EDICTO

Ciudad: COMARAPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COMARAPA


EDICTO DE PRENSA PARA ROSMERY ESCALERA DE RIVERA PARA LA DEMANDADA: ROSMERY ESCALERA DE RIVERA: El Dr. HUMBERTO LEONIDAS RODRIGUEZ ARANIBAR, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE COMARAPA DEL DPTO. DE SANTA CRUZ. HACE SABER: Que, dentro el proceso de Diligencias Preparatorias sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas seguido por CARMEN YOSELYN ROJAS CAMACHO contra la demandada antes mencionada se han producido los siguientes actuados judiciales que a continuación se transcriben.-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE COMARAPA – PROV. M. M. CABALLERO. ---- En calidad de diligencias preparatorias solicita Reconocimiento Judicial de firmas y rubricas. ----- Otrosí. --------- CARMEN YOSELYN ROJAS CAMACHO, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por Ley, estado civil soltera, de profesión Abogada, con C.I. Nº 8175068 S. C., MAT. R.P.A. Nº 8175068CYRC REG. TDJ Nº 14053 y domicilio real ubicado en la Av. Comarapa, Nº 282, de esta ciudad de Comarapa, capital de la primera sección Municipal de la Prov. M. M. Caballero del Dpto. de Santa Cruz; Presentándome ante vuestra probidad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ------------I.- ANTECEDENTES: -------------- Ocurre Señor Juez, que mi persona conjuntamente la Señora ROSMERY ESCALERA de RIVERA, en fecha 2 de Marzo del 2.022, suscribimos el contrato privado de préstamo de dinero, por la suma libremente convenida de 10.000 Bs.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), más el interés convencional del 3% mensual y que debido a la confianza que existía hasta ese momento no realizamos el reconocimiento de firmas y rubricas ante ninguna Notaria de Fe Publica del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que a la fecha este instrumento jurídico carece de este requisito básico lo cual limita a mi persona que pueda sustanciar mi legitimación activa en el futuro proceso a iniciarse y toda vez que el documento suscrito entre ambas no está prohibido por Ley y para que tenga valor legal debe ser suscrito en documento público o documento privado reconocido, conforme lo determinan los Arts. 1287 y 1297 del Código Civil. ----------- En sentido general el Libro Segundo, Capítulo Tercero, Art. 305 y ss de la Ley 439, determina que en todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 1.- Determinar o completar la legitimación activa pasiva de las partes en el futuro proceso, 2.- anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera perderse. 3.- Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y otros documentos de naturaleza similar, 4.- Ejercitar cualquier otra medida cautelar que otorgue mérito al proceso posterior. ------Art. 306. (ENUNCIACION). ------------- Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: --------------------------2. El reconocimiento de firmas y rubricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento de firmas y rubricas judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: ----- Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma. ---------Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuesta evasiva. ------------ Art. 307. (PROCEDIMIENTO). -------------------------I.- La parte que demandare las diligencias preparatorias indicara con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal. ----II.- La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su admisión o su rechazo. En el primer caso, se tramitará unilateralmente o bilateralmente, según corresponda. La intimación destinada a comprobar la mora se tramitará en forma unilateral. -------------- III.- Las diligencias se dispondrán con citación personal de la parte de la parte contra quien se pretendan, salvo si la citación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de las medidas cautelares; en este último caso, diligenciadas las medidas, se dará conocimiento de ellas a la contraparte. Si se tratare del diligenciamiento de medios de prueba, la otra parte podrá completarla o en su caso acreditar prueba en contrario. ----------- IV.- Las diligencias se verificarán en audiencia que la autoridad judicial señalara al efecto; solo si resultare indispensable por la naturaleza de las mismas, se diligenciarán fuera de la audiencia. ----------------- V.