demanda de Adición de un segundo Nombre. - - - - - - - Del certificado de nacimiento que me permito acompañar, en fs, uno se evidencia que el nombre o la filiación con la cual se me habrían inscrito mis padres SILVANO QUISPE Y DEMETRIA MORALES, ante las Oficinas del registro Civil, conforme Partida 25, Folio 37, libro Nº 2, Oficialía Nº 1580, del departamento de Cochabamba, Provincia Tapacari, Localidad Tapacari, de fecha 15/04/1990, Señor Juez mis padres los señores SILVANO QUISPE y DEMETRIA MORALES habrían procedido a inscribirme como SAMUEL SALOMON QUISPE MORALES. Pero por error del Oficial del Registro Civil de ese entonces, solo me habría inscrito con un solo nombre, DE SALOMON QUISPE MORALES como consta en mi Certificado de Nacimiento, en ese momento mis señores padres por falta de conocimiento no se dieron cuenta del error cometido por el funcionario público, en el transcurso de mi vida PUBLICA Y CIVIL privada, me conocieron y me conocen con el nombre de SAMUELSALOMON QUISPE MORALES, tanto en la escuela cuando hice la primaria, como también en la segundaria me conocen con el nombre de SAMUEL, como acredita el CERTIFICADO de estudio emitido por la Directora Distrital del núcleo “Tapacari Chambase Grande”, certifica que el Sr. SAMUEL SALOMON QUISPE MORALES era estudiante de la Unidad Educativa “CHILLOWA” el año 1999, así mismo la certificación emitida por el Señor SEVERINO QUISPE BLAS, en calidad de Secretario General Y Ejecutivo de la “Comunidad Originaria Avicaya” de fecha 10 de septiembre de 2019 que acredita que mi persona es afiliado a la comunidad con el nombre de SAMUEL SALOMON QUISPE MORALES y NO COMO CONSTA EN MIS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD; los mencionados hechos de una variante del primer y segundo nombre, vienen ocasionándome una serie de actos de una odiosa discriminación y relegación social, como consecuencia del error en la filiación de mi nombre, al extremo de estar provocando , menoscabando del reconocimiento y el goce o el ejercicio de mis derechos de ciudadano normal en las condiciones de la igualdad de los derechos y de la filiación de toda persona con el nombre correcto que la presente a uno en el marco o en el ámbito de la vida social coherente como adecuado. - - - FUNDAMENTACION JURIDICA.- Al presente con el mejor y mayor deseo de consolidar mi nombre correcto dentro del marco social al cual pertenezco, la familia y los demás círculos sociales, donde siempre he utilizado el nombre de SAMUEL SALOMON QUISPE MIORALES. - - - - - - - Al presente con el mejor y mayor deseo de consolidar como a mi verdadera familia con la participación directa y permanente de mis nombres de mi persona, que responden a SAMUEL SALOMON QUISPE MORALES, en cumplimiento de los Arts. 9, 12, 1528 y 1537.- II. del Código Civil, en la vía ordinaria de puro derecho, demando por la ADICION DE UN SEGUNDO NOMBRE “SALOMON” EN EL CONTENIDO DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y FILIACION PERSONAL QUE APARECE EN EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO, DE FECHA, 28 de agosto de 1989, que aparece como SALOMON QUISPE MORALES, DEBE AÑADIRSE O ADICIONARSE UN SEGUNDO NOMBRE DE SAMUEL, debiendo quedar la filiación DEFINITIVA en la partida de nacimiento antes indicada existente en el registro civil como SAMUEL SALOMON QUISPE MORALES. Debiendo inscribirse dicha adición del segundo nombre SAMUEL. Probada como fuese la demanda y ejecutoriada como sea la sentencia. Los nombres y apellidos, con el propósito de completar el sueño de tener una familia completa, como una vida plena en sociedad. Por lo que sería de estricta justicia, moral material y humana, de poder llevar y gozar de los nombres y apellidos de mis padres y protectores como un símbolo de una verdadera gratitud eterna, para sentirme eternamente agradecido para ser parte de mi sociedad y familia que me supo cobijar en los momentos más difíciles de mi vida. Para cuyo efecto dirijo la presente demanda de adición de un segundo nombre en la filiación de la partida de nacimiento, en contra del DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE REGISTRO CIVICO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA COMO TAMBIEN AL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL DE COCHABAMBA, A QUIENES SOLICITO sean notificados mediante una comisión instruida, se notifique y en contra de los terceros o presuntos interesados que hubieren, con nombres y domicilios desconocidos, a quienes solicito se los notifique con esta demanda mediante edictos que deben ser librados por secretaria, protestando de mi parte prestar el juramento del desconocimiento del domicilio de los terceros y presuntos interesados en secretaria. - - - DE LA PETICION.- Por lo expuesto y considerando que los hechos así descritos merecen una consideración y valoración muy especial, Arts. 21, 22, 24, 30.II.- Nº 1, 2, 3, 178, 180, 410, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, derechos a la identidad personal del cual gozamos todas las personas, a tener nombre verdadero , para consolidarme como tal, en la sociedad y familia, real y materialmente constituida, conforme a los valores supremos, de la protección, pido se admita la presente demanda de ADICION DE NOMBRESAMUEL A LA FILIACION PERSONAL EXISTENTE DEL REGISTRO CIVICO (SERECI) Y EN LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP) por lo que cumplidos como sean los trámites de rigor, por lo que cumplidos como sean los trámites de rigor, SOLICITO SE DECLARE PROBADA MI DEMANDA EN TODAS SUS PARTES y en forma expresa ordene al señor Director Departamental de Registro Cívico de la Provincia de Quillacollo y de la ciudad de Cochabamba y al encargado del Registro Civil Nº 1580, de las oficinas del Registro Civil conforme a la Partida 25, folio 37, libro Nº 2, Oficialía Nº 1580 del departamento de Cochabamba , Provincia Tapacari, Localidad Tapacari de fecha 15/04/1990. ADICIONE UN SEGUNDO NOMBRE SAMUEL y con su resultado me extienda un nuevo CERTIFICADO DE NACIMIENTO con el nombre correcto de SAMUEL SALOMON QUISPE MORALES. - - - - - - OTROSI.-Adjunto literal como ser:- - - - - - 1.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL - - - - - - 2.- CERTIFICACION DE ESTUDIO - - - - - 3.-CERTIFICDO DE LA COMUNIDAD AVICAYA-TAPACARI- - - - - - 4.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES “REJAP” - - - - 5.- CERTIFICACION DE ADEUDAMIENTO “ASFI” - - - - - - 6.- CERTIFICACION DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL - - - - - - 7.- FOTOCOPIA CEDULA DE IDENTIDAD (Demetria Morales) - - - - - 8.-FOTOCOPIA CEDULA DE IDENTIDAD (Salomón Quispe Morales) - - - - - - 9.- LIBRO DE ACTAS DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “AVICAYA-PROVINCIA-TAPACARI. - - - Documentos que presento sean glosados al proceso en calidad de prueba de cargo para acreditar la veracidad y la legitimidad de la demanda, así como la certeza de mis datos personales señalados en la demanda. - - - - - MÁS OTROSI.-En lo que se refiere a los honorarios profesionales me atengo al arancel del Colegio de Abogados- - - - - OTROSI 3º.- Señalo domicilio procesal que se encuentra, en la Calle Jordán, casi esquina San Martin, Edificio Comboni Center, Tercer piso, Oficina Nº 301, en su defecto, la dirección telemática del celular Nº 76408949, que también hace de whatssap. - - - - OTROSI 4º.- Para conocer providencias y diligencias estaré a conocer en secretaria de su digno despacho. - - - - - Tapacari, 24 de marzo de 2023. - - - - - -Fdo. Ilegible. - - - - - Fdo. Ilegible. Miguel Ángel Soliz Chalco ABOGADO- Corre nota de presentación- - - - - DECRETO DE 29 DE MARZO DE 2023 - - - - - - Tapacari, 29 de Marzo de 2023- - - - - - Con carácter previo a la admisión de la demanda que antecede, subsane el demandante Salomón Quispe Morales las siguientes observaciones: - - - - - - 1.- Acompañe Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) actualizado, asimismo certificado de no violencia, Certificado de Antecedente Policiales, de descendencia. - - - - - 2.-Finalmente, ofrezca los medios de prueba de los que intentará valerse, indicando a su vez que pretende acreditar con cada uno de ellos. Notifique Funcionario.