EDICTO
Ciudad: GUAQUI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAQUI
EDICTO
EL DOCTOR RAMIRO BRIGIDO CARITAS QUISPE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUAQUI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------LA PAZ – BOLIVIA. -----HACE SABER: Que, por el presente edicto, cítese a la parte demandada POSIBLES HEREDEROS DE PRUDENCIO FLORES TICONA para que comparezca y asuman defensa dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL seguido por contra JUSTINO ALANOCA ALANOCA y MARTINA CANQUELLA PLATA cuyo tenor es como a continuación sigue.--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y NUEVE A NOVENTA Y NUEVE DE OBRADOS.-----RESOLUCIÓN No. 098/2022-C.-----DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR JUSTINO ALANOCA ALANOCA CONTRA POSIBLES HEREDEROS DE PRUDENCIO FLORES TICONA SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.-----DEMANDANTES: JUSTINO ALANOCA ALANOCA, con C.I. No. 4836018 L.P., Boliviano, Nacido el 13 de Junio de 1962, en La Paz-Ingavi-Choque, Soltero, Ganadero, con domicilio Residencia en San Andres de Machaca Prov. Ingavi y MARTINA CANQUELLA PLATA, con C.I. No. 3410334 L.P., Boliviano, Nacido el 3 de Febrero de 1969, en La Paz-Ingavi-Choque, Soltero, Ganadero, con domicilio Residencia en San Andres de Machaca Prov. Ingavi.-----DEMANDADOS: PRUDENCIO FLORES TICONA con C.I. No. 267929 La Paz, Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido.-----S E N T E N C I A.-----VISTOS: Todo lo obrado y lo que ver convino; .-----CONSIDERANDO: La parte actora mediante memorial de demanda de fs. 27 a 29, subsanada a fs. 54 y 56, señala: a) Que, en el año 1999, por documentos adjuntos a la presente demanda, y por el testimonio No. 2564/99 expedido por el Notario de Fe Publica Dra. Lidia Gonzales Gonzales, de fecha 14 de diciembre de 1999 años, señalando que hace mas de 20 años atrás adquirieron en calidad de compra venta el bien inmueble demandado, manifiestan a su vez que la propiedad no fue inscrita en derechos reales ya que la superficie transferida es una parte de un todo, hacen mención que el transferente realizo la promesa de realizar la individualización y saneamiento de terreno objeto de la litis y que el mismo por circunstancias ajenas incumplió a su pacto según el contrato. b) Que, desde la suscripción de la compra venta los demandantes tomaron posesión del terreno, asimismo procedieron a la construcción del muro perimetral y posteriormente realizaron la construcción de habitaciones, haciendo del mismo un inmueble destinado a la co habitación, así también la instalación de los servicios básicos como ser agua, energía eléctrica, alcantarillado y gas domiciliario de los cuales adjunta facturas así como se procedió a las refacciones de los muros perimetrales, como también se procedió a la construcción de nuevas edificaciones. c) En aplicación del Art. 88 del Código Civil establece que se presume la posesión de quien ejerce y el articulo 110 y 138 del Código Civil, interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria, asimismo solicitan se declare probada la demanda y por operada la usucapión decenal, y en ejecución de sentencia se ordene que por ante Derechos Reales de la Ciudad de Viacha procedan a la inscripción definitiva del bien inmueble ubicado en la Urbanizacion Complemento Nueva Tilata 3, Zona Tilata, Manzano O, Lote Nro. 11 de la Localidad de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, el mismo que cuenta con una extensión superficial de 240 mts.2, con las siguientes colindancias al NORTE: Lote Nro. 1, al SUR: con la calle 11, al ESTE: con la calle 7 y al OESTE: con el lote 12, dirigiendo su acción contra PRUDENCIO FLORES TICONA Y POSIBLES HEREDEROS DE PRUDENCIO FLORES TICONA. .-----CONSIDERANDO.