- Si la parte citada para reconocimiento de firmas y rubricas concurriere fuera de la hora señalada en el emplazamiento, pero dentro del horario de labores judiciales del día señalado, la autoridad judicial estará obligada a llevar a cabo la audiencia correspondiente. --------- Art. 309. (RECURSOS). La resolución que rechace la diligencia admitirá recurso de apelación en el efecto devolutivo. ---------------------A efectos del procedimiento establecido en el Art. 307 del Nuevo Código Procesal Civil, manifiesto a su autoridad que mi persona lo único que pretende es que el documento suscrito con la emplazada, tenga valor legal y una vez reconocidas las firmas y rubricas, mi persona pueda iniciar las acciones judiciales más pertinentes a efectos de que la Sra. ROSMERY ESCALERA de RIVERA cancele la totalidad de la suma adeudada conforme lo estipulado en el contrato préstamo. --------- II.- PETITORIO: ------- Por lo brevemente expuesto y en estricta sujeción a las previsiones de los artículos 177 inc. 6). 186 inc. 1, de la ley de organización judicial, artículos 305 al 309 del Código Procesal Civil, Ley 439, DEMANDO EN DILIGENCIAS PREPARATORIAS EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS DEL CONTRATO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO suscrito entre mi persona, conjuntamente la señora ROSMERY ESCALERA de RIVERA suscrito a los DOS días del mes de MARZO del año dos mil veintidos. -----------------------Demanda que la dirijo en contra de la señora ROSMERY ESCALERA de RIVERA, por lo que solicito muy respetuosamente a su autoridad emplace a la demandada a efectos de que reconozca su firma y rubrica, estampada en el documento antes mencionado y sea al tercer día de su legal citación, bajo las previsiones de ley y de no comparecer a reconocer su firma y rubrica, se tenga por reconocidas judicialmente conforme a ley, admitida que sea la presente demanda y bajo el principio de economía procesal, solicito a su autoridad se le imprima el trámite de ley respectivo. ------------ Otrosí 1.- La demandada responde al nombre de: ROSMERY ESCALERA de RIVERA, con C.I. Nº 4737860 S.C., quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio ubicado en la calle Bolívar, S/N, de esta ciudad de Comarapa, capital de la primera Jurisdicción de la primera sección Municipal de la Prov. M. M. Caballero y para efectos de su legal citación solicito que sea practicada por la Srta. Oficial de Diligencias de su despacho Judicial y sea con habilitación de días, horas, domingos y feriados. -----------------------------Otrosí 2.- Con el fin de caucionar los fundamentos antes enunciados adjunto la prueba documental pertinente en original, solicitando que una vez cumplidos sus efectos jurídicos se ordene el desglose oportuno, protestando de mi parte cubrir los recaudos de Ley. ------ Otrosí 3.- La suscrita profesional sujeta sus honorarios profesionales acorde al Arancel Mínimo del colegio del ramo. ---------Otrosí 3.- De conformidad al Art. 72 del N.C.P.C., para fines de la comunicación procesal, señalo domicilio procesal en la Av. Comarapa, N° 282, en esta ciudad de Comarapa. ----------- Comarapa, 15 de Marzo del 2023. ------ Fdo.- lleg.- Carmen Yoselyn Rojas Camacho.----------ABOGADO IMPETRANTE Recibido a horas 11;10 a.m. del día 15 de marzo de 2.023.--------------------------Ante mi Fdo. Ilegible.- Ronald Wilson Soliz Rodriguez. ------------------ AUX. DE PLATAFORMA COMARAPA TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA SANTA CRUZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------Recibido a horas 15;30 p.m. del día 15 de marzo de 2.023.----------------------------Ante mi Fdo. Ilegible.- Abg. Nimer Aly Veizaga Serrano.------------------ Secretario Juzgado Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1 de Comarapa Santa Cruz.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&,a 16 de Marzo del año 2023. ------------------------------------------------------------------En calidad de Diligencias preparatorias de demanda, sobre reconocimiento judicial de firmas incoada por CARMEN YOSELYN ROJAS CAMACHO C.I. No. 8175068 S.C. de contrato privado de préstamo de dinero de fecha 2 de Marzo de 2022, adjunto a fs. 2 y admitida la diligencia Preparatoria cuya pretensión es el reconocimiento de firma del documento de referencias anteriores, conforme a lo dispuesto por el art. 307 se emplaza a ROSMERY ESCALERA DE RIVERA C.I. No. 4737860 SC, para que se presente ante este juzgado, a la audiencia de Reconocimiento de firmas y efectividad de documento antes señalado, para el día 5 de abril de 2023 a horas 15.00 p.m., bajo prevención de que su inasistencia dara lugar a que se tenga por reconocida las firma del demandado. Art. 305-2-b) del NCPC. ----------------- Todo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 1297, 1298 y 1300 inc. 1ro. Del Código Civil y 305-2 con relación al 307 del Nuevo Código Procesal Civil No. 439. ---- AL OTROSI 1.