- - - - - - LLEVA SELLO REDONDO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Dra. Kely Tania Alcázar Alcocer, Juez PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI – Cochabamba – Bolivia. – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Carlos Calixto. Poma Colque.- Secretario Abogado.- Juzgado PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI Cochabamba – Bolivia. - - - - - - - - Diligencias debidamente sentadas. - - - - - MEMORIAL DE CUMPLE DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023 - - - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 TAPACARI - - - - - - CUMPLE LO ORDENADO - - - - - - OTROSI.- - - - - - - NUREJ: CAUSA Nº 03/2023 - - SALOMON QUISPE MORALES, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. Nº 6507688 Cbba., dentro del proceso de ADICION DE NOMBRE, compareciendo ante usted con respeto expongo y pido: - - - - - - Cumpliendo el proveído de fecha 29 de marzo de 2023, del que fui notificado en fecha 13 de abril, tengo a bien aclarar: - - - - - - AL PUNTO UNO Acompaño Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado Policial de no violencia y de descendencia. - - - - - - AL PUNTO DOS, La señora DEMETRIA MORALES, con C.I. Nº 6507635 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Avicaya-Tapacari-Cochabamba, quien es mi madre, JUSTINA MAMANI BASCOPE, con C.I. Nº 9390475 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Loro Kachi-Tapacari-Cochabamba, ANTONIA FERNANDEZ PUMA, con C.I. Nº 6507706 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la Chambasi-Tapacari-Cochabamba, FILIBERTO CONDORI MAMANI, con C.I. Nº 9467998 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Sojaraja-Tapacari-Cochabamba, quien es Dirigente, JESUS LORENZO MAMANI, con C.I. Nº 8816860 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Chillihua-Tapacari-Cochabamba, quien es miembro de la cooperativa minera Chillihua, FIDEL PAREDES CONDORI, con C.I. Nº 7987718 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Huankopata-Tapacari-Cochabamba, SEVERINO QUISPE BLAZ, con C.I. Nº 6507064 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Chilligua-Tapacari-Cochabamba, a fin de que se le pueda citar. - - - - - - Por otra parte debo manifestar a su Autoridad, que si en un momento dado utilizaría el nombre de SALOMON, en mi vida particular y privada, tengo el temor de objeto burla discriminación y bulling en la sociedad en la que vivo. Señora Juez justamente es el medio en el que vivo que somos parte de costumbres arraigadas, que desde mis abuelos me conocen con el nombre de SAMUEL, por esa razón es que nunca contraje matrimonio, no compre nada a mi nombre, no hice ningún trámite, ni Civil, ni Judicial, no tengo hijos, porque para todas las personas que me conocen, soy SAMUEL. Y no Salomón. Lo cual afectaría de gran manera en mi estado emocional, situación que no está permitido por la ley Nº 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, toda vez que esta ley, adopta las medidas de protección y prevención, destinadas a erradicar el racismo y toda forma de discriminación. - - - - - - - OTROSI.- Citaciones por Oficial de Diligencias. - Cochabamba, 17 de abril de 2023- - - Fdo. Ilegible. - - - - - Fdo. Ilegible. Miguel Ángel Soliz Chalco ABOGADO - - Corre nota de presentación- - - - - - DECRETO DE 18 DE ABRIL DE 2023 - - - - - - - LLEVA SELLO REDONDO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI. - - - - Tapacari, 18 de Abril de 2023- - - - De la revisión de antecedentes se establece que el demandante Salomón Quispe Morales, no dio cumplimiento a cabalidad a lo observado por decreto de 29 de Marzo de 2023, es decir no acompaño certificado de no violencia, ni de descendencia, de igual manera se entiende que ofrece prueba testifical, empero no indica que pretende acreditar con la misma, en consecuencia a objeto de que de cumplimiento a lo observado se le concede el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.- Al Otrosí.- Notifique oficial de diligencias.