- Que, a Fs. 57 se admite la demanda por auto de fecha 19 de enero de 2022, cursante de fs. 26 a 29 subsanada a fs. 54 a 54 vuelta y 56 a 56 vuelta de actuados; a fs. 63 a 63 vuelta cursa memorial solicitando notificación por edictos para el demandado POSIBLES HEREDEROS DE PRUDENCIO FLORES TICONA; a fs. 66 cursa acta de juramento de desconocimiento de domicilio, a fs. 79 y 81 de obrados se designa Defensor de Oficio de los demandados POSIBLES HEREDEROS DE PRUDENCIO FLORES TICONA, quien no ha respondido dentro el plazo previsto, pese ser citada, notificada y emplazada mediante edictos conforme cursa a fs. 70 a 77 de obrados; a fs. 82 cursa diligencias de notificación a la Defensora de Oficio, quien a fs. 83 a 83 vuelta Acepta designación de defensor de oficio y responde en forma negativa a la demanda de usucapión decenal o extraordinaria. Con el objeto de garantizar las propiedades del Estado se ha notificado al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, conforme diligencia que cursa a fs. 58 de obrados, no habiéndose apersonado ni asumido defensa y siendo el estado de la causa se ha señalado audiencia preliminar para el conocimiento de la causa.-----CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes, así como de la apreciación y valoración de la prueba aportada, se establece que: .-----PRIMERO.- Los demandantes, acompañan a su demanda prueba documental consistente en: .----- •A fs. 1 a 2, cursa fotocopia de cedula de identidad de los demandantes JUSTINO ALANOCA ALANOCA y MARTINA CANQUELLA PLATA. .----- •A fs. 3 a 4, cursa Testimonio N° 2564/99 de 14 de Diciembre de 1999, de transferencia de un lote de terreno otorgado por Prudencio Flores Ticona a favor de Justino Alanoca Alanoca y Martina Canquella de Alanoca suscrito ante la Notaria de Fe Publica No. 088, a cargo de la Notaria Lidia Gonzales..----- •A fs. 5, cursa certificado emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Viacha. .----- • A fs. 6, cursa plano de Lote, donde se demuestra la ubicación exacta del inmueble. .-----•A fs. 7 a 8, cursa certificaciones emitida por Ceferino Trujillo M., Presidente de la Urbanización Complemento Nueva Tilata 3 del Distrito 7 de la ciudad de Viacha. .-----• A fs. 9 a 14, cursa Facturas de consumo del servicio electricidad. .-----• A fs. 15 a 18, cursa Facturas de consumo del servicio de agua potable. .-----• A fs. 19 a 23, cursan comprobantes de pagos de impuestos municipales a la propiedad, donde se advierte que la parte actora cumple con sus obligaciones tributarias ante el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha.----- • A fs. 53 a 53 vuelta, cursa Informe del Documento 1153327, Tramite 1768193 de Derechos Reales de Viacha, emitido por Abel F. Huanca Vargas Inscriptor de Derechos Reales y el Abg. Marco A. Ortuste Chávez Registrador de Derechos Reales de Viacha Provincia Ingavi. .-----Pruebas estas que merecen la fe probatoria al tenor de los Arts. 1286, 1289 y 1296 del Código Civil y Art. 448 y siguientes del Código Procesal Civil. .-----SEGUNDO.- Asimismo se hizo producir las declaraciones de las testigos de cargo a Maria Magdalena Alcon Callejas y Eusebio Quispe Condori, cursante a fs. 86 vta., 87 y 88 respectivamente, quienes manifiestan en forma uniforme y contestes que los demandantes son conocidos como propietarios del bien inmueble materia del presente, que lo posee por más de 10 años en forma pacífica, continuada e ininterrumpida, que cumplen con sus funciones sociales en la zona.-----TERCERO.- De la Certificación de la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Viacha, de fecha 15 de enero de 2002, cursante a fs. 5, por el cual se establece que el bien inmueble objeto de la presente demanda no está considerado como área verde, área de equipamiento y área municipal, asimismo se encuentra dentro del área urbana de la jurisdicción del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz. Del informe emitido por la oficina de Derechos Reales de Viacha cursante a fs. 53 a 53 se evidencia que el Sr. PRUDENCIO FLORES TICONA (parte demandada) tiene registrado su derecho propietario del inmueble sujeto de la presente Litis, así como presenta observación de partición en estado archivado y que cuenta con una superficie restante de 17.30 m2. .-------CUARTO.- La inspección judicial del predio, cuya acta cursa a fs. 86 y 86 vuelta, se ha podido advertir la existencia física del inmueble, así como su ubicación, colindancias y mejoras del inmueble y el uso que se le está dando, conforme lo señala el Art. 187 del Código Procesal Civil. .