EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: ALEJANDRO FIDEL CALAMANI. (IMPUTADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012110050 CONTRA: ALEJANDRO FIDEL CALAMANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, SE HACE CONOCER AL IMPUTADO:ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17/04/2023----------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR SEXTO DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO).- CASO FUD: 701102012110050 DELITO: FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionada en el Art. 199 y 203 del C.P. ABG. ANA LUISA HEREDIA BARON, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JORGE ARMANDO ARANDIA VARGAS en representación del SEGIP en contra de ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI, por la presunta comisión de los Delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 199 y 203 del Código Penal; ante su autoridad en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 301 inc.1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: I. DATOS DE LA IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDOS : ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI NACIONALIDAD : BOLIVIANA. FECHA DE NACIMIENTO : 24/04/1971 EDAD : 52 AÑOS. CEDULA DE IDENTIDAD : 3494529 - LP DOMICILIO REAL : LAS COLINAS DEL ISOSO DETRÁS DE LA REFINERIA PALMASOLA. ESTADO CIVIL : SOLTERO. OCUPACIÓN : SOLDADOR. CEL. : 73614213. ABOGADO DEFENSOR : ANGELICA CALLAO ROCHA. DOMICILIO PROCESAL : AV. CENTENARIO ENTRE 3ER. Y 4TO. ANILLO CALLE E No. 7. CEL. : 63388908. CORREO ELECTRÓNICO : angelicacallaorocha@gmail.com II. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS : JORGE ARMANDO ARANDIA VARGAS Representación del SEGIP. NACIONALIDAD : BOLIVIANA. FECHA DE NACIMIENTO : 25/05/1985 EDAD : 38 AÑOS CEDULA DE IDENTIDAD : 5850543 DOMICILIO REAL : 3ER ANILLO EXTERNO SEGIP INDANA ESTADO CIVIL : SOLTERO. OCUPACIÓN : ABOGADO. CEL. : 73685653. ABOGADO DEFENSOR : ANGEL MARCELO ALCON DOMICILIO PROCESAL : Centro Comercial Indana CEL. : 70888139. CORREO ELECTRÓNICO : toauri@gmail.com. NOMBRE Y APELLIDOS : ANGEL MARCELO ALCON ARTEAGA Representación del SEGIP. NACIONALIDAD : BOLIVIANA. FECHA DE NACIMIENTO : 18/06/1986 CEDULA DE IDENTIDAD : 6397648 DOMICILIO REAL : 3ER ANILLO EXTERNO SEGIP INDANA OCUPACIÓN : E. UNIVERSITARIO CEL. : 70888139 DOMICILIO REAL : URB. CAMPO DEL ESTE C/ACHACHAIRU Z/VILLA 1RO DE MAYO NOMBRE Y APELLIDOS : AURI ROXANA TORREZ OJEDA Representación del SEGIP. NACIONALIDAD : BOLIVIANA. FECHA DE NACIMIENTO : 10/08/1986 CEDULA DE IDENTIDAD : 8071601 DOMICILIO REAL : 6TO ANILLO AV. CUMAVI No 4560 OCUPACIÓN : ESTUDIANTE CEL. : 73394353. NOMBRE Y APELLIDOS : ALPACHINO MOJICA GUTIERREZ Representación del SEGIP. NACIONALIDAD : BOLIVIANA. FECHA DE NACIMIENTO : 07/08/1982 CEDULA DE IDENTIDAD : 5830087 DOMICILIO REAL : AV. PRINCIPAL No 4065 B/21 DE ENERO CEL. : SIN DATOS III. RELACION DE LOS HECHOS: En fecha JORGE ARMANDO ARANDIA VARGAS, responsable legal, ANGEL MARCELO ALCON ARTEAGA, Abogado, AURI ROXANA TORREZ OJEDA ALPACINO MOJICA GUTIERREZ en su calidad de director departamental de santa cruz y todos apoderados legales del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL SEGIP SANTA CRUZ, presentaron denuncia en fecha28 de diciembre de 2021, en contra de ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI por la presunta comisión de los delitos Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado At. 199 y 203 del C.P. Los denunciantes hicieron conocer que en fecha 23 de diciembre de 2021 según informe CITE SJOP/01381/2021 emitido por el Lic. AURI ROXANA TORREZ OJEDA (SUPERVISORA JURIDICA ai. DE SANEAMIENTO DOCUMENTAL-SANTA CRUZ), indicando que el ciudadano ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI tiene dos números de cedulas de identidad: 1) ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI con cedula de identidad N° 3494529 L.P y 2) FIDEL OSCAR TICONA QUISPE con cedula de identidad N° 6330947 Sc, solicitando la baja del registro 6330947, el cual obtuvo para viajar a la frontera con Brasil. En base lo manifestado por el usuario, se realiza la verificación en sistema RUI-SEGIP los registros 3494529 y 6330947; los cuales se encuentran consolidados y con la observación de Múltiple de identidad, por lo que se procedió a solicitar a la unidad de Gabinete Jurídico virtual el informe de traza de emisiones y modificaciones de los dos registros, informando lo siguiente: 1.