EDICTO
Ciudad: PORVENIR
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR
Tribunal Departamental de Justicia de Pando
JUZGADO DE SENTENCIA
Cobija - Pando - Bolivia
E D I C T O D E L E Y
41/2023
EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA.
=====================================
***********************************************
HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO EXPEDITO JOAQUIN JIMENES DO MACIMENTO NETO Y NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA, que en el Juzgado de Sentencia ro. 2- en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia Pando, se tiene un proceso penal a instancia Ministerio Publico en contra de los ACUSADO EXPEDITO JOAQUIN JIMENES DO MACIMENTO NETO Y NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA Y RAILTON GUIMARAES LORENTINO, por el presunto delito ROBO AGRAVADO ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Código Penal, a cuyo efecto se hace conocer con el auto de apertura de juicio oral 11 de abril de 2023 y decreto 11 de abril de 2023; los actuados mencionado se encuentran en el sistema sirej y también de manera física del cuaderno de control jurisdiccional…………………………………………………………………….
Acusador: Ministerio Público y Armada Boliviana
Acusado: RAILTON GUIMARAES LORENTINO
EXPEDITO JOAQUIN DO NACIMENTO NETO
NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA
Delito: Robo Agravado, Robo de armamento o munición militar, Organización Criminal y Lesiones graves y leves (Art. 332-1-2, 141 septer, 132 y 271 del Código Penal)
NUREJ: 9017973
Juez: Daniel Tito Atahuichi Álvarez (S.L.)
____________________________________________________________________________
Cobija, 11 de abril de 2023
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
VISTOS:
La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, la acusación particular presentada por el Comandante del Sexto Distrito Naval de Pando, la declaratoria de rebeldía de los co acusados EXPEDITO JOAQUIN DO NACIMENTO NETO y NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA, los actuados referidos a que el acusado RAILTON GUIMARAES LORENTINO presentó fuera de plazo sus pruebas de descargo, y demás antecedentes, habiéndose cumplido con las formalidades previstas en los Arts. 340 y 342 del C.P.P.
CONSIDERANDO (Hechos que se acusan):
En día sábado 16 de junio de 2018 a horas 22:40 aproximadamente, en el interior de la Capitanía Puerto Menor Bruno Racua de la localidad de Porvenir se encontraban de guardia los marinos de dicho puesto militar, cuando siete ciudadanos de sexo masculino de nacionalidad brasilera quienes a bordo de siete motocicletas, irrumpen de manera violenta en el puesto militar con la finalidad de sustraer armamento militar, logrando herir primero al marino JOAQUÍN JIMÉNEZ HUANCA con un cachazo en la cabeza (7 días de incapacidad) y DAVID ALVAREZ VAQUERO (12 días de incapacidad), quien es jalado y tapado su boca por su camarada "antiguo" Rodríguez que se encontraba dentro del cuarto para que no meta bulla y no sea herido, donde el mismo marino escuchó 3 disparos de arma logrando reducir a los demás conscriptos (IVER YASSUHIRO RODRIGUEZ VACA, ALEXANDER MONJE MONTAÑO, JOSE LUIS COLLMO GUTIERREZ, OSMAR PAUL BACOPE HEREDIA MARCELO BISMARK GUARENA), posteriormente los imputados se dirigen al furrilato donde se encontraban custodiadas las armas de fuego, lugar donde también tenía su habitación de descanso el Sgto. Omar Mamani Quenta de 24 años de edad y su concubina ERIKA YUJRA BLANCO, quienes fueron sorprendidos por los asaltantes recibiendo un disparo en la mandíbula (45 días de incapacidad) para que no oponga resistencia, logrando sustraer 9 armas AKT-52-2 con sus respectivos cargadores, dos cargadores adicionales, 5 pistolas de 9 mm. cada una con 02 cargadores, 03 cuchillos bayonetas, 1 pistola perteneciente a la capitanía de Puerto y cuatro pistolas de dotación individual perteneciente al TF.CGON Marcos Benjamin Salinas Miranda, SG1 Edwin Mamani Poma, SG2 CGONAD Rodrigo Guido Chura Cruz y SG2. CGONMG. Joel Freddy Cabezas Tancara.
Posteriormente luego de las investigaciones se pudo identificar a los autores como ODELIO BECERRA DA COSTA, HANZ FERNANDEZ LIMA, WALTER CARLOS BORJA RAMIREZ (alias el choco), quienes se sometieron a procedimiento abreviado, así como se identificó a RAILTON GUIMARAES LORENTINO (alias el ruso), EXPEDITO JOAQUIN DO NACIMIENTO NETO y NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA.
