EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ALEJANDRA MORALES RIVERA (C.I. 5275859)------------------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO-----DELITO: ESTAFA CON AGRAVANTES DE VICTIMAS MULTIPLES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 Y 346 BIS DEL CODIGO PENAL.----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE PAMELA CHOQUE MORALES, YESMI CHOQUE MORALES Y HERMANN OVIDIO KOESTER URIOSTE CONTRA ALEJANDRA MORALES RIVERA, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A ALEJANDRA MORALES RIVERA, CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE REBELDIA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2023: VISTOS: VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el representante del Ministerio y la abogada de la víctima, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente la imputada ALEJANDRA MORALES RIVERA, aun de su legal notificación, conforme se acredita de la notificación realizada en el sistema Hermes en fecha 04 de Abril de 2023. Al respecto, el representante del Ministerio y la abogada de la victima, manifiestan que al no encontrarse presente la imputada ALEJANDRA MORALES RIVERA, estando legalmente notificada conforme acredita la notificación realizada en el sistema Hermes en fecha 04 de abril de 2023, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, por Resolución de fecha 24 de enero de 2023, se señaló día y hora de audiencia de Juicio Oral y Público, disponiendo en dicha Resolución la notificación de la imputada ALEJANDRA MORALES RIVERA con las formalidades de ley, habiendo sido notificado en mediante publicaciones edictales en fecha 04 de abril de 2023. Que, en la presente audiencia se tiene que la imputada ALEJANDRA MORALES RIVERA, no se encuentra presente aún de su legal notificación conforme se acredita de la notificación realizada en fecha 04 de Abril de 2023, no habiendo la misma presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Público y de la abogada de la víctima, y declarar la rebeldía de la imputada. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LA IMPUTADA ALEJANDRA MORALES RIVERA con C.I. N° 5275859 conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo de la imputada ALEJANDRA MORALES RIVERA con C.I. N° 5275859 debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que la imputada ALEJANDRA MORALES RIVERA con C.I. N° 5275859 sea conducida por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Nelson Eduardo Rosales Claros, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa de la imputada ALEJANDRA MORALES RIVERA con C.I. N° 5275859 sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa de la imputada. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de la imputada ALEJANDRA MORALES RIVERA con C.I. N° 5275859 conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Por otra parte con respecto a la solicitud de medidas cautelares citada por la víctima la misma deberá ser conforme a procedimiento. Queda notificado el representante del Ministerio Público y la víctima, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME COCHABAMBA, 24 DE MAYO DEL 2023 D. S. O.


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