EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EDICTO DE PRENSA
EN NOMBRE DE LA LEY
LA DRA. VIVIAN BALCÁZAR MELGAR
JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
CITA LLAMA Y EMPLAZA:
Al ciudadano, MARIO ESCOBAR MARTINEZ C.I.3169062, por el supuesto delito de ABUSO SEXUAL, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que por el citado delito.- así se tiene ordenado mediante Auto de fecha 22 de mayo del 2023 en el cual ha sido declarado rebelde, que a continuación se transcribe: --------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ - BOLIVIA
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA
RESOLUCIÓN: Nº167/2023
FECHA: 22 de mayo de 2023
DELITO: Abuso sexual
INTERNO: 60/23
NUREJ: 701103022300079
DATOS DEL IMPUTADO: Mario Escobar Martinez
I. ANTECEDENTES
El día de hoy 22 de mayo del 2023 se ha señalado una audiencia para considerar la situación jurídica del imputado Escobar Martínez Mario dentro del proceso penal que sigue el ministerio público a su contra, por el tipo penal de abuso sexual. Conforme se ha escuchado el encuentra el imputado legalmente notificado en su domicilio real, sin embargo el día de hoy no sea hecho presente que está obligado el independientemente los resultados de la audiencia de asistir a este acto formal, toda vez que se ha efectuado un llamado por ley.
I.1. Solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
La Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicita se declare rebelde al mismo, toda vez que no ha compadecido, ni ha notificado su incomparecencia a este llamado de la autoridad judicial, conforme al Art, 87 del CPP.
I. FUNDAMENTOS
II.1. Fundamento normativo
Como fundamento normativo la presente resolución se tiene justamente la previsión y contenidas con el Art.87, art. 89, art.90 del CPP. que establece el ciudadano que es convocado a un acto formal no comparece corresponde la declaratoria de rebeldía o tampoco justifique su inasistencia a la citación formal.
Derivado de estos vienen la medidas que se ponen mediante resolución fundamentada como el presente, caso debiendo librarse correspondiente mandamiento de aprehensión, así también las otras medidas derivadas de este de la consecuencia de la declaratoria de rebeldía como ser el arraigo, publicación de su señas y datos personales, entre otros, así también la designación de abogados defensores de oficio para el declarado rebelde. Todo esto a efecto de su comparecencia ese es la finalidad de la declaratoria de rebeldía.
Como efecto de la rebeldía se tiene que el proceso no se interrumpe y continúa aun en la ausencia del imputado según estable el Art. 90 del CPP.
II.2. Fundamento o motivación fáctica
Motivando a la presente resolución se tiene el decreto de señalamiento de audiencia para el día de hoy 10 de mayo del 2023, a través del cual se convocó al ciudadano Escobar Martínez Mario quien se encuentra procesado por el delito de abuso sexual, pese a la espera que se ha realizado en el juzgado, en consideración de que a veces se tarda en subir a este despacho judicial, sin embargo el imputado no se ha hecho presente estando legalmente notificado, teniendo la obligación de comparecer ante este despacho judicial, independientemente de las incidencias que se susciten en este acto.
En el caso también de que el imputado por uno u otro motivo también puede llegar a justificar su inasistencia tienen que realizarlo antes de que se ejecuten los mandamientos de correspondientes, caso contrario ya le da lo que corresponda por ley. Por lo cual ha pedido por la defensoría de la Niñez y Adolescencia se va declarar rebelde al imputado conforme al Art. 87, 89, 90 del CPP.
III. PARTE RESOLUTIVA
Por tanto, la Suscrita Juez de Instrucción Contra la Violencia hacia la Mujer 6° de la Capital, impartiendo justicia en aplicación del art. 87, 89 y 90 del CPP, y también partiendo por el poder disciplinario y ordenador para las partes resuelve:
1) Declarar REBELDE AL IMPUTADO MARIO ESCOBAR MARTINEZ con C.I. 3169062 dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en su contra, nacido el año 02 abril del 1963.
2) Líbrese el mandamiento de aprehensión en contra.
3) Se dispone como medida la publicación de sus datos y señas personales en el medio de difusión de edictos en el Tribunal Departamental de Justicia, a través de sistema Hermes.
4) De igual forma se va a librar el mandamiento de arraigo a través de un oficio dirigido a la autoridad de Migración de este departamento.
5) De igual forma independientemente de que el imputado una vez aprehendido pueda ser asistido de su abogado de confianza independientemente de ello vamos a designar un abogado de Defensa Pública a efecto de que pueda asistirlo con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos al imputado.
6) Se va terminar la conservación todas las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
7) Así también va registrarse esta declaratoria de rebeldía en el Registro Judicial de antecedentes penales, con la finalidad de que una vez sea aprehendido y trasladado a este despacho judicial en el termino de 24 horas para que se resuelva su situación jurídica.
8) Conforme al art. 180.II de la CPE todas las resoluciones son impugnables.
Así también se va a oficiar en caso de que no pueda asistir la fiscal pueda asistir otra fiscal.
Acto seguido continuando con la audiencia
RE. DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: En la vía de la complementación nos puede señalar fecha y hora de audiencia de la cámara Gessel
JUEZ: Considerando que también estaba señalada la audiencia para Cámara Gessel, declaración de una adolescente de 14 años de edad para el día de hoy 11:30 siendo ya las 12:16, es el momento que hemos esperado al imputado para que se haga presente
Vamos a señalar audiencia conforme el art. 113 del CPP dentro de las 48 horas, para para el día miércoles 24 de mayo del 2023 a horas 14:30 de la tarde, a celebrarse en el piso 2 del Palacio de Justicia del Tribunal Departamental de Justicia. A efecto que se escuche el testimonio de la adolescente victima de este caso en modalidad de anticipo de prueba. Ofíciese para la habilitación del equipo interdisciplinario. Y ofíciese para el traslado de la adolescente para la audiencia señalada.
Regístrese y Notifíquese.
Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita secretaria quienes firman y certifican ---------------------------------------------------
Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. de la Capital Santa Cruz – Bolivia.----
El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. de la Capital, en fecha 22 de mayo de 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.
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