- Que el registro 3494529 fue consolidado en fecha 21/11/2011 por la técnico de operaciones Edith Cortez Lino, oficina principal Santa Cruz, emitiéndose la valorada 450980 A-11. Tiene una actualización realizada en fecha 08/11/2014, por la técnico de operaciones Victoria Jucumari Yucra, oficina principal de Santa Cruz emitiéndose la volarada 2709 2D-BA. 2.- Y el registro 6330947 fue consolidado en fecha 14/11/2011 por la funcionaria JENNY MONICA SOLIZ GARCIA, de la oficina principal Santa Cruz emitiéndose la valorada 426515 A-11 tiene tres actualizaciones i) En fecha 20/05/2013 por la técnica de operaciones Surlim Vargas Franco, oficina principal de santa cruz emitiéndose la valorada 443934 d9-7f. ii) Eb fecha 23/11/2015, por el Técnico de operaciones Ariel Marcelo Ribera Gutierrez, Oficina Principal – santa Cruz emitiéndose la valorada 1077622 A2-T9 y iii) en fecha 16/02/2018 por la técnico de operación Milevi Moreno Arteaga, oficina provincial de La Guardia Santa Cruz emitiéndose la valorada 694373 2ª-BA. Que los registros 3494529 y 6330947, se encuentran bloqueados con la leyenda de múltiple identidad, conforme se tiene del correo de fecha 18/11/2021, remitido por el sub administrador Bryan Rodrigo Marca Marco. Que en base a esta información se solicita a la Unidad de archivo, se remita la documentación histórica de consolidación de los registros 3494529 y 6330947, que se remitió a la unidad de dactiloscopia para el correspondiente análisis de minucias emitiéndose el informe dactiloscópico SECGIP-SCZ-CIDAC-3226/2021, elaborado en fecha 21/12/12/20121, por la dactiloscopista Yolanda Serrano Ramírez. Por todo lo expuesto, solicitaron las investigaciones correspondientes. IV. ELEMENTOS COLECTADOS E INDICIARIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN FORMAL: De los datos y elementos colectados que cursan en el cuaderno de investigaciones, el cual se presentará ante su Autoridad en audiencia y se ofrece como Indicios y Elementos de convicción consistentes en: • Formulario de denuncia del denunciante de fecha 28 de diciembre de 2021. • Denuncia escrita formalizada por el señor JORGE ARMANDO ARANDIA VARGAS en contra del señor ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI por el supuesto delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO de fecha 23 de diciembre de 2021. • NFORME SCZ/01381/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 realizada por Lic. Auri Roxana Torres Ojeda (SUPERVISORA JURIDICA a.i. DE SANEAMIENTO DOCUMENTAL) • TIP DIGITAL del Registro N 3494529 SC. ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI (Solicitante) TIP DIGITAL del Registro N° 6330947 S.C. (MULTIPLE) • Fotocopia de solicitud de saneamiento por múltiple identidad. (solicitante) • Fotocopia de Certificado de Nacimiento N° 2434555 Oficialia N° 1112 Libro 3-71 Partida 334 Folio 12. (Solicitante). • Fotocopia de Certificado de Matrimonio N° 568762 Oficialia N° 2458 Libro 1-94 Partida N° 39 Folio N° 39. • Fotocopia de Cedula de Identidad de ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDOR! (solicitante) • Fotocopia de Cedula de identidad de FIDEL OSCAR TICONA QUISPE (múltiple). • Constancia de cancelación de partida de nacimiento, de fecha 5 de noviembre de 2021 emitido por el SERECI. Formulario único para trámites administrativos, de fecha 5 de noviembre de 2021 emitido por el SERECI • Copia simple del testimonio de las piezas principales del exp. 1033-21 Nure): 70345751 • Certificado de nacimiento original, valorada No. 2536689, correspondiente a ALEJANDRO CALAMA CRUZ, hijo del solicitante. • Certificado de nacimiento original, valorado No. 2536688, correspondiente a BRAYAN CALAMANI CRUZ, hijo del