- - - - Fdo. Dra. Kely Tania Alcázar Alcocer, Juez PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI – Cochabamba – Bolivia. – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Carlos Calixto. Poma Colque.- Secretario Abogado.- Juzgado PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI Cochabamba – Bolivia. - - - - - - - - Diligencias debidamente sentadas. - - - - - MEMORIAL DE CUMPLE DE FECHA 8 DE MAYO DE 2023 - - - - - - - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 TAPACARI- - - - - CUMPLE LO ORDENADO- - - - - - - OTROSI.- - - - - - NUREJ: CAUSA Nº 03/2023 - - - - - - SALOMON QUISPE MORALES, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. Nº 6507688 Cbba., dentro del proceso de ADICION DE NOMBRE, compareciendo ante usted con respeto expongo y pido: - Cumpliendo el proveído de fecha 29 de marzo de 2023, del que fui notificado en fecha 13 de abril, tengo a bien aclarar: - AL PUNTO UNO Acompaño Certificado de Filiación y Descendencia y Certificado de no violencia. AL PUNTO DOS,En cumplimiento al decreto de 18 de abril de 2023, ME PERMITO ACLARAR Y COMPLEMENTAR LA DEMANDA, expresando que lo observado por su digna Autoridad en el punto2 los testigos, La señora DEMETRIA MORALES, con C.I. Nº 6507635 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Avicaya-Tapacari-Cochabamba, quien es mi madre, JUSTINA MAMANI BASCOPE, con C.I. Nº 9390475 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Loro Kachi-Tapacari-Cochabamba, ANTONIA FERNANDEZ PUMA, con C.I. Nº 6507706 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la Chambasi-Tapacari-Cochabamba, FILIBERTO CONDORI MAMANI, con C.I. Nº 9467998 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Sojaraja-Tapacari-Cochabamba, quien es Dirigente, JESUS LORENZO MAMANI, con C.I. Nº 8816860 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Chillihua-Tapacari-Cochabamba, quien es miembro de la cooperativa minera Chillihua, FIDEL PAREDES CONDORI, con C.I. Nº 7987718 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Huankopata-Tapacari-Cochabamba, SEVERINO QUISPE BLAZ, con C.I. Nº 6507064 Cbba., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio particular en la comunidad Chilligua-Tapacari-Cochabamba, a fin de que se le puedan aclarar que las citadas personas (testigos) demuestren el saber y conocer el uso del nombre que utilizo el señor Salomón Quispe Morales en si vivencia diaria como ser laUnidad Educativa “CHILLOWA”, en su comunidad Avicaya-Tapacari-Cochabamba, en las reuniones sociales como ser la Comunidad, matrimonios, cumpleaños, por lo que esta parte presentara el interrogatorio correspondiente a fojas 1. - - - - - - Al presente Señor Juez, amparado el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, debo señalar que mi pretensión con la presente acción es de laADICION DE UN SEGUNDO NOMBRE “SAMUEL” con el mejor y mayor deseo de consolidarlo, sin embargo no obstante de esta situación que me sigue perjudicando en cuanto se refiere a mi derecho a la identidad, toda vez que mi persona en la vida civil, público y privada y en la sociedad siempre he utilizado y me identificado como “SAMUEL” y nunca como “SALOMON”, es decir que todos los que me conocen, ¡ME CONOCEN CON EL NOMBRE DE SAMUEL, tal es así que hasta he ejercido mi derecho a la educación el cual se evidencia en mi certificado de estudio emitido por la Directora Distrital del núcleo “Tapacari Chambase Grande”, certifica que el Sr. SAMUEL SALOMON QUISPE MORALES era estudiante de la Unidad Educativa “CHILLOWA” el año 1999, como en mi comunidad Avicaya-Tapacari, como en la misma provincia de Tapacari todos me conocen con el nombre de SAMUEL. - - - - - - A efectos demostrar que mi persona no cuenta con ningún tipo de antecedentes ni penales ni civiles, ni evadir responsabilidades de endeudamiento de ninguna orden, demostrando los mismo con los diferentes certificados que me permito acompañar. También debo manifestar a su Autoridad que a la fecha no tengo descendencia, justamente porque deseo afiliar a mis hijos con mi nombre completo, con el nombre que todos me conocen como es