EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN
EDICTO
EL Dr. JESUS REYNALDO ORDOÑEZ QUINTANA COMO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nubia Hinojosa Melo de castro en contra de Javier Oliver Mori y otros, por la supuesta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado por el Art. 334 del C.P, al Desconocerse el Domicilio de la Victima; Nubia Hinojosa Melo de castro se dispuso mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2021, la notificación mediante publicación de edictos en el “Sistema Hermes” del órgano judicial, conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, para que tengan conocimiento de la reprogracion de audiencia de juicio para el día Lunes 29 de Mayo a horas 16:30 PM. A tal efecto se adjunta la audiencia de juicio:
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
PROCESO N° 39/2021 NUREJ.- 8G046854
MINISTERIO PÚBLICO
CONTRA
JAVIER OLIVER MORI
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.
En Guayaramerin, Segunda Sección de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, a horas 15:30 p.m. del día Lunes 22 de mayo de 2023, el Tribunal de Sentencia Penal 1º de Guayaramerin, compuesto por los Dres. Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana, Dra. Algebra R. Siles Alvares y Dr. Ángel F. Cordero Ayoroa como Presidente y jueces técnicos y la suscrita secretaria Dra. Sarah Alcocer Moreno se constituyó en audiencia de Juicio Oral y Público dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Javier Oliver Mori por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la ley 1008.
Instalada que fue la audiencia.
El Sr. Presidente Manifiesta que por secretaria se informa que las partes han sido legalmente notificadas para la presente audiencia, presente el representante del Ministerio Publico el Dr. Marcelino Alvarado Vargas, presente el asesor del SLIM Dr. Marcos Suarez Merida, ausente la parte víctima, presente el acusado Javier Oliver Mori, presente su abogado defensor el Dr. Juan Carlos Chaurara Ojopi, presente la testigo Tamara Oliver Saucedo, ausente los demás testigos, es todo.
PRESIDENTE.- se tiene presente el informe de4 secretaria y con el mismo vamos a ceder la palabra al MP
MºPº.- gracias, el MP se encuentra listo para el desarrollo del presente juicio, es todo.
PRESIDENTE.- se tiene presente y se cede la palabra al SLIM
SLIM.- gracias, estamos listos para el desarrollo del juicio, es todo.
PRESIDENTE.- se tiene presente y se cede la palabra al abogado defensor
ABOGADO DEFENSOR.- gracias, siendo que mi persona tiene que asistir a tomar examen de grado en la universidad UNAB vamos a solicitar se pueda diferir la presente audiencia, es todo.
PRESIDENTE.- se tienen presente lo manifestado por las partes y vamos a declarar formalmente instalada la presente audiencia y vamos avanzar un poco dentro del presente juicio, en ese sentido estando corriente el expediente y presentes la partes en sala vamos a declarar formalmente instalada la presente audiencia y se cede la palabra a las partes para preguntarles si tienen algún incidente que plantear
MºPº.- ningún incidente
SLIM.- ningún incidente
ABOGADO DEFENSOR.- ningún incidente
PRESIDENTE.- se tiene presente y vamos a ceder la plaabra al MºPº a efectos de que fundamente su pliego acusatorio
MºPº.- gracias, el MP va fundamentar primeramente por el delito de secuestro, primeramente nos vamos a ratificar en el pliego acusatorio de fecha 27/08/2021 ya que en fecha 26/06/2021 producto de una orden de allanamiento por el delito de 1008, el mismo que practicado sobre el domicilio del señor JAVIER OLVIER MORY el mismo que estaría ubicado en el barrio San José C/Héroes del acre entre calle 25 de mayo y calle tumbo de esta ciudad, se llega a encontrar que en ese domicilio se encontraba privada de su libertad una ciudadana brasilera, el mismo que efectivos policiales al tomar contacto la misma se identifica como NUBIA MELO DE CASTRO HINOJOSA, la misma que es trasladad a dependencias de la FELCC, posterior a ello la misma fecha 26 de junio a horas 13:00pm, presenta denuncia dicha ciudadana brasilera la señora NUBIA MELO DE CSATRO HINOJOSA por el delito de SECUESTRO en contra de JAVIER OLVIER MORY, dentro de la denuncia y la declaración informativa presentada por dicha ciudadana