solicitante. • Fotocopia de traza emisión de los dos registros 3494529 y 6330947. • Copia de F-9 de la Unidad Nacional De Archivo de ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI, Copia de F-9 de la Unidad Nacional De Archivo de FIDEL OSCAR TICONA QUISPE • Copia de Informe SEGIP-SCZ-C.1.DAC-3226/2021. •Copia de formulario 55 de ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI. • Copia de formulario $5 de FIDEL OSCAR TICONA QUISPE • Copia de solicitud de cedula de ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI, 51. • Inicio de investigaciones de fecha 28 de diciembre de 2021. • Directriz de fecha 29 de diciembre de 2021. • Declaración informativa del denunciante JORGE ARMANDO ARANDIA VARGAS de fecha 03 de marzo de 2022. • Fotocopia de la cedula de identidad de JORGE ARMANDO ARANDIA VARGAS • Informe policial elaborado por el investigador asignado al caso Sgto My. Erick Paredes Llanque, de fecha 03 de marzo de 2022. • Resolución de Rechazo de denuncia de fecha 25 de marzo de 2022. • Objeción a la Resolución de Rechazo de fecha 13 de mayo de 2022. • Resolución Fiscal Departamental RR.MM. No 721/22. Que Revoca la Resolución de Rechazo de denuncia de fecha 25 de marzo de 2022 • Declaración Informativa del denunciado de fecha 16 de diciembre de 2022. Documentación y elementos de pruebas, que establecen y demuestran que los imputados, es con probabilidad autores y participes de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 199 y 203 del Código Penal. El Ministerio Publico de acuerdo a los Arts. 3, 5 y 8 de la Ley N° 260, tiene la obligación de promover la acción penal pública de oficio, cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible. Los funcionarios del Ministerio Publico aseguraran el acceso de la información a todas las personas que creyeren que se hubieren cometido hechos delictivos; Así mismo tendrán la obligación, que las denuncias sean procesadas y sus decisiones estén enmarcadas en el ordenamiento jurídico nacional vigente sin causar daños a los intereses de la sociedad. Los extremos así anotados permiten afirmar la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que evidentemente, el imputado ha adecuado su conducta a figuras punibles que protegen bienes jurídicos tutelados en la norma penal. V. FUNDAMENTACIÓN JURÌDICA DE LA IMPUTACIÓN FORMAL: La conducta desplegada por los ciudadanos ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI, se subsumen a los tipos penal de: Art. 199 “FALSEDAD IDEOLOGICA”.El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años”. ART. 203 “USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO”.El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Art. 20 C.P. “AUTORES”. – Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve para la realización del delito. De los elementos de prueba recolectados durante la etapa preliminar, se concluye estableciendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente como presunto delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 199 y 203 del Código Penal y la probable participación como presunto autor, que de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación y que se ofrecen como prueba para sustentar la presente imputación formal, se tiene que del análisis de los indicios y elementos de convicción y la relación de los hechos vertidos por el denunciante, informes policial del asignado, declaración del denunciante y la documentación proporcionada por el denunciante, demuestran que la conducta desplegada por el denunciado se adecuan a los delitos que se le imputa. SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO A LOS HECHOS DENUNCIADOS EN SU CONTRA En ese sentido se tiene que ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI según informe CITE SJOP/01381/2021 emitido por la Lic. AURI ROXANA TORREZ OJEDA (SUPERVISORA JURIDICA a.i. DE SANEAMIENTO DOCUMENTAL-SANTA CRUZ) hizo conocer que el ciudadano ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI tiene dos números de cedulas de identidad: 1) ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI con cedula de identidad N° 3494529 L.P y 2) FIDEL OSCAR TICONA QUISPE con cedula de identidad N° 6330947 Sc, solicitando la baja del registro 6330947, el cual obtuvo para viajar a la frontera con Brasil. Que realizada la verificación en sistema RUI-SEGIP los registros 3494529 y 6330947; se encuentran consolidados y con la observación de Múltiple de identidad, que de acuerdo al informe de Gabinete Jurídico virtual se tiene: 1.