el de “SAMUEL”. Consiguientemente en el marco legal y del derecho que me asiste, ejerciendo los derechos fundamentales y garantías fundamentales y de derechos civiles consagrados en la Constitución Política del Estado; Así mismo ejerciendo los derechos de la personalidad y específicamente mi derecho a la identidades que solicito a su Autoridad haga prevalecer mis derechos y solicito a su digna Autoridad, se admita la demanda de ADICION DE UN SEGUNDO NOMBRE DE SALOMON QUISPE MORALES por SAMUEL SALOMON QUISPE MORALES y corridos los actos procésales de rigor se dicte sentencia declarando PROBADA mi demanda y ADICIONE UN SEGUNDO NOMBRE SAMUEL y con su resultado me extienda un nuevo CERTIFICADO DE NACIMIENTO con el nombre correcto de SAMUEL SALOMON QUISPE MORALES. - - - - - OTROSI.- Citaciones por Oficial de Diligencias. - - - - - - Cochabamba, 08 de mayo de 2023 - - - - - - Fdo. Ilegible. - - - Fdo. Ilegible. Miguel Ángel Soliz Chalco ABOGADO- - - - - - - - - - Corre nota de presentación- - - - - - - - - - AUTO DE 9 DE MAYO DE 2023 - - - - - LLEVA SELLO REDONDO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI. Tapacari, 09 de Mayo de 2023 - - - - - - - - VISTOS: Se tiene presente, acumúlese a sus antecedentes y habiéndose dado cumplimiento a lo observado, se pasa a providenciar al memorial cursante de fs.32 a 34 de obrados. A lo principal.- Se admite la demanda ORDINARIA DE ADICION DE NOMBRE interpuesta por SALOMON QUISPE MORALES, en cuanto hubiere lugar a derecho, para ser tramitada conforme a las normas establecidas para el proceso Ordinario de Conocimiento, por lo que se corre en TRASLADO a los demandados DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE REGISTRO CIVICO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL DE COCHABAMBA, PRESUNTOS INTERESESADOS, para que en el plazo de (30) TREINTA DIAS, improrrogables a partir de su legal citación contesten a la demanda, haciéndoles conocer que si no comparecen al presente proceso se proseguirá la causa en su rebeldía, conforme a lo dispuesto por el Art. 364 la Ley 439, advirtiéndose a los demandados que a momento de responder a la demanda, deberán ofrecer todas las pruebas de las que intentaren valerse, bajo el advertido de que cualquier otra prueba ofrecida posteriormente no será admitida, salvo que se trate de reciente obtención o por informe. Al Otrosí.- Por adjunta la prueba literal, sea con noticia contraria.- Al Mas Otrosí.-Se tiene presente.- Al Otrosí 3ero.- No habiendo señalado domicilio procesal dentro de esta jurisdicción, en consecuencia se tiene por constituido el mismo en el tablero de notificaciones de este despacho judicial, en lo demás tómese nota por el Oficial de Diligencias.- Al Otrosí 4to.- Estese a lo dispuesto.- Decretando al memorial de fs. 45-45 vuelta de obrados.- Por acompañado el certificado de antecedentes penales, certificado de antecedentes policiales y por ofrecida la prueba testifical, sea con noticia contraria.-Para la notificación de los presuntos interesados, quienes recaen como personas indeterminadas, en aplicación a lo dispuesto por el art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, se dispone su citación mediante edictos judiciales, hacer publicados por secretaria mediante el sistema HERMES, previo juramento de desconocimiento de domicilio, hacer publicados por dos veces con intervalo no menor a cinco días, asimismo publíquese en el tablero judicial de este despacho. Al Otrosí y Al Otrosí del memorial que antecede Notifique Funcionario.- REGISTRESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Dra. Kely Tania Alcázar Alcocer, Juez PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI – Cochabamba – Bolivia. – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Carlos Calixto. Poma Colque.- Secretario Abogado.- Juzgado PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TAPACARI Cochabamba – Bolivia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Diligencias debidamente sentadas. Tapacari, 23 de mayo de 2023 D. S. O


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