Si bien los acusados EXPEDITO JOAQUIN DO NACIMIENTO NETO y NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA fueron declarados rebeldes en el juzgado de sentencia nunca fueron notificados con el auto de apertura, debiendo habérseles declarado rebeldes en audiencia de juicio oral y no antes de juicio, por lo que corresponde dictar el Auto de apertura en contra de ellos y una vez verificada la presencia o ausencia de partes en audiencia se procederá a confirmar la declaratoria de rebeldía.
Es por estas circunstancias que el Ministerio Público presenta acusación formal en contra de RAILTON GUIMARAES LORENTINO, EXPEDITO JOAQUIN DO NACIMIENTO NETO y NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA, como Autores del delito de Robo Agravado, Robo de armamento o munición militar, Organización Criminal y Lesiones graves y leves, delitos previstos y sancionados por los Arts. 332-1-2, 141 septer, 132 y 271 del Código Penal.
POR TANTO:
El suscrito juez en suplencia legal del Juzgado de Sentencia #2, de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal dispone la apertura de Juicio Oral, Público y Contradictorio, en contra de RAILTON GUIMARAES LORENTINO, EXPEDITO JOAQUIN DO NACIMIENTO NETO y NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA, como Autores del delito de Robo Agravado, Robo de armamento o munición militar, Organización Criminal y Lesiones graves y leves, delitos previstos y sancionados por los Arts. 332-1-2, 141 septer, 132 y 271 del Código Penal.
Para el efecto se señala audiencia de juicio oral VIRTUAL, sea mediante la plataforma CISCO WEBEX MEETINGS, para la siguiente fecha:
• Martes, 25 de julio de 2023 a horas 09:00
Los testigos de cargo deberán asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se les proporcione un lugar para que se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste.
Se designa abogado de oficio para el acusado RAILTON GUIMARAES LORENTINO, a la Abog. Enin Lera Fernández, y para los acusado EXPEDITO JOAQUIN DO NACIMIENTO NETO y NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA a la Abog. Patricia Calderón Guzmán, sin perjuicio de que los acusados se presenten con sus abogados defensores de confianza. Los abogados deberán apersonarse al juzgado a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones.
Es responsabilidad de los sujetos procesales contactarse con los testigos a efecto de que asistan al llamado del Juzgado y evitar suspensiones, proporcionándoles el link de conexión.
Por secretaría del Juzgado procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del Juicio Oral. Líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo conforme a la acusación formal y acusación particular.
Estando representadas todas las víctimas por el Sexto Distrito Naval de Pando conforme el memorial de fecha 20 de enero y decreto de 27 de enero de 2020, cursante a fs. 435 y 436, notifíquese a todas las víctimas en el Sexto Distrito Naval de Pando Institución que a nombre de todas ellas asumirá la defensa.
Notifíquese a todos los sujetos procesales, así como al Comandante del Sexto Distrito Naval de Pando.
Acusador: Ministerio Público
Acusado: RAILTON GUIMARAES LORENTINO
EXPEDITO JOAQUIN DO NACIMENTO NETO
NATANAEL DEYVID SALMENTO DA SILVA
Delito: Robo Agravado, Robo de armamento o munición militar, Organización Criminal y Lesiones graves y leves (Art. 332-1-2, 141 septer, 132 y 271 del Código Penal)
NUREJ: 9017973
Juez: Daniel Tito Atahuichi Álvarez (S.L.)
____________________________________________________________________________
Cobija, 11 de abril de 2023
Se tiene presente el personamiento en el presente proceso del Capitán de Navío DAEN Alberto Pío Loza Machaca, Comandante del Sexto Distrito Naval de Pando, debiéndose hacer conocer posteriores diligencias.
Por otra parte, el señor fiscal mediante memorial de fecha 4 de abril da cumplimiento de la observación realizada por este Tribunal adjuntando el sobreseimiento del señor Jackson Chávez de Souza quedando corroborado su legal exclusión del proceso. Asimismo, el representante del Ministerio Público alega que le sorprende la observación que hizo el suscrito ya que incluso el proceso cuanta con Auto supremo y que el Ministerio Público de manera responsable revisa antes de emitir acusaciones formales, situación que es totalmente ajena a la realidad, en razón a que en varios procesos se tuvo que subsanar y retrotraer obrados dado a la pésima tarea de otros fiscales al momento de realizar las acusaciones, “olvidándose” de acusar a otros partícipes del hecho, es por ello, que para evitar actos posteriores que puedan ser declarados nulos se debe realizar un control jurisdiccional exigente, minucioso y detallista a todos los actuados, debiendo limitarse el señor Fiscal a responder las consultas que hace el tribunal para poder continuar la tramitación del proceso.
Habiéndose cumplido con todas las formalidades, corresponde dictar el auto de apertura de juicio oral.
FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------
X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-
ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN A LOS ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 23 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023. ----------------------------------------------------------------------------------
Volver |
Reporte