- Que el registro 3494529 fue consolidado en fecha 21/11/2011 por la técnico de operaciones Edith Cortez Lino, oficina principal Santa Cruz, emitiéndose la valorada 450980 A-11. Tiene una actualización realizada en fecha 08/11/2014, por la técnico de operaciones Victoria Jucumari Yucra, oficina principal de Santa Cruz emitiéndose la volarada 2709 2D-BA. 2.- Y el registro 6330947 fue consolidado en fecha 14/11/2011 por la funcionaria JENNY MONICA SOLIZ GARCIA, de la oficina principal Santa Cruz emitiéndose la valorada 426515 A-11 tiene tres actualizaciones i) En fecha 20/05/2013 por la técnica de operaciones Surlim Vargas Franco, oficina principal de santa cruz emitiéndose la valorada 443934 d9-7f. ii) Eb fecha 23/11/2015, por el Técnico de operaciones Ariel Marcelo Ribera Gutiérrez, Oficina Principal – santa Cruz emitiéndose la valorada 1077622 A2-T9 y iii) en fecha 16/02/2018 por la técnico de operación Milevi Moreno Arteaga, oficina provincial de La Guardia Santa Cruz emitiéndose la valorada 694373 2ª-BA. Que los registros 3494529 y 6330947 referidos supra, se encuentran bloqueados con la leyenda de múltiple identidad, con dicha información se solicita a la Unidad de Archivo, remita la documentación histórica de consolidación de los registros 3494529 y 6330947, que se remitió a la unidad de dactiloscopia para el correspondiente análisis de minucias emitiéndose el informe dactiloscópico SECGIP-SCZ-CIDAC-3226/2021, elaborado en fecha 21/12/12/20121, por la dactiloscopista Yolanda Serrano Ramírez. En cuyas conclusiones se determina que los NO 3494529 y No 6330947 corresponden a un mismo usuario es decir a ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI hizo insertare en un instrumento público verdadero como es el registro de identidad cuyas declaraciones son falsas y concernientes a un hecho que el documento deba probar, realizando un trámite de manera ilegal, falsificando documentos que lo acreditaron con otro nombre que no le correspondería su persona y le dio uso a la referida cedula de identidad para viajar al país vecino de Brasil con el Registro No 6330947 por lo que es con probabilidad AUTOR Y PARTICIPE DEL HECHO DENUNCIADO EN SU CONTRA POR FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS POR EL ART. 199 y 203 DEL CODIGO PENAL con relación al ART 20 DEL MISMO CUERPO LEGAL. VI. IMPUTACIÓN FORMAL. – Por todos los argumentos anteriormente expuestos y por las pruebas cursantes en el cuaderno de investigación, el suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, cumpliendo las funciones establecidas por el Art. 225 I) de la CPE, acorde a lo establecido en el Art 301 Numeral 1 del Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 en su artículo 40 Numeral 11, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia de los ilícitos penales sindicados, como también la participación y autoría del sindicado en el presente caso, se IMPUTA FORMALMENTE a ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 199 y 203 DEL CÓDIGO PENAL. VII.- FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- En virtud a los antecedentes expuestos y como resultado de la imputación formal realizada, la suscrita Fiscal REQUIERE por su autoridad, de conformidad con el Art. 231 Bis del CPP incorporado por la LEY 1173, aplique al imputado ALEJANDRO FIDEL CALAMANI Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD AUTOR DE UN HECHO PUNIBLE y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares siguientes. 