- Señaladas las generales y domicilio de la parte demandada a la misma que se notifique mediante funcionario con las habilitaciones solicitadas. ------ AL OTROSI 2.- Por adjuntos con noticia contraria y se desglose notificada que fuere la parte demandada. ---- AL OTROSI 3.- Honorarios, se tenga presente. --AL OTROSI 4.- Domicilio procesal, señalado. -------------------------------------------------------------------------Fdo.- Ilegible.- Humberto Leónidas Rodríguez Aranibar Juez Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1ro. de Comarapa Santa Cruz.--------Ante mi Fdo. Ilegible.- Nimer Aly Veizaga Serrano Secretario del Juzgado Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1 de Comarapa Santa Cruz.-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE CIVIL Y COMERCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE COMARAPA – PROV. M. M. CABALLERO. ---- Ref.: INFORME: ------------------La suscrita oficial de diligencias del juzgado a su cargo, dentro del Proceso de DILIGENCIAS PREPARATORIAS SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS que sigue CARMEN YOSELYN ROJAS CAMACHO CONTRA ROSMERY ESCALERA DE RIVERA, informo a su Autoridad lo siguiente: Que, habiendo ordenado su autoridad mediante decreto de fecha 17/04/23 la citación de manera personal a la demandada Rosmery Escalera de Rivera en el domicilio ubicado en la calle Bolívar esq. Ballivian me apersone al domicilio indicado, llegado al lugar salieron las empleadas del restaurante que está en funcionamiento en dicho inmueble las cuales a las interrogativa sobre si vive o no la señora Rosmery Escalera en dicho inmueble manifestaron que si ella es la propietaria del lugar pero que hace tiempo ya no vive ahí afirmando que la señora está en el extranjero de igual forma salió el inquilino Ruben Siles diciendo que el alquilo el lugar y puso el restaurante igualmente informando que la señora Rosmery no vive allí y que se encontraría fuera del país en el extranjero por lo cual con los datos recabados y al no encontrarse la demandada en el lugar no pudo darse cumplimiento a la citación personal encomendada por su autoridad. Es todo cuanto tengo que informar a su autoridad en honor a la verdad para fines de ley. ------- Comarapa 26 de abril de 2023. --------- Fdo. Ilegible.- Tania Vargas OFICIAL DE DILIGENCIAS del Juzgado Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1 de Comarapa Santa Cruz.------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&a, 28 de abril del año 2023.----- En vista del informe de fecha 26 de abril de 2023 evacuado por la Cursora de Diligencias del Juzgado que antecede, dentro de las diligencias preparatorias de demanda seguido por CARMEN YOSELYN ROJAS CAMACHO contra ROSMERY ESCALERA DE RIVERA, se tiene que los ocupantes del inmueble de propiedad de la demandada ROSMERY ESCALERA DE RIVERA el Sr. Ruben Siles y empleadas del mismo, indican que la citada Sra. Rosmery no estaría viviendo en dicho domicilio y que se encontraría fuera del País en el Extranjero, no habiéndose podido realizar la notificación personal encomendada; ----- Por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 78-I y II del CPC. Se dispone la citación por Edictos a la demandada nombrada, por medio de Prensa de alcance Nacional Autorizado por la Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conforme a lo previsto por la norma Adjetiva civil. ---- Fdo.- Ilegible.- Humberto Leónidas Rodríguez Aranibar Juez Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1ro. de Comarapa Santa Cruz.--------Ante mi Fdo. Ilegible.- Nimer Aly Veizaga Serrano Secretario del Juzgado Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1 de Comarapa Santa Cruz.-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Es todo cuanto se hace saber mediante el presente EDICTO, para fines de Ley. Comarapa, 8 de Mayo del 2.023.


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