brasilera, menciona que en fecha 18 de junio del presente año, ella junto a su esposo de nombre Paulo Aparecido de la Fonseca vinieron de Portho Velho - Brasil, a esta ciudad de Guayaramerin, juntamente con un sujeto de nombre Luis Vargas y otro sujeto de nombre Roger Márquez, los mismos que habrían recogido de su casa en dicha ciudad de Portho Velho, ya que su esposo le debía dinero a este señor de nombre Luis Vargas, directamente los habrían llevado al domicilio del señor JAVIER OLIVER MORY el miso que está ubicado en el barrio san José, calle héroes del acre, entre 25 de mayo y calle Tumbo, fue en ese momento que el señor JAVIER OLIVER delante de Luis Vargas golpea la mesa en la cual le manifiesta que no nadie se ira de esta casa hasta que no cancelen la deuda a Luis de Reales. 120.000 con interés incluido, entonces la victima al no saber nada de lo que estaba pasando, les dice que no podía quedarse y que tenía que ir a conseguir el dinero e incluso vendería su casa para pagar dicha deuda, es entonces que sueltan a su esposo el señor Paulo Aparecido de la Fonseca, y retienen a la esta ciudadana y en donde los mismos les manifiesta que no se ira y que solo la dejaran ir cuando su marido entregue el dinero, todos estos extremos son corroborados en la entrevista psicológica practicada a la víctima la señora NUBIA MELO DE CASTRO HINOJOSA de 45 años de edad, por parte de la psicóloga de la D.N.A Lic. Eliana Torrez Arana, se tiene que: En fecha 18/06/2021 vinimos con mi esposo para Guayaramerin a hablar con un señor, pero es hablar de una deuda que mi esposo tenía con ese señor, solo teníamos que hablar, por eso yo también vine, cuando llegamos a la casa de ellos, entramos todos, nos sentamos y un señor gordo golpeo la mesa y dijo ahora no sale de esta casa, s no paga la deuda y allí yo me asuste, me puse a llorar y no sabía que pasaba, mas ellos dijeron lo dejaremos salir a uno y el tendrá que volver con el dinero, incluso les dijimos que se queden con la casa que tenemos en la banda, pero ellos nos dijeron queremos en efectivo, así que yo salí la primera semana pero no conseguí nada, me llamo mi marido y me dijo conseguiste el dinero y le dije no allí fue que me dijo ven yo saldré veré de donde saco el dinero yo me quede desde lunes 21 yo me quede en casa estaba encerrada el primer día en un curto y les dije que no podía estar así encerrada que yo sufría de ansiedad pero ellos me dieron las pastillas que pedía y también comida yo les dije que puedo limpiar y cocinar porque sin hacer nada me pondría peor, cuando tenía mi celular envié una ubicación a mi hermana ellas pero se dieron cuenta y me llevaron a otra casa paso unos días y volví a esa casa no podía acercarme a la ventana el plazo de entrega del dinero se cumplía hoy nunca mi esposo me dijo cuanto debía solo escuche que dijeron que eran R. 120.000 reales más sus intereses y siento cincuenta mil se sumaron con los interés, conforme se advierte de la revisión del cuaderno de investigaciones y conforme los antecedentes del caso el Ministerio Público de forma provisional subsume 1 conducta desplegada por los ahora imputados al tipo penal de: SECUESTRO previsto y sancionado por el ART. 334 con relación al art. 20 del código penal para dicho efecto corresponde el análisis cada uno de estos tipos penales v relación de la conducta del imputado, con respecto a la acusación en el delito de Tráfico de SS.CC en el cual también nos ratificamos, del cual se tiene que, en fecha 26 de junio de 2021, a hrs. 09:00 aprox. dando cumplimiento al mandamiento de allanamiento emitido por autoridad judicial, en presencia del Dr. Javier Colque Gutiérrez, fiscal de materia de sustancias controladas de la ciudad de Guayaramerin, y personal de la FELCN se procedió a la requisa del inmueble ubicado en el barrio San José, calle héroes del acre N° 365 donde se encontró en los siguientes ambientes, lo siguiente: En el ambiente N° 6 el cual es utilizado como cocina se encontró cinco embaces pequeños denominados "balas" en su interior una sustancia blanquecina con características y olor a cocaína, ocho (8) embaces de plástico rectangulares de color transparente, con residuo de una sustancia blanquecina con olor y color característico de cocaína, misma que al ser sometida a prueba de campo narco