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que se designe; 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal ; 4. Prohibición de concurrir determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores o constitución de prenda o hipoteca; 7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física sin costo para este; 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes; 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine la jueza, el juez, o tribunal. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia; la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; y 10. Detención preventiva únicamente en los casos que permite el código de procedimiento penal. II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9. III. Cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrá su situación procesal y le otorgara un plazo prudente debidamente fundamentado para el cumplimiento de los requisitos o condiciones a las que hubiera lugar. IV. A tiempo de disponerse la aplicación de las medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del parágrafo I, la jueza, el juez o tribunal determinara las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución otra más grave, incluso la detención preventiva cuando esta sea permitida por el código de procedimiento penal conforme la ley 1173. V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugara ni obstaculizara la averiguación de la verdad. 1. PETITORIO En virtud a lo expuesto y tomando en cuenta el artículo 231 del CPP el Ministerio Público SOLICITA APLIQUE LAS MEDIDA DE CAUTELARES PARA EL IMPUTADO ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI. 1. FIANZA ECONOMICA POR LA SUMA DE BS.5.000. 2. ARRAIGO. 3. PRESENTACION PERIODICA ANTE OFICINAS DEL MINISTERIO PUBLICO UNA VEZ POR SEMANA. Y DEMAS MEDIDAS QUE SU AUTORIDAD CONSIDERE PERTINENTES APLICABLES AL PRESENTE CASO. OTROSÍ 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSÍ 2.- Señalo Domicilio Procesal en la Av. Santos Dumond, calle Humberto Salinas N° 3040, Fiscalía División Económico Financiero y Corrupción Pública. Señalo como buzón electrónico la dirección analuisaheredia@hotmail.com. – 70094483. Y ciudadanía digital Ana Luisa Heredia Barrón con C.I. 3829714 Santa Cruz de la Sierra, 17 de abril de 2023. ---------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17/05/2023------------- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES ALEJANDRO FIDEL CALAMANI. CODIGO UNICO: 701102012110050. En la ciudad de Santa Cruz, a horas 09:00 a.m del día miércoles 17 de mayo del 2023, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la Capital, compuesto por el señor Juez MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita secretaria ABG. SARAH GABRIELA FUENTES DELGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ALEJANDRO FIDEL CALAMANI por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. JUEZ. - informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que se ha convocado a audiencia de medidas cautelares, para el presente acto se encuentra notificados y presentes en sala el representante del Ministerio Publico y la parte denunciante el SEGIP, por ultimo informo que no se realizaron las notificaciones por edicto judicial al imputado, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, toda vez que se encuentran pendientes las notificaciones al no haberse realizado la notificación por edicto judicial al imputado, corresponde suspender este acto y señalar nueva fecha, sin embargo, nos vamos a tomar un tiempo prudente para realizar estas notificaciones esto de conformidad al art. 165 del CPP, se seña audiencia para el día LUNES 05 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 09:00 A.M, acto a realizarse de manera presencial para todos los sujetos procesales. Quedan legalmente notificados en audiencia el Ministerio Publico y la parte denunciante el SEGIP, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales. CON LO QUE CONCLUYO EL ACTO PROCESAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: ALEJANDRO FIDEL CALAMANI CONDORI IMPUTADO ), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 22 DE MAYO DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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