-----CONSIDERANDO: Que, la Usucapión extraordinaria o decenal, versa sobre una forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, poseyendo un bien bajo ciertas condiciones y tiempo de diez años, por los efectos de la prescripción adquisitiva, conforme los Arts. 110 y 138 del Código Civil, entendiéndose que debe existir una posesión a título de dueño y ejercerla, en una posesión publica, pacífica y continua en el transcurso del tiempo, no siendo necesario título alguno; asimismo con dos elementos constitutivos 1) El corpus possessionis, actos materiales, uso, transformación de la cosas, y 2) El animus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta como si se tratara de legítima propietaria y no un simple detentadora, esto en relación a la jurisprudencia del A.S. Nº 188 de 21 de agosto – Sala Civil I y A.S. Nº 175 de 9 de abril – Sala Civil, en relación a el modo de adquirir la propiedad, la usucapión extraordinaria o decenal y la concurrencia de elementos constitutivos.-----Que, del análisis efectuado se llega a la conclusión de que, conforme al Art. 138 del Código Civil, se halla justificada la acción por la posesión continuada por más de diez años y que los Demandantes JUSTINO ALANOCA ALANOCA y MARTINA CANQUELLA PLATA, ha demostrado los presupuestos y elementos constitutivos de la usucapión extraordinaria o decenal, cumpliendo con la carga de la prueba dispuesta por el Art. 1283 del Código Civil y Art. 136-I del Código de Procesal Civil, debiendo reconocer su derecho de propiedad, que encuentra garantizada como derecho constitucional en el Art. 56 núm. I y II de la Constitución Política del Estado Plurinacional. .-----POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de Guaqui – Provincia Ingavi – La Paz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en merito a la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, al amparo del Art. 110 y 138 del Código Civil, FALLA, Declarando PROBADA la pretensión contenida en la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por JUSTINO ALANOCA ALANOCA y MARTINA CANQUELLA PLATA a fs. 26 a 29, subsanada a fs. 54 y 56 de obrados, por consiguiente, DECLARA: .----- 1.- Por operada la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. .-----2.- Que, en ejecución de sentencia por la Oficina de Derechos Reales de Viacha se proceda a la Inscripción Definitiva del Bien Inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN COMPLEMENTO NUEVA TILATA 3, ZONA TILATA, MANZANO 0, LOTE Nro. 11 del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una SUPERFICIE de 240.00 m2, con los siguientes límites y colindancias al NORTE: LOTE Nº 10, al SUR: CALLE 11, al ESTE: CALLE 7 y al OESTE: LOTE 12, sea a favor de JUSTINO ALANOCA ALANOCA con C.I. No. 4836018 L.P. y MARTINA CANQUELLA PLATA con C.I. No. 3410334 L.P. .-----3.- Debiendo las Oficina de Derechos Reales asignarle una Nueva Matrícula de Propiedad.-----Notifíquese a las partes procesales con la presente Sentencia; para que las mismas puedan ejercer su derecho de apelación en caso de que se sintiesen agraviados .-----La presente Sentencia es dictada en esta Localidad de Guaqui – Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, a los veintiun días del mes de Noviembre de dos mil veintidós años .-----TOMESE RAZON Y REGISTRESE.— FIRMA Y SELLA: Ramiro Brigido Caritas Quispe.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUAQUI.—--------Tribunal Departamental de Justicia.---La Paz-Bolivia.---FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Margarita Paucara Ibañez.--------------SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUAQUI.-----EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -----Por orden del Sr. Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º - Guaqui ------Margarita Paucara Ibañez-----SECRETARIA – ABOGADA. ------Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Guaqui.-----Librado en la localidad de Guaqui Provincia Ingavi del Departamento de La Paz..-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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