test dio positivo (+) para cocaína, con un peso total de 5 gramos. En el ambiente N° 7 el cual es utilizado como sala de estar, se encontró dentro una vitrina un envase de porcelana una sustancia verduzca con textura y olor a marihuana en una cantidad de 20 gramos los cuales sometidas a la prueba de campo narco test dan positivo para marihuana, en uno de los ambientes signada con la numero 4 se encontró a una persona de sexo femenino de nacionalidad Brasilera, quien manifestó estar en el lugar secuestrada en contra de su voluntad, por lo que se hizo conocer a la FELCC quien se hizo cargo del caso, por lo que al existir elementos suficientes elementos de convicción sobre el delito de tráfico de sustancias controladas se procede al secuestro de las sustancias controladas y a la aprehensión del dueño del inmueble, secuestro del teléfono celular, secuestro del inmueble y una motocicleta, por lo que del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, que el imputado JAVIER OLIVER MORY efectivamente ha cometido delito incurso en la Ley N° 1.008, con todo ello señores jueces más las pruebas que se presentaron en su debido momento y además de ello los testigos vamos a demostrar que estos delitos fueron cometidos por el hoy acusado y vamos a pedir se realice el concurso real e ideal y que se considere la dosimetría y nuevamente nos vamos a ratificar en todo lo ya vertido y vamos a demostrar que ese hecho existió y se cometió en el domicilio del hoy acusado, por lo que es cuanto puedo señalar de los pliegos acusatorios presentamos ante sus autoridades, es todo.
PRESIDENTE.- se tiene presente y se cede la palabra al SLIM
SLIM.- gracias, nos vamos adherir a lo manifestado por el MP, es todo.
PRESIDENTE.- se tienen presente y en virtud al art. 346 del CPP nos vamos a dirigir al acusado para preguntarle sus generales de ley y vamos a explicarle el hecho (leída la relación de los hechos)
P.- ¿Su nombre completo?
R.- Javier Oliver Mori
P.- ¿cedula de identidad?
R.- 4189908-Bn
P.- ¿Edad?
R.- 56 años
P.- ¿dónde nació?
R.- La Paz, prov. Prov. Iturralde, el 11/12/1966
P.- ¿profesión u ocupación?
R.- chofer, salí bachiller
P.- ¿su dirección?
R.- Calle 25 mayo entre calle el acre y el tumbo
P.- ¿estado civil?
R.- concubino
P.- ¿Hijos?
R.- 5 hijos, tres mayores y los dos menores, una de 3 y el otro de 5
P.- ¿ha sido procesado anteriormente?
R.- no
P.- ¿va a declarar?
R.- no
PRESIDENTE.- se tienen presente y se cede la palabra a la defensa
ABOGADO DEFENSOR.- gracias, con respecto al fundamentación del MP, primero respecto al secuestro donde fuera víctima la señora de Melo vamos a demostrar con declaraciones testificales y las pruebas documentales que mi cliente no tuvo nada que ver con eso y con respecto a la acusación de SS.CC vamos a demostrar que mi cliente no era el único que estaba en ese lugar en ese momento por lo que vamos a demostrar que el no tuvo participación dentro de ese hecho, es todo
PRESIDENTE.- se tiene presente y tomando en consideración que el abogado defensor tiene que asistir a la toma de un examen de grado de la UNAB vamos a suspender la presente audiencia de juicio y vamos a reprogramar la presente audiencia y vamos a señalar una nueva fecha de acuerdo al cronograma pre establecido de este tribunal y tomando en cuenta además que cada juez de este tribunal tienen audiencias señaladas como jueces unipersonales se señala para el día Lunes 29 de mayo del 2023 a Horas 16:30 p.m, quedando las partes presentes legalmente notificadas así como las testigos, por secretaria notifíquese a la parte víctima como se ha venido realizando, respecto al perito se deja establecida la responsabilidad a la defensa de coordinar con el mismo a los fines de ley, se deja establecida a la responsabilidad a las partes de conducir a sus testigos a la audiencia antes señalada ello sin perjuicio al derecho que tienen los mismos de coordinar con el oficial de diligencias a efectos de notificar a los mismos, con lo que concluye el presente acto.
Con lo que termino la presente acta firmando en constancia los miembros del tribunal y la secretaria que certifica.
El